ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1723/2023

RESOL-2023-1723-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023

VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2462/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

Que en consecuencia, mediante Resolución ENACOM N° 1608 del 14 de octubre de 2021, se aprobó el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” (en adelante, “PROGRAMA”), registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021- 90559905-APN-DNFYD#ENACOM, con el objetivo de implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la conectividad dentro de las Universidades Nacionales pertenecientes al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), destinando a los fines de la ejecución del mismo, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que transcurrido el tiempo desde el dictado de la mencionada Resolución, y habiendo intervenido las áreas técnicas, se entendió necesario realizar ciertas modificaciones para una correcta ejecución del PROGRAMA antes mencionado.

Que ello así, mediante Resolución ENACOM N° 196/2023, se sustituyó el IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el cual aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el IF-2023-07320438-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que asimismo, se sustituyó el IF-2021-90535930-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el cual aprobó el MODELO DE CONVENIO de PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el IF-2023-07310631-APNDNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que a su vez, la citada Resolución ENACOM N° 196/2023 aprobó el “PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023- 07444900-APN-DNFYD#ENACOM, como así también, se aprobó la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1608/2021, en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del programa en trato.

Que el precitado PROYECTO está compuesto de tres (3) subproyectos denominados: “Infraestructura de conectividad con el prestador de servicio” orientado a la financiación de la infraestructura de conectividad que tenga por objeto la conexión de una o varias sedes universitarias con el prestador de Servicio de Acceso a Internet; “Infraestructura de conectividad interna de las universidades” orientado a la provisión de equipamiento de conectividad interna, la que estará compuesta por servidores de red genéricos, switches y puntos de acceso inalámbrico entre otros; y “Equipamiento para el desarrollo de aulas móviles digitales” orientado a la provisión de equipamiento para la realización de comunicaciones interactivas entre los alumnos, los investigadores y los docentes de las universidades. Este equipamiento incluirá la adquisición de netbooks para utilizar por parte las Universidades Nacionales y de su personal docente e investigadores, los carros porta Notebook, pantallas interactivas, Cámara 4K con encuadre automático del orador, bloque de ruido y parlantes incorporados, Notebooks, entre otros.

Que en este punto es dable destacar, que el artículo 5° de la Resolución ENACOM N° 196/2023, encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la formalización para impulsar los procesos de compra pertinentes, financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, es menester señalar que esta norma fue ratificada por la Resolución ENACOM N° 484/2023.

Que a su turno, por la Resolución ENACOM N° 1127/2023, se modificó el punto V. ASPECTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN PARA EL PROYECTO del PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL, que como IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM, se integró a la Resolución ENACOM N°196/2022.

Que a su vez, por la citada norma se aprobó la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) a los fines de la ejecución del mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, mediante NO-2023-130822893-APN-DNFYD#ENACOM, requirió la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN, a fin de que informe, en función del estado de ejecución del citado PROGRAMA y las contrataciones en trámite impulsadas para la adquisición de access points, switches y netbooks, el monto global de los desembolsos efectuados y el saldo disponible del mismo.

Que en consecuencia, mediante NO-2023-130995374-APN-DGA#ENACOM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN informó que el monto total asignado al programa fue de PESOS NUEVE MIL MILLONES CON CEROS CENTAVOS ($ 9.000.000.000.-), que conforme las instrucciones de desembolsos emitidas al día 2 de noviembre de 2023, existe un saldo de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.280.250.306,62.-).

Que asimismo, de la nota precedentemente aludida, se desprende que en función de lo solicitado esta Dirección, a modo de colaboración, ha estimado pertinente la ampliación del PROGRAMA en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), considerando a tales efectos el saldo disponible del mismo, la eventual fluctuación del tipo de cambio y el monto de la adquisición de equipos portátiles que tramita por la Licitación Pública N° 454-0025-LPU23.

Que por último se comunicó que de conformidad con la información mensual proporcionada por el Fiduciario - que en función de los aportes mensuales de los licenciatarios, los fondos disponibles, las inversiones, sus rendimientos y el flujo de desembolsos mensual de los Proyectos en ejecución, se cuenta a la fecha con fondos suficientes en el Fondo Fiduciario del Servicio Universal a fin de proceder a la ampliación del Programa “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” en los términos expuestos.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO estimó procedente ampliar la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada al PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), en razón, del avance del programa y los proyectos arriba aludidos.

Que considerando la acciones a desarrollar en el marco de la implementación del PROGRAMA y sus PROYECTOS, los compromisos asumidos, las fluctuaciones de los costos de los bienes a ser adquiridos, teniendo en cuenta los plazos del proceso licitatorio para la adquisición del equipamiento previsto, ello así, ante el inminente vencimiento de los plazos previstos en la Licitación Pública N° 454-0025-LPU23, resulta indispensable impulsar de forma urgente la presente medida, para propiciar el proceso de compras de manera inmediata.

Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENACOM.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENACOM y lo acordado en su Acta N° 56, de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la ampliación de la suma asignada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, aprobado por Resolución ENACOM N° 1608/2021, y sus modificatorias, en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) a los fines de la ejecución del mismo, en virtud de las razones indicadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 13/11/2023 N° 91801/23 v. 13/11/2023