INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL
Decreto 592/2023
DCTO-2023-592-APN-PTE - Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-60199231-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521
y sus modificatorias, el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la asociación civil
denominada ASOCIACIÓN RELIGIOSA SEMINARIO RABÍNICO LATINOAMERICANO
“MARSHAL T. MEYER”, con domicilio legal en la calle José Hernández N°
1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita autorización
provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO
UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL en los términos del artículo 62 de la Ley
Nº 24.521 de Educación Superior.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y
su modificatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización
para la creación y el funcionamiento provisorio del INSTITUTO
UNIVERSIITARIO ISAAC ABARBANEL, atento a que, entre otras cuestiones,
la entidad peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en
los seis incisos incluidos en el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha
introducido gran parte de los ajustes necesarios señalados en los
informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de la
mencionada Comisión, dando cuenta de la consistencia del proyecto y
permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones universitarias
básicas con recursos humanos capacitados y una estructura de gestión
académica y administrativa adecuada; la trayectoria académica,
educativa y cultural de la entidad solicitante alcanza el recorrido
necesario para desarrollar el proyecto del Instituto Universitario,
evidenciando los antecedentes de la misma un recorrido sólido para su
posterior ampliación y fortalecimiento; el proyecto contempla el
cumplimiento de los requerimientos formulados en la Ley N° 24.521 de
Educación Superior en lo concerniente a los fines y objetivos de la
educación superior universitaria y a la autonomía académica de la
institución proyectada, resultando las funciones universitarias
descriptas a lo largo del texto estatutario propuesto abarcativas de
las funciones de docencia, investigación y extensión cuyo cumplimiento
exige la normativa; las autoridades propuestas exhiben capacidad y
experiencia, reuniendo las condiciones necesarias para el desempeño de
los cargos; los y las docentes incorporados e incorporadas a las
respectivas nóminas de las carreras propuestas cuentan con formación y
experiencia académica para asumir las responsabilidades para las que se
los y las propone, resultando el nivel académico y su potencial
desarrollo acorde a la iniciativa propuesta, si bien deben incorporarse
al Estatuto las características y requisitos propios de cada categoría;
los planes de estudio se consideran adecuados y tienden a satisfacer
una demanda de educación universitaria no cubierta por la actual oferta
de carreras; la entidad peticionante demuestra sustentabilidad
financiera y las proyecciones de ingresos y egresos resultan realistas;
las condiciones de infraestructura básica y los recursos tecnológicos
para el desarrollo de las actividades proyectadas resultan adecuadas y
suficientes, aunque debe formalizarse el acuerdo para el uso de las
instalaciones del edificio ubicado en la calle Cabrera N° 3059 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sede académica provisoria y el
desarrollo de acuerdos y convenios no parece ser un problema,
considerando las actividades que desarrolla la Asociación Civil
peticionante y los vínculos desarrollados en conjunto con un gran
número de instituciones, aunque debiendo la institución en el futuro
formalizar sus vínculos a través de acuerdos y convenios, con el fin de
aportar mayor previsibilidad a las acciones desarrolladas.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la
oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de
funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos
abarca las carreras de LICENCIATURA EN ESTUDIOS JUDAICOS, MAESTRÍA EN
CULTURA JUDÍA, MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS CON ORIENTACIÓN EN
DIVERSIDAD ÉTNICO-RELIGIOSA y MAESTRÍA EN DIÁLOGO INTERRELIGIOSO,
conducentes respectivamente a los siguientes títulos: de grado de
LICENCIADO o LICENCIADA EN ESTUDIOS JUDAICOS, de posgrado de MAGÍSTER
EN CULTURA JUDÍA, de posgrado de MAGÍSTER EN DERECHOS HUMANOS CON
ORIENTACIÓN EN DIVERSIDAD ÉTNICO-RELIGIOSA y de posgrado de MAGÍSTER EN
DIÁLOGO INTERRELIGIOSO.
Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras
precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el
artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse
cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC
ABARBANEL dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte
de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por
el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y
8º del Decreto Nº 576/96.
Que, asimismo, el INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL deberá
obtener, en los casos en que ello corresponda, y con los alcances de la
normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las
carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL, con sede
principal en la calle José Hernández Nº 1750 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y
acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las
carreras de LICENCIATURA EN ESTUDIOS JUDAICOS, MAESTRÍA EN CULTURA
JUDÍA, MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS CON ORIENTACIÓN EN DIVERSIDAD
ÉTNICO-RELIGIOSA y MAESTRÍA EN DIÁLOGO INTERRELIGIOSO, conducentes
respectivamente a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO o
LICENCIADA EN ESTUDIOS JUDAICOS, de posgrado de MAGÍSTER EN CULTURA
JUDÍA, de posgrado de MAGÍSTER EN DERECHOS HUMANOS CON ORIENTACIÓN EN
DIVERSIDAD ÉTNICO-RELIGIOSA y de posgrado de MAGÍSTER EN DIÁLOGO
INTERRELIGIOSO.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1°
del presente decreto, el INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL deberá
obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes
de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a
la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción
para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas
por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como
la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado
el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la
habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes
conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO
UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL que no figure en la nómina de carreras
citadas en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada
por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el
artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk
e. 13/11/2023 N° 92189/23 v. 13/11/2023