ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1744/2023

RESOL-2023-1744-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023

VISTO el EX-2022-135185577-APN-DNFYD#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APNDNFYD# ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que en este marco, por Resolución ENACOM N° 64 del 4 de enero de 2023, se aprobó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM (en adelante, EL PROGRAMA), cuyo objetivo es convocar a licenciatarios de servicios de TIC, con registro de SVA- Acceso a Internet y/o que presten Servicio Fijo por Satélite, a fin de brindar conectividad, financiando a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, la infraestructura necesaria, el mantenimiento y el costo del Servicio por el plazo de DOS (2) años, a las instituciones públicas provinciales que se determinen para cada etapa.

Que a su vez, la precitada norma aprobó como ANEXO II, el Pliego de Bases y Condiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-01305692-APNAFYDP# ENACOM.

Que asimismo, la Resolución ENACOM N° 64/2023 aprobó como ANEXO III el listado de instituciones públicas incluidas en la Etapa I del PROGRAMA, que como IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM se encuentra registrado en el del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que mediante Resolución ENACOM N° 569 de fecha 5 de mayo de 2023 se aprobó como ANEXO I, identificado como IF-2023-44321188-APN-AFYDP#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, las localidades comprendidas en la segunda etapa de la Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados a la provisión de servicio de acceso a internet a instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales, en el marco de lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 64/2023.

Que con el objeto de establecer la metodología a seguir para efectuar las rendiciones correspondientes a los Proyectos seleccionados y adjudicados en el marco del Programa en trato, resultó procedente aprobar el Instructivo de Rendiciones de Cuentas.

Que, en tal sentido, mediante Resolución ENACOM N° 1597 de fecha 30 de octubre de 2023 se aprobó como Anexo I el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS identificado como IF-2023-128861644-APNDNFYD# ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente al PROGRAMA.

Que, posteriormente, se advirtió que por un error involuntario no se receptó la versión final que contenía la totalidad de los lineamientos.

Que las rendiciones de cuentas por parte de los sujetos obligados, más allá de constituir un imperativo legal, resultan necesarias a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los recursos, contribuyendo de este modo a la transparencia de la gestión pública.

Que por lo expuesto, deviene indispensable efectuar la referida modificación a fin de que los licenciatarios adjudicados puedan avanzar con la presentación de la documentación necesaria para efectuar las rendiciones correspondientes. Ello permitirá efectuar los pagos a fin de continuar con la ejecución de los proyectos, y así cumplir en tiempo y forma con los plazos convenidos.

Que en atención a ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, elaboró el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, correspondiente al PROGRAMA, quedando registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-134494528-APNDNFYD# ENACOM, el que se incorpora a la presente como ANEXO I.

Que en atención a todo lo expuesto, y teniendo en consideración que al día de hoy aún no se ha determinado fecha para la próxima reunión de Directorio, resulta procedente dictar el acto administrativo por el cual se apruebe el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-134494528-APN-DNFYD#ENACOM.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente ad referéndum de aprobación del Directorio de este ENACOM de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio 56 del 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS IF-2023-128861644-APN-DNFYD#ENACOM aprobado como Anexo I por la Resolución ENACOM N° 1597/2023, por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES IF-2023-134494528-APN-DNFYD#ENACOM, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES, aprobado por Resolución ENACOM N° 64 del 4 de enero de 2023, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta ad referéndum de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2023 N° 92687/23 v. 15/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS

RURALES- RESOLUCION ENACOM N° 64/2023

1. OBJETO

El presente Instructivo tiene como objeto establecer la metodología a seguir para efectuar las Rendiciones de Cuentas correspondientes al proyecto adjudicado en el marco de la Resolución ENACOM N° 64/2023 y normativa concordante.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 25.551.

Las rendiciones de gastos se evaluarán de acuerdo al Plan de Inversiones (en adelante "PI", del proyecto aprobado, el cual forma parte del Convenio suscripto con el ENACOM).

INVERSIONES FINANCIABLES y NO FINANCIABLES DEL PROYECTO

Inversiones Financiables: Acápite 8 del "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES PARA PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES"- Resolución ENACOM N° 64/2023.

Inversiones y gastos No Financiables: Último párrafo del acápite 8 del Pliego citado en el párrafo precedente.

2.1 ANTICIPO Y DESEMBOLSOS

El pago del APORTE PARA INFRAESTRUCTURA se realizará en moneda de curso legal a través de un ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del total del monto adjudicado para la ejecución del PROYECTO dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a la firma del Convenio suscripto con el prestador.

En cuanto al PRIMER DESEMBOLSO, este será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del proyecto y se abonará previa presentación de las facturas y la documentación que acredite la efectiva prestación de los servicios convenidos sobre el 50% de las instituciones objeto del proyecto presentado —emitida por la institución pública beneficiaría—, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio perfeccionado entre el Ente Nacional de Comunicaciones y el Prestador.

Asimismo, el último desembolso del 35% del monto total del proyecto será abonado una vez verificada la efectiva prestación de los servicios convenidos sobre el 50% restante de las instituciones objeto del proyecto presentado, como establece el referido Convenio en la misma cláusula.

Para el supuesto de que los servicios convenidos fueran presupuestados en moneda extranjera y se generaren diferencias de tipo de cambio, el pago de las mismas será diferido al momento del cierre del PROYECTO. En este caso, los montos finales a transferir a la cuenta del PROYECTO resultará de la diferencia de la tasa de cambio vigente para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina al momento de la firma cada una de la instrucción/es de desembolso/s efectuadas.

3. MODOS DE PRESENTACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS.

La presentación de las rendiciones deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) sobre el expediente por el cual tramitó el proyecto, mediante "Presentación ciudadana". Asimismo, deberá informar al área de Control de Rendiciones la realización de dicha presentación, al mail consultarendiciones@enaom.gob.ar

4. PAUTAS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS.

• Toda información presentada no deberá contener tachaduras, raspados, enmiendas, o cualquier otra imperfección, que impidan su legibilidad;

• La documentación a subir a TAD debe ser escaneada en alta resolución y resultar legible en todas sus hojas;

• Las Facturas rendidas deberán cumplir con los REQUISITOS LEGALES E IMPOSITIVOS VIGENTES;

• No se aceptará documentación respaldatoria sin fecha de emisión;

• Para cada Factura o documento equivalente, el Beneficiario deberá acompañar constancia de inscripción del proveedor y constancia de validez de comprobante emitida desde la página de la AFIP; (https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).

5. RENDICIÓN DE CUENTAS.

5.1. NOTA DE ELEVACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

Confeccionada de acuerdo al Modelo que obra como ANEXO I a este Instructivo.

5.2. INFORME TÉCNICO.

El beneficiario deberá presentar un Informe de Avance Técnico con cada solicitud de desembolso.

Dicho Informe de Avance Técnico, parcial o final, según se trate el caso, deberá contener, al menos, la

siguiente documentación para resultar su aceptación:

a) Avance Parcial (50% de las instituciones conectadas, coincidentes con las instituciones incluidas en la solicitud del primer desembolso):

• Listado de establecimientos conectados, de acuerdo al Modelo que obra como ANEXO II a este instructivo.

• Fotografías georreferenciadas de los bienes instalados, debiendo estar identificado y etiquetado con la leyenda "FSU ENACOM".

• IP y Usuario para acceso remoto al aplicativo web que permita verificar las conexiones de las Instituciones Conectadas. La contraseña de dicho Usuario dirigirla al correoingenieria_su@enacom.gob.ar indicando en el asunto el número de expediente y beneficiario.

b) Avance Final (50% restante de las instituciones objeto del proyecto presentado e incluidas en la solicitud del segundo desembolso):

• Listado de establecimientos conectados, de acuerdo al Modelo que obra como ANEXO II a este instructivo.

• Fotografías georreferenciadas de los bienes instalados, debiendo estar identificado y etiquetado con la leyenda "FSU ENACOM".

• IP y Usuario para acceso remoto al aplicativo web que permita verificar las conexiones de las Instituciones Conectadas. La contraseña de dicho Usuario dirigirla al correo ingenieria_su@enacom.gob.ar indicando en el asunto el número de expediente y beneficiario.

El informe debe llevar la firma de un Profesional Matriculado, respecto del cual se deberá presentar el correspondiente Certificado de Encomienda. Corresponde aclarar que dichos informes son equivalentes a certificados de avance de obra y por ello, la rúbrica debería ser de un profesional independiente del beneficiario y de los contratistas/proveedores.

5.3 RENDICIÓN CONTABLE

Para cumplimentar con la Rendición Contable el Beneficiario deberá:

5.3.1 Presentar las facturas correspondientes, junto con el Anexo de gastos (ANEXO III) y Certificación Contable.

5.3.2 Constatación del comprobante (https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).

5.3.3 Constancia de inscripción.

Dudas o consultas contactarse con la Subdirección de Rendición de Cuentas: consultarendiciones@enacom.gob.ar






IF-2023-134494528-APN-DNFYD#ENACOM