MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 930/2023

RESOL-2023-930-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-110634471-APN-SE#MEC, la Ley Nº 26.360, el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, la Resolución Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura establece un Régimen Transitorio de Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Que, mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, fue reglamentado el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Ejecución de Obras de Infraestructura, estableciendo el procedimiento de asignación del beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, creado por la citada ley, determinando, al efecto de su reglamentación, que el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS era la Autoridad de Aplicación para los proyectos de inversión en obras de infraestructura incluidos en el Título II del citado decreto.

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 estableció un régimen fiscal diferenciado, el cual fija la eximición del pago del derecho de importación, como así también de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, que resulten parte constitutiva imprescindible de las obras de infraestructura a las que se afecten.

Que por la Resolución Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de septiembre de 2009, se aprobó el REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422.

Que el Artículo 6º de la citada resolución conjunta facultó al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro del marco de sus competencias y de ser necesario, a dictar las medidas aclaratorias, modificatorias o complementarias del respectivo reglamento.

Que, mediante la Resolución Nº 1.325 de fecha 1º de septiembre de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del citado ex Ministerio para dictar las medidas aclaratorias o complementarias del REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA —LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422— aprobado por la Resolución Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 16 de septiembre de 2009.

Que el citado reglamento fue complementado por la Disposición N° 224 de fecha 24 de septiembre de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.

Que, teniendo en cuenta los cambios originados en la estructura organizativa de esta Secretaría a través de los Decretos Nros. 732 de fecha 9 de septiembre de 2020 y 804 de fecha 14 de octubre de 2020, que sustituyeron el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios - el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA; la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría entendió que resulta necesario adecuar dicho reglamento a la nueva estructura organizativa en la que actúa esta Secretaría y sus órganos inferiores.

Que por lo expresado anteriormente resulta necesario aprobar la adecuación al citado reglamento, la cual propone que la evaluación y el análisis preliminar del cumplimiento de los requisitos establecidos en aquél, así como de los recaudos previstos en la normativa, quede a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y/o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS –según el tipo de proyecto– y conforme a las competencias propias de los mismos.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en el ámbito de esta Secretaría la adecuación del REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA –LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422– que como Anexo (IF-2023-54875545-APN-DNIE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y/o a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, ambas de esta Secretaría, según el tipo de proyecto, para dictar las medidas aclaratorias o complementarias del citado reglamento y delegar las facultades conferidas por el mismo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2023 N° 92776/23 v. 15/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


ÍNDICE

-I-

INTRODUCCIÓN









-I-

INTRODUCCIÓN

1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento tendrá como objetivo establecer los procesos que a continuación se detallan:

a) Proceso para la declaración de Obra de Infraestructura Crítica en el marco de del Artículo 34 de la Ley N° 26.422 y de la Ley N° 26.360 en este último aplicable para los trámites iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o en caso de prórroga, hasta la fecha que la reglamentación establezca.

b) Proceso para el otorgamiento del Beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias en el marco de la ley N° 26.360 aplicable para los trámites iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o en caso de prórroga, hasta la fecha que la reglamentación establezca.

c) Proceso para la autorización de la solicitud de eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país destinadas a obras de infraestructura en el marco del Artículo 34 de la Ley N° 26.422.

d) Proceso de control y efectivización del beneficio fiscal otorgado aplicable para los trámites iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 en el caso del Régimen de la Ley N° 26.360, o en caso de prórroga, hasta la fecha que la reglamentación establezca.

2. ALCANCE

2.1. PROYECTOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.360

Los proyectos que podrán solicitar el acceso al beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, serán aquellos cuya realización sea declarada como Obra de Infraestructura Crítica por la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o ya cuente con la Declaración de Obra de Infraestructura Crítica otorgada por los entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, MINISTERIO DE ENERGÍA o SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y conforme a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 26.360 y el Artículo 7° del Decreto N° 726 del 16 de junio del 2009, siempre y cuando se trate de las siguientes actividades:

a) Generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica.

b) Producción, transporte y/o la distribución de hidrocarburos.

g) La construcción de nuevas plantas refinadoras de hidrocarburos y/o la ampliación de las plantas refinadoras existentes.

h) Toda otra actividad que defina el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2.2. PROYECTOS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY N° 26.422

Los proyectos de obras de infraestructura que podrán solicitar la declaración de Proyecto Crítico y, en consecuencia, obtener la eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura, de acuerdo al Artículo 34 de la Ley N° 26.422 serán aquellos que tengan por objeto:

a) La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica,

b) La prospección, exploración, producción y explotación de gas y petróleo,

c) La construcción de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes,

d) El transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos.

-II-

-A-

PROCESO PARA LA DECLARACIÓN DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA

EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.360 Y EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY N° 26.422

3. OBJETO DEL PROCESO

El presente proceso tiene como objetivo declarar un proyecto de inversión como obra de infraestructura crítica, a efectos de otorgarle los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 26.360 y/o el Artículo 34 de la Ley N° 26.422, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la normativa aplicable.

En cuanto al término "Proyecto Crítico” en el marco de este reglamento, será entendido en el mismo sentido que el término "Obra de Infraestructura Crítica”.

4. SUJETOS ALCANZADOS

4.1 En el marco de la Ley N° 26.360

Conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 26.360 los sujetos alcanzados por el presente régimen son: las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura (...)

En el supuesto que el beneficiario del régimen sea un fideicomiso, tanto el fiduciario como los beneficiarios del fideicomiso deberán ser personas físicas domiciliadas en la República Argentina, o personas jurídicas constituidas en ella, o encontrarse habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, y acreditar bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura.(...)"

4.2 En el marco del Artículo 34 de la Ley N° 26.422

En lo que respecta al Régimen establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422, serán alcanzados los sujetos establecidos en el punto 4.1 del presente Reglamento, las Uniones Transitorias (UT) o Contratos Asociativos asimilables.

5. PARTES

En el proceso que se detalla a continuación, intervendrán las siguientes áreas:

SUBSECRETARÍAS, ENTES U ORGANISMOS competentes que actúen bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Órganos y Entes estatales a los que se les confieran las competencias para intervenir en el marco de las atribuciones que refiere el presente reglamento.

6. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO.

El peticionario deberá especificar el o los regímenes en los cuales pretende encuadrarse y cumplir con los requisitos que se establecen a continuación.

6.1 Requisitos en el marco de la Ley N° 26.360

Los peticionarios que pretendan obtener la declaración de "Obra de Infraestructura Crítica”, en el marco de la Ley N° 26.360, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2° y 7° de la Ley N° 26.360 y los requisitos contemplados en los incisos a), d), e), g), i) y j), del Artículo 8° del Decreto 726/2009, a saber:

a) Datos de identificación de las personas humanas o jurídicas solicitantes y, en este último supuesto acto constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros que correspondan,

d) Personería de quien suscribe la solicitud.

e) Proyecto de inversión para cuya ejecución se solicita la asignación del beneficio fiscal, con especificación de objetivos, montos y plazo de ejecución.

g) Generación de puestos genuinos de trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 726/2009. A los efectos de acreditar lo consignado, se podrán presentar actas de constatación de los elementos relevantes de los Libros de Sueldos pertinentes, suscriptas por Escribano Público.1

i) Declaración jurada de la que surja que los peticionarios no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a) a d) del Artículo 12 de la Ley N° 26.360.

j) Comprobante y/o declaración jurada de desistimiento de las acciones y derechos a que se refiere la parte final del tercer párrafo del Artículo 12 de la Ley N° 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura o, en su defecto, renuncia a la promoción de las acciones judiciales o administrativas respecto de los supuestos que menciona dicha norma, en caso de corresponder. Para los casos en que el peticionario sea un fideicomiso, la documentación exigida en los incisos a), d), i) y j) del acápite, deberán presentarla, tanto el fiduciario como el beneficiario.

Sin perjuicio de lo solicitado en los puntos precedentes, los peticionarios deberán presentar el formulario denominado "Datos de la Empresa”, que como ANEXO I se adjunta al presente Reglamento.

k) Ingeniería del Proyecto

k.1. Medios físicos de producción del proyecto.

k.2 Terrenos. Medidas y superficies totales. Indicar la superficie afectada al proyecto y actividades conexas. Régimen legal de ocupación. Inversiones. Designaciones catastrales. Planos. Adjuntar copia del contrato de locación, escritura traslativa de dominio o compromiso de cesión por parte del eventual cedente del terreno.

k.3 Edificios/obras: Indicar si existen o son a construir. Para los edificios u obras y/o ampliaciones a construir y/o mejoras a realizar, adjuntar presupuestos y planos que permitan la verificación del cómputo métrico.

k.4 Máquinas y equipos a instalar: Distribución, señalando su ubicación individual en planos de planta.

k.5 Instalaciones (energía eléctrica, gas, vapor de agua, frío, aire comprimido, vacío, transportes internos, comunicaciones, agua, desagües, tratamiento de aguas servidas, etcétera). Servicios auxiliares (de seguridad, médicos, comodidades para el personal, etcétera). Obras complementarias (movimiento de tierra, caminos, muelles, desvíos ferroviarios, cercos, etcétera). Presupuestos y planos de ubicación y detalle. Consignar en anexos, descripciones y especificaciones técnicas.

k.6 Integración Nacional: Las inversiones realizadas deberán ser diferenciadas en componente nacional y componente extranjero discriminados por partidas arancelarias.

k.7 Localización del proyecto: Ubicación geográfica. Mapa y plano.

k.8 Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto.

Los recaudos fijados precedentemente deberán ser cumplimentados indefectiblemente al momento de la presentación de la solicitud conjuntamente con la documentación respaldatoria según corresponda.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Subsecretaría a cargo podrá solicitar a la peticionaria información complementaria que estime pertinente.

6.2 Requisitos en el marco del Artículo 34 de la Ley N° 26.422

Los sujetos mencionados en el Punto 4.2 del presente que pretendan obtener la declaración de obra de infraestructura crítica de un proyecto, en el marco del Artículo 34 de la Ley N° 26.422, deberán dar cumplimiento con los mismos requisitos establecidos en el Punto 6.1 del presente acápite con excepción de su Inciso k) y del Artículo 7 de la Ley N° 26.360.

Asimismo, deberán presentar una nómina de las mercaderías nuevas a importar discriminada por posición arancelaria —OCHO (8) dígitos—, así como las cantidades estimadas, las cuales deberán ser parte constitutiva imprescindible de las obras de infraestructura a las que se afecten, conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422.

Por otra parte, deberán presentar un Dictamen Técnico de una institución especializada en el tipo de proyecto presentado por el peticionario. El objetivo del mismo es contar con la opinión autorizada e idónea de una institución de reconocida solvencia técnica que evalúe las siguientes características del emprendimiento:

I. Categorización del proyecto.

II. Nivel tecnológico de todos los equipos y/o maquinarias para las que se piden los beneficios y de la línea en sí misma.

III. Los antecedentes del o de los fabricantes del equipamiento y maquinarias.

IV. Que el proceso a introducir sea coherente con mejoras en la productividad y competitividad necesarias para el logro de estándares internacionales de costos y de calidad.

V. Que del análisis del listado de bienes surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades.

VI. Concordancia del proyecto con la capacidad productiva deseada.

VII. Plazo aproximado de importación de los bienes para la implementación del proyecto.

VIII. Valor del equipamiento a incorporar en el proyecto, con discriminación entre el de origen nacional y el de origen extranjero.

El Dictamen Técnico mencionado no tendrá carácter vinculante, pudiendo la Autoridad de Aplicación solicitar los dictámenes o informes adicionales que considere conveniente.

7. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PROCESO A)

7.1 Presentación de la solicitud

Los proyectos de inversión de obras de infraestructura deberán ser presentados, por los sujetos alcanzados, ante la Mesa de Entradas correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o la que en el futuro la sustituya.

7.2. Análisis preliminar

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, dependiendo del carácter del proyecto, realizará un análisis y evaluación preliminar del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como también de la observancia de los recaudos previstos en la Ley N° 26.360 y su reglamentación y del Artículo 34 de la Ley N° 26.422, según sea el caso.

En caso de haberse omitido alguno de los requisitos o si la presentación no cumpliere con los requisitos preestablecidos, la SUBSECRETARÍA correspondiente notificará a los peticionarios, los que deberán presentar la documentación faltante o rectificativa en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Caso contrario se tendrá por desistida la presentación efectuada.

7.3. Análisis de factibilidad técnica

a. En el marco de la Ley N° 26.360.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS y/u otro organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizará un informe en el cual conste el análisis y evaluación de las características del proyecto de inversión de obra de infraestructura y la importancia y magnitud en relación al sector bajo el cual ejerce su competencia.

b. En el marco del Artículo 34 de la Ley N° 26.422

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS dependiendo del proyecto que se trate, realizará un informe en el cual conste el análisis y evaluación de las características del proyecto de inversión de obra de infraestructura y la determinación de su carácter crítico.

En los supuestos previstos en los puntos a. y b., las subsecretarías podrán dar intervención a los Entes u Organismos con competencia en la materia, para que realice la evaluación correspondiente.

7.4. Consolidación de la información

La Subsecretaría y/u organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA que intervenga de acuerdo al tipo de proyecto, consolidará la información documentada en las actuaciones mediante un informe.

En caso que los informes determinen que el proyecto no encuadra en las previsiones de la Ley N° 26.360 y el Decreto N° 726/09, la autoridad de aplicación notificará al peticionario dicha circunstancia fundamentando la denegatoria de la solicitud.

7.5. Resolución

La Subsecretaría interviniente, en caso de corresponder, elevará el proyecto de acto administrativo a la firma de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

La SECRETARÍA resolverá sobre la declaración de obra de infraestructura crítica del proyecto presentado en el marco de la Ley N° 26.360 y el Artículo 34 de la Ley N° 26.422, notificando al efecto a los peticionarios y a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo o el que en el futuro lo reemplace.

-B-

PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y/O LA AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.360

8. OBJETO DEL PROCESO

El presente proceso tendrá como objetivo el otorgamiento del beneficio de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y/o la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que el proyecto cuente con la declaración de obra de infraestructura crítica correspondiente

9. SUJETOS ALCANZADOS

En el marco de la Ley N° 26.360 serán los establecidos en el punto 4.1 del presente Reglamento.

10. PARTES

■ SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

■ DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS FISCAL, AMBAS DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

■ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

■ Órganos y Entes estatales a los que se les confieran las competencias para intervenir en el marco de las atribuciones que refiere el presente reglamento.

11. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Los peticionarios que pretendan obtener el otorgamiento del beneficio de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y/o la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán presentar una nota de solicitud de adhesión al Régimen instituido, conjuntamente con el ANEXO I denominado "Datos de la Empresa”.

Asimismo, deberán dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:

I) Presentación de la declaración de Obra de Infraestructura Crítica, según el proceso establecido en el presente Reglamento.

II) Los requisitos establecidos en el Artículo 8° del Decreto 726/2009, a saber:

a) “Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas solicitantes, acto constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros que correspondan. (...)

b) Situación económico-patrimonial mediante la presentación de Balances y Estados Contables. (...)

c) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud. (...)

d) Personería de quien suscribe la solicitud.

e) Proyecto de inversión para cuya ejecución se solicita la asignación del beneficio fiscal, con especificación de objetivos, montos y plazo de ejecución.

En relación a este último inciso, los peticionarios deberán presentar la siguiente información acerca del proyecto:

1. Descripción del proyecto.

2. Objetivo del proyecto.

3. Inversiones previstas, discriminadas individualmente, de acuerdo a las respectivas partidas arancelarias, OCHO (8) dígitos, y según sean destinadas a insumos nacionales o importados.

4. Detalle de las fuentes de financiamiento.

5. Formulario “Cronograma de Inversiones” que como ANEXO II se adjunta al presente reglamento, desagregando el total de las inversiones previstas según los grandes rubros del presupuesto y de acuerdo con las características del proyecto presentado.

6. Flujo de fondos estimado del proyecto.

En caso que el peticionario utilizara alguna metodología para el ajuste de previsiones, en cuanto a variaciones del mercado, deberá explicitar los criterios esgrimidos para la estimación de los flujos de ingresos y egresos del proyecto presentado.

f) Definición del beneficio fiscal solicitado en el marco del régimen de la Ley N° 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura y su cuantificación detallada al momento de la presentación.

Se deberá indicar también, el plazo estimado de absorción del beneficio fiscal solicitado, mediante los respectivos débitos fiscales a originarse por el desarrollo de la actividad del beneficiario, o bien, mediante la amortización en el Impuesto a las Ganancias, según corresponda.

En caso de que se solicite la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias deberán presentar un Informe avalado por responsable técnico en el que se justifiquen o validen los períodos de depreciación utilizados para los distintos componentes que conforman la obra en cuestión y la Certificación de la fecha de puesta en marcha del proyecto si correspondiere.

g) Generación de puestos genuinos de trabajo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto N° 726/2009. A los efectos de acreditar lo consignado, se podrán presentar actas de constatación de los elementos relevantes de los Libros de Sueldos pertinentes, suscriptas por Escribano Público2.

Esta información deberá ser discriminada en función de las etapas del proyecto de obra de infraestructura presentado y según la calificación del personal empleado.

h) Garantías a las que alude el Artículo 13, inciso a) del Decreto N° 726, de fecha 16 de junio de 2009, cuando correspondiere. Asimismo, compleméntase como beneficiario de la mencionada garantía a la SECRETARÍA DE ENERGÍA-

Estas garantías serán presentadas ante la Subsecretaría y/u organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo sustituya, que corresponda según el tipo de proyecto de acuerdo a lo establecido en el punto 12.2, tercer párrafo del presente reglamento.

i) Declaración jurada de la que surja que los peticionarios no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a) a d) del Artículo 12 de la Ley N° 26.360.

j) Comprobante y/o declaración jurada del desistimiento de las acciones y derechos a que se refiere la parte final del tercer párrafo del Artículo 12 de la Ley N° 26.360 o, en su defecto, renuncia a la promoción de las acciones judiciales o administrativas respecto de los supuestos que menciona dicha norma, en caso de corresponder.

k) Certificado emitido por la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establecido en el Artículo 3°, segundo párrafo de la Ley N° 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura y el Artículo 10 del Decreto N°726/2009, en aquellos casos en que se solicite acceder en forma simultánea a los DOS (2) beneficios y no se trate de un proyecto cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación.

Para los casos en que el peticionario sea un fideicomiso, la documentación exigida en los incisos a), d), i) y j) del acápite, deberá ser presentada tanto por el fiduciario como por el beneficiario.

III) Informe de la factibilidad técnica y de la viabilidad económica financiera del proyecto de inversión de obra de infraestructura presentado, refrendado por organizaciones de prestigio en la materia objeto del proyecto, a saber: consejos profesionales, consultoras especializadas, etcétera.

Este informe no resultará excluyente a los fines del cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar la presentación de la solicitud.

IV) Declaración Jurada especificando que los créditos fiscales del peticionario no han sido financiados mediante el régimen establecido por la Ley N° 24.402 y/o por cualquier otra norma que restablezca su vigencia y/o la modifique.

Los recaudos fijados precedentemente deberán ser cumplimentados indefectiblemente al momento de la presentación de la solicitud, adjuntando toda la documentación respaldatoria correspondiente, con excepción de lo establecido en el punto II) inciso h) y el punto III), detallado ut supra.

12. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PROCESO B)

12.1. Presentación de la solicitud

La solicitud para acceder al Beneficio referido en la Ley N° 26.360 deberá ser presentada, por los sujetos alcanzados, ante la Mesa de Entradas correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

12.2. Análisis preliminar

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, dependiendo del tipo de proyecto, realizará un análisis y evaluación preliminar del cumplimiento de los requisitos detallados en el punto 11 del presente Reglamento, como así también de los recaudos establecidos en la Ley N° 26.360 y su reglamentación.

En caso de haberse omitido alguno de ellos o si los mismos no cumplieren adecuadamente con los requisitos preestablecidos, la Subsecretaría competente, notificará a los peticionarios quienes deberán presentar la documentación faltante o rectificativa en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Caso contrario se tendrá por desistida la presentación efectuada.

En los plazos previstos en el inciso a) del Artículo 13 del Decreto N° 726/2009, los peticionarios deberán acreditar las garantías mencionadas en dicho inciso.

La documentación aludida en el párrafo anterior deberá ser presentada ante la SUBSECRETARÍA competente, la cual determinará, en función de las características del proyecto presentado, el documento constitutivo de la garantía en conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 26.360.

La SUBSECRETARÍA competente, recibirá la documentación y si la misma reúne las condiciones previstas en el Artículo 13 del Decreto N° 726/09, será resguardada hasta el momento de su liberación o ejecución.

Con toda la documentación recibida, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS según sus competencias, elaborará un informe preliminar sobre la viabilidad económica- financiera del proyecto de obra de infraestructura presentado, o en caso que lo estime pertinente, remitirá las actuaciones a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y/o la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES a fin de que las mismas realicen el análisis técnico y la evaluación económico financiera de los proyectos de obras de infraestructura presentados.

Producido dicho informe, remitirá las actuaciones a la SECRETARÍA DE HACIENDA conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 726/2009.

12.3. Intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA

La SECRETARÍA DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS FISCAL, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, efectuarán, en el ámbito de sus competencias específicas, el informe técnico pertinente y la respectiva evaluación presupuestaria de los proyectos remitidos.

Cumplida dicha intervención, deberá remitir las actuaciones a la SUBSECRETARÍA que corresponda según el tipo de proyecto, la cual consolidará la información presentada y para el caso de considerar no viable la presentación, en base a los informes obrantes en las actuaciones, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o DE HIDROCARBUROS deberá notificar al peticionario dicha circunstancia fundamentando la denegatoria de la solicitud.

12.4. Resolución

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, en caso de corresponder, elevarán el proyecto de acto administrativo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

La SECRETARÍA resolverá sobre el otorgamiento del/los beneficios fiscales requeridos, en el marco de la Ley N° 26.360.

Posteriormente, se notificará a los peticionarios, a la AFIP, Ente Regulador u Organismo Rector competente, la resolución otorgando el beneficio fiscal, así como también a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a los fines de que proceda a efectuar la respectiva afectación del beneficio correspondiente.

-C-

PROCESO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXIMICIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DE LAS TASAS DE ESTADÍSTICA Y COMPROBACIÓN A LA IMPORTACIÓN PARA CONSUMO DE MERCADERÍAS NUEVAS Y NO PRODUCIDAS EN EL PAÍS.

ARTÍCULO 34 DE LA LEY N° 26.422

13. OBJETO DEL PROCESO

El presente proceso tendrá como objetivo otorgar la autorización de la solicitud de eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura, establecidas en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422, siempre que el proyecto presentado cuente con la declaración de obra de infraestructura crítica correspondiente, según el proceso establecido en el presente reglamento.

El beneficio fiscal establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422, surtirá efectos desde la entrada en vigencia de la norma precitada.

14. SUJETOS ALCANZADOS

Serán los establecidos en el punto 4.2 del presente Reglamento.

15. PARTES

■ SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

■ MINISTERIO DE ECONOMÍA.

■ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

■ SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

■ Órganos y Entes estatales a los que se les confieran las competencias para intervenir en el marco de las atribuciones que refiere el presente reglamento.

16. MERCADERÍAS NUEVAS A SER IMPORTADAS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY N° 26.422.

Serán susceptibles de ser importadas, aquellas mercaderías nuevas y no producidas en el país destinadas a obras de infraestructura, siempre que las mismas sean partes constitutivas imprescindibles de las obras a las que se afectan.

17. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Los peticionarios que pretendan obtener la autorización de la solicitud de eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país establecidas en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422, deberán dar cumplimiento con:

A) Presentar la declaración de Obra de Infraestructura Crítica, según lo establecido en el presente Reglamento.

B) Acreditar que las mercaderías cumplen con el criterio descrito en el punto 16 del presente Reglamento.

C) Presentar una Declaración jurada por parte del peticionario en la cual se deje constancia que no se están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 y sus modificatorias de RESIDUOS PELIGROSOS y de la Ley N° 24.040 de COMPONENTES QUÍMICOS.

D) Formulario Cronograma de Inversiones que como Anexo II se adjunta al presente Reglamento desagregando el total de las inversiones previstas según los grandes rubros del presupuesto y de acuerdo a las características del proyecto presentado.

18. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PROCESO C)

18.1. Presentación de la solicitud

La solicitud para acceder al Beneficio referido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422 deberá ser presentada ante la Mesa General de Entradas correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

18.2. Análisis preliminar

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, según el tipo de proyecto, realizará un análisis y evaluación preliminar del cumplimiento de los requisitos detallados en el punto 17 del presente, como así también de los recaudos establecidos en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422.

En caso de haberse omitido alguno de ellos o la presentación no cumpliere adecuadamente con los requisitos preestablecidos, la subsecretaría competente notificará a los peticionarios, los que deberán presentar la documentación faltante o rectificativa en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, caso contrario se tendrá por desistida la presentación efectuada.

Una vez cumplimentados todos los requisitos, la subsecretaría interviniente elaborará un informe preliminar.

18.3. Intervención de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA o la Autoridad competente, tomará la intervención de su competencia, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley N° 26.422, determinando la existencia de producción nacional del producto que se pretende importar para el desarrollo de la obra de infraestructura.

18.4. Autorización de la solicitud y remisión a la AFIP

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS dependiendo del carácter del proyecto, elevará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la solicitud en trámite.

Con sustento en las actuaciones, la SECRETARÍA DE ENERGÍA se expedirá, autorizando la solicitud.

La subsecretaría que corresponda notificará a la AFIP, a fin de que la misma tome la intervención de su competencia, en lo que respecta a la gestión del otorgamiento de la eximición, conforme el procedimiento que se establezca al efecto.

En caso que la SECRETARÍA DE ENERGÍA no considere cumplidos los requisitos de la solicitud en trámite, con sustento en el informe producido por las dependencias intervinientes, se expedirá denegando la autorización de la solicitud de eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país, notificando al peticionario dicha circunstancia fundamentando la denegatoria.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA con carácter excepcional y con la intervención previa para el caso particular bajo análisis de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, o Autoridad competente, podrá autorizar el otorgamiento del beneficio fiscal previsto en el Artículo 34 de la Ley N° 26.422 a aquellas mercaderías nuevas que, si bien, pudiesen ser producidas en el país, pero que por sus características debieran ser importadas atendiendo a las especificaciones técnicas exigidas en el proyecto de obra de infraestructura crítica en cuestión, o bien por tratarse de un proyecto cuya entrega deba realizarse conforme la modalidad de contratación "llave en mano”.

-D-

PROCESO DE CONTROL Y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO FISCAL OTORGADO.

19. OBJETO DEL PROCESO

El presente proceso tendrá como objetivo efectuar el control y asignación del beneficio fiscal otorgado conforme los regímenes fiscales previstos en la Ley N° 26.360 y el Artículo 34 de la Ley N° 26.422.

20. PROYECTOS ALCANZADOS

Serán aquellos proyectos que hayan resultado beneficiarios de los regímenes previstos en la Ley N° 26.360 y el Artículo 34 de la Ley N° 26.422.

21. PARTES

■ SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

■ SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

■ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)

■ Órganos y Entes estatales a los que se les confieran las competencias para intervenir en el marco de las atribuciones que refiere el presente reglamento.

22. LIBERACIÓN DE GARANTÍAS

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS según corresponda, procederá a la liberación de las garantías presentadas, constituidas conforme lo establecido en el punto 12.2, tercer párrafo del presente reglamento, contra la presentación de las garantías consignadas en el apartado b) del articulo 13 del Decreto N° 726/2009 cuando se haya accedido al beneficio fiscal de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las mencionadas garantías podrán constituirse por el total del proyecto de obra de infraestructura presentado, es decir, por el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio solicitado, o bien, en función de las distintas etapas del proyecto de obra de infraestructura presentado siempre que se respeten los plazos establecidos en el mencionado apartado y se ajusten al tipo de documento determinado previamente por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.

Para el caso en que se opte por la constitución de garantías conforme lo establecido en el punto 12.2 tercer párrafo del presente reglamento, la liberación de las mismas se realizará cuando se presenten nuevas garantías por un monto no inferior al de la garantía a liberarse.

23. REQUISITOS A PRESENTAR PARA EL CONTROL DEL BENEFICIO FISCAL.

23.1 Beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley N° 26.360

El beneficiario deberá presentar, con la periodicidad establecida en los Anexos III, IV y V -que forman parte del presente-, la siguiente documentación, a los fines de realizar el control de la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura crítica.

i) Declaración Jurada denominada "Inversiones Ejecutadas”, que como ANEXO III se adjunta al presente.

ii) Declaración Jurada denominada "Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, que como ANEXO IV se adjunta al presente.

iii) Declaración Jurada "Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias”, que como ANEXO V se adjunta al presente.

iv) Siempre que se justifique, toda otra documentación, dato y/o información que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS considere necesaria para efectuar un eficiente seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados.

23.2 Eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura, del Artículo 34 de la Ley N° 26.422:

El beneficiario deberá presentar la documentación que a continuación se detalla, en forma bimestral a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, según el tipo de proyecto, a los fines de realizar el control de la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura crítica:

i) Declaración Jurada denominada "Beneficio Ley N° 26422 - art. 34”, que como ANEXO VI se adjunta al presente.

ii) Declaración Jurada denominada "Inversiones Ejecutadas”, que como ANEXO III se adjunta al presente.

iii) Siempre que se justifique, toda otra documentación, dato y/o información que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS considere necesaria para efectuar un eficiente seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados.

24. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PROCESO D)

24.1 Control de ejecución de obra en el marco de la Ley N° 26.360

Los beneficiarios del régimen, a partir de la fecha de notificación del acto aprobatorio de beneficios, deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, según corresponda, en forma bimestral la declaración jurada mediante el formulario denominado "Inversiones Ejecutadas” que se adjunta al presente reglamento como ANEXO III. Asimismo, deberán adjuntar copia certificada ante Escribano Público de los certificados de obra y cualquier otra información respaldatoria en concordancia al citado formulario comprometido en el proyecto en igual grado de detalle.

La totalidad de la documentación deberá estar certificada ante Escribano Público debiendo tomar intervención el Ente Regulador u Organismo Rector competente en la materia.

El precitado formulario será presentado hasta cumplimentar con el CIENTO POR CIENTO (100%) del monto de inversión declarado en el proyecto de inversión aprobado.

La copia certificada, ante Escribano Público, del certificado de recepción provisoria deberá ser presentada, ante las Subsecretarías antes mencionadas, dentro de los QUINCE (15) días de su presentación.

El proyecto se considerará ejecutado con la presentación de la copia certificada, ante Escribano Público de recepción definitiva, la cual deberá ser acreditada en el mismo sentido establecido para el certificado de recepción provisoria.

Si se hubiera previsto contractualmente el otorgamiento de plazos adicionales para la ejecución de la obra y, al momento de la presentación del formulario "Inversiones Ejecutadas”, existiere retraso en la ejecución de la obra con relación al Cronograma de Inversión aprobado, se deberá presentar la documentación respaldatoria que justifique la demora.

Si no se hubiera previsto contractualmente el otorgamiento de plazos adicionales para la ejecución de la obra o éstos estuvieran vencidos, o si se produjera el retraso en la ejecución de la misma con relación al Cronograma de Inversión aprobado, será de aplicación lo establecido en el punto 25.

24.2 Beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley N° 26.360

A los fines de hacer efectiva la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los beneficiarios deberán presentar en forma mensual ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, según corresponda, la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), efectivamente abonado, en las operaciones de compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras comprendidos en el proyecto aprobado, con la respectiva documentación respaldatoria conforme la legislación vigente.

Para ello, los beneficiarios deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, en original y en soporte magnético, el formulario denominado "Devolución Anticipada de IVA”, que como ANEXO IV se adjunta, debiendo acompañar la documentación a la que se hace referencia en el mismo, con certificación simple y aprobada por el Ente Regulador u Organismo Rector que corresponda según la materia del proyecto ejecutado. Asimismo, los beneficiarios deberán completar el aplicativo informático elaborado por la AFIP, el que será puesto a disposición de los mismos, oportunamente.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, de acuerdo al tipo proyecto, controlará la compatibilidad de las erogaciones fundadas en la documentación respaldatoria sobre las que se solicita la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con los compromisos asumidos y aprobados en el proyecto, respecto de los rubros que integran el presupuesto aprobado, conforme el beneficio fiscal otorgado.

Una vez efectuado dicho control, remitirá la conclusión y el resultado a la AFIP, a fin de que se prosiga con el trámite correspondiente.

24.3 Beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, Ley N° 26.360

A los efectos de la aplicación de la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios del régimen deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, -conforme sus competencias, con una antelación no inferior a mCUARENTA (40) días hábiles de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, las inversiones efectivamente realizadas correspondientes a los proyectos de inversión en obras de infraestructura aprobados.

En tales casos, se deberá presentar con carácter de Declaración Jurada, en original y formato de planilla de cálculo en soporte magnético, el formulario denominado "Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias”, que como ANEXO V se adjunta al presente, debiendo acompañar la documentación a la que se hace referencia en el mismo con certificación simple, y aprobada previamente por el Ente Regulador u Organismo Rector que corresponda. Asimismo, los beneficiarios deberán completar el aplicativo informático elaborado por la AFIP, el que será puesto a disposición de los mismos oportunamente.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, conforme sus competencias, controlarán que las inversiones sobre las que se solicita la aplicación de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias resulten compatibles con los compromisos asumidos y aprobados en el proyecto, respecto de los rubros que integran el presupuesto aprobado.

Una vez efectuado dicho control, se remitirá a la AFIP la información que dicha repartición establezca.

Los beneficiarios practicarán la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por aquellas erogaciones identificadas en la evaluación de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, una vez que el bien se hallare habilitado.

24.4 Eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, destinadas a obras de infraestructura, Artículo 34 de la Ley N° 26.422

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, según corresponda, requerirán de los beneficiarios la presentación del formulario "Beneficio Ley N° 26.422 - Art. 34” y el de "Inversiones Ejecutadas” a fin de controlar que las mercaderías detalladas en el proyecto y su aplicación a la ejecución de la obra se correspondan entre sí.

Asimismo, una vez que el beneficiario haya sido notificado por parte de la AFIP, de la aprobación del beneficio fiscal solicitado, cualquier cambio que se efectúe en la ejecución del proyecto de inversión, deberá ser comunicado en forma inmediata y fehaciente, por el beneficiario a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS analizarán la relevancia de la modificación efectuada sobre el proyecto, y de corresponder notificará del mismo a la AFIP, a fin de que ésta tome las medidas correspondientes.

25. VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE SANCIONES

La SECRETARÍA DE ENERGÍA tendrá a su cargo el control y la verificación del cumplimiento de los procesos establecidos en el presente Reglamento.

En este sentido, dicha área instruirá el proceso sancionatorio correspondiente, debiendo observar la normativa vigente en la materia.

26. ANEXO I - DATOS DE LA EMPRESA





1- Memoria descriptiva de la Empresa: indicar su evolución técnico-económica, mencionando las etapas principales desde su iniciación.

2- Asociación con Empresas existentes: Indicar tipo de integración o relación.

27. ANEXO II - CRONOGRAMA DE INVERSIONES


28. ANEXO III - INVERSIONES EJECUTADAS


29. ANEXO IV - DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).


30. ANEXO V - AMORTIZACIÓN ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.


31. ANEXO VI - BENEFICIO LEY N° 26.422 - ART 34


                                                          
1 En ocasión de constatar los requisitos previstos en la normativa aplicable para acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo en el marco del otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la Ley N.° 26.360 (B.O. 9-4-2008), la Dirección General de Asuntos Jurídicos entendió procedente, la presentación de actas de constatación de los elementos relevantes de los libros de sueldos pertinentes, suscriptas por Escribano Público (Dictámenes Jurídicos IF-2020-44091077-APN-DGAJ#MDP, IF-2020-44092355-APN-DGAJ#MDP, IF-2020-44093295-APN-DGAJ#MDP, IF-2020-44094035-APN-DGAJ#MDP, IF-2020-44094500-APN-DGAJ#MDP)

2 A fin de constatar los requisitos previstos en la normativa aplicable para acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo en el marco del otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la Ley N.° 26.360elementos relevantes de los libros de sueldos pertinentes, suscriptas por Escribano Público. De este modo ya se ha expedido la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.


IF-2023-54875545-APN-DNIE#MEC