ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 879/2023
RESFC-2023-879-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones
RESFC-2022-945-APN-D#APNAC, RESFC-2023-53-APN-D#APNAC,
RESFC-2023-285-APN-D#APNAC y RESFC-2023-649-APN-D#APNAC del Directorio,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones RESFC-2022-945-APN-D#APNAC y
RESFC-2023-53-APN-D#APNAC del Directorio, se aprobó la actualización
del Tarifario Institucional.
Que, dicho Tarifario determina el pago a esta Administración, de
distintos conceptos (tasas, derechos, cánones y aranceles) relacionados
a las actividades económicas privadas que se realizan en su
jurisdicción.
Que, entre esos conceptos, se encuentra la Tasa de Mantenimiento de
Ecosistemas, fijada y regulada en el Título I y en el Capítulo XI del
Título IV, del citado Tarifario.
Que se trata de una Tasa que se aplica por períodos anuales, por año
calendario, a los inmuebles privados, existentes en las Áreas
Protegidas, que no requiere de inscripción ni de habilitación
administrativa previas, para su liquidación y cobro.
Que, de acuerdo con lo establecido en los puntos 3.2.2. y 3.2.5 del
Tarifario de referencia, la fecha de vencimiento anual, fijada para el
pago de la Tasa de Mantenimiento de Ecosistemas, se produce a los
SESENTA (60) días contados a partir del día 1° de enero de cada año.
Que, debido a diversas modificaciones y adaptaciones, introducidas en
el Módulo Informático del sistema informático de Registro Nacional de
Antecedentes, Recaudaciones e Infracciones (Re.NA.RI.), correspondiente
a la Tasa de referencia, mediante la Resolución
RESFC-2023-285-APN-D#APNAC se autorizó el diferimiento de la fecha de
vencimiento hasta el día 31 de julio de 2023 y posteriormente, mediante
la Resolución RESFC-2023- 649-APN-D#APNAC se dispuso una nueva
postergación hasta el día 30 de septiembre del presente año.
Que, pese a lo anterior, por razones operativas no ha sido posible,
hasta el momento, subir al Sistema Re.N.A.R.I. todos los datos
correspondientes a los propietarios obligados, imprescindibles para
emitir las liquidaciones de la mencionada Tasa de Mantenimiento de
Ecosistemas.
Que las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi,
mediante las Notas NO-2023-123593161- APN-PNL#APNAC y
NO-2023-123770897-APN-PNNH#APNAC respectivamente, han solicitado que se
ordene un nuevo diferimiento de la fecha de vencimiento de la tasa ya
citada, hasta el día 31 de diciembre del corriente año.
Que dicho diferimiento se aplicará de modo excepcional para el presente ejercicio fiscal.
Que, al haberse generado en el Sistema RENARI, liquidaciones, con fecha
posterior al día 30 de septiembre de 2023, corresponde disponer que se
detraigan de las mismas los montos correspondientes a los intereses por
mora que se hubieran devengado.
Que la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y o), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que, de modo excepcional, se difiera la fecha
del vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Ecosistemas establecida
en el Tarifario Institucional para el presente ejercicio, hasta el día
31 de diciembre de 2023 , por los motivos expuestos en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Determinase que la Dirección Nacional de Operaciones y la
Dirección General de Administración coordinarán entre si el seguimiento
de las gestiones que resulten oportunas para la aplicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°. Incorpórase la presente a la página web del Organismo.
Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la
Dirección de Informática para la incorporación del diferimiento
establecido en el Artículo 1° en el Sistema del Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas
Protegidas (Re.N.A.R.I.).
ARTÍCULO 4º.- Remítase al Sector de ingresos, dependiente de la
Dirección de Administración a fin de ser detraidos, mediante las
correspondientes Notas de Crédito, los montos correspondientes a los
intereses por mora de las liquidaciones generadas a partir del 30 de
septiembre de 2023.
ARTÍCULO 5°.– Establécese que, por intermedio del Departamento de Mesa
General de Entradas, Salidas y Notificaciones, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para publicar la presente por el término
de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
e. 14/11/2023 N° 92342/23 v. 14/11/2023