INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 744/2023

RESOL-2023-744-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-122990015-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario dictar una norma particular para la fiscalización de semillas de especie garbanzo (Cicer arietinum L.).

Que la producción de garbanzo en la REPÚBLICA ARGENTINA se ha convertido en una importante alternativa en la rotación invernal, concentrándose principalmente en las Provincias de CÓRDOBA, SALTA y TUCUMÁN, con una superficie implantada a nivel país que presenta una tendencia creciente.

Que aproximadamente el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la producción de garbanzo se exporta, encontrándose en los últimos años, promediando el segundo o tercer lugar en legumbres secas exportadas.

Que, desde hace años, la producción de garbanzo en la REPÚBLICA ARGENTINA se ve afectada por el ataque de la denominada “rabia del garbanzo” (Ascochyta rabiei), originado por la introducción de semillas contaminadas y por las condiciones ambientales favorables que la región productora reúne para el desarrollo de la enfermedad.

Que para la “rabia del garbanzo” no existe, por el momento, un método de control eficaz, pudiendo ocasionar pérdidas del CIEN POR CIENTO (100%) de la producción y que, a nivel mundial, se proponen estrategias de manejo que plantean la detección en semillas como medida de control por ser la principal vía de transmisión.

Que representantes del Sector Privado han solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la actualización de la normativa vigente con la inclusión del análisis de “rabia del garbanzo” (Ascochyta rabiei) en la semilla fiscalizada.

Que la normativa permitirá brindar al productor agropecuario garantías en cuanto a la identidad varietal y estado sanitario sobre el material genético que adquiere, evitando pérdidas significativas en sus cosechas por bajo rendimiento del cultivo y mala calidad del producto.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-217-APN-INASE#MPYT de fecha 12 de diciembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso la comercialización de semilla con mención obligatoria del cultivar.

Que, a los fines esgrimidos, resulta imprescindible que la totalidad de la semilla comercializada corresponda a la Clase Fiscalizada, logrando con ello la garantía suficiente de calidad, sanidad e identidad al productor agrícola.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 10 de octubre de 2023, según Acta N° 507, dio su opinión al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la norma para la producción de semilla fiscalizada de la especie garbanzo (Cicer arietinum L.), que como Anexo (IF-2023-134436413-APN-INASE#MEC) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de lo establecido en la norma aprobada en el Artículo 1º, será motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización.

ARTÍCULO 3º.- Toda semilla de garbanzo (Cicer arietinum L.) que se comercialice a partir de día 1 de enero de 2024 deberá corresponder a la Clase Fiscalizada.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2023 N° 92359/23 v. 14/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

ESTÁNDARES DE CAMPO:

A - CULTIVO ANTECESOR: para categorías de semilla Pre-básica y Original el lote será elegible para producción de semilla si el mismo no ha tenido cultivo de garbanzo en TRES (3) años anteriores. Para Categorías de Multiplicación, se podrá sembrar en lotes cuyo cultivo anterior haya sido sembrado con otra especie o con la misma variedad de garbanzo y semilla Clase Fiscalizada de categoría superior.

B - AISLAMIENTOS: debe tener la suficiente distancia como para evitar las mezclas mecánicas en la cosecha. Para todas las categorías de semilla deberá existir un aislamiento de CINCO (5) metros o alguna barrera física que prevenga la contaminación y una distancia no menor de UN (1) metro.

C - FUERA DE TIPO: en cantidad de plantas.


RECUENTOS DE FUERA DE TIPO: CINCO (5) submuestras de TREINTA (30) plantas cada una, cada CINCUENTA (50) hectáreas.

TOLERANCIAS:

• Original: 1 / 150.

• Cert. 1°, 2° y 3°: 3 / 150.

D - ENFERMEDADES: para todas las categorías deberá verificarse la no detección del agente Ascochyta rabiei en laboratorio sobre muestras compuestas de UN (1) Kg. de semilla clasificada, amparando un lote de QUINCE MIL (15.000) Kg. de semilla como máximo.

IF-2023-134436413-APN-INASE#MEC