MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 490/2023
RESOL-2023-490-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-134016212-APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución N° 105 de
fecha 11 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias tiene por
objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la
actividad turística y del recurso turístico mediante la determinación
de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección
y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales,
resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización
de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y
concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que mediante la Resolución N° 105/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES fue creado el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos
VIII (APTUR VIII), con el objeto de asistir a personas humanas y
jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad
turística, a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, a
modo de conferir un sostén económico a quienes vieron afectadas sus
fuentes de ingreso con motivo de problemáticas ambientales imprevistas,
originadas en causas naturales o antrópicas, que por su magnitud
dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad.
Que, al presente, las provincias de MISIONES, CORRIENTES y ENTRE RÍOS
atraviesan una situación de emergencia hídrica, como consecuencia del
imprevisto desborde de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú.
Que, en atención a lo expuesto, se entiende pertinente realizar una
segunda convocatoria del Programa de Auxilio para Prestadores
Turísticos VIII (APTUR VIII), con destino a aquellas personas que
desarrollen actividades vinculadas con el sector turístico en zonas
afectadas por las inundaciones provocadas por el desborde de los ríos
Paraná, Uruguay e Iguazú, en las provincias de MISIONES, CORRIENTES y
ENTRE RÍOS.
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta cartera ha intervenido
en los aspectos de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a personas humanas y jurídicas cuya labor
principal se encuentre vinculada con la actividad turística en las
provincias de MISIONES, CORRIENTES y/o ENTRE RÍOS, por el plazo de TRES
(3) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta medida, a
presentar sus solicitudes de apoyo económico en el marco del Programa
de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), creado por la
Resolución N° 105/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
con lo establecido en su reglamento (IF-2022-23438902-APN-DDE#MTYD).
ARTÍCULO 2°.- Establécese la obligación de las prestadoras y los
prestadores turísticos de acreditar su condición de afectados por las
inundaciones provocadas por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay e
Iguazú, a través de certificación emitida por el organismo provincial
de turismo de la provincia alcanzada de la que se trate.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la capacitación a ser realizada por las
personas preseleccionadas será aprobada en el plazo de TRES (3) días
corridos, contados desde su comunicación al correo electrónico que
hubieren denunciado al momento de su inscripción al Programa.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el beneficio de esta convocatoria se hará
efectivo a través de UNA (1) única transferencia de PESOS DOS MILLONES
($ 2.000.000) de acuerdo con lo determinado en el reglamento del
Programa.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a aprobar los pagos a las personas
beneficiarias de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 13/11/2023 N° 92113/23 v. 13/11/2023