MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1656/2023
RESOL-2023-1656-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023
VISTO el EX-2020-35769648- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COTADO VILMA celebra dos acuerdos directos con el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, los
cuales obran en las páginas 1/5 del IF-2020-35770941-APN-ATMP#MPYT de
los autos de referencia y en las páginas 1/2 del
IF-2020-41695732-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-41693593- -APN-ATMP#MPYT que
tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.
Que en los referidos instrumentos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas
prórrogas, prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales
de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones
por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por
los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición
las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 10/11 del IF-2020-35770941-APN-ATMP#MPYT del expediente de
referencia.
Que, las partes intervinientes acreditan la representación que invisten
y ratifican en todos sus términos los acuerdos de referencia.
Que, las partes han manifestado no poseer delegados de personal a los
fines ejercer la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, se hace saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que en las páginas 1/6 del RE-2022-63395590-APN-DGD#MT de autos, obran
constancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a
los fines de acreditar que la empresa de autos accedió a los beneficios
previstos en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y
la Producción (ATP).
Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual
complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a
lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos
presentados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
COTADO VILMA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical,
obrante en las páginas 1/5 del IF-2020-35770941-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-35769648- -APN-ATMP#MPYT, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
COTADO VILMA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical,
obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-41695732-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-41693593- -APN-ATMP#MPYT, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos homologados por los Artículos 1º y 2º de
la presente Resolución, conjuntamente con la nómina de personal
afectado obrante en las páginas 10/11 del
IF-2020-35770941-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-35769648- -APN-ATMP#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que el acuerdo homologado por los Artículos
1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos
marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado
ARTICULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2023 N° 91827/23 v. 14/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)