ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1744/2023
RESOL-2023-1744-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023
VISTO el EX-2022-135185577-APN-DNFYD#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APNDNFYD# ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que en este marco, por Resolución ENACOM N° 64 del 4 de enero de 2023,
se aprobó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE
INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM (en adelante, EL PROGRAMA), cuyo
objetivo es convocar a licenciatarios de servicios de TIC, con registro
de SVA- Acceso a Internet y/o que presten Servicio Fijo por Satélite, a
fin de brindar conectividad, financiando a través del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal, la infraestructura necesaria, el mantenimiento
y el costo del Servicio por el plazo de DOS (2) años, a las
instituciones públicas provinciales que se determinen para cada etapa.
Que a su vez, la precitada norma aprobó como ANEXO II, el Pliego de
Bases y Condiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-01305692-APNAFYDP# ENACOM.
Que asimismo, la Resolución ENACOM N° 64/2023 aprobó como ANEXO III el
listado de instituciones públicas incluidas en la Etapa I del PROGRAMA,
que como IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM se encuentra registrado en
el del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que mediante Resolución ENACOM N° 569 de fecha 5 de mayo de 2023 se
aprobó como ANEXO I, identificado como
IF-2023-44321188-APN-AFYDP#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, las localidades comprendidas en la segunda etapa
de la Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables,
destinados a la provisión de servicio de acceso a internet a
instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y
seguridad, que se hallan en zonas rurales, en el marco de lo dispuesto
por la Resolución ENACOM N° 64/2023.
Que con el objeto de establecer la metodología a seguir para efectuar
las rendiciones correspondientes a los Proyectos seleccionados y
adjudicados en el marco del Programa en trato, resultó procedente
aprobar el Instructivo de Rendiciones de Cuentas.
Que, en tal sentido, mediante Resolución ENACOM N° 1597 de fecha 30 de
octubre de 2023 se aprobó como Anexo I el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS identificado como IF-2023-128861644-APNDNFYD# ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente al
PROGRAMA.
Que, posteriormente, se advirtió que por un error involuntario no se
receptó la versión final que contenía la totalidad de los lineamientos.
Que las rendiciones de cuentas por parte de los sujetos obligados, más
allá de constituir un imperativo legal, resultan necesarias a fin de
verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de
los recursos, contribuyendo de este modo a la transparencia de la
gestión pública.
Que por lo expuesto, deviene indispensable efectuar la referida
modificación a fin de que los licenciatarios adjudicados puedan avanzar
con la presentación de la documentación necesaria para efectuar las
rendiciones correspondientes. Ello permitirá efectuar los pagos a fin
de continuar con la ejecución de los proyectos, y así cumplir en tiempo
y forma con los plazos convenidos.
Que en atención a ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO,
elaboró el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, correspondiente al
PROGRAMA, quedando registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2023-134494528-APNDNFYD# ENACOM, el que se incorpora
a la presente como ANEXO I.
Que en atención a todo lo expuesto, y teniendo en consideración que al
día de hoy aún no se ha determinado fecha para la próxima reunión de
Directorio, resulta procedente dictar el acto administrativo por el
cual se apruebe el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2023-134494528-APN-DNFYD#ENACOM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para
que la presente medida se adopte con carácter urgente ad referéndum de
aprobación del Directorio de este ENACOM de conformidad con la facultad
delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio 56 del 30 de enero
de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 267/15; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
IF-2023-128861644-APN-DNFYD#ENACOM aprobado como Anexo I por la
Resolución ENACOM N° 1597/2023, por el registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES IF-2023-134494528-APN-DNFYD#ENACOM,
correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE
INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES, aprobado por
Resolución ENACOM N° 64 del 4 de enero de 2023, por las razones
expuestas en los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta ad referéndum de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2023 N° 92687/23 v. 15/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS
RURALES- RESOLUCION ENACOM N° 64/2023
1. OBJETO
El presente Instructivo tiene como objeto establecer la metodología a
seguir para efectuar las Rendiciones de Cuentas correspondientes al
proyecto adjudicado en el marco de la Resolución ENACOM N° 64/2023 y
normativa concordante.
2. CONSIDERACIONES GENERALES
Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 25.551.
Las rendiciones de gastos se evaluarán de acuerdo al Plan de
Inversiones (en adelante "PI", del proyecto aprobado, el cual forma
parte del Convenio suscripto con el ENACOM).
INVERSIONES FINANCIABLES y NO FINANCIABLES DEL PROYECTO
Inversiones Financiables:
Acápite 8 del "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE
APORTES PARA PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES
PÚBLICAS EN ZONAS RURALES"- Resolución ENACOM N° 64/2023.
Inversiones y gastos No Financiables: Último párrafo del acápite 8 del Pliego citado en el párrafo precedente.
2.1 ANTICIPO Y DESEMBOLSOS
El pago del APORTE PARA INFRAESTRUCTURA se realizará en moneda de curso
legal a través de un ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del total
del monto adjudicado para la ejecución del PROYECTO dentro de los
QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a la firma del
Convenio suscripto con el prestador.
En cuanto al PRIMER DESEMBOLSO, este será del TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) del monto total del proyecto y se abonará previa
presentación de las facturas y la documentación que acredite la
efectiva prestación de los servicios convenidos sobre el 50% de las
instituciones objeto del proyecto presentado —emitida por la
institución pública beneficiaría—, todo ello de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio perfeccionado entre el
Ente Nacional de Comunicaciones y el Prestador.
Asimismo, el último desembolso del 35% del monto total del proyecto
será abonado una vez verificada la efectiva prestación de los servicios
convenidos sobre el 50% restante de las instituciones objeto del
proyecto presentado, como establece el referido Convenio en la misma
cláusula.
Para el supuesto de que los servicios convenidos fueran presupuestados
en moneda extranjera y se generaren diferencias de tipo de cambio, el
pago de las mismas será diferido al momento del cierre del PROYECTO. En
este caso, los montos finales a transferir a la cuenta del PROYECTO
resultará de la diferencia de la tasa de cambio vigente para la venta
de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación
Argentina al momento de la firma cada una de la instrucción/es de
desembolso/s efectuadas.
3. MODOS DE PRESENTACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS.
La presentación de las rendiciones deberá ser efectuada exclusivamente
a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica
(www.tramitesadistancia.gob.ar) sobre el expediente por el cual tramitó
el proyecto, mediante "Presentación ciudadana". Asimismo, deberá
informar al área de Control de Rendiciones la realización de dicha
presentación, al mail
consultarendiciones@enaom.gob.ar
4. PAUTAS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS.
• Toda información presentada no deberá contener tachaduras, raspados,
enmiendas, o cualquier otra imperfección, que impidan su legibilidad;
• La documentación a subir a TAD debe ser escaneada en alta resolución y resultar legible en todas sus hojas;
• Las Facturas rendidas deberán cumplir con los REQUISITOS LEGALES E IMPOSITIVOS VIGENTES;
• No se aceptará documentación respaldatoria sin fecha de emisión;
• Para cada Factura o documento equivalente, el Beneficiario deberá
acompañar constancia de inscripción del proveedor y constancia de
validez de comprobante emitida desde la página de la AFIP;
(https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).
5. RENDICIÓN DE CUENTAS.
5.1. NOTA DE ELEVACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
Confeccionada de acuerdo al Modelo que obra como ANEXO I a este Instructivo.
5.2. INFORME TÉCNICO.
El beneficiario deberá presentar un Informe de Avance Técnico con cada solicitud de desembolso.
Dicho Informe de Avance Técnico, parcial o final, según se trate el caso, deberá contener, al menos, la
siguiente documentación para resultar su aceptación:
a) Avance Parcial (50% de las
instituciones conectadas, coincidentes con las instituciones incluidas
en la solicitud del primer desembolso):
• Listado de establecimientos conectados, de acuerdo al Modelo que obra como ANEXO II a este instructivo.
• Fotografías georreferenciadas de los bienes instalados, debiendo estar identificado y etiquetado con la leyenda "FSU ENACOM".
• IP y Usuario para acceso remoto al aplicativo web que permita
verificar las conexiones de las Instituciones Conectadas. La contraseña
de dicho Usuario dirigirla al correoingenieria_su@enacom.gob.ar
indicando en el asunto el número de expediente y beneficiario.
b) Avance Final (50% restante de las
instituciones objeto del proyecto presentado e incluidas en la
solicitud del segundo desembolso):
• Listado de establecimientos conectados, de acuerdo al Modelo que obra como ANEXO II a este instructivo.
• Fotografías georreferenciadas de los bienes instalados, debiendo estar identificado y etiquetado con la leyenda "FSU ENACOM".
• IP y Usuario para acceso remoto al aplicativo web que permita
verificar las conexiones de las Instituciones Conectadas. La contraseña
de dicho Usuario dirigirla al correo ingenieria_su@enacom.gob.ar
indicando en el asunto el número de expediente y beneficiario.
El informe debe llevar la firma de un Profesional Matriculado, respecto
del cual se deberá presentar el correspondiente Certificado de
Encomienda. Corresponde aclarar que dichos informes son equivalentes a
certificados de avance de obra y por ello, la rúbrica debería ser de un
profesional independiente del beneficiario y de los
contratistas/proveedores.
5.3 RENDICIÓN CONTABLE
Para cumplimentar con la Rendición Contable el Beneficiario deberá:
5.3.1 Presentar las facturas correspondientes, junto con el Anexo de gastos (
ANEXO III) y Certificación Contable.
5.3.2 Constatación del comprobante
(https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).
5.3.3 Constancia de inscripción.
Dudas o consultas contactarse con la Subdirección de Rendición de Cuentas:
consultarendiciones@enacom.gob.ar
IF-2023-134494528-APN-DNFYD#ENACOM