MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 385/2023
RESOL-2023-385-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2023
VISTO el EX-2023-106971153-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 24.295, N°
27.270, N° 27.520, el Decreto Reglamentario Nº 1030 del 18 de diciembre
del 2020, la Resolución Nº 146 de fecha 24 de abril del 2023 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nº 24.295 y Nº 27.270
aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el
compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los
programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y
mitigación del cambio climático.
Que el ACUERDO DE PARÍS establece que los Estados Parte tienen la
posibilidad de implementar mecanismos de cooperación voluntarios
superadores y más ambiciosos para la aplicación de sus Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional, logrando así, una mayor ambición en sus
medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible
y la integridad ambiental.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA considera a los instrumentos de precio al
carbono, dentro de los cuales se destacan los mercados de carbono, como
elementos clave para que el país pueda alcanzar sus compromisos
climáticos e impulsar la transición, en un contexto de desarrollo
sostenible, erradicación de la pobreza e integridad ambiental.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático Global N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en
todo el territorio nacional en el marco del artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que dicha ley ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en su
Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo
coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al
cambio climático en todo el país.
Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el GABINETE
NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es un órgano colegiado presidido por el
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco
de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por
Mesas de Trabajo, siendo la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de
Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la
participación de los sectores, de las jurisdicciones provinciales y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y todo aquel interesado en la
temática.
Que dentro del esquema de gobernanza del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO, la Ley N° 27.520 crea el CONSEJO ASESOR EXTERNO, de carácter
consultivo y permanente, cuya función es asistir y asesorar en la
elaboración de las políticas públicas relacionadas con la ley.
Que el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO, aprobado mediante Resolución Nº 146/2023 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, resulta el conjunto de estrategias,
medidas, políticas e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento
los objetivos de la Ley N° 27.520.
Que el mentado PLAN NACIONAL cuenta con DOSCIENTAS CINCUENTA (250)
medidas de adaptación, mitigación y pérdidas y daños estructuradas en
SEIS (6) Líneas Estratégicas, CUATRO (4) Enfoques Transversales y
CUATRO (4) Líneas Instrumentales.
Que dicho PLAN NACIONAL prevé como una de las metas de su medida FT-10,
la formulación de una Estrategia Nacional para la Implementación de los
Esquemas de Mercados.
Que desde el año 2022, se realizaron capacitaciones, diálogos virtuales
y jornadas de trabajo tanto virtuales como presenciales, en el marco de
las instancias de trabajo del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, el
CONSEJO ASESOR EXTERNO y el ACUERDO PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA.
Que durante las diversas instancias se recibieron un total de CIENTO
CINCUENTA (150) aportes y comentarios al borrador del documento de la
ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL USO DE LOS MERCADOS DE CARBONO de las áreas
de la Administración Pública Nacional, las VEINTE Y TRES (23)
jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los
miembros del CONSEJO ASESOR EXTERNO, actores del sector privado y de
las organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Que la ESTRATEGIA NACIONAL resulta la base para el desarrollo de hojas
de ruta específicas que permitirán la implementación de los Ejes
Estratégicos y sus Acciones asociadas, tomando en consideración las
circunstancias, prioridades y capacidades nacionales y subnacionales.
Que el objetivo final al cual se aspira con la implementación de la
ESTRATEGIA NACIONAL es el de propiciar condiciones habilitantes para el
desarrollo de proyectos que contribuyan a la adaptación y mitigación
del cambio climático en el territorio nacional, en un contexto de
desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza e integridad
ambiental.
Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como
AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520, de la CONVENCIÓN
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, del PROTOCOLO
DE KIOTO y del ACUERDO DE PARÍS, aprobar la referida ESTRATEGIA
NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el
Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Ley N° 27.520, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el
Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y el artículo 1° de la Resolución N°
146/2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL USO DE LOS
MERCADOS DE CARBONO que como Anexo I (IF-2023-123220198-APN-DNCC#MAD)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN a impulsar las acciones y procesos
necesarios para la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL aprobada en
el artículo precedente, en coordinación con las jurisdicciones
provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los actores y
sectores del sector público y privado involucrados en la temática.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2023 N° 92363/23 v. 14/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)