ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 182/2023
DI-2023-182-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-110213796- -APN-ANAC#MTR, el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N°225 de fecha 4 de
diciembre de 2009, el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y
SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL (MACTAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo de 2010 de la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) se aprobó el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL (MACTAC).
Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita una propuesta de
enmienda al MACTAC propiciada por el Departamento Normas de Vuelo
dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DNSO de la
ANAC, específicamente en lo relativo al texto del numeral 4.1 de la
PARTE XII – APÉNDICE VII “INSPECTOR RECONOCIDO E INSTRUCTOR”.
Que la enmienda propuesta tiene como objetivo adecuar los
procedimientos del referido manual, en consonancia con las
discrepancias surgidas en el marco de auditoría llevada a cabo sobre el
Organismo por funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI), el pasado mes de agosto de 2022.
Que asimismo, la misma tiene por objeto incorporar una referencia
expresa sobre la limitación etaria prevista en la Sección 61.3, inciso
(h) de la Parte 61 - LICENCIAS, CERTIFICADO DE COMPETENCIA Y
HABILITACIONES PARA PILOTO de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL, a efectos de evitar eventuales conflictos interpretativos.
Que tal limitación etaria tiene sustento en las previsiones del Anexo 1
– “Licencias al Personal” al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Convenio de Chicago, 1944).
Que la presente tiene por fundamento introducir modificaciones de
carácter técnico en los procedimientos establecidos en el actual texto
del MACTAC, en materia de certificación y supervisión de Explotadores
Aéreos, no implicando innovación alguna respecto a la reglamentación
vigente
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC mediante
Dictamen N° 3.529 de fecha 4 de Octubre de 2012, al solicitarse su
intervención con motivo del proyecto de modificación de “Manual de
procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de
Transporte Aerocomercial”, estableció que “no se advierte materia que
deba someterse a dictamen jurídico, en tanto se trata de una
modificación en textos de procedimientos internos de carácter técnico,
que en nada innova respecto de la reglamentación vigente” (sic),
postura confirmada a través de la PV-2019-105354030-APN-DGLTYA#ANAC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el numeral 4.1 de la PARTE XII – APÉNDICE VII
“INSPECTOR RECONOCIDO E INSTRUCTOR”, del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA
CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL” aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo
de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“4.1 - El Inspector Reconocido está facultado para ejercer su función,
según lo establecido en las RAAC Parte 121 y 135, hasta la fecha de
vigencia de su designación, hasta que sea cesado en su función por el
explotador, hasta que sea revocada su designación por la Autoridad
Aeronáutica por detectarse incumplimientos normativos en el ejercicio
de sus funciones, o hasta alcanzar el límite etario previsto en la
Sección 61.3, inciso (h) de la Parte 61 - LICENCIAS, CERTIFICADO DE
COMPETENCIA Y HABILITACIONES PARA PILOTO de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, pase a la Dirección de Operación
de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su difusión e
implementación, y archívese.
Jose Luis Aseijas
e. 14/11/2023 N° 92372/23 v. 14/11/2023