ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 214/2023
RESOL-2023-214-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-104105479- -ANSES-DOA#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de
julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de
diciembre de 2008, 463 del 6 de septiembre de 2023, Decreto N° 588 de
fecha 7 de noviembre de 2023, la Resolución N°
RESOL-2023-193-ANSES-ANSES de fecha 14 de septiembre 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023, se
sustituyó el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, ampliando
el universo de los tomadores del Programa de CREDITOS ANSES
incorporando a las personas trabajadoras aportantes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), quienes pueden acceder a los
citados créditos, por hasta un monto máximo de CUATROCIENTOS MIL PESOS
($400.000), que es financiado con hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de
los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS),
bajo los términos y en las condiciones establecidos por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Decreto
de Necesidad y Urgencia citado, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictó la Resolución N°
RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, a través de la cual, entre otras
cuestiones, se aprobó el procedimiento para la tramitación de la
solicitud de préstamo como Anexo I N°
IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES y el modelo de contrato de mutuo
como Anexo II N° IF-2023-107977579-ANSES-DGOF#ANSES.
Que, a través del Decreto N° 588/2023, se aumentó el monto prestable
oportunamente indicado en el artículo 5° del Decreto N° 463/2023, por
hasta un máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), manteniéndose la Tasa
Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para todos los
plazos de amortización.
Que las personas trabajadoras aportantes al SIPA, que hubieran
solicitado un préstamo del Programa CREDITOS ANSES, antes del dictado
de la presente reglamentación, por la suma de hasta PESOS CUATROCIENTOS
MIL ($400.000), podrán ampliarlo hasta el máximo de PESOS UN MILLON
($1.000.000), a través de la plataforma electrónica descripta en el
artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, quedando
exentas de concurrir a la Oficina de ANSES y de cumplir con la
validación de identidad dispuesta en el punto 2.10 del Anexo I N°
IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES aprobado por la mencionada
resolución.
Que, en relación a aquellas cuestiones que no han sido objeto de
modificación por la presente, será de aplicación lo establecido en la
Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES.
Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante Informe N°
IF-2023-133824383-ANSES-DOA#ANSES, impulsó las medidas que por la
presente se adoptan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS mediante Informe N°
IF-2023-133851852-ANSES-DGOF#ANSES tomó intervención, compartiendo el
criterio expuesto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES mediante Informe N°
IF-2023-134068555-ANSES-DGI#ANSES tomó intervención en el ámbito de sus
competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, a través de su Informe N°
IF-2023-134156455-ANSES-DGCF#ANSES, tomó intervención en las presentes
actuaciones.
Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 897/2007, modificado por el Decreto N°
2103/2008, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023 y el Decreto
N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la operatoria de otorgamiento de créditos,
para las personas trabajadoras aportantes del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), regulado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 463/2023, en lo que respecta al artículo 5° de dicha norma
conforme los términos del Decreto N° 588/2023, que aumenta el monto
prestable por hasta un máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), con la
misma Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para
todos los plazos de amortización, manteniéndose el resto de las
condiciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023
y la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas trabajadoras aportantes al
SIPA, que hubieran solicitado un préstamo del Programa CREDITOS ANSES,
antes del dictado de la presente reglamentación por hasta la suma de
PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), podrán solicitar un nuevo crédito
por la diferencia entre el importe ya otorgado y hasta el máximo de
PESOS UN MILLON ($1.000.000), a través de la plataforma electrónica
descripta en el artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, quedando exentas de concurrir a la Oficina
de ANSES y de cumplir con la validación de identidad dispuesta en el
punto 2.10 del Anexo I N° IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES aprobado
por la mencionada resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a NACION SEGUROS S.A. y al FONDO DE GARANTIAS
ARGENTINO (FOGAR) el aumento del monto máximo aprobado en el artículo
1° de la presente, a los fines de las coberturas de riesgo respectivas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCION DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS a los fines de su competencia.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 13/11/2023 N° 92211/23 v. 13/11/2023