MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 930/2023
RESOL-2023-930-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-110634471-APN-SE#MEC, la Ley Nº 26.360,
el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de
junio de 2009, la Resolución Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y
Obras de Infraestructura establece un Régimen Transitorio de Devolución
Anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Amortización
Acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Que, mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, fue
reglamentado el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de
Capital y Ejecución de Obras de Infraestructura, estableciendo el
procedimiento de asignación del beneficio de la devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias, creado por la citada ley, determinando, al
efecto de su reglamentación, que el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS era la Autoridad de Aplicación
para los proyectos de inversión en obras de infraestructura incluidos
en el Título II del citado decreto.
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 estableció un régimen fiscal
diferenciado, el cual fija la eximición del pago del derecho de
importación, como así también de las tasas de estadística y
comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y
no producidas en el país, que resulten parte constitutiva
imprescindible de las obras de infraestructura a las que se afecten.
Que por la Resolución Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de septiembre de 2009, se aprobó el
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA - LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422.
Que el Artículo 6º de la citada resolución conjunta facultó al ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
dentro del marco de sus competencias y de ser necesario, a dictar las
medidas aclaratorias, modificatorias o complementarias del respectivo
reglamento.
Que, mediante la Resolución Nº 1.325 de fecha 1º de septiembre de 2010
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN del citado ex Ministerio para dictar las medidas
aclaratorias o complementarias del REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA —LEY Nº 26.360 Y LEY Nº
26.422— aprobado por la Resolución Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de septiembre de 2009.
Que el citado reglamento fue complementado por la Disposición N° 224 de
fecha 24 de septiembre de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN.
Que, teniendo en cuenta los cambios originados en la estructura
organizativa de esta Secretaría a través de los Decretos Nros. 732 de
fecha 9 de septiembre de 2020 y 804 de fecha 14 de octubre de 2020, que
sustituyeron el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios - el Apartado IX,
MINISTERIO DE ECONOMÍA; la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría entendió que resulta necesario adecuar dicho reglamento a la
nueva estructura organizativa en la que actúa esta Secretaría y sus
órganos inferiores.
Que por lo expresado anteriormente resulta necesario aprobar la
adecuación al citado reglamento, la cual propone que la evaluación y el
análisis preliminar del cumplimiento de los requisitos establecidos en
aquél, así como de los recaudos previstos en la normativa, quede a
cargo de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y/o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS –según el tipo de proyecto– y conforme a las competencias
propias de los mismos.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud
de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en el ámbito de esta Secretaría la adecuación
del REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA –LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422– que como Anexo
(IF-2023-54875545-APN-DNIE#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y/o a
la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, ambas de esta Secretaría, según el
tipo de proyecto, para dictar las medidas aclaratorias o
complementarias del citado reglamento y delegar las facultades
conferidas por el mismo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2023 N° 92776/23 v. 15/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
-I-
INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tendrá como objetivo establecer los procesos que
a continuación se detallan:
a) Proceso para la declaración de Obra de Infraestructura Crítica en el
marco de del Artículo 34 de la Ley N° 26.422 y de la Ley N° 26.360 en
este último aplicable para los trámites iniciados con anterioridad al
31 de diciembre de 2018, o en caso de prórroga, hasta la fecha que la
reglamentación establezca.
b) Proceso para el otorgamiento del Beneficio de la devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias en el marco de la ley N°
26.360 aplicable para los trámites iniciados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2018, o en caso de prórroga, hasta la fecha que la
reglamentación establezca.
c) Proceso para la autorización de la solicitud de eximición del pago
del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación
a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en
el país destinadas a obras de infraestructura en el marco del Artículo
34 de la Ley N° 26.422.
d) Proceso de control y efectivización del beneficio fiscal otorgado
aplicable para los trámites iniciados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2018 en el caso del Régimen de la Ley N° 26.360, o en caso
de prórroga, hasta la fecha que la reglamentación establezca.
2. ALCANCE
2.1. PROYECTOS EN EL MARCO DE LA LEY
N° 26.360
Los proyectos que podrán solicitar el acceso al beneficio de la
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o la
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, serán aquellos
cuya realización sea declarada como Obra de Infraestructura Crítica por
la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o ya cuente con la
Declaración de Obra de Infraestructura Crítica otorgada por los
entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, MINISTERIO DE ENERGÍA o
SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y conforme a lo establecido en el
Artículo 7° de la Ley N° 26.360 y el Artículo 7° del Decreto N° 726 del
16 de junio del 2009, siempre y cuando se trate de las siguientes
actividades:
a) Generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica.
b) Producción, transporte y/o la distribución de hidrocarburos.
g) La construcción de nuevas plantas refinadoras de hidrocarburos y/o
la ampliación de las plantas refinadoras existentes.
h) Toda otra actividad que defina el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2.2. PROYECTOS EN EL MARCO DEL
ARTÍCULO 34 DE LA LEY N° 26.422
Los proyectos de obras de infraestructura que podrán solicitar la
declaración de Proyecto Crítico y, en consecuencia, obtener la eximición del pago del
derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a
la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el
país, destinadas a obras de infraestructura, de acuerdo al Artículo 34
de la Ley N° 26.422 serán aquellos que tengan por objeto:
a) La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica,
b) La prospección, exploración, producción y explotación de gas y
petróleo,
c) La construcción de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las
existentes,
d) El transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos.
-II-
-A-
PROCESO PARA LA DECLARACIÓN DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA
EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.360 Y EL
ARTÍCULO 34 DE LA LEY N° 26.422
3. OBJETO DEL PROCESO
El presente proceso tiene como objetivo declarar un proyecto de
inversión como obra de infraestructura crítica, a efectos de otorgarle
los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 26.360 y/o el
Artículo 34 de la Ley N° 26.422, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y la normativa aplicable.
En cuanto al término "Proyecto Crítico” en el marco de este reglamento,
será entendido en el mismo sentido que el término "Obra de
Infraestructura Crítica”.
4. SUJETOS ALCANZADOS
4.1 En el marco de la Ley N° 26.360
Conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 26.360 los
sujetos alcanzados por el presente régimen son:
las personas físicas domiciliadas en la
República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que
se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a
sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que desarrollen
actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese
propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante la pertinente
autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en
actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura
(...)
En el supuesto que el beneficiario
del régimen sea un fideicomiso, tanto el fiduciario como los
beneficiarios del fideicomiso deberán ser personas físicas domiciliadas
en la República Argentina, o
personas jurídicas constituidas en ella, o encontrarse habilitadas para
actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente
inscriptas conforme a las mismas, y acreditar bajo declaración jurada
ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto
de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de
infraestructura.(...)"
4.2 En el marco del Artículo 34 de la
Ley N° 26.422
En lo que respecta al Régimen establecido en el Artículo 34 de la Ley
N° 26.422, serán alcanzados los sujetos establecidos en el punto 4.1
del presente Reglamento, las Uniones Transitorias (UT) o Contratos
Asociativos asimilables.
5. PARTES
En el proceso que se detalla a continuación, intervendrán las
siguientes áreas:
SUBSECRETARÍAS, ENTES U ORGANISMOS competentes que actúen bajo la
órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Órganos y Entes estatales a los que se les confieran las competencias
para intervenir en el marco de las atribuciones que refiere el presente
reglamento.
6. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO.
El peticionario deberá especificar el o los regímenes en los cuales
pretende encuadrarse y cumplir con los requisitos que se establecen a
continuación.
6.1 Requisitos en el marco de la Ley N° 26.360
Los peticionarios que pretendan obtener la declaración de "Obra de
Infraestructura Crítica”, en el marco de la Ley N° 26.360, deberán dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 2° y 7° de la Ley N°
26.360 y los requisitos contemplados en los incisos a), d), e), g), i)
y j), del Artículo 8° del Decreto 726/2009, a saber:
a) Datos de identificación de las personas humanas o jurídicas
solicitantes y, en este último supuesto acto constitutivo y Estatuto
Social debidamente inscripto en los registros que correspondan,
d) Personería de quien suscribe la solicitud.
e) Proyecto de inversión para cuya ejecución se solicita la asignación
del beneficio fiscal, con especificación de objetivos, montos y plazo
de ejecución.
g) Generación de puestos genuinos de trabajo, conforme a lo dispuesto
por el artículo 15 del Decreto N° 726/2009. A los efectos de acreditar
lo consignado, se podrán presentar actas de constatación de los
elementos relevantes de los Libros de Sueldos pertinentes, suscriptas
por Escribano Público.
1
i) Declaración jurada de la que surja que los peticionarios no se
encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los
incisos a) a d) del Artículo 12 de la Ley N° 26.360.
j) Comprobante y/o declaración jurada de desistimiento de las acciones
y derechos a que se refiere la parte final del tercer párrafo del
Artículo 12 de la Ley N° 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes
de Capital y Obras de Infraestructura o, en su defecto, renuncia a la
promoción de las acciones judiciales o administrativas respecto de los
supuestos que menciona dicha norma, en caso de corresponder. Para los
casos en que el peticionario sea un fideicomiso, la documentación
exigida en los incisos a), d), i) y j) del acápite, deberán
presentarla, tanto el fiduciario como el beneficiario.
Sin perjuicio de lo solicitado en los puntos precedentes, los
peticionarios deberán presentar el formulario denominado "Datos de la
Empresa”, que como ANEXO I se adjunta al presente Reglamento.
k) Ingeniería del Proyecto
k.1. Medios físicos de producción del proyecto.
k.2 Terrenos. Medidas y superficies totales. Indicar la superficie
afectada al proyecto y actividades conexas. Régimen legal de ocupación.
Inversiones. Designaciones catastrales. Planos. Adjuntar copia del
contrato de locación, escritura traslativa de dominio o compromiso de
cesión por parte del eventual cedente del terreno.
k.3 Edificios/obras: Indicar si existen o son a construir. Para los
edificios u obras y/o ampliaciones a construir y/o mejoras a realizar,
adjuntar presupuestos y planos que permitan la verificación del cómputo
métrico.
k.4 Máquinas y equipos a instalar: Distribución, señalando su ubicación
individual en planos de planta.
k.5 Instalaciones (energía eléctrica, gas, vapor de agua, frío, aire
comprimido, vacío, transportes internos, comunicaciones, agua,
desagües, tratamiento de aguas servidas, etcétera). Servicios
auxiliares (de seguridad, médicos, comodidades para el personal,
etcétera). Obras complementarias (movimiento de tierra, caminos,
muelles, desvíos ferroviarios, cercos, etcétera). Presupuestos y planos
de ubicación y detalle. Consignar en anexos, descripciones y
especificaciones técnicas.
k.6 Integración Nacional: Las inversiones realizadas deberán ser
diferenciadas en componente nacional y componente extranjero
discriminados por partidas arancelarias.
k.7 Localización del proyecto: Ubicación geográfica. Mapa y plano.
k.8
Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto.
Los recaudos fijados precedentemente deberán ser cumplimentados
indefectiblemente al momento de la presentación de la solicitud
conjuntamente con la documentación respaldatoria según corresponda.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Subsecretaría a cargo
podrá solicitar a la peticionaria información complementaria que estime
pertinente.
6.2 Requisitos en el marco del
Artículo 34 de la Ley N° 26.422
Los sujetos mencionados en el Punto 4.2 del presente que pretendan
obtener la declaración de obra de infraestructura crítica de un proyecto, en el
marco del Artículo 34 de la Ley N° 26.422, deberán dar cumplimiento con
los mismos requisitos establecidos en el Punto 6.1 del presente acápite
con excepción de su Inciso k) y del Artículo 7 de la Ley N° 26.360.
Asimismo, deberán presentar una nómina de las mercaderías nuevas a
importar discriminada por posición arancelaria —OCHO (8) dígitos—, así
como las cantidades estimadas, las cuales deberán ser parte
constitutiva imprescindible de las obras de infraestructura a las que
se afecten, conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N°
26.422.
Por otra parte, deberán presentar un Dictamen Técnico de una
institución especializada en el tipo de proyecto presentado por el
peticionario. El objetivo del mismo es contar con la opinión autorizada
e idónea de una institución de reconocida solvencia técnica que evalúe
las siguientes características del emprendimiento:
I. Categorización del proyecto.
II. Nivel tecnológico de todos los equipos y/o maquinarias para las que
se piden los beneficios y de la línea en sí misma.
III. Los antecedentes del o de los fabricantes del equipamiento y
maquinarias.
IV. Que el proceso a introducir sea coherente con mejoras en la
productividad y competitividad necesarias para el logro de estándares
internacionales de costos y de calidad.
V. Que del análisis del listado de bienes surja el exceso o el defecto
de alguno de ellos, así como sus cantidades.
VI. Concordancia del proyecto con la capacidad productiva deseada.
VII. Plazo aproximado de importación de los bienes para la
implementación del proyecto.
VIII. Valor del equipamiento a incorporar en el proyecto, con
discriminación entre el de origen nacional y el de origen extranjero.
El Dictamen Técnico mencionado no tendrá carácter vinculante, pudiendo
la Autoridad de Aplicación solicitar los dictámenes o informes
adicionales que considere conveniente.
7. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES
ACTIVIDADES DEL PROCESO A)
7.1 Presentación de la solicitud
Los proyectos de inversión de obras de infraestructura deberán ser
presentados, por los sujetos alcanzados, ante la Mesa de Entradas
correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o la que en el futuro la
sustituya.
7.2. Análisis preliminar
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS, dependiendo del carácter del proyecto, realizará un
análisis y evaluación preliminar del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento, así como también de la
observancia de los recaudos previstos en la Ley N° 26.360 y su
reglamentación y del Artículo 34 de la Ley N° 26.422, según sea el caso.
En caso de haberse omitido alguno de los requisitos o si la
presentación no cumpliere con los requisitos preestablecidos, la
SUBSECRETARÍA correspondiente notificará a los peticionarios, los que
deberán presentar la documentación faltante o rectificativa en un plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Caso contrario se tendrá por
desistida la presentación efectuada.
7.3. Análisis de factibilidad técnica
a. En el marco de la Ley N° 26.360.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS y/u otro organismo dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, realizará un informe en el cual conste el análisis y
evaluación de las características del proyecto de inversión de obra de
infraestructura y la importancia y magnitud en relación al sector bajo
el cual ejerce su competencia.
b. En el marco del Artículo 34 de la
Ley N° 26.422
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS dependiendo del proyecto que se trate, realizará un
informe en el cual conste el análisis y evaluación de las
características del proyecto de inversión de obra de infraestructura y
la determinación de su carácter crítico.
En los supuestos previstos en los puntos a. y b., las subsecretarías
podrán dar intervención a los Entes u Organismos con competencia en la
materia, para que realice la evaluación correspondiente.
7.4. Consolidación de la información
La Subsecretaría y/u organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA
que intervenga de acuerdo al tipo de proyecto, consolidará la
información documentada en las actuaciones mediante un informe.
En caso que los informes determinen que el proyecto no encuadra en las
previsiones de la Ley N° 26.360 y el Decreto N° 726/09, la autoridad de
aplicación notificará al peticionario dicha circunstancia fundamentando
la denegatoria de la solicitud.
7.5. Resolución
La Subsecretaría interviniente, en caso de corresponder, elevará el
proyecto de acto administrativo a la firma de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
La SECRETARÍA resolverá sobre la declaración de obra de infraestructura
crítica del proyecto presentado en el marco de la Ley N° 26.360 y el
Artículo 34 de la Ley N° 26.422, notificando al efecto a los
peticionarios y a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo o
el que en el futuro lo reemplace.
-B-
PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DEL
BENEFICIO DE LA DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA) Y/O LA AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.360
8. OBJETO DEL PROCESO
El presente proceso tendrá como objetivo el otorgamiento del beneficio
de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y/o la
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que el proyecto cuente
con la declaración de obra de infraestructura crítica correspondiente
9. SUJETOS ALCANZADOS
En el marco de la Ley N° 26.360 serán los establecidos en el punto 4.1
del presente Reglamento.
10. PARTES
■ SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
■ DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS FISCAL, AMBAS DEPENDIENTES DE LA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
■ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
■ Órganos y Entes estatales a los que se les confieran las competencias
para intervenir en el marco de las atribuciones que refiere el presente
reglamento.
11. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
DEL PROYECTO
Los peticionarios que pretendan obtener el otorgamiento del beneficio
de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y/o la devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán presentar una
nota de solicitud de adhesión al Régimen instituido, conjuntamente con
el ANEXO I denominado "Datos de la Empresa”.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:
I) Presentación de la declaración de Obra de Infraestructura Crítica,
según el proceso establecido en el presente Reglamento.
II) Los requisitos establecidos en el Artículo 8° del Decreto 726/2009,
a saber:
a)
“Datos de identificación de las
personas físicas o jurídicas solicitantes, acto constitutivo y Estatuto
Social debidamente inscripto en los registros que correspondan. (...)
b)
Situación económico-patrimonial
mediante la presentación de Balances y Estados Contables. (...)
c)
Cumplimiento de las obligaciones
tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud. (...)
d)
Personería de quien suscribe la
solicitud.
e)
Proyecto de inversión para cuya
ejecución se solicita la asignación del beneficio fiscal, con
especificación de objetivos, montos y plazo de ejecución.
En relación a este último inciso, los peticionarios deberán presentar
la siguiente información acerca del proyecto:
1. Descripción del proyecto.
2. Objetivo del proyecto.
3. Inversiones previstas, discriminadas individualmente, de acuerdo a
las respectivas partidas arancelarias, OCHO (8) dígitos, y según sean
destinadas a insumos nacionales o importados.
4. Detalle de las fuentes de financiamiento.
5. Formulario “Cronograma de Inversiones” que como ANEXO II se adjunta
al presente reglamento, desagregando el total de las inversiones
previstas según los grandes rubros del presupuesto y de acuerdo con las
características del proyecto presentado.
6. Flujo de fondos estimado del proyecto.
En caso que el peticionario utilizara alguna metodología para el ajuste
de previsiones, en cuanto a variaciones del mercado, deberá explicitar
los criterios esgrimidos para la estimación de los flujos de ingresos y
egresos del proyecto presentado.
f)
Definición del beneficio fiscal
solicitado en el marco del régimen de la Ley N° 26.360 de Promoción de Inversiones en
Bienes de Capital y Obras de Infraestructura y su cuantificación
detallada al momento de la presentación.
Se deberá indicar también, el plazo estimado de absorción del beneficio
fiscal solicitado, mediante los respectivos débitos fiscales a
originarse por el desarrollo de la actividad del beneficiario, o bien,
mediante la amortización en el Impuesto a las Ganancias, según
corresponda.
En caso de que se solicite la amortización acelerada en el Impuesto a
las Ganancias deberán presentar un Informe avalado por responsable
técnico en el que se justifiquen o validen los períodos de depreciación
utilizados para los distintos componentes que conforman la obra en
cuestión y la Certificación de la fecha de puesta en marcha del
proyecto si correspondiere.
g)
Generación de puestos genuinos de
trabajo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto N°
726/2009. A los efectos de acreditar lo consignado, se podrán presentar
actas de constatación de los elementos relevantes de los Libros de
Sueldos pertinentes, suscriptas por Escribano Público2.
Esta información deberá ser
discriminada en función de las etapas del proyecto de obra de
infraestructura presentado y según la calificación del personal
empleado.
h)
Garantías a las que alude el
Artículo 13, inciso a) del Decreto N° 726, de fecha 16 de junio de
2009, cuando correspondiere. Asimismo, compleméntase como beneficiario
de la mencionada garantía a la SECRETARÍA DE ENERGÍA-
Estas garantías serán presentadas
ante la Subsecretaría y/u organismo dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o el que en el futuro lo sustituya, que corresponda según el
tipo de proyecto de acuerdo a lo establecido en el punto 12.2, tercer
párrafo del presente reglamento.
i) Declaración jurada de la que surja que los peticionarios no se
encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los
incisos a) a d) del Artículo 12 de la Ley N° 26.360.
j) Comprobante y/o declaración jurada del desistimiento de las acciones
y derechos a que se refiere la parte final del tercer párrafo del
Artículo 12 de la Ley N° 26.360 o, en su defecto, renuncia a la
promoción de las acciones judiciales o administrativas respecto de los
supuestos que menciona dicha norma, en caso de corresponder.
k)
Certificado emitido por la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establecido en el
Artículo 3°, segundo párrafo de la Ley N° 26.360 de Promoción de Inversiones en
Bienes de Capital y Obras de Infraestructura y el Artículo 10 del
Decreto N°726/2009, en aquellos casos en que se solicite acceder en
forma simultánea a los DOS (2) beneficios y no se trate de un proyecto
cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación.
Para los casos en que el peticionario sea un fideicomiso, la
documentación exigida en los incisos a), d), i) y j) del acápite,
deberá ser presentada tanto por el fiduciario como por el beneficiario.
III) Informe de la factibilidad
técnica y de la viabilidad económica financiera del proyecto de
inversión de obra de infraestructura presentado, refrendado por
organizaciones de prestigio en la materia objeto del proyecto, a saber:
consejos profesionales, consultoras especializadas, etcétera.
Este informe no resultará excluyente a los fines del cumplimiento de
los requisitos exigidos para efectuar la presentación de la solicitud.
IV) Declaración Jurada
especificando que los créditos fiscales del peticionario no han sido
financiados mediante el régimen establecido por la Ley N° 24.402 y/o
por cualquier otra norma que restablezca su vigencia y/o la modifique.
Los recaudos fijados precedentemente deberán ser cumplimentados
indefectiblemente al momento de la presentación de la solicitud,
adjuntando toda la documentación respaldatoria correspondiente, con
excepción de lo establecido en el punto II) inciso h) y el punto III),
detallado ut supra.
12. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES
ACTIVIDADES DEL PROCESO B)
12.1. Presentación de la solicitud
La solicitud para acceder al Beneficio referido en la Ley N° 26.360
deberá ser presentada, por los sujetos alcanzados, ante la Mesa de
Entradas correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
12.2. Análisis preliminar
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS, dependiendo del tipo de proyecto, realizará un análisis
y evaluación preliminar del cumplimiento de los requisitos detallados
en el punto 11 del presente Reglamento, como así también de los
recaudos establecidos en la Ley N° 26.360 y su reglamentación.
En caso de haberse omitido alguno de ellos o si los mismos no
cumplieren adecuadamente con los requisitos preestablecidos, la
Subsecretaría competente, notificará a los peticionarios quienes
deberán presentar la documentación faltante o rectificativa en un plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Caso contrario se tendrá por
desistida la presentación efectuada.
En los plazos previstos en el inciso a) del Artículo 13 del Decreto N°
726/2009, los peticionarios deberán acreditar las garantías mencionadas
en dicho inciso.
La documentación aludida en el párrafo anterior deberá ser presentada
ante la SUBSECRETARÍA competente, la cual determinará, en función de
las características del proyecto presentado, el documento constitutivo
de la garantía en conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de
la Ley N° 26.360.
La SUBSECRETARÍA competente, recibirá la documentación y si la misma
reúne las condiciones previstas en el Artículo 13 del Decreto N°
726/09, será resguardada hasta el momento de su liberación o ejecución.
Con toda la documentación recibida, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS según sus competencias,
elaborará un informe preliminar sobre la viabilidad económica-
financiera del proyecto de obra de infraestructura presentado, o en
caso que lo estime pertinente, remitirá las actuaciones a la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y/o la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS
AIRES a fin de que las mismas realicen el análisis técnico y la
evaluación económico financiera de los proyectos de obras de
infraestructura presentados.
Producido dicho informe, remitirá las actuaciones a la SECRETARÍA DE
HACIENDA conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N°
726/2009.
12.3. Intervención de la SECRETARÍA DE
HACIENDA
La SECRETARÍA DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
IMPUESTOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS FISCAL,
ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA, efectuarán, en el ámbito de sus competencias
específicas, el informe técnico pertinente y la respectiva evaluación
presupuestaria de los proyectos remitidos.
Cumplida dicha intervención, deberá remitir las actuaciones a la
SUBSECRETARÍA que corresponda según el tipo de proyecto, la cual
consolidará la información presentada y para el caso de considerar no
viable la presentación, en base a los informes obrantes en las
actuaciones, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o DE HIDROCARBUROS
deberá notificar al peticionario dicha circunstancia fundamentando la
denegatoria de la solicitud.
12.4. Resolución
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS, en caso de corresponder, elevarán el proyecto de acto
administrativo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
La SECRETARÍA resolverá sobre el otorgamiento del/los beneficios
fiscales requeridos, en el marco de la Ley N° 26.360.
Posteriormente, se notificará a los peticionarios, a la AFIP, Ente
Regulador u Organismo Rector competente, la resolución otorgando el
beneficio fiscal, así como también a la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a los fines de que proceda a efectuar la
respectiva afectación del beneficio correspondiente.
-C-
PROCESO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA
SOLICITUD DE EXIMICIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DE LAS
TASAS DE ESTADÍSTICA Y COMPROBACIÓN A LA IMPORTACIÓN PARA CONSUMO DE
MERCADERÍAS NUEVAS Y NO PRODUCIDAS EN EL PAÍS.
ARTÍCULO 34 DE LA LEY N° 26.422
13. OBJETO DEL PROCESO
El presente proceso tendrá como objetivo otorgar la autorización de la
solicitud de eximición del pago del derecho de importación y de las
tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de
mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de
infraestructura, establecidas en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422,
siempre que el proyecto presentado cuente con la declaración de obra de
infraestructura crítica correspondiente, según el proceso establecido
en el presente reglamento.
El beneficio fiscal establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422,
surtirá efectos desde la entrada en vigencia de la norma precitada.
14. SUJETOS ALCANZADOS
Serán los establecidos en el punto 4.2 del presente Reglamento.
15. PARTES
■ SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO
■ MINISTERIO DE ECONOMÍA.
■ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
■ SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
■ Órganos y Entes estatales a los que se les confieran las competencias
para intervenir en el marco de las atribuciones que refiere el presente
reglamento.
16. MERCADERÍAS NUEVAS A SER
IMPORTADAS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY N° 26.422.
Serán susceptibles de ser importadas, aquellas mercaderías nuevas y no
producidas en el país destinadas a obras de infraestructura, siempre
que las mismas sean partes constitutivas imprescindibles de las obras a
las que se afectan.
17. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA SOLICITUD
Los peticionarios que pretendan obtener la autorización de la solicitud
de eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de
estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías
nuevas y no producidas en el país establecidas en el Artículo 34 de la
Ley N° 26.422, deberán dar cumplimiento con:
A) Presentar la declaración de Obra de Infraestructura Crítica, según
lo establecido en el presente Reglamento.
B) Acreditar que las mercaderías cumplen con el criterio descrito en el
punto 16 del presente Reglamento.
C) Presentar una Declaración jurada por parte del peticionario en la
cual se deje constancia que no se están ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051
y sus modificatorias de RESIDUOS PELIGROSOS y de la Ley N° 24.040 de
COMPONENTES QUÍMICOS.
D) Formulario Cronograma de Inversiones que como Anexo II se adjunta al
presente Reglamento desagregando el total de las inversiones previstas
según los grandes rubros del presupuesto y de acuerdo a las
características del proyecto presentado.
18. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES
ACTIVIDADES DEL PROCESO C)
18.1. Presentación de la solicitud
La solicitud para acceder al Beneficio referido en el Artículo 34 de la
Ley N° 26.422 deberá ser presentada ante la Mesa General de Entradas
correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
18.2. Análisis preliminar
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS, según el tipo de proyecto, realizará un análisis y
evaluación preliminar del cumplimiento de los requisitos detallados en
el punto 17 del presente, como así también de los recaudos establecidos
en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422.
En caso de haberse omitido alguno de ellos o la presentación no
cumpliere adecuadamente con los requisitos preestablecidos, la
subsecretaría competente notificará a los peticionarios, los que
deberán presentar la documentación faltante o rectificativa en un plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos, caso contrario se tendrá por
desistida la presentación efectuada.
Una vez cumplimentados todos los requisitos, la subsecretaría
interviniente elaborará un informe preliminar.
18.3. Intervención de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA
La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA o la Autoridad competente, tomará la
intervención de su competencia, conforme lo establece el artículo 34 de
la Ley N° 26.422, determinando la existencia de producción nacional del
producto que se pretende importar para el desarrollo de la obra de
infraestructura.
18.4. Autorización de la solicitud y
remisión a la AFIP
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS dependiendo del carácter del proyecto, elevará a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA la solicitud en trámite.
Con sustento en las actuaciones, la SECRETARÍA DE ENERGÍA se expedirá,
autorizando la solicitud.
La subsecretaría que corresponda notificará a la AFIP, a fin de que la
misma tome la intervención de su competencia, en lo que respecta a la
gestión del otorgamiento de la eximición, conforme el procedimiento que
se establezca al efecto.
En caso que la SECRETARÍA DE ENERGÍA no considere cumplidos los
requisitos de la solicitud en trámite, con sustento en el informe
producido por las dependencias intervinientes, se expedirá denegando la
autorización de la solicitud de eximición del pago del derecho de
importación y de las tasas de estadística y comprobación a la
importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el
país, notificando al peticionario dicha circunstancia fundamentando la
denegatoria.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA con carácter excepcional y con la intervención
previa para el caso particular bajo análisis de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, o Autoridad competente, podrá autorizar el otorgamiento del
beneficio fiscal previsto en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422 a
aquellas mercaderías nuevas que, si bien, pudiesen ser producidas en el
país, pero que por sus características debieran ser importadas
atendiendo a las especificaciones técnicas exigidas en el proyecto de
obra de infraestructura crítica en cuestión, o bien por tratarse de un
proyecto cuya entrega deba realizarse conforme la modalidad de
contratación "llave en mano”.
-D-
PROCESO DE CONTROL Y ASIGNACIÓN DEL
BENEFICIO FISCAL OTORGADO.
19. OBJETO DEL PROCESO
El presente proceso tendrá como objetivo efectuar el control y
asignación del beneficio fiscal otorgado conforme los regímenes
fiscales previstos en la Ley N° 26.360 y el Artículo 34 de la Ley N°
26.422.
20. PROYECTOS ALCANZADOS
Serán aquellos proyectos que hayan resultado beneficiarios de los
regímenes previstos en la Ley N° 26.360 y el Artículo 34 de la Ley N°
26.422.
21. PARTES
■ SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
■ SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
■ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
■ Órganos y Entes estatales a los que se les confieran las competencias
para intervenir en el marco de las atribuciones que refiere el presente
reglamento.
22. LIBERACIÓN DE GARANTÍAS
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS según corresponda, procederá a la liberación de las
garantías presentadas, constituidas conforme lo establecido en el punto
12.2, tercer párrafo del presente reglamento, contra la presentación de
las garantías consignadas en el apartado b) del articulo 13 del Decreto
N° 726/2009 cuando se haya accedido al beneficio fiscal de devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las mencionadas garantías podrán constituirse por el total del proyecto
de obra de infraestructura presentado, es decir, por el CIEN POR CIENTO
(100%) del beneficio solicitado, o bien, en función de las distintas
etapas del proyecto de obra de infraestructura presentado siempre que
se respeten los plazos establecidos en el mencionado apartado y se
ajusten al tipo de documento determinado previamente por la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.
Para el caso en que se opte por la constitución de garantías conforme
lo establecido en el punto 12.2 tercer párrafo del presente reglamento,
la liberación de las mismas se realizará cuando se presenten nuevas
garantías por un monto no inferior al de la garantía a liberarse.
23. REQUISITOS A PRESENTAR PARA EL
CONTROL DEL BENEFICIO FISCAL.
23.1 Beneficios de amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley N° 26.360
El beneficiario deberá presentar, con la periodicidad establecida en
los Anexos III, IV y V -que forman parte del presente-, la siguiente
documentación, a los fines de realizar el control de la ejecución de
los proyectos de obras de infraestructura crítica.
i) Declaración Jurada denominada "Inversiones Ejecutadas”, que como
ANEXO III se adjunta al presente.
ii) Declaración Jurada denominada "Devolución Anticipada del Impuesto
al Valor Agregado (IVA)”, que como ANEXO IV se adjunta al presente.
iii) Declaración Jurada "Amortización Acelerada en el Impuesto a las
Ganancias”, que como ANEXO V se adjunta al presente.
iv) Siempre que se justifique, toda otra documentación, dato y/o
información que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS considere necesaria para efectuar un
eficiente seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados.
23.2 Eximición del pago del derecho de
importación y de las tasas de estadística y comprobación a la
importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en
el país, destinadas a obras de infraestructura, del Artículo 34 de la
Ley N° 26.422:
El beneficiario deberá presentar la documentación que a continuación se
detalla, en forma bimestral a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o
la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, según el tipo de proyecto, a los
fines de realizar el control de la ejecución de los proyectos de obras
de infraestructura crítica:
i) Declaración Jurada denominada "Beneficio Ley N° 26422 - art. 34”,
que como ANEXO VI se adjunta al presente.
ii) Declaración Jurada denominada "Inversiones Ejecutadas”, que como
ANEXO III se adjunta al presente.
iii) Siempre que se justifique, toda otra documentación, dato y/o
información que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS considere necesaria para efectuar un
eficiente seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados.
24. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES
ACTIVIDADES DEL PROCESO D)
24.1 Control de ejecución de obra en
el marco de la Ley N° 26.360
Los beneficiarios del régimen, a partir de la fecha de notificación del
acto aprobatorio de beneficios, deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, según
corresponda, en forma bimestral la declaración jurada mediante el
formulario denominado "Inversiones Ejecutadas” que se adjunta al
presente reglamento como ANEXO III. Asimismo, deberán adjuntar copia
certificada ante Escribano Público de los certificados de obra y
cualquier otra información respaldatoria en concordancia al citado
formulario comprometido en el proyecto en igual grado de detalle.
La totalidad de la documentación deberá estar certificada ante
Escribano Público debiendo tomar intervención el Ente Regulador u
Organismo Rector competente en la materia.
El precitado formulario será presentado hasta cumplimentar con el
CIENTO POR CIENTO (100%) del monto de inversión declarado en el
proyecto de inversión aprobado.
La copia certificada, ante Escribano Público, del certificado de
recepción provisoria deberá ser presentada, ante las Subsecretarías
antes mencionadas, dentro de los QUINCE (15) días de su presentación.
El proyecto se considerará ejecutado con la presentación de la copia
certificada, ante Escribano Público de recepción definitiva, la cual
deberá ser acreditada en el mismo sentido establecido para el
certificado de recepción provisoria.
Si se hubiera previsto contractualmente el otorgamiento de plazos
adicionales para la ejecución de la obra y, al momento de la
presentación del formulario "Inversiones Ejecutadas”, existiere retraso
en la ejecución de la obra con relación al Cronograma de Inversión
aprobado, se deberá presentar la documentación respaldatoria que
justifique la demora.
Si no se hubiera previsto contractualmente el otorgamiento de plazos
adicionales para la ejecución de la obra o éstos estuvieran vencidos, o
si se produjera el retraso en la ejecución de la misma con relación al
Cronograma de Inversión aprobado, será de aplicación lo establecido en
el punto 25.
24.2 Beneficio de devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley N° 26.360
A los fines de hacer efectiva la devolución anticipada del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), los beneficiarios deberán presentar en forma
mensual ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA
DE HIDROCARBUROS, según corresponda, la solicitud de devolución del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), efectivamente abonado, en las
operaciones de compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras
comprendidos en el proyecto aprobado, con la respectiva documentación
respaldatoria conforme la legislación vigente.
Para ello, los beneficiarios deberán presentar con carácter de
Declaración Jurada, en original y en soporte magnético, el formulario
denominado "Devolución Anticipada de IVA”, que como ANEXO IV se
adjunta, debiendo acompañar la documentación a la que se hace
referencia en el mismo, con certificación simple y aprobada por el Ente
Regulador u Organismo Rector que corresponda según la materia del
proyecto ejecutado. Asimismo, los beneficiarios deberán completar el
aplicativo informático elaborado por la AFIP, el que será puesto a
disposición de los mismos, oportunamente.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS, de acuerdo al tipo proyecto, controlará la
compatibilidad de las erogaciones fundadas en la documentación
respaldatoria sobre las que se solicita la devolución del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) con los compromisos asumidos y aprobados en el
proyecto, respecto de los rubros que integran el presupuesto aprobado,
conforme el beneficio fiscal otorgado.
Una vez efectuado dicho control, remitirá la conclusión y el resultado
a la AFIP, a fin de que se prosiga con el trámite correspondiente.
24.3 Beneficios de amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias, Ley N° 26.360
A los efectos de la aplicación de la amortización acelerada del
Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios del régimen deberán
presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA
DE HIDROCARBUROS, -conforme sus competencias, con una antelación no
inferior a mCUARENTA (40) días hábiles de la fecha de vencimiento para
la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias,
las inversiones efectivamente realizadas correspondientes a los
proyectos de inversión en obras de infraestructura aprobados.
En tales casos, se deberá presentar con carácter de Declaración Jurada,
en original y formato de planilla de cálculo en soporte magnético, el
formulario denominado "Amortización Acelerada en el Impuesto a las
Ganancias”, que como ANEXO V se adjunta al presente, debiendo acompañar
la documentación a la que se hace referencia en el mismo con
certificación simple, y aprobada previamente por el Ente Regulador u
Organismo Rector que corresponda. Asimismo, los beneficiarios deberán
completar el aplicativo informático elaborado por la AFIP, el que será
puesto a disposición de los mismos oportunamente.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS, conforme sus competencias, controlarán que las
inversiones sobre las que se solicita la aplicación de la amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias resulten compatibles con los
compromisos asumidos y aprobados en el proyecto, respecto de los rubros
que integran el presupuesto aprobado.
Una vez efectuado dicho control, se remitirá a la AFIP la información
que dicha repartición establezca.
Los beneficiarios practicarán la amortización acelerada en el Impuesto
a las Ganancias por aquellas erogaciones identificadas en la evaluación
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o de la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS, una vez que el bien se hallare habilitado.
24.4 Eximición del pago del derecho de
importación y de las tasas de estadística y comprobación a la
importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en
el país, destinadas a obras de infraestructura, Artículo 34 de la Ley
N° 26.422
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS, según corresponda, requerirán de los beneficiarios la
presentación del formulario "Beneficio Ley N° 26.422 - Art. 34” y el de
"Inversiones Ejecutadas” a fin de controlar que las mercaderías
detalladas en el proyecto y su aplicación a la ejecución de la obra se
correspondan entre sí.
Asimismo, una vez que el beneficiario haya sido notificado por parte de
la AFIP, de la aprobación del beneficio fiscal solicitado, cualquier
cambio que se efectúe en la ejecución del proyecto de inversión, deberá
ser comunicado en forma inmediata y fehaciente, por el beneficiario a
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o a la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS analizarán la relevancia de la modificación efectuada
sobre el proyecto, y de corresponder notificará del mismo a la AFIP, a
fin de que ésta tome las medidas correspondientes.
25. VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Y
APLICACIÓN DE SANCIONES
La SECRETARÍA DE ENERGÍA tendrá a su cargo el control y la verificación
del cumplimiento de los procesos establecidos en el presente Reglamento.
En este sentido, dicha área instruirá el proceso sancionatorio
correspondiente, debiendo observar la normativa vigente en la materia.
26. ANEXO I - DATOS DE LA EMPRESA
1- Memoria descriptiva de la Empresa:
indicar su evolución técnico-económica, mencionando las etapas
principales desde su iniciación.
2- Asociación con Empresas existentes: Indicar tipo de integración o
relación.
27. ANEXO II - CRONOGRAMA DE
INVERSIONES
28. ANEXO III - INVERSIONES EJECUTADAS
29. ANEXO IV - DEVOLUCIÓN ANTICIPADA
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
30. ANEXO V - AMORTIZACIÓN ACELERADA
EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
31. ANEXO VI - BENEFICIO LEY N° 26.422
- ART 34

1 En ocasión de constatar los requisitos previstos en la
normativa aplicable para acreditar la generación de puestos genuinos de
trabajo en el marco del otorgamiento de los beneficios fiscales
previstos en la Ley N.° 26.360 (B.O. 9-4-2008), la Dirección General de
Asuntos Jurídicos entendió procedente, la presentación de actas de
constatación de los elementos relevantes de los libros de sueldos
pertinentes, suscriptas por Escribano Público (Dictámenes Jurídicos
IF-2020-44091077-APN-DGAJ#MDP, IF-2020-44092355-APN-DGAJ#MDP,
IF-2020-44093295-APN-DGAJ#MDP, IF-2020-44094035-APN-DGAJ#MDP,
IF-2020-44094500-APN-DGAJ#MDP)
2 A fin de constatar los requisitos previstos en la normativa aplicable
para acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo en el marco
del otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la Ley N.°
26.360elementos relevantes de los libros de sueldos pertinentes,
suscriptas por Escribano Público. De este modo ya se ha expedido la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
IF-2023-54875545-APN-DNIE#MEC