MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3755/2023

RESOL-2023-3755-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023

VISTO el expediente EX-2023-102698046-APN-DNCSSYRS#MS, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, la Resolución Nº 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución de esta cartera sanitaria N° 2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.

Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.

Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.

Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, ratificado por Decretos Nros. 1424/97 y 178/17, a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.

Que tanto los consensos como las guías de práctica clínica se encuadran dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la calidad del referido programa, como una herramienta de estandarización de procesos asistenciales basada en evidencia que apunta a reducir la variabilidad clínica inapropiada.

Que la diabetes gestacional (DG) es la complicación metabólica más frecuente del embarazo. Su prevalencia es muy variable según los distintos estudios, sobre la base de las diferentes poblaciones y criterios diagnósticos utilizados.

Que su importancia radica en que aumenta el riesgo de diversas complicaciones obstétricas y feto-neonatales como preeclampsia, prematurez, macrosomía fetal, partos distócicos, aumento de la tasa de nacimiento por cesárea, asfixia perinatal, mortalidad perinatal, alteraciones metabólicas neonatales y, en el largo plazo, se asocia con aumento del riesgo cardio-metabólico a lo largo de toda la vida de estas personas y de su descendencia, entre otras complicaciones.

Que actualmente el diagnóstico de diabetes gestacional DG es controversial debido a la falta de consenso y a la variabilidad de los puntos de corte de las pruebas de laboratorio, tanto a nivel internacional como en Argentina.

Que el documento titulado “DIAGNÓSTICO DE DIABETES GESTACIONAL. PUNTOS DE CORTE. PROTOCOLO NACIONAL BASADO EN EVIDENCIA” tiene como propósito arribar a la definición de la estrategia en común para el diagnóstico de diabetes durante la gestación, a nivel nacional, con el fin de permitir su identificación oportuna como punto de partida para establecer adecuadas pautas de manejo que demostraron mejorar los resultados del embarazo.

Que motiva el presente acto la necesidad de darle continuidad y fortaleza a un proceso valioso que el Estado ha venido desarrollando a través de planes y políticas sanitarias tendientes a lograr mejoras en los estándares de calidad de atención sanitaria.

Que cabe resaltar el valor del documento cuya aprobación se impulsa ya que importa un consenso de expertos y expertas, conformado por asociaciones científicas, instituciones y representantes a nivel federal, que arriba a un lenguaje común sobre prácticas imprescindibles para abordar el tema y posibilita avanzar hacia una implementación de programas de seguimiento fundados en valores de equidad y solidaridad para garantizar el acceso a la salud de calidad.

Que en ese marco se ha desarrollado este documento con el objetivo proveer a los equipos de salud de una herramienta que disminuya la variabilidad en el diagnóstico de la diabetes gestacional DG, adaptada al marco nacional y que permita el manejo estandarizado de esta patología para el cuidado de la población gestante, independientemente del subsistema de salud al que pertenezca, a fin de mejorar los resultados perinatales.

Que han elaborado el documento cuya aprobación se propicia la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES dependientes de SUBSECRETARIO DE ESTRATEGIAS SANITARIAS en colaboración con DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETRIA DE CALIDAD REGULACION Y FISCALIZACION.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha prestado conformidad a la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARIA DE CALIDAD, han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento titulado “DIAGNÓSTICO DE DIABETES GESTACIONAL. PUNTOS DE CORTE. PROTOCOLO NACIONAL BASADO EN EVIDENCIA”, que como Anexo (IF-2023- 102237395-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado “DIAGNÓSTICO DE DIABETES GESTACIONAL. PUNTOS DE CORTE. PROTOCOLO NACIONAL BASADO EN EVIDENCIA” que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2023 N° 92649/23 v. 15/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)