MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 935/2023
RESOL-2023-935-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-133777615-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta Secretaría,
mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, se encuentran las de ejercer las
funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades en materia energética, entender en la
segmentación de los subsidios de las tarifas de los servicios públicos
del área energética y en la elaboración de estructuras arancelarias en
materia de energía, y la de propiciar y celebrar convenios con
entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones con
organismos nacionales e internacionales en materia de energía.
Que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el
cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y para
alcanzar una mayor equidad distributiva y justicia social.
Que, mediante la Ley N° 26.509, se creó el Sistema Nacional para la
Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el
objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores
climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que
afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción
agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones
familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las
comunidades rurales.
Que, con similares objetivos, la Provincia de RÍO NEGRO se adhirió a la
Ley Nº 26.509 mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 4.467,
estableciéndose al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como su Autoridad
de Aplicación.
Que el Decreto Provincial Nº 1.417 de fecha 22 de noviembre de 2022
declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por heladas tardías y caída de granizo en lo que refiere a
la actividad hortícola, frutícola, vitivinícola y frutos secos de los
Departamentos de Avellaneda, General Conesa, Pichi Mahuida, General
Roca, El Cuy y Adolfo Alsina de la Provincia de RÍO NEGRO, a partir del
22 de noviembre de 2022 y por el término de DIECIOCHO (18) meses.
Que el Decreto Provincial Nº 842 de fecha 19 de julio de 2023 declaró
el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda,
por sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir
del 1° de junio de 2023 y por el término de UN (1) año, en los
Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General
Roca y Pichi Mahuida de la Provincia de RÍO NEGRO.
Que ambos Decretos Provinciales han sido presentados ante la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, declarándose el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los efectos de la
aplicación de la Ley Nacional N° 26.509, mediante el dictado de las
Resoluciones Nros. 18 de fecha 13 de enero de 2023 y 1.482 de fecha 28
de septiembre de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en virtud de las resoluciones antes citadas, la emergencia que
afecta al sector agropecuario de la Provincia de RÍO NEGRO se extiende
hasta el 1° de junio de 2024.
Que la SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA de la Provincia de RÍO NEGRO ha
solicitado que se contemple una reducción, en forma transitoria, desde
el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2024, en los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de
la Energía (PEE) del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), atento al
estado de emergencia y desastre agropecuario producto de heladas
primaverales tardías, caída de granizo y sequías.
Que, en tal sentido, la citada repartición ha informado que estas
inclemencias climáticas han afectado a más de MIL QUINIENTOS (1.500)
productores ganaderos y SEISCIENTOS (600) productores frutícolas,
vitivinícolas, hortícolas y de frutos secos, muchos de los cuales
utilizan riego presurizados en sus producciones.
Que los establecimientos mencionados no solo han sido afectados por la
pérdida de producción, sino también por el incremento de los costos
fijos asociados a la tarifa de energía eléctrica para el funcionamiento
de su estructura productiva.
Que, con el objeto de mitigar los daños económicos causados por las
heladas tardías, caída de granizo y sequías, y resguardar la
continuidad productiva de las explotaciones afectadas, en lo que
respecta a usuarios productores hortícolas, frutícolas, vitivinícolas y
de frutos secos, ganaderos bovinos, ovinos y caprinos de la Provincia
de RÍO NEGRO, es decisión del ESTADO NACIONAL minimizar el impacto del
accidente climático en la economía regional, otorgando una reducción en
los Precios Estacionales de la energía eléctrica.
Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció un
régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias
residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas
natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía
razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y
equidad distributiva.
Que el mencionado decreto definió tres segmentos de usuarios y usuarias
residenciales con niveles de subsidios diferenciados, entre ellos,
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando
como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en
factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un
incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el
CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS)
del año anterior.
Que la Resolución N° 884 de fecha 31 de octubre de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció, para la
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores
y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM y del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF),
como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los
de otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y de los Precios Estabilizadosde la Energía (PEE) en el MEM y
en el MEMSTDF, durante el período comprendido entre el 1° de noviembre
de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Que se entiende conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco
de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de
resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de
la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por
los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese durante el período comprendido entre el 1° de
noviembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024, la aplicación de los Precios
de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) determinados para
el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, definidos actualmente por
la Resolución N° 884 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las sucesivas que en un futuro la
modifiquen, a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MEM, cuya concesión o área de influencia se encuentre dentro de la
Provincia de RÍO NEGRO, o por otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, como destinada a abastecer a
usuarios productores hortícolas, frutícolas, vitivinícolas y de frutos
secos, ganaderos bovinos, ovinos y caprinos de la Provincia de RÍO
NEGRO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como beneficiarios de lo dispuesto por la
presente medida a los usuarios productores hortícolas, frutícolas,
vitivinícolas y de frutos secos, ganaderos bovinos, ovinos y caprinos
de la Provincia de RÍO NEGRO, que han sido identificados por la
Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y AGROINDUSTRIA de la citada provincia
según lo establecido por la Ley Provincial Nº 1.857, y que cuenten con
el respectivo certificado de emergencia otorgado por el citado
ministerio provincial.
A los fines de acceder al beneficio, tras evaluar la magnitud del daño
y determinar el área territorial afectada, identificando puntualmente
donde concretamente la inclemencia climática afectó a productores
hortícolas, frutícolas, vitivinícolas y de frutos secos, ganaderos
bovinos, ovinos y caprinos, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA
de la Provincia de RÍO NEGRO presentará la nómina de los
establecimientos afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia, ante los respectivos Agentes Distribuidores y/o Prestadores
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, cuya concesión o área de influencia se
encuentre dentro de la Provincia de RÍO NEGRO, deberán declarar
mensualmente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la demanda de energía y potencia
destinada a abastecer a usuarios productores hortícolas, frutícolas,
vitivinícolas y de frutos secos, ganaderos bovinos, ovinos y caprinos
de la Provincia de RÍO NEGRO, que cuenten con el respectivo certificado
de emergencia otorgado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia
que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las
cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
esta Secretaría, a la SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA de la Provincia
de RÍO NEGRO, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la
Provincia de RÍO NEGRO (EPRE), al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO y a los Agentes
Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 15/11/2023 N° 92949/23 v. 15/11/2023