MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3755/2023
RESOL-2023-3755-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023
VISTO el expediente EX-2023-102698046-APN-DNCSSYRS#MS, la Resolución Nº
432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE
SALUD, la Resolución Nº 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de
rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o
privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024,
aprobado por Resolución de esta cartera sanitaria N° 2546/21, se asume
que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el
Sistema de Salud argentino y entiende que su concreción tiene relación
con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera
es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes
a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las
inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes
y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la
calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la
educación permanente en salud y la protección de la salud de
trabajadores y trabajadoras.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como
finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, ratificado por Decretos Nros.
1424/97 y 178/17, a través del cual se establece la generación y
elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus
líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.
Que tanto los consensos como las guías de práctica clínica se encuadran
dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la
calidad del referido programa, como una herramienta de estandarización
de procesos asistenciales basada en evidencia que apunta a reducir la
variabilidad clínica inapropiada.
Que la diabetes gestacional (DG) es la complicación metabólica más
frecuente del embarazo. Su prevalencia es muy variable según los
distintos estudios, sobre la base de las diferentes poblaciones y
criterios diagnósticos utilizados.
Que su importancia radica en que aumenta el riesgo de diversas
complicaciones obstétricas y feto-neonatales como preeclampsia,
prematurez, macrosomía fetal, partos distócicos, aumento de la tasa de
nacimiento por cesárea, asfixia perinatal, mortalidad perinatal,
alteraciones metabólicas neonatales y, en el largo plazo, se asocia con
aumento del riesgo cardio-metabólico a lo largo de toda la vida de
estas personas y de su descendencia, entre otras complicaciones.
Que actualmente el diagnóstico de diabetes gestacional DG es
controversial debido a la falta de consenso y a la variabilidad de los
puntos de corte de las pruebas de laboratorio, tanto a nivel
internacional como en Argentina.
Que el documento titulado “DIAGNÓSTICO DE DIABETES GESTACIONAL. PUNTOS
DE CORTE. PROTOCOLO NACIONAL BASADO EN EVIDENCIA” tiene como propósito
arribar a la definición de la estrategia en común para el diagnóstico
de diabetes durante la gestación, a nivel nacional, con el fin de
permitir su identificación oportuna como punto de partida para
establecer adecuadas pautas de manejo que demostraron mejorar los
resultados del embarazo.
Que motiva el presente acto la necesidad de darle continuidad y
fortaleza a un proceso valioso que el Estado ha venido desarrollando a
través de planes y políticas sanitarias tendientes a lograr mejoras en
los estándares de calidad de atención sanitaria.
Que cabe resaltar el valor del documento cuya aprobación se impulsa ya
que importa un consenso de expertos y expertas, conformado por
asociaciones científicas, instituciones y representantes a nivel
federal, que arriba a un lenguaje común sobre prácticas imprescindibles
para abordar el tema y posibilita avanzar hacia una implementación de
programas de seguimiento fundados en valores de equidad y solidaridad
para garantizar el acceso a la salud de calidad.
Que en ese marco se ha desarrollado este documento con el objetivo
proveer a los equipos de salud de una herramienta que disminuya la
variabilidad en el diagnóstico de la diabetes gestacional DG, adaptada
al marco nacional y que permita el manejo estandarizado de esta
patología para el cuidado de la población gestante, independientemente
del subsistema de salud al que pertenezca, a fin de mejorar los
resultados perinatales.
Que han elaborado el documento cuya aprobación se propicia la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES dependientes de
SUBSECRETARIO DE ESTRATEGIAS SANITARIAS en colaboración con DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA,
dependiente de la SUBSECRETRIA DE CALIDAD REGULACION Y FISCALIZACION.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha prestado conformidad a la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARIA DE CALIDAD, han tomado la intervención de su competencia y
avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento titulado “DIAGNÓSTICO DE DIABETES
GESTACIONAL. PUNTOS DE CORTE. PROTOCOLO NACIONAL BASADO EN EVIDENCIA”,
que como Anexo (IF-2023- 102237395-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado “DIAGNÓSTICO DE DIABETES
GESTACIONAL. PUNTOS DE CORTE. PROTOCOLO NACIONAL BASADO EN EVIDENCIA”
que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba
por el artículo 1° de la presente medida, a fin de asegurar su máximo
conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2023 N° 92649/23 v. 15/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)