JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-ONEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-121723737- -APN-SGYEP#JGM del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 87 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Conjuntas de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 15 y N° 29 del 30 de diciembre de
2011, N° 199 y N° 124 del 27 de mayo de 2014; las Resoluciones
Conjuntas 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 246 y N° 263 del 7 de octubre de
2015 y N° 99 y N° 149 del 1° de julio de 2015 y las Resoluciones
Conjuntas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 50 del 18 de noviembre de 2021, N° 52 del 3 de diciembre de
2021, N° 5 del 23 de febrero de 2022, N° 8 del 4 de marzo de 2022, N°
33 del 26 de agosto de 2022 y N° 35 del 14 de setiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios establece “EI
suplemento por FUNCIÓN ESPECÍFICA consistirá en una suma comprendida
entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador.
Dicho suplemento será abonado al personal que haya sido seleccionado
para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función
incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de
reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras
circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de
servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto
por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales
signatarias a través de la Co.P.I.C. En el Nomenclador se deberá
establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada”.
Que por las Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS N° 15 y N° 29 del 30 de diciembre de 2011, N° 199 y N° 124 del
27 de mayo de 2014; las Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 246 y N°
263 del 7 de octubre de 2015 y N° 99 y N° 149 del 1° de julio de 2015;
y las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 50 del 18 de noviembre de 2021,
N° 52 del 3 de diciembre de 2021; N° 5 del 23 de febrero de 2022, N° 8
del 4 de marzo de 2022, N° 33 del 26 de agosto de 2022 y N° 35 del 14
de setiembre de 2022, se aprobaron incorporaciones y/o modificaciones
al Nomenclador de Funciones Específicas establecido en el artículo 87
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08 y
sus modificatorios.
Que, en la actualidad el Nomenclador de Funciones Específicas del
Sistema Nacional de Empleo Público está integrado por las resoluciones
conjuntas antes mencionadas, las que prevén el otorgamiento de
funciones específicas para personal de la CASA MILITAR de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; para el personal que desarrolla Ocupaciones
Técnicas Meteorológicas en el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL; para
quienes desempeñan Ocupaciones Técnicas orientadas a la Investigación,
Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana en los organismos
descentralizados del MINISTERIO DE SALUD; para quienes desempeñan
Ocupaciones comprendidas en el Agrupamiento Profesional orientadas a la
ejecución de las Acciones Sustantivas de la Gestión Estatal en la
aplicación de las normas reguladoras del Mercado de Capitales en la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; para personal del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO adscripto al
Servicio Exterior de la Nación que desarrolla ocupaciones comprendidos
en el Agrupamiento General y Profesional orientadas al Apoyo a la
Representación Diplomática y Consular para desarrollar la Política
Exterior de la Nación; para el personal que desarrolla ocupaciones
comprendidas en los Agrupamientos General, Profesional y Científico
Técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la
concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y
sistemas a través de la investigación básica y aplicada en ámbitos
específicamente determinados de la Administración Pública Nacional;
para el personal del Agrupamiento Profesional o General de todas las
jurisdicciones de la Administración Pública Nacional que se desempeñe
en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones; para el personal que desempeña ocupaciones comprendidas
en el Agrupamiento Profesional orientadas a la ejecución de las
acciones sustantivas de la gestión estatal en la Valuación y Tasación
de Bienes del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN; para el personal que
desarrolla ocupaciones comprendidas en los Agrupamientos General y
Profesional orientadas a la Inspección/Control/Verificación en el
ámbito del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (actual
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA; y para el personal que desarrolla ocupaciones
comprendidas en los Agrupamientos General y Profesional orientados a la
Inspección/Control/Verificación en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de
octubre de 2020 y sus modificatorios la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS tiene asignada la responsabilidad primaria de diseñar e
implementar políticas de optimización para el desarrollo y
administración estratégica de los recursos humanos de los organismos de
la Administración Pública Nacional, con el propósito de incorporar,
gestionar y disponer de recursos humanos de calidad y diversidad.
Que con el propósito de optimizar la administración y gestión de los
trámites de asignación de suplementos del personal del Sistema Nacional
de Empleo Público, y favorecer su divulgación con miras a una gestión
más eficiente de su asignación, teniendo en consideración la
multiplicidad de normas que incorporan y/o modifican las funciones
específicas que componen el Nomenclador de Funciones Específicas del
Sistema Nacional de Empleo Público, se estima conveniente, integrar
todas las funciones específicas vigentes en un único documento, y
encomendar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DE
PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, a actualizar el
ejemplar que se aprueba por el presente cuando en el futuro se
incorporen y/o modifiquen funciones específicas al Nomenclador.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias
asignadas por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de
2020 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ejemplar de divulgación del Nomenclador de
Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, que
incluye las funciones específicas vigentes del Nomenclador y que, como
Anexo IF-2023-121859771-APN-DGYDCP#JGM, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE
CARRERA DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
actualizar el ejemplar que se aprueba por la presente cuando en el
futuro se incorporen y/o modifiquen funciones específicas al
Nomenclador.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Cristina Cosaka
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2023 N° 92638/23 v. 15/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)