MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3707/2023
RESOL-2023-3707-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO el expediente EX-2023-00891653-APN-DNCSSYRS#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD; la Ley 27.611, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de
noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD; la Resolución N°
2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de
rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o
privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024,
aprobado por Resolución MS N° 2546/21, se asume que la calidad es una
condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud
Argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio
cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera
es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes
a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las
inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes
y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la
calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la
educación permanente en salud y la protección de la salud de
trabajadores y trabajadoras.
Que por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD
2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por la
Resolución de la entonces SECRETARIA DE SALUD N° 432/92, ratificado por
Decretos del PEN N° 1424/97 y 178/17; a través del cual se establece la
generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como
parte de sus líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.
Que las guías de práctica clínica se encuadran dentro de las líneas de
acción para la generación de instrumentos de la calidad del referido
programa, como una herramienta de estandarización de procesos
asistenciales basada en evidencia que apunta a reducir la variabilidad
clínica inapropiada.
Que en ese marco se inserta el propósito de este documento que aborda
el tema específico de la prematurez entendido como un problema
acuciante para la salud pública mundial que debe ser considerada en
gran parte como el resultado de inequidades en el acceso a la salud y,
al mismo tiempo, como el determinante mayor de la mortalidad infantil y
de la discapacidad de comienzo temprano.
Que la población de personas nacidas con muy bajo peso al nacer crece
año a año, no solo porque la medicina actual y las políticas sanitarias
aún no logran prevenir los nacimientos antes del término, sino porque,
en la medida que los servicios de terapia intensiva neonatal mejoran
sus estándares de cuidado, la sobrevida continuará aumentando.
Que en Argentina, el total de nacimientos ha ido en franco descenso
durante los últimos años, no obstante la tasa de nacimientos prematuros
aumentó un 11% en la última década. Según los últimos datos oficiales
disponibles, la mortalidad neonatal, cuya causa principal es la
prematurez, ha disminuido a la mitad en los últimos veinte años, del
mismo modo que la mortalidad de los niños nacidos con un peso inferior
a 1500 g. también disminuyó aproximadamente en un 30% durante el mismo
período.
Que los promedios no reflejan el problema de la inequidad que subyace
entre jurisdicciones y/o departamentos, la brecha de sobrevida para los
recién nacidos/das de muy bajo peso al nacer es de 2.5 entre la
provincia con mayor y la de menor sobrevida de estas personas.
Que para mejorar los indicadores en el territorio nacional es
fundamental trabajar por la equidad, y de este modo garantizar el
cuidado de la niñez desde el momento del embarazo, asegurando el acceso
de las personas gestantes a los controles, planificando que los
nacimientos ocurran en maternidades adecuadas según riesgos y
organizando el seguimiento a largo plazo de las y los recién nacidos
prematuramente.
Que motiva el presente acto la necesidad de darle continuidad y
fortaleza a un proceso valioso que el estado ha venido desarrollando a
través de planes y políticas como la de Regionalización de Servicios
Perinatales, asistencias técnicas y capacitaciones en servicio, el
Programa de prevención de la Retinopatía del Prematuro, el Programa de
prevención de Bronquiolitis grave en lactantes de alto riesgo, y
reformular nuevos ejes adaptados al contexto social desfavorable y de
condiciones de pobreza.
Que a finales de 2020 se sancionó la Ley 27.611 de Atención y Cuidado
Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia («Ley
1000 días»), la cual promueve una mirada integral sobre la salud,
recuperando y poniendo de relieve una comprensión holística que incluye
el impacto del entorno social, económico, cultural y ambiental, y
destaca la importancia del abordaje de los determinantes sociales y su
repercusión sobre la salud de las personas, como también las
condiciones en las que se accede al cuidado y a la atención temprana y
oportuna.
Que en el marco de Ley 27.611 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN se
propone una «Política Integral para la Prematurez», con perspectiva de
derechos humanos, diversidad e intersectorialidad y, con enfoque de
cursos de vida”.
Que esta política integral ha comenzado a plasmarse mediante acuerdos
regionales para planes operativos, nuevas adquisiciones para el
fortalecimiento de servicios y organización de consensos y guías para
sus distintos componentes.
Que en 2019 la ORGANIZACIÓN PANAMARICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD publicó la “Guía de práctica clínica informada en
la evidencia para el seguimiento de recién nacidos en riesgo”.
Que en este sentido desde el MINISTERIO DE SALUD se considera una gran
oportunidad trabajar en la adaptación de la “Guía de práctica clínica
informada en la evidencia para el seguimiento de recién nacidos en
riesgo” estimando que este documento es de un valor sin precedentes ya
que formaliza un consenso federal con alto compromiso de los expertos
participantes, arriba a un lenguaje común sobre prácticas
imprescindibles para el cuidado integral de personas que han nacido en
serias desventajas con respecto a los recién nacidos de término, y de
esta forma posibilita avanzar hacia una implementación de programas de
seguimiento fundados en valores de equidad y solidaridad para
garantizar el acceso a la salud de calidad, con el fin de que más niños
y niñas nacidos prematuramente sobrevivan, prosperen y alcancen su
máximo potencial de desarrollo.
Que en ese marco se ha desarrollado una guía de práctica clínica con el
objetivo de brindar recomendaciones basadas en la evidencia para el
seguimiento de niñas y niños nacidos prematuramente, entendiendo como
tal al conjunto de prácticas sistematizadas para el cuidado integral de
la salud en este grupo poblacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA ha elaborado el presente documento en conjunto con la
DIRECCION NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, con el objetivo de disminuir
la variabilidad de la práctica clínica, poniendo a disposición de los
usuarios la evidencia científica para orientar la toma de las mejores
decisiones, generando una serie de recomendaciones basadas en la
evidencia para el seguimiento de los niños y niñas nacidos prematuros,
abarcando los distintos niveles de complejidad que pueden ser
requeridos y considerando la atención primaria de la salud como eje
para el cuidado integral de la salud.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento titulado “Guía de Práctica Clínica
Nacional para el Seguimiento de niños y niñas con antecedente de
prematurez” que como Anexo (IF-2023-105137177-APN-DMCYSP#MS) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado “Guía de Práctica Clínica
Nacional para el Seguimiento de niños y niñas con antecedente de
prematurez” que se aprueba por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba
por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar su máximo
conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL referido en
el ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2023 N° 91953/23 v. 13/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)