PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1314/2023

DISFC-2023-1314-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el EX-2022-126380609- -APN-DPSN#PNA, lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que los conceptos arancelarios son instrumentados a partir de las competencias otorgadas por la Ley N° 24.156 como “Recursos Propios”, para cubrir las erogaciones necesarias que llevan al cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, como también en observancia de lo prescripto en el Artículo 9° del Decreto N° 1757/90 respecto de la no gratuidad en las prestaciones efectuadas por el Estado Nacional.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 2756/75 faculta al ex Comandante en Jefe de la Armada, hoy el Prefecto Nacional Naval, a modificar anualmente el valor del índice y los coeficientes fijados en su Anexo I, en forma parcial o total.

Que la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación es el órgano interno encargado de los valores previstos en el Anexo I del Decreto N° 2756/1975, como también de los “Documentos Habilitantes” y los “Servicios a Terceros” contenidos en el “Esquema Tarifario” del Capítulo 3° de la R.I. PNA 3-106 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones”, cuya última actualización se llevó a cabo con fecha 01 de enero de 2022.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia conllevan a la necesidad de actualizar y equilibrar el valor índice y los coeficientes en relación con todas las implicancias del procedimiento que requiere cada trámite en particular.

Que, al no contar un parámetro establecido para ajustar el “VALOR ÍNDICE” del Decreto N° 2756/75, se ha considerado adecuado la utilización del “índice de precios al consumidor (IPC)” publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), por ser el indicador más apropiado, ya que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares.

Que con la utilización del IPC publicado por el INDEC para el mes de abril de 2023 a los valores de los códigos que integran el Decreto N° 2756/1975, los “Documentos Habilitantes” y “Servicios a Terceros” (excluyendo el Servicio de Aviación en lo que respecta a la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 1160/2012), el incremento a aplicar arroja un total del CIENTO OCHO con OCHENTA (108,80%) por ciento.

Que oportunamente han tomado intervención los organismos técnicos correspondientes de la Prefectura Naval Argentina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó intervención a través de dictamen jurídico obrante en IF-2023-97604123-APN-PNAR#PNA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 3° del Decreto Nº 2756/1975, en concordancia con el artículo 3.03 de la R.I. PNA 3-106 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Valor Índice tipificado en el Decreto N° 2756/1975 en un CIENTO OCHO con OCHENTA (108,80%) por ciento y, en consecuencia, elévase de PESOS SETENTA Y CUATRO con VEINTICINCO CENTAVOS ($74,25) a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO con TRES CENTÉSIMOS ($155,03), tomando como parámetro de actualización el “Índice de precios al consumidor” publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), que figura en el Anexo (IF-2023-113655502-APN-DPSN#PNA) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Modifícanse los valores de los “Documentos Habilitantes” previstos en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del R.I. PNA 3-106 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones” en un CIENTO OCHO con OCHENTA (108,80%) por ciento, tomando como parámetro de actualización el “Índice de precios al consumidor” publicado por el INDEC, que figura en el Anexo (IF-2023-113655502-APN-DPSN#PNA) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los valores de los “Servicios a Terceros”, excluyendo el Servicio de Aviación en lo que respecta a la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 1160/2012, previstos en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del R.I. PNA 3-106 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones” en un CIENTO OCHO con OCHENTA (108,80%) por ciento, tomando como parámetro de actualización el “Índice de precios al consumidor” publicado por el INDEC, que figura en el Anexo (IF-2023-113655502-APN-DPSN#PNA) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Lo establecido en el artículo 1° entrará en vigor a partir del 01/01/2024.

ARTÍCULO 5º.- Lo establecido en los artículos 2° y 3° entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Pase a la Dirección de Planeamiento - Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento y actualización de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” previsto en el Capítulo 3° del R.I. PNA 3-106.

ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a efectos de producir la actualización de las tasas y aranceles en el Sistema ATFA y/o plataforma que corresponda.

ARTÍCULO 8º.- Por la División Administración e Intendencia, organismo dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias liquidadoras para su conocimiento.

ARTÍCULO 9°.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para la Marina Mercante.

ARTÍCULO 10°.- Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Ruben Farinon - Italo D’Amico - Marcelo Gerardo Kummer - Jorge Raúl Bono

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 15/11/2023 N° 92933/23 v. 15/11/2023