JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Disposición 1/2023

DI-2023-1-APN-ONEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-121723737- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 15 y N° 29 del 30 de diciembre de 2011, N° 199 y N° 124 del 27 de mayo de 2014; las Resoluciones Conjuntas 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 246 y N° 263 del 7 de octubre de 2015 y N° 99 y N° 149 del 1° de julio de 2015 y las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 50 del 18 de noviembre de 2021, N° 52 del 3 de diciembre de 2021, N° 5 del 23 de febrero de 2022, N° 8 del 4 de marzo de 2022, N° 33 del 26 de agosto de 2022 y N° 35 del 14 de setiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios establece “EI suplemento por FUNCIÓN ESPECÍFICA consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador. Dicho suplemento será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C. En el Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada”.

Que por las Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 15 y N° 29 del 30 de diciembre de 2011, N° 199 y N° 124 del 27 de mayo de 2014; las Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 246 y N° 263 del 7 de octubre de 2015 y N° 99 y N° 149 del 1° de julio de 2015; y las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 50 del 18 de noviembre de 2021, N° 52 del 3 de diciembre de 2021; N° 5 del 23 de febrero de 2022, N° 8 del 4 de marzo de 2022, N° 33 del 26 de agosto de 2022 y N° 35 del 14 de setiembre de 2022, se aprobaron incorporaciones y/o modificaciones al Nomenclador de Funciones Específicas establecido en el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que, en la actualidad el Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público está integrado por las resoluciones conjuntas antes mencionadas, las que prevén el otorgamiento de funciones específicas para personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; para el personal que desarrolla Ocupaciones Técnicas Meteorológicas en el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL; para quienes desempeñan Ocupaciones Técnicas orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana en los organismos descentralizados del MINISTERIO DE SALUD; para quienes desempeñan Ocupaciones comprendidas en el Agrupamiento Profesional orientadas a la ejecución de las Acciones Sustantivas de la Gestión Estatal en la aplicación de las normas reguladoras del Mercado de Capitales en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; para personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO adscripto al Servicio Exterior de la Nación que desarrolla ocupaciones comprendidos en el Agrupamiento General y Profesional orientadas al Apoyo a la Representación Diplomática y Consular para desarrollar la Política Exterior de la Nación; para el personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los Agrupamientos General, Profesional y Científico Técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación básica y aplicada en ámbitos específicamente determinados de la Administración Pública Nacional; para el personal del Agrupamiento Profesional o General de todas las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; para el personal que desempeña ocupaciones comprendidas en el Agrupamiento Profesional orientadas a la ejecución de las acciones sustantivas de la gestión estatal en la Valuación y Tasación de Bienes del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN; para el personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los Agrupamientos General y Profesional orientadas a la Inspección/Control/Verificación en el ámbito del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA; y para el personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los Agrupamientos General y Profesional orientados a la Inspección/Control/Verificación en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene asignada la responsabilidad primaria de diseñar e implementar políticas de optimización para el desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional, con el propósito de incorporar, gestionar y disponer de recursos humanos de calidad y diversidad.

Que con el propósito de optimizar la administración y gestión de los trámites de asignación de suplementos del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, y favorecer su divulgación con miras a una gestión más eficiente de su asignación, teniendo en consideración la multiplicidad de normas que incorporan y/o modifican las funciones específicas que componen el Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, se estima conveniente, integrar todas las funciones específicas vigentes en un único documento, y encomendar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, a actualizar el ejemplar que se aprueba por el presente cuando en el futuro se incorporen y/o modifiquen funciones específicas al Nomenclador.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ejemplar de divulgación del Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, que incluye las funciones específicas vigentes del Nomenclador y que, como Anexo IF-2023-121859771-APN-DGYDCP#JGM, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a actualizar el ejemplar que se aprueba por la presente cuando en el futuro se incorporen y/o modifiquen funciones específicas al Nomenclador.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Cristina Cosaka

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2023 N° 92638/23 v. 15/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)