MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1426/2023
RESOL-2023-1426-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-130360562-APN-MT, la Ley Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos, los Decretos Nros.
DECTO-2017-894-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario acercar el Estado al ciudadano, facilitando la
realización de los trámites y la comunicación de los particulares con
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL brinda
servicios en todo el país mediante distintos programas tendientes a
fortalecer el empleo, ampliar las capacidades laborales y formativas de
la población, promover los derechos laborales y sindicales, y hacer
cumplir los derechos establecidos en el artículo 14 bis de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que a los efectos de atender las necesidades y hacer llegar los
distintos programas que desarrolla el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se han constituido Agencias Territoriales del
Ministerio en todo el territorio nacional.
Que es necesario facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a
los distintos programas y servicios, así como agilizar la comunicación
y tramitación con las distintas áreas que integran el Ministerio.
Que la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos prevé en su
Artículo 1, inciso b), que los trámites administrativos deben
efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la defensa de los derechos y garantías de los particulares
contemplados en la citada Ley N° 19.549 está directamente relacionada
con una administración ágil, que facilite el acceso a las actuaciones
administrativas y no solicite al ciudadano la presentación de
documentación que originariamente es producida por un organismo
estatal, o que ya ha sido presentada por el particular, ya que el
ciudadano no está al servicio de la administración, sino por el
contrario, es la administración la que está al servicio del ciudadano.
Que a tal fin, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1759/1972 – T.O. 2017 aprobado por Decreto Nº
DECTO-2017-894-APN-PTE, establece en su Artículo 5 que el órgano
competente dirigirá el procedimiento procurando tramitar los
expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios
electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación
de los asuntos, y utilizar el Sistema de Gestión Documental Electrónica
para la totalidad de las actuaciones administrativas, incluyendo el
expediente electrónico, las comunicaciones oficiales electrónicas, los
formularios y documentos oficiales electrónicos, como único medio de
creación, registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes
a la gestión administrativa.
Que corresponde, por tanto, establecer el procedimiento que deberán
cumplir las Agencias Territoriales para el diligenciamiento y
tramitación de las presentaciones efectuadas por los particulares, a
fin de garantizar la celeridad, transparencia y buena gestión,
facilitando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Decreto Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT modifica la Ley de Ministerios
Nº 22.520 T.O. Decreto Nº 438/1992 y sus modificatorios, facultando al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en
la Ley de Ministerios Nº 25.520, T.O. Decreto Nº 438/1992 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las Agencias Territoriales deberán
recibir las comunicaciones o presentaciones realizadas por los
particulares mediante cualquier medio y soporte, sea nota en papel
presentada en las mesas de entradas, correos electrónicos u otros
medios, identificando el nùmero de expediente al cual corresponde, en
su caso.
ARTÍCULO 2º.- Las Agencias Territoriales deberán digitalizar las
comunicaciones o presentaciones recibidas, y remitirlas en un plazo no
mayor de VEINTICUATRO (24) horas a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA mediante nota del sistema
de Gestión Documental Electrónica, a fin de su caratulación y/o
diligenciamiento en las distintas áreas del Ministerio. En aquellos
casos en que la documentaciòn se refiera a actuaciones ya existentes,
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL la remitirá por el sistema de
Gestión Documental Electrónica al área en la que obre el expediente,
para su vinculación.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 14/11/2023 N° 92322/23 v. 14/11/2023