MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 501/2023
RESOL-2023-501-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-135637472-APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 105
de fecha 11 de marzo de 2022 y 490 de fecha 10 de noviembre de 2023,
ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias tiene por
objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la
actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de
los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales,
resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización
de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y
concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que mediante la Resolución N° 105/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES fue creado el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos
(APTUR) VIII, con el objeto de asistir a personas humanas y jurídicas
cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística,
a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, a modo de
conferir un sostén económico a quienes vieren afectadas sus fuentes de
ingreso con motivo de problemáticas ambientales imprevistas, originadas
en causas naturales o antrópicas, que por su magnitud dificulten el
desarrollo de la actividad turística con normalidad.
Que mediante la Resolución N° 490/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES se convocó a personas humanas y jurídicas, cuya labor
principal se encuentre vinculada con la actividad turística en las
provincias de MISIONES, CORRIENTES y/o ENTRE RÍOS y acrediten su
condición de afectadas por las inundaciones provocadas por el desborde
de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú, a presentar sus solicitudes de
apoyo económico, en el marco del Programa de Auxilio para Prestadores
Turísticos (APTUR) VIII,
Que toda vez que la emergencia hídrica enunciada afecta también al
territorio de otras provincias y el normal ejercicio de la actividad
del sector, se estima procedente ampliar la convocatoria aprobada por
la Resolución N° 490/23, en el marco de su similar N° 105/22, a las
pobladoras y pobladores que acrediten su vínculo con la actividad
turística en la zona de influencia de los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú
y Paraguay y cumplan con los requisitos reglamentarios determinados.
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera, intervino en
los aspectos de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a personas humanas y jurídicas cuya labor
principal se encuentre vinculada con la actividad turística en las
provincias afectadas por las inundaciones provocadas por el desborde de
los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú y Paraguay, a presentar sus
solicitudes de apoyo económico en el plazo de TRES (3) días corridos a
partir de la entrada en vigencia de esta medida, en el marco de lo
establecido y los requisitos contenidos en la Resoluciones Nros. 105/22
y 490/23, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 15/11/2023 N° 93102/23 v. 15/11/2023