MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 68/2023
RESOL-2023-68-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2023
VISTO el expediente N° EX-2022-79913728-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 656
de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 30 de fecha
20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se estableció el
régimen de la prestación de los servicios públicos de transporte
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se
realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que
conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la
explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos
otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Que en ese marco, por la Disposición N° 30 de fecha 20 de diciembre de
1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA
DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS (obrante en el documento Nº IF-2020-23860641-APN-DGTT#MTR) se
otorgó a la firma EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISÉIS S.A.T. (C.U.I.T.
Nº 30-54622896-3) el permiso de explotación de los Servicios Públicos
de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano
de Jurisdicción Nacional sobre la traza identificadas con el número
166; asimismo, por conducto de la Providencia N°
PV-2019-82599530-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE se renovó el permiso mencionado, con fecha de vencimiento el
5 de enero de 2027.
Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de
Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en
el marco del Decreto N° 656/94.
Que mediante la presentación efectuada por Nota N°
NO-2019-75941062-APN-GOYEU#ORSNA de fecha 23 de agosto de 2019, el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
solicitó el análisis de conectividad al AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sito en el predio comprendido entre las
Avenidas Rafael Obligado, Intendente Cantilo y Presidente Sarmiento.
Que el citado Organismo justifica su pedido indicando que: “(…) sería
altamente positivo para mejorar el acceso terrestre al aeropuerto,
tanto para empleados como para todos los usuarios en general, poder
alcanzar una mayor conectividad, aspecto fundamental de la política de
movilidad e integración territorial”.
Que además, en la mentada solicitud, el referido Organismo argumentó
que: “(…) El aeropuerto posee 9.772 empleados pertenecientes a líneas
áreas, explotadoras comerciales y organismos estatales, entre otros.
Sólo la tripulación de las líneas aéreas e “Intercargo” por convenio
cuentan con transporte particular para el ingreso y egreso a
Aeroparque”.
Que asimismo, del Informe N° IF-2019-74803305-APN-GOYEU#ORSNA que se
encuentra embebido a la nota citada precedentemente, se detalló que el
modo de transporte más utilizado por los empleados del aeropuerto
resulta ser el colectivo, cuyo porcentaje alcanza el SESENTA Y OCHO POR
CIENTO (68%).
Que ello así, en virtud de sus competencias específicas, mediante la
Nota N° NO-2022-84301699-APN-DGTT#MTR tomó intervención la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, la cual arribó a un proyecto de modificación de parámetros
operativos para la línea en trato con el objeto de cambiar su recorrido
desde el Barrio de PALERMO alcanzando el AEROPARQUE JORGE NEWBERY en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para finalizar en CIUDAD UNIVERSITARIA,
dando traslado a la EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A.T.,
operadora de la línea 166, conforme la constancia de notificación N°
IF-2022-85061125-APN-DGTT#MTR.
Que posteriormente, la empresa de marras mediante presentación
identificada como RE-2022-89038951-APN-DGDYD#JGM prestó conformidad al
proyecto propuesto por la citada DIRECCIÓN.
Que asimismo, en la referida presentación, la operadora en trato
solicitó la internación de cabecera de los recorridos A y C en MORÓN
(Provincia de BUENOS AIRES) y la implementación de un servicio
fraccionado entre RAMOS MEJÍA (Provincia de BUENOS AIRES) y PALERMO
(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), adjuntando la información
correspondiente, en los términos de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en este contexto, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, tomó nuevamente
la intervención de su competencia efectuando el Informe Técnico Nº
IF-2022-93394891-APN-DGTT#MTR, ampliado en último término a través de
la Nota Nº NO-2023-35797431-APN-DGTT#MTR, mediante el cual realizó un
análisis de las solicitudes efectuadas.
Que en el mentado informe técnico, la citada DIRECCIÓN ha expresado
que: “(…) se detecta una desconexión territorial con las zonas oeste,
norte y sur de la Ciudad, así como las zonas norte y oeste de la
Provincia de Buenos Aires (…)” y, además, manifestó que “(…) Por ello,
se propone mejorar la accesibilidad a la terminal aérea en cuestión a
través de diferentes operadoras de transporte público de pasajeros por
automotor, entre ellos los servicios de la línea N° 166, efectuando una
modificación del recorrido “C”, CIUDAD UNIVERSITARIA por AEROPARQUE
JORGE NEWBERY (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)- ESTACIÓN MORÓN (LÍNEA
SARMIENTO - PARTIDO DE MORÓN - PROVINCIA DE BUENOS AIRES (…)”.
Que complementariamente, la citada área técnica señaló que: “(…) Con el
fin de alcanzar el Aeroparque Jorge Newbery, se ha impulsado como
Autoridad de Aplicación la readecuación de las frecuencias y el parque
móvil asignado a cada recorrido propuesto (…)”.
Que además, la referida dependencia destacó que el presente proyecto no implica variación de parque móvil.
Que por su lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado
intervención en el presente actuado a través del Informe N°
IF-2023-38568351-APN-DGETA#MTR, ratificado por la Nota N°
NO-2023-132198345-APN-DGETA#MTR, efectuando el análisis de impacto
económico respecto de la modificación de marras, en el marco del
artículo 6.3 del Anexo de la Resolución Nº 137/2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en ese sentido, de la información obrante en el Edicto N°
IF-2023-44479050-APN-SECGT#MTR elaborado, de manera resumida, se
desprende que se proponen las siguientes modificaciones: Variación de
frecuencias de los servicios, internación de cabecera y cambio de
recorrido A, variación de frecuencias de los servicios y cambio de
recorrido B, variación de frecuencias de los servicios, internación de
cabecera y cambio de recorrido C, fraccionamiento de recorridos A, B y
C (nuevo recorrido D).
Que conforme la normativa vigente, se procedió a dar publicidad de la
propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la
Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según
surge de las constancias obrantes en los documentos Nros.
IF-2023-45877836-APN-DGD#MTR, IF-2023-98868672-APN-DGPTAP#MTR e
IF-2023-51556504-APN-DGTT#MTR.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, pueden presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben
cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar
el análisis del grado de afectación que se considere les produciría la
modificación solicitada.
Que ello así, con posterioridad a la publicación del respectivo edicto,
fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones
propuestas.
Que la EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISÉIS S.A.T. efectuó su respectivo
descargo dentro del plazo establecido en el apartado 8.2. del artículo
8° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE por conducto de la presentación N°
RE-2023-90415982-APN-DGDYD#JGM.
Que en tal sentido, del análisis técnico efectuado por la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE mediante la Providencia N°
PV-2023-96426963-APN-DGTT#MTR, se desprende que las presentaciones
efectuadas por las impugnantes no han podido demostrar la falta de
conveniencia pública de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tomó
intervención de su competencia a través del Informe N°
IF-2023-102751569-APN-DNTAP#MTR entendiendo que: “(...) se encuentran
cumplidos los extremos establecidos en el artículo 5.1.1 del Anexo de
la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE (…)”.
Que atento todo lo expuesto, la citada DIRECCIÓN NACIONAL consideró
que: “(...) correspondería impulsar el trámite de las presentes
actuaciones en los términos de los artículos 5.1 5.2 y 5.3 del Anexo de
la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE.”
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las
modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 166, en los
términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 166
para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la
EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A.T. (C.U.I.T. Nº 30-54622896-3)
conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2023-120042607-APN-DGTT#MTR que
forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro
operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 30 de fecha
20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo N°
IF-2023-120042607-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISÉIS S.A.T. (C.U.I.T. Nº 30-54622896-3).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la
prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2023 N° 92216/23 v. 14/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)