INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 744/2023
RESOL-2023-744-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-122990015-APN-DA#INASE del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO
Que se hace necesario dictar una norma particular para la fiscalización
de semillas de especie garbanzo (Cicer arietinum L.).
Que la producción de garbanzo en la REPÚBLICA ARGENTINA se ha
convertido en una importante alternativa en la rotación invernal,
concentrándose principalmente en las Provincias de CÓRDOBA, SALTA y
TUCUMÁN, con una superficie implantada a nivel país que presenta una
tendencia creciente.
Que aproximadamente el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la
producción de garbanzo se exporta, encontrándose en los últimos años,
promediando el segundo o tercer lugar en legumbres secas exportadas.
Que, desde hace años, la producción de garbanzo en la REPÚBLICA
ARGENTINA se ve afectada por el ataque de la denominada “rabia del
garbanzo” (Ascochyta rabiei), originado por la introducción de semillas
contaminadas y por las condiciones ambientales favorables que la región
productora reúne para el desarrollo de la enfermedad.
Que para la “rabia del garbanzo” no existe, por el momento, un método
de control eficaz, pudiendo ocasionar pérdidas del CIEN POR CIENTO
(100%) de la producción y que, a nivel mundial, se proponen estrategias
de manejo que plantean la detección en semillas como medida de control
por ser la principal vía de transmisión.
Que representantes del Sector Privado han solicitado al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la actualización de la normativa vigente con la inclusión del
análisis de “rabia del garbanzo” (Ascochyta rabiei) en la semilla
fiscalizada.
Que la normativa permitirá brindar al productor agropecuario garantías
en cuanto a la identidad varietal y estado sanitario sobre el material
genético que adquiere, evitando pérdidas significativas en sus cosechas
por bajo rendimiento del cultivo y mala calidad del producto.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-217-APN-INASE#MPYT de fecha 12
de diciembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
dispuso la comercialización de semilla con mención obligatoria del
cultivar.
Que, a los fines esgrimidos, resulta imprescindible que la totalidad de
la semilla comercializada corresponda a la Clase Fiscalizada, logrando
con ello la garantía suficiente de calidad, sanidad e identidad al
productor agrícola.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 10 de
octubre de 2023, según Acta N° 507, dio su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la norma para la producción de semilla
fiscalizada de la especie garbanzo (Cicer arietinum L.), que como Anexo
(IF-2023-134436413-APN-INASE#MEC) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de lo establecido en la norma aprobada
en el Artículo 1º, será motivo de rechazo del lote sometido a
fiscalización.
ARTÍCULO 3º.- Toda semilla de garbanzo (Cicer arietinum L.) que se
comercialice a partir de día 1 de enero de 2024 deberá corresponder a
la Clase Fiscalizada.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2023 N° 92359/23 v. 14/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ESTÁNDARES DE CAMPO:
A - CULTIVO ANTECESOR: para
categorías de semilla Pre-básica y Original el lote será elegible para
producción de semilla si el mismo no ha tenido cultivo de garbanzo en
TRES (3) años anteriores. Para Categorías de Multiplicación, se podrá
sembrar en lotes cuyo cultivo anterior haya sido sembrado con otra
especie o con la misma variedad de garbanzo y semilla Clase Fiscalizada
de categoría superior.
B - AISLAMIENTOS: debe tener
la suficiente distancia como para evitar las mezclas mecánicas en la
cosecha. Para todas las categorías de semilla deberá existir un
aislamiento de CINCO (5) metros o alguna barrera física que prevenga la
contaminación y una distancia no menor de UN (1) metro.
C - FUERA DE TIPO: en cantidad
de plantas.
RECUENTOS DE FUERA DE TIPO: CINCO (5) submuestras de TREINTA (30)
plantas cada una, cada CINCUENTA (50) hectáreas.
TOLERANCIAS:
• Original: 1 / 150.
• Cert. 1°, 2° y 3°: 3 / 150.
D - ENFERMEDADES: para todas
las categorías deberá verificarse la no detección del agente Ascochyta
rabiei en laboratorio sobre muestras compuestas de UN (1) Kg. de
semilla clasificada, amparando un lote de QUINCE MIL (15.000) Kg. de
semilla como máximo.
IF-2023-134436413-APN-INASE#MEC