MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 914/2023
RESOL-2023-914-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-127497980-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
417 de fecha 11 de agosto de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 417 de fecha 11 de agosto de 2023 se aprobó
el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR celebrado entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FORMENTO (BIRF), destinado a financiar el “Proyecto Energía Limpia para
Hogares y Comunidades Vulnerables” (PELHCoV).
Que el citado proyecto tiene como objetivo incrementar el acceso a la
energía y la eficiencia energética en hogares y comunidades vulnerables
y responder con prontitud y eficacia en caso de una Crisis o Emergencia
Elegible.
Que el referido proyecto prevé CUATRO (4) partes: 1) Incrementar el
acceso a la energía en hogares y comunidades vulnerables; 2)
Incrementar la eficiencia energética en hogares y comunidades
vulnerables; 3) Gestión del proyecto y asistencia a la formulación de
políticas; y 4) Componente de Respuesta a Emergencias Contingentes
(CERC, por sus siglas en inglés).
Que conforme el Artículo 4° del Decreto N° 417/23, se designa como
“Organismo Ejecutor” del PELHCoV al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que actuará como área sustantiva con
responsabilidad primaria en la materia por intermedio de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y de la Dirección General de
Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, que tendrá a su cargo la
coordinación administrativa.
Que la implementación del PELHCoV en el nivel nacional se efectuara de
forma secuencial y por etapas, una vez cumplidos los criterios de
elegibilidad específicos de cada Componente del Proyecto por parte de
las Provincias y/o de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, a
satisfacción de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a partir de cuyo
momento se habilitará la ejecución de cada una de las actividades del
Componente 1 y/o 2 en sus jurisdicciones.
Que el desarrollo de este tipo de proyectos, que involucran
multiplicidad de actores en su ejecución y tienen un fuerte impacto
territorial, requiere de la articulación de diversos factores y la
definición de procedimientos de implementación que permitan cumplir con
las metas y objetivos en los plazos y términos establecidos para el
citado proyecto, bajo un esquema de responsabilidades compartidas entre
la Nación y las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el citado Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR aprobado
mediante el Decreto N° 417/23 establece, en su Anexo 2, Sección I, C
¨Acuerdos de Participación¨, que a los efectos de llevar adelante
cualquier Subproyecto en virtud de la Parte 1 del Proyecto, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA celebrará un acuerdo (el “Acuerdo de
Participación”) con la Provincia Participante correspondiente (o, si
corresponde, enmendará el Acuerdo de Participación existente con dicha
Provincia Participante).
Que a los fines de implementar el PELHCoV se torna necesario la
suscripción de un Acuerdo Marco de Participación con las Provincias y/o
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se regirá bajo las condiciones
del Convenio de Préstamo citado, conforme las cláusulas allí previstas.
Que, para la implementación del PELHCoV, resulta necesario, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, la creación de una
Coordinación General de Proyecto (CGP) en cumplimiento de los
requerimientos establecidos en la Sección I “Acuerdos de
implementación” del citado Anexo 2 “Ejecución del Proyecto” del Modelo
de Contrato de Préstamo y lo previsto en el Manual Operativo el cual
cuenta con la “No objeción” del Banco, que garantice el cumplimiento de
los objetivos acordados en los tiempos previstos, así como la
coordinación y supervisión del Proyecto en el nivel nacional, la cual
dependerá de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría,
sin que ello implique la delegación de facultades de contratación
previstas en el Artículo 4° del Decreto N° 417/23.
Que dicha CGP será la responsable de definir los aspectos técnicos de
la ejecución del PELHCoV, así como de la coordinación y articulación
para su implementación, monitoreo y evaluación. La CGP tendrá bajo su
responsabilidad todas aquellas tareas necesarias para asegurar el
desarrollo de las actividades para su implementación.
Que en este sentido, resulta conveniente designar a la Dirección de
Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, o la que en
el futuro la remplace, como titular de la CGP.
Que, asimismo, se aprueba el Manual de Operaciones Proyecto de Energía
Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables (MOP), el cual tiene como
objetivo proporcionar una guía clara y detallada de los tipos de
actividades (de inversión, de gestión y analíticas) que se llevarán a
cabo bajo el PELHCoV y de los procedimientos que se aplicarán para la
selección e implementación, así como asegurar la sostenibilidad y
evaluar el impacto de aquéllas. El MOP establece la organización para
la ejecución de las actividades previstas, y los roles de los distintos
actores involucrados en la implementación.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2023-127680235-APN-DER#MEC de
fecha 26 de octubre de 2023 de la Dirección de Energías Renovables de
la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría se realizó el análisis
correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 4° del Decreto N° 417/23.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo Marco de Participación, en
el marco del “Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades
Vulnerables” (PELHCoV), Préstamo BIRF N° 9521-AR, que como Anexo I
(IF-2023-128131995-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a participar en el “Proyecto Energía Limpia para Hogares y
Comunidades Vulnerables” (PELHCoV), por intermedio de la suscripción
del Acuerdo Marco de Participación cuyo modelo se aprueba mediante el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Coordinación General del Proyecto (CGP), en el marco del “Proyecto
Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables”, Préstamo BIRF
N° 9521-AR, cuyo Organigrama se acompaña como Anexo II
(IF-2023-128131181-APN-DNGE#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la Dirección de Energías Renovables de la
Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría o la que en el futuro la remplace,
como titular de la Coordinación General del Proyecto (CGP).
La Coordinación General del proyecto ejercerá las funciones mencionadas
en el Decreto N° 417/23 y las determinadas en el Manual de Operaciones
Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables
aprobado mediante el Artículo 5° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Manual de Operaciones Proyecto de Energía
Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables, que como Anexo III
(IF-2023-128131513-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la ejecución del “Proyecto Energía
Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables” (PELHCoV) serán
asignados al Programa BIRF N° 9521-AR.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2023 N° 91995/23 v. 13/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)