MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3795/2023
RESOL-2023-3795-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el expediente EX-2023-119896486- -APN-DNCSSYRS#MS, la Resolución
Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE
SALUD, la Resolución N° 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los
servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de
rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o
privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024,
aprobado por Resolución de esta cartera sanitaria N° 2546/21, se asume
que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el
sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación
con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera
es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes
a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las
inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes
y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la
calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la
educación permanente en salud y la protección de la salud de
trabajadores y trabajadoras.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como
finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, ratificado por Decreto N°
178/17, a través del cual se establece la generación y elaboración de
instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de
acción.
Que entre los objetivos del mencionado Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.
Que tanto los consensos como las guías de práctica clínica se encuadran
dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la
calidad del referido Programa, como una herramienta de estandarización
de procesos asistenciales basada en evidencia que apunta a reducir la
variabilidad clínica inapropiada.
Que la endometriosis es una condición/enfermedad ginecológica común,
crónica, que afecta a personas mayormente en edad reproductiva.
Que los síntomas claves de la endometriosis, sobre todo el dolor
crónico, pero también la infertilidad, no solo afectan a las personas
que lo padecen, sino también a su entorno familiar y social, por lo que
el impacto de la enfermedad se traslada a la calidad de vida, afectando
la vida diaria, social, laboral educativa y sexual, poniendo en riesgo
su salud mental y su bienestar emocional.
Que existe una significativa necesidad de optimizar el diagnóstico
precoz, el manejo clínico y los cuidados integrales de esta enfermedad,
dada la existencia de síntomas crónicos y recurrentes y el impacto
potencial en la calidad de vida de las personas que la padecen.
Que la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA DE “ABORDAJE INICIAL DE LA
ENDOMETRIOSIS” es una herramienta para la estandarización de los
procesos asistenciales y, por lo tanto, para la mejora en la calidad de
los servicios de salud, buscando orientar a profesionales de la salud y
pacientes en la toma de decisiones más apropiadas sobre la atención y
concretando recomendaciones basadas en evidencias, que tienen en cuenta
las preferencias y valores de las personas afectadas.
Que para la elaboración del presente documento participaron
representantes de las siguientes entidades científicas y asociaciones
de pacientes: Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y
Obstetricia (F.A.S.G.O), Sociedad Argentina de Endometriosis (SAE),
Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires (SOGIBA),
Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires
(SOGBA), Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de
Córdoba (SOGC), Federación Argentina de Medicina General (FAMG),
Sociedad Argentina de Radiología (SAR), Instituto de Investigaciones
Biológicas dependiente de Universidad Nacional de San Luis y Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (IMIBIO-SL y
UNSL-CONICET), Fundación Instituto de Biología y Medicina Experimental
del CONICET, Asociación Civil Pacientes Argentinas con Endometriosis
(PAE), ENDOHERMANAS (Asociación Civil Endohermanas, Mujeres
Autoconvocadas con Endometriosis), Endolazos San Luis, Asociación Civil
ViviEndo – Salta, referente y coordinador del Programa de Endometriosis
de la Provincia de Tucumán, la Dirección de Atención Primaria de la
Salud Zona Sur - Provincia de Tierra del Fuego, referente de Salud
Sexual, Reproductiva y Diversidad de la Provincia de Santa Fe,
Ministerio de Desarrollo Humano Provincia de Formosa, referente Salud
Sexual y Procreación Responsable de la Provincia de Misiones y
referente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud de este
Ministerio.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para esta cartera de salud.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su
competencia y prestado conformidad a la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD han tomado la intervención de su competencia y
avalan la aprobación del documento referido y su incorporación al
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA DE “ABORDAJE
INICIAL DE LA ENDOMETRIOSIS”, que como Anexo (IF-2023-
128708425-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA DE “ABORDAJE INICIAL
DE LA ENDOMETRIOSIS” que se aprueba por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba
por el artículo 1° de la presente medida, a fin de asegurar su máximo
conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2023 N° 93362/23 v. 16/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)