INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 739/2023
RESOL-2023-739-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-133217804--APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer espacios de intercambio de distintas
problemáticas que sean relevantes para la organización, en los cuales
se permita la participación de agentes involucrados en las decisiones a
fin de coordinar las implicancias que se derivan de las mismas.
Que se ha observado que es sumamente beneficioso el trabajo en equipo,
a fin de complementar eficientemente las acciones a llevar a cabo,
permitiendo de esta forma compartir conocimientos y habilidades, lo que
puede resultar en soluciones innovadoras y creativas.
Que asimismo el trabajo en el Foro permitirá que los/las agentes del
organismo se involucren en la discusión y aporten su mirada y expertise
previamente a la toma de decisiones.
Que es necesario establecer pautas de trabajo para guiar las
discusiones, la participación de terceros y el seguimiento de las
acciones para el logro de los objetivos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense Foros de Estudio y Trabajo (FET) de acuerdo
a los requerimientos y necesidades pautadas por la Presidencia del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
El FET revestirá un equipo de estudio y trabajo, cuyo objetivo será dar
respuesta a determinada temática de relevancia para la organización,
fijada por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. En el FET
se promoverá la sana discusión, el intercambio y la elaboración de
propuestas de acciones concretas y/o proyecto de reglamentación.
Las reuniones de los FET deberán dejarse asentadas en actas de reunión
donde constará la fecha de reunión, los participantes, los temas
tratados, las conclusiones a las que se haya arribado y las acciones
futuras, mencionando a las personas responsables de ejecutarlas. En lo
posible se fijará una próxima fecha de reunión, si ello fuera
necesario. Una vez concluida la discusión sobre el tema propuesto, se
elaborará un informe de cierre que se elevará a la Presidencia del
organismo.
Se espera que las reuniones de los FET sean efectivas y logren los
objetivos previstos en el menor tiempo posible, tratando de no dilatar
sus informes.
ARTÍCULO 2º.- Las propuestas y documentos elaborados por el Foro de
Estudio y Trabajo (FET) no son vinculantes para el organismo, pudiendo
elevar sugerencias de la temática que se le encomienda.
ARTÍCULO 3º.- El FET será multidisciplinario, se integrará con personal
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en lo posible integrando a personal
de distintas Áreas, Oficinas y Direcciones, no implicando mayor
erogación para el personal que participa en el Foro. Se podrá convocar
a especialistas de otras organizaciones públicas, privadas, académicas
u otras a fin de consultarlas o invitarlas a exponer sobre el tema en
discusión.
Podrán integrar el Foro las personas que participen regularmente de las reuniones, caso contrario se buscará un reemplazo.
ARTÍCULO 4º.- Los integrantes del FET se reunirán periódicamente y a
solicitud de un Director/a, Coordinador/a o de la Presidencia del
organismo, en caso de requerir su opinión en alguna temática puntual.
Las reuniones pueden realizarse por videoconferencia, sin embargo, de
ser posible, se intentará que se realicen en forma presencial.
Entre sus miembros se designará un Coordinador/a, quien moderará las
reuniones y elaborará el Acta de Reunión donde se dejará constancia de
los avances. El cargo podrá rotar en caso de ser necesario y será
elegido por los integrantes del Foro.
La reunión del Foro se llevará a cabo con la asistencia de por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los miembros.
En caso de no poder concretarse DOS (2) reuniones previamente pautada
seguidas por inasistencia de los participantes designados, sin causa
justificada, se buscarán reemplazos de los miembros ausentes.
Pueden consultar a especialistas en la materia y a toda la bibliografía
pertinente, respetando la propiedad intelectual que pudieran citar.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
e. 14/11/2023 N° 92369/23 v. 14/11/2023