MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2028/2023
RESOL-2023-2028-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el EX-2021-55345148- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA celebra un acuerdo directo
con la firma LESSIVER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante en
las páginas 1/7 del RE-2021-55344994-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, el cual es ratificado por la entidad gremial mediante el
RE-2022-102793552-APN-DTD#JGM y por la representación empleadora
mediante el RE-2022-79469599-APN-DGDYD#JGM de autos y solicitan su
homologación.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto N° 867 de fecha
23 de diciembre de 2021.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria prorrogada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresa por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02, atento el consentimiento prestado por
la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del
reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por el DNU Nº 678/21, Artículo 6°.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por
la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que se hace saber a las partes que, respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus
modificatorias.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 9/17 del RE-2021-55344994-APN-DGD#MT del expediente de
referencia.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LESSIVER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte
sindical, obrante en las páginas 1/7 del RE-2021-55344994-APN-DGD#MT
del EX-2021-55345148- -APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo y listado de personal afectado obrantes en las
páginas 1/17 del RE-2021-55344994-APN-DGD#MT del EX-2021-55345148-
-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2023 N° 92182/23 v. 14/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)