MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1639/2023
RESOL-2023-1639-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-60096309- -APN-DGTYA#SENASA, La Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
citado ex - Ministerio.
Que el Artículo 23 de la citada Resolución N° 38/12 establece, como
modalidad de notificación a los presuntos infractores, el sistema de
“Carta Certificada con Aviso de Recibo, Confronte y Sellado” a través
de correo postal, el cual, en la actualidad, y dada la reconfiguración
de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de la
tecnología, que en gran medida ha generado la modernización del ESTADO
NACIONAL, resulta una herramienta que no acompaña dicho proceso
innovador y que merece su revisión.
Que, en el mismo orden de ideas, el apartado 4.2.13 del Anexo I de la
mencionada Resolución N° 38/12 regula lo relativo a las formas e
instancias de las notificaciones que se llevan a cabo durante el
procedimiento de infracciones.
Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración
Pública rigen en muchos casos regulaciones que han devenido anacrónicas
con exigencias, tal vez justificadas en su origen, que hoy generan
dilaciones y costo infundados.
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer nuevas modalidades de
comunicación con los usuarios y/o presuntos infractores alcanzados por
las actividades de control y fiscalización del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiendan a mejorar los procesos de
resolución de las tramitaciones administrativas en materia
infraccional, agilizando y reduciendo sus plazos.
Que, a la vez, los organismos del Sector Público Nacional deben
promover el intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y
extra organismos.
Que, por ello, deviene necesario realizar una revisión del
funcionamiento de los circuitos administrativos que tienen lugar en los
procedimientos de infracciones, con miras a la simplificación y a la
reducción de cargas, costos y complejidades innecesarios, implementando
regulaciones de cumplimiento simple que faciliten el accionar del
referido Servicio Nacional y de los administrados.
Que, al respecto, el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que
“Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé
certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la
notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se
empleare (…)”.
Que, dentro de tales medios, la norma en cuestión incluye la
notificación a través de la plataforma electrónica de Trámites a
Distancia (TAD) a la cuenta del usuario, siendo esta la sede
electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio
especial.
Que, con relación a ello, el aludido Servicio Nacional actualmente
utiliza la plataforma TAD para diversos trámites que se realizan ante
dicho Organismo.
Que, en sentido concordante, en los últimos años el citado Servicio
Nacional ha dictado diversas normas que, con miras a lograr una mayor
eficacia, eficiencia y agilidad en la comunicación con los
administrados, han establecido la constitución de un domicilio
electrónico como medio válido a los fines de las notificaciones que
efectúe el referido Organismo.
Que las medidas de esa índole agilizan las gestiones administrativas y evitan el dispendio de tiempo y de costos.
Que, por lo expuesto, deviene necesario adoptar el criterio general
preestablecido en el mencionado Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, que no
solo permite varias opciones de notificación administrativa, alentando
la incorporación de nuevos métodos de comunicación, siempre y cuando
den certeza de su recepción, sino que además genera un sistema ágil y
de alta eficacia para el procedimiento.
Que, en virtud de lo expresado, corresponde modificar la citada
Resolución N° 38/12 en lo referente a las notificaciones cursadas por
el aludido Servicio Nacional a los presuntos infractores, incorporando
la constitución de domicilio electrónico a través de la plataforma TAD,
o por medio de una casilla de correo electrónico por parte de los
administrados, en donde se tendrán por válidas las notificaciones de
los requerimientos y decisiones adoptadas en materia infraccional.
Que, en consecuencia, y dadas las características actuales de
tramitación de expedientes electrónicos, resulta necesario contar con
una herramienta de gestión que no solo aporte eficiencia, eficacia,
agilidad y transparencia para la gestión administrativa, sino que
también constituya un sistema de comunicación para el administrado que
garantice el ejercicio efectivo de su legítimo derecho de peticionar
ante las autoridades.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución N° 38 del 3
de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- Los actos administrativos sancionatorios aplicados por
el presente régimen serán recurribles a través del procedimiento
recursivo establecido por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017,
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549. Asimismo, aquellos actos administrativos sancionatorios que se
encuentren regulados con un régimen impugnatorio propio, o que prevean
un recurso directo ante los tribunales de justicia, se regirán por sus
normas específicas.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 23 bis de la citada Resolución N° 38/12 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 23 BIS.- La notificación de la presunta infracción se
realizará personalmente al momento de la confección del acta de
constatación del hecho, debiendo consignar el presunto infractor su
domicilio legal, intimándolo a la constitución de un domicilio
electrónico por medio de la plataforma electrónica de Trámites a
Distancia (TAD) o mediante casilla de correo electrónico.
Sin perjuicio de lo expuesto, toda presentación efectuada por los
administrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deberá incluir la constitución de un domicilio legal y
electrónico por medio de la plataforma TAD y/o casilla de correo
electrónico, en carácter de Declaración Jurada, donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones realizadas por el mentado Servicio
Nacional.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 25 de la mencionada Resolución N° 38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, con la intervención
de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente
de la Dirección General Técnica y Administrativa, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, puede otorgar, luego de
quedar firme el acto administrativo, facilidades de pago en cuotas para
las deudas impagas en concepto de multas.
La solicitud debe ser efectuada por el administrado antes del
vencimiento del plazo otorgado en la notificación identificada bajo el
título “ÚLTIMA INTIMACIÓN” para hacer efectivo el pago, a quien se le
podrá otorgar hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales y
consecutivas sobre el monto consignado en el acto resolutorio, con sus
correspondientes intereses, con más un SIETE POR CIENTO (7 %) en
concepto de gastos administrativos, concesión que se formalizará a
través de un convenio de pago.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el apartado 4.2.13 del Anexo I a la referida
Resolución N° 38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.2.13.- DE LAS NOTIFICACIONES:
4.2.13.1.- Las notificaciones que produzcan efectos jurídicos deben ser
enviadas al domicilio constituido por el presunto infractor, ya sea
mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o por medio de
casilla de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 23 bis de la presente resolución, debiendo acompañarse la
Cédula de Notificación, la resolución que impone la sanción y toda
documentación complementaria que resulte pertinente.
En caso de no contarse con domicilio electrónico constituido por el
presunto infractor, conforme a lo indicado en el párrafo anterior,
deberá procederse a la notificación mediante las modalidades
establecidas en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de
intimar su constitución.
4.2.13.2.- Realizada la notificación, deberá adjuntarse al expediente
administrativo iniciado la constancia de recepción de dicha diligencia,
de la que deberán surgir su fecha y hora.
4.2.13.3.- La constitución del domicilio legal y electrónico, como la
denuncia del domicilio real, deberá ser realizada en la primera
presentación efectuada por los administrados, donde se considerarán
válidas todas las comunicaciones referidas a los expedientes
administrativos.
Toda modificación deberá ser informada de manera fehaciente y precisa
al mencionado Servicio Nacional, bajo apercibimiento de tenerlos por
notificados en el ya constituido.
En caso de no constituirse domicilio alguno, se procederá a intimar al
presunto infractor para que proceda a constituirlo en debida forma,
bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, continuando las
actuaciones según su estado.
4.2.13.4.- Sin perjuicio de lo expuesto, podrán intentarse, según el
caso, otras modalidades de notificación, de conformidad con las
establecidas en el Artículo 41 del citado Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
4.2.13.5.- En caso de agotarse los intentos de notificación previstos
en el presente régimen, el referido Servicio Nacional podrá requerir
informes a la Dirección Nacional del Registro de las Personas
(RENAPER), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a cualquier
otra entidad de registro de datos personales, a los fines de solicitar
el actual domicilio del infractor. Dichos requerimientos deberán
canalizarse por medios oficiales.”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 14/11/2023 N° 92186/23 v. 14/11/2023