MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Resolución 795/2023
RESOL-2023-795-APN-MCT
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2022-27244172- -APN-DDYGD#MCT, la RESOL-2022-135-APN-MCT
del 11 de abril de 2022, la RESOL-2023-443-APN-MCT del 10 de julio de
2023, todos ellos correspondientes al Registro del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que mediante RESOL-2022-135-APN-MCT del 11 de abril de 2022 citada en
el Visto, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”.
Que mediante RESOL-2023-443-APN-MCT del 10 de julio de 2023 se aprobó
la implementación del “SISTEMA DE RENDICIONES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(SIRECYT)” en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, estableciendo su uso y aplicación de carácter obligatorio
para todas las áreas del Organismo, así como también para los
beneficiarios y administradores de los fondos transferidos.
Que atento a la implementación obligatoria del Sistema mencionado,
resulta necesario incorporar el uso del SIRECyT al circuito
administrativo a través del cual se gestionan todas las transferencias
de fondos públicos, correspondientes a las partidas principales y
parciales del Inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual
de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional y se
efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de
rendir cuentas por parte de los beneficiarios (en adelante,
Beneficiario/s), sean personas físicas o jurídicas, con excepción de
los fondos transferidos en el marco de convenios con financiamiento
externo y/o de cooperación internacional que tengan normados, aprobados
y vigentes sus propios reglamentos para la rendición de cuenta.
Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento que
fuera oportunamente aprobado por conducto de la RESOL-2022-135-APN-MCT,
a fin de incorporar el uso del SIRECyT, resultando oportuna dicha
ocasión para ajustar e incorporar otros extremos al citado texto, que
mejoren y agilicen los procedimientos a fin de obtener un mayor
rendimiento y eficacia en la gestión de rendiciones.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado intervención en virtud de lo
dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1.344/07 y sus
modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio delas atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 101 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 225/07 y
Decreto 640/2021.
Por ello,
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Anexo I– “REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS
Y/U OTROS ENTES” - aprobado por el artículo 1° de la
RESOL-2022-135-APN-MCT, por el “REGLAMENTO GENERAL DE RENDICIÓN DE
CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS A BENEFICIARIOS DEL MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN” que como Anexo I
(IF-2023-128105487-APN-DGA#MCT) forma parte integrante de la presente
medida.
Artículo 2º.- Establécese que sin perjuicio de lo establecido en el
Reglamento sustituido por conducto del Artículo 1° de la presente
medida, los Programas podrán elaborar manuales complementarios a fin de
atender aspectos específicos de los mismos; en caso de discrepancia,
duda o contradicción, prevalecerá en todos los casos, el Reglamento
establecido por la presente medida.
ARTÍCULO 3º. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en
el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/2007 y sus
modificatorias, a dictar las medidas complementarias y/o aclaratorias
que requiera el presente Reglamento, y efectuar las modificaciones que
resulten pertinentes a fin de adaptarlo a eventuales cambios de la
estructura orgánica, montos mínimos y máximos, dependencias, y todo
otro aspecto que resulte tendiente a mejorar la eficiencia,
transparencia y eficacia de los procedimientos administrativos
involucrados, respetando los principios establecidos en la Ley de
Administración Financiera Nº 24.156.
ARTÍCULO 4º. Regístrese, publíquese y comuníquese a la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y
POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E NNOVACIÓN y por su intermedio a las
Subsecretarias y Direcciones que de ellas dependen, a la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, a la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA y, cumplido archívese.
Daniel Fernando Filmus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2023 N° 92592/23 v. 14/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Elaborado por:
Coordinación
de Calidad y Mejora Continua y Área de Rendición de Cuentas
Revisador por:
Dirección
General de Administración - Unidad de Auditoría Interna
Aprobado por:
Subsecretaria
de Gestión Administrativa
Contenido
REGLAMENTO
ANEXO I
REGLAMENTO
REGLAMENTO GENERAL DE RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS A
BENEFICIARIOS DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION
ARTÍCULO 1°. - El presente
reglamento será de aplicación para toda transferencia de fondos
públicos, correspondientes a las partidas principales y parciales del
Inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional y se
efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de
rendir cuentas por parte de los beneficiarios (en adelante,
Beneficiario/s), sean personas físicas o jurídicas, con excepción de
los fondos transferidos en el marco de convenios con financiamiento
externo y/o de cooperación internacional que tengan normados, aprobados
y vigentes sus propios reglamentos para la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 2°. - A los efectos
del presente reglamento se entiende por:
Rendición de cuentas: Presentación
de toda aquella documentación que permita comprobar que los fondos
transferidos en el marco de las políticas públicas de competencia del
MINCyT han sido aplicados por el Beneficiario/UVT de modo eficiente al
objeto para el que fueron autorizados.
Sistema de Rendición de Ciencia y
Tecnología (SIRECYT): El SIRECYT es una herramienta
desarrollada en base web para facilitar el proceso de la rendición de
cuentas de las transferencias a personas físicas o jurídicas, así como
para su gestión y el control de los fondos. En este sistema los
beneficiarios deben cargar todos los comprobantes de los gastos
realizados, el Área Sustantiva aprobar o rechazar la elegibilidad de
los mismos y la Dirección de Presupuesto Contabilidad y Finanzas, a
través del Área de Rendiciones de Cuenta, realizar el control técnico y
aritmético.
Beneficiario: Persona física o
jurídica que tiene la responsabilidad del desarrollo de determinada
acción, actividad, proyecto, servicio u obra en virtud de la
celebración de acto administrativo y/o norma, con esta Cartera. En los
casos de ser el receptor de los fondos, tiene la obligación de
presentar la rendición de cuentas.
Unidad de Vinculación Tecnológica
(UVT): Persona jurídica designada por el
beneficiario para la recepción,
administración y rendición de cuentas de los fondos transferidos.
Área Sustantiva: Autoridad de
aplicación del acto administrativo, norma y/o Convenio que da origen a
la transferencia de fondos.
Dirección General de Administración
(DGA): Es la autoridad financiera dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINCyT.
Dirección de Presupuesto, Contabilidad
y Finanzas (DPCF): Es la autoridad de análisis técnico
dependiente de la Dirección General de Administración de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINCYT.
Dirección General de Asuntos Jurídicos
(DGAJ): Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Gastos elegibles: conjunto de
gastos en concepto de adquisición de bienes y/o servicios, vinculados
en forma inequívoca al objeto del proyecto y que contribuyan al logro
de los resultados previstos en su formulación.
ARTÍCULO 3°. - Toda rendición
de cuentas deberá efectuarse a través del sistema SIRECYT y de manera
paralela, complementar el trámite correspondiente en el expediente
electrónico (EE) en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
cumpliendo el procedimiento que se detalla en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4°. - En forma previa
a las transferencias de fondos a un Beneficiario, el Área Sustantiva
deberá dar cumplimiento los siguientes puntos:
A. El conjunto de actos administrativos
(Resolución, Convenio, Bases y Condiciones, Actas, etc.) debe contener
los siguientes datos:
• Nombre del Programa ejecutor del beneficio.
• Fecha de ejecución del proyecto (inicio y fin).
• Indicar Partida Presupuestaria Específica donde se erogarán los
fondos.
• En caso de que el beneficiario designe UVT, ésta deberá estar
debidamente identificada.
• Responsables de la custodia y resguardo de la documentación de
respaldo de los comprobantes rendidos.
• Monto otorgado. Cronograma de desembolsos, de corresponder. En caso
de que los montos se encuentren expresados en moneda extranjera, se
deberá definir tipo y fecha de cambio de la misma.
B. En el caso de corresponder,
la incorporación de la póliza de caución según lo normado por la
DI-2022-194-APN-SSGA#MCT - SEGURO DE CAUCIÓN, sus modificatorias y/o
complementarias.
C. Los usuarios deben tener habilitados roles y usuarios necesarios en
el SIRECYT para administrar las rendiciones de cuentas a su cargo.
D. La cuenta bancaria habilitada por la Tesorería General de la Nación
del receptor de los fondos, en la herramienta de aplicación E-sidif.
E. No debe aducir rendición de fondos con plazos vencidos en cualquier
proyecto financiado por el MINCYT.
ARTÍCULO 5°. - Las rendiciones
de cuentas deberán presentarse a través de SIRECYT respetando los
siguientes lineamientos generales:
a) Individualizar el organismo receptor
de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de
los fondos asignados;
b) Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso y el
monto total y parcial y fecha de recepción de la transferencia que se
rinde;
c) Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la
transferencia que se rinde;
d) Contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de
las metas asociadas a las transferencias respectivas;
e) Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su
defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el
receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se
encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;
f) Precisar la relación de comprobantes que respaldan la rendición de
cuentas, indicando: Tipo de comprobante; CUIT del proveedor; Punto de
venta; Número de comprobante; Fecha de comprobante; Importe total del
comprobante; Importe a rendir; Proveedor; Condición frente al Impuesto
al Valor Agregado (IVA); Tipo de documento del receptor; Número de
documento del receptor; Modalidad por la cual fue autorizado
comprobante; Número de código CAI/CAE/CAEA. Ver modelo ANEXO B.
g) Ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, la
máxima autoridad de la persona jurídica involucrada o por el Secretario
o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero
receptor, según corresponda. Las rendiciones de las provincias deberán
ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o
funcionario de nivel equivalente- o máxima autoridad del ente receptor
de los fondos. En caso de los Municipios por el Secretario de Hacienda
o funcionario de nivel equivalente;
h) En caso de ser agentes de retención, se debe incluir los
comprobantes de retención y pago correspondientes para consolidar lo
facturado con lo pagado;
i) En el caso de existir gastos de HABERES, la rendición de gastos debe
contener el Formulario 931, V.E.P y constancia de pago del mismo;
j) En las rendiciones de PASAJES, se debe acompañar la factura pagada
de la empresa de viaje, el ticket y, en el caso de pasajes aéreos, el
boarding pass o el boleto que indique el importe, la fecha de emisión,
la fecha de utilización y los datos del beneficiario; en caso de
extravío del boarding pass, se requerirá una DDJJ suscripta por la
máxima autoridad del Beneficiario/UVT.
k) En aquellos casos en los que el CANON de las UVT’s resulte elegible,
el mismo deberá rendirse, indefectiblemente, en oportunidad de la
rendición final.
l) En caso de que existan circunstancias que impidan cumplir con el
cien por ciento (100%) de la ejecución del importe transferido, además
de los informes que requiera el área sustantiva fundamentado el
impedimento, se debe realizar el reintegro de los fondos no utilizados
a través de E- Recauda, según lo establecido en el ARTÍCULO 9°. Además,
se debe cargar toda la documentación de respaldo en el rubro
DEVOLUCIONES del sistema SIRECYT;
m) El Beneficiario/UVT deberá conservar, por el plazo de cinco (5)
años, contado desde la aprobación de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales, los registros contables formales en buenas
condiciones de uso y acceso a los mismos;
n) Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas
deberán ser legibles y cumplir con las exigencias establecidas por
lasnormas impositivas y previsionales vigentes;
o) El Beneficiario/UVT deberá poner a disposición de las jurisdicciones
y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de
control, la totalidad de la documentación que respalde la rendición de
cuentas cuando éstos así lo requieran.
p) La información y la documentación que conforma la rendición de
cuentas se valida a través del SIRECYT de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3° del Decreto N° 782/19 y/o sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°. - El proceso de
rendición de cuentas implica las siguientes intervenciones y cursos de
acción en los sistemas SIRECYT y GDE:
a)
Beneficiario:
La rendición de cuentas deberá ser generada a través del sistema
SIRECYT. Efectuar la carga de gastos con sus respectivos comprobantes
respaldatorios (comprobantes de gasto, comprobantes de pago,
retenciones, presupuestos, etc.). Una vez efectuada la carga en el
sistema por parte del Operador UVT/Beneficiario y aprobados por el
Referente UVT/Beneficiario, se generará una planilla denominada
“Informe de Rendición de Gastos”. Ver Manual de Usuario SIRECYT.
b) Área Sustantiva:
Podrá visualizar la rendición a través del SIRECYT en sus distintas
etapas (En proceso de carga (UVT) - Cerrada, disponible para ser n
aprobada (UVT) - Rendición aprobada por Referente (UVT) - Rendición
rechazada por Referente (UVT) - Rendición aprobada por Responsable AS -
Rendición rechazada por Responsable AS - Rendición rechazada por
Rendición de Cuentas - Rendición finalizada) y podrá operar sobre ellas
cuando se encuentre en estado “Rendición aprobada por Referente (UVT)”
a fin de verificar que el uso y aplicación de los fondos se corresponda
con el destino establecido en la norma que da origen a la transferencia
(y/o Bases y Condiciones, Convenio, etc.), generando aceptaciones y
rechazos de comprobanteso de la rendición en su totalidad. En los casos
en los que haya rechazos de algunos comprobantes, ésta vuelve a la
instancia del Beneficiario a los fines de su revisión y modificación.
Para ello, el usuario del Área Sustantiva debe incorporar en el campo
Observaciones, el ID (identificación) del comprobante rechazado y el
motivo del rechazo.
En caso de aprobación, el SIRECYT generará una planilla denominada
"Informe de Elegibilidad". Posteriormente se deberá generar un Informe
Gráfico (IFGRA) con ambas planillas mencionadas emitidas por el
SIRECYT. Asimismo, deberá confeccionar el Informe técnico (IF) sobre el
grado de avance que evidencie el cumplimiento de las metas asociadas a
las respectivas transferencias. Estos informes, el IFGRA y el IF,
estarán firmados por la autoridad del Área Sustantiva, cuyo rango será
equivalente o superior al de Director/a Nacional, tras lo cual se
deberán vincular al EE con el fin de remitirlos a la DGA a la
repartición DGA#MCT Sector #PVD.
c)
Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas:
Recibirá el EE en el buzón DPCF#MCT, previa intervención de la DGA, a
fin de efectuar los controles necesarios, en el marco de su
competencia, que permitan verificar la rendición de cuentas presentada.
Cabe destacar que la rendición será analizada una vez recibido el EE a
través del GDE y no a través del SIRECYT de manera individual.
Dichos controles consistirán en analizar los cálculos aritméticos que
componen la rendición de cuentas; la correspondencia entre el importe
rendido y el importe a rendir; y la validez de los comprobantes
presentados. En los casos en los que haya rechazos de algunos
comprobantes, éstos vuelven a la instancia del Beneficiario a los fines
de su revisión y modificación. Para ello, el usuario del Rendiciones
DGA debe incorporar en el campo Observaciones, el ID (identificación)
del comprobante rechazado y el motivo del rechazo.
A tal efecto, la DPCF elaborará un Informe Financiero de donde surja de
manera expresa la aprobación y/o rechazo de la rendición de cuentas.
Una vez rendido el 100% del monto del beneficio otorgado, la DPCF
elaborará un proyecto de acto administrativo estableciendo la
aprobación final de la rendición de cuentas y del informe técnico
sustantivo del proyecto previamente aprobado e incorporado al EE GDE y
lo enviará para ser suscripto por la autoridad competente del AS.
Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se
acredite la aplicación de la totalidad de los fondos transferidos para
lo establecido en el proyecto, o cuando habiéndose acreditado la
afectación parcial de los fondos transferidos, se proceda a la
devolución de los fondos no aplicados según lo aprobado en el acto
administrativo de otorgamiento.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto, el
Beneficiario/UVT podrá realizar las rendiciones parciales previas a la
finalización del plazo de ejecución del mismo y/o con anterioridad al
vencimiento de los plazos acordados para la rendición.
ARTÍCULO 7°. - Los intereses
generados a partir de aplicaciones financieras (por ej., intereses de
plazos fijos) que deberán realizarse con los fondos transferidos por el
MINCYT hasta que se deban erogar, deberán registrarse a través del
SIRECYT en el item "Otras Acreditaciones", de esta manera estos
quedarán sumados al total del monto acredito del proyecto y rendirse en
los términos previstos en el presente reglamento para la generalidad
los recursos.
ARTICULO 8°. - En casos en que
el convenio y/o norma que da origen a la transferencia prevea la
existencia de desembolsos parciales, el Beneficiario/UVT se encontrará
en condiciones de acceder al siguiente desembolso cuando se encuentre
aprobada la rendición al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de
la totalidad de los fondos recibidos.
ARTÍCULO 9°. - El
Beneficiario/UVT deberá presentar la rendición final de cuentas
conforme al Artículo 5°, teniendo un plazo máximo de hasta TREINTA (30)
días corridos a partir del vencimiento del plazo de ejecución
estipulado en el convenioy/o norma que dio origen a la transferencia.
Vencido el período estipulado en el párrafo anterior y mediando
incumplimiento, el Área Sustantiva intimará fehacientemente al
Beneficiario/UVT fijando una fecha no mayor a DIEZ (10) días corridos a
fin de que se proceda a efectuar la devolución de los montos
percibidos. Los importes que deban ser devueltos, deberán depositarse
exclusivamente en la cuenta corriente de la Tesorería General de la
Nación (TGN) N° 2510/46 Recaudadora TGN, habilitada en la Casa Central
del Banco de la Nación Argentina; para ello se deberá ingresar al
portal de recaudación E-Recauda, en la dirección
https://erecauda.mecon.gov.ar;
conforme lo establecido por las circulares N° 16/1996 y 1/2016 de la
TGN y la Disposición Conjunta N° 1/2020 de la Contaduría General de la
Nación (CGN) y TGN, o la que en el futuro las reemplace.
ARTÍCULO 10°. - INCUMPLIMIENTO:
Cumplido el plazo sin haberse efectuado la devolución de los fondos, el
Área Sustantiva tramitará la suscripción del acto administrativo
correspondiente que declare el incumplimiento, en virtud de la
caducidad de los plazos establecidos para su presentación y solicitará
la intervención del Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción a
fin de proceder con las acciones tendientes a obtener el recupero de
los fondos oportunamente transferidos.
ARTÍCULO 11°. - En los casos en
que, en virtud de la pertinencia del objeto e imputación del gasto, el
MINCYT considere conveniente la reasignación de los saldos no
ejecutados en un proyecto, a otro ya vigente, tal extremo se comunicará
mediante el dictado del respectivo acto administrativo. En tal caso, no
se aplicará la devolución prevista en el artículo anterior y los fondos
reasignados se rendirán en el marco del proyecto o beneficio al que se
han derivado.
ARTÍCULO 12°. - El
incumplimiento injustificado, parcial o total de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma implicará:
1) La interrupción automática de nuevas
transferencias.
2) El reintegro de los montos no rendidos.
3) La remisión de las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, a fin de iniciar las acciones tendientes a obtener el
recupero de los fondos oportunamente transferidos.
4) La intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13 °. - Las Áreas
Sustantivas que tengan a su cargo la ejecución de programas y proyectos
financiados por organismos internacionales, deberán observar las
disposiciones del presente reglamento, en tanto no cuenten con otras
normas de rendición previsto en sus reglamentos operativos.
Asimismo, cuando resulte necesario, podrán elaborar normas
complementarias a este Reglamento, de acuerdo a las particularidades de
cada programa o línea de financiamiento, en tanto tales normas
complementarias no alteren el espíritu del presente. A todo evento, en
caso de duda, contradicción o vacío normativo, deberá estarse a lo aquí
normado.
En todos los casos, será de aplicación lo normado en el artículo 6°.
ARTÍCULO 14°. - Las provincias
y/o municipios deberán abrir una cuenta bancaria especial en el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente
financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar
en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de
utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta
previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma
exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se
suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos
de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio
correspondiente.
Las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que
tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar
con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad,
en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los
fondos.
IF-2023-128105487-APN-DGA#MCT