MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 610/2023
RESOL-2023-610-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-87488127- -APN-SSPEYFT#MTR, las Leyes N°
19.945, aprobado por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983 Nº
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 24.156, Nº 26.571, Nº 27.120 y Nº
27.701, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1996,Nº 159 de fecha 4 de febrero de 2004, Nº
84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de
2019 y 237 de fecha 27 de abril de 2023, la Decisión Administrativa Nº
4 del 9 de enero de 2023 y las Resoluciones N° 435 de fecha 2 de agosto
de 2023 y N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE;
y,
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los
derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y
de las leyes que se dicten en consecuencia, y establece que el sufragio
es universal, igual, secreto y obligatorio.
Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la
Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571 se establece que las
elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben
celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las
elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral
Nacional.
Que, asimismo, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, aprobado
por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983, establece en el
artículo 53, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27.120, que las
elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de
octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que, en este marco, por el artículo 1° del Decreto N° 237/23 se convocó
al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y
candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o
VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES,
DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del
MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de
2023.
Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto N° 237/23 se convocó al
electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE
LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE
(19) PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional
(D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día 22 de octubre de 2023.
Que, también, por medio del artículo 3° del aludido Decreto N° 237/23
se fijó el día 19 de noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta
electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84/09,se ordenó la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial
regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas
destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial
previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 del 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que, por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023 se
distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas
en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, y se estableció la política
presupuestaria del MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se determinó que
esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario diseñar e
implementar políticas públicas relativas al sistema de transporte que
tengan impacto intersectorial e interjurisdiccional, rediseñar el
sistema de asignación de compensaciones tarifarias, desarrollar una
Tarifa Federal de Referencia para los servicios urbanos y suburbanos
del país y establecer acciones de fomento para la movilidad
interjurisdiccional para personas en situación de vulnerabilidad.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 4/23 se determina el
Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad
Integral de Transporte, busca desplegar un Plan Nacional de Transporte
Urbano que promueva ciudades más equitativas con una red de transporte
público frecuente, rápido y asequible, centrándose en la implementación
de políticas de movilidad sustentable para garantizar la movilidad de
la población y que esta pueda acceder al trabajo, educación y otros
derechos básicos, de forma sustentable en términos sociales,
ambientales y económicos; realizando para ello acciones para lograr la
accesibilidad universal a la movilidad e implementando sistemas de
compensaciones al transporte público.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1388/96,, se establecieron
las facultades y competencias en materia de control y fiscalización del
transporte automotor que posee la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en tal contexto, se dictó la Resolución N° 435 de fecha 2 de
agosto de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por cuyo artículo 1° se
estableció que la prestación de los servicios de transporte público
automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y
los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción
Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos
Regionales, con carácter gratuito y frecuencia de día sábado como
mínimo, los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023, cuando
se realizarán las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o
PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN,
SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y
PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional
y Regionales, y las elecciones generales para elegir PRESIDENTE o
PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN,
SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y
PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional
y Regionales, respectivamente.
Que, asimismo, mediante los artículos 2° y 3° de la referida Resolución
N° 435/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la compensación para
los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de
pasajeros de Jurisdicción Nacional los días 13 de agosto de 2023 y 22
de octubre de 2023 y para los servicios de transporte automotor urbano
y suburbano provincial y municipal de las jurisdicciones que adhirieran
a la medida y se comprometieran al refuerzo y prestación de estos
servicios con las frecuencias correspondientes como mínimo a días
sábados y con gratuidad para sus usuarios mediante la celebración del
CONVENIO “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y
Suburbano - Elecciones 2023” aprobado como Anexo I
(IF-2023-89319565-APN-SSPEYFT#MTR) de dicha norma.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la
emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los
actos eleccionarios.
Que, al momento del dictado de la Resolución N° 435/23 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-87702624- APN-DST#MTR de
fecha 29 de julio de 2023, propuso un mecanismo que posibilite plantear
la gratuidad del servicio de transporte público de pasajeros por
automotor a efectos que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan su
derecho al voto, aún cuando a su vez éste acto es un deber cívico.
Que atendiendo al resultado de las elecciones realizadas el 22 de
octubre de 2023, DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la
Providencia N° PV-2023-135345097-APN-DST#MTR, promovió que se amplíen
los alcances de la Resolución N° 435/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
los fines de continuar asistiendo a los ciudadanos en el cumplimiento
de sus deberes cívicos, en los mismos términos y condiciones
establecidos en dicha norma.
Que, en dicho contexto, la mencionada dependencia indicó que
corresponde que los recursos que sean dispuestos en el marco de la
medida propiciada sean rendidos en los términos de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782/19.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra sin funcionario
designado, por imperio de la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha
tomado nueva intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado nueva intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el artículo
1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Decisión
Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las disposiciones de la Resolución N° 435
de fecha 2 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE resultarán
aplicables a los servicios de transporte público automotor urbano y
suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios
públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional,
Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales, que se
realicen durante el día 19 de noviembre de 2023, en el marco de la
segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, que fuera convocada por el artículo 3° del Decreto N° 237 de
fecha 27 de abril de 2023.
Esta compensación se aplicará también por los servicios de transporte
público automotor urbano y suburbano de pasajeros de las jurisdicciones
que adhieran a la presente medida y se comprometan al refuerzo y
prestación de estos servicios con las frecuencias correspondientes
mediante la suscripción de una Nota de Adhesión que integra la presente
como Anexo I (IF-2023-135367027-APN-SSPEYFT#MTR), la que deberá ser
remitida hasta el 17 de noviembre de 2023 inclusive, a través de la
cual se amplían los términos y condiciones establecidos en la citada
resolución, con motivo de las elecciones a celebrarse el día 19 de
noviembre de 2023, en el marco de la segunda vuelta electoral prevista
en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que fuera convocada por
el artículo 3° del Decreto N° 237 de fecha 27 de abril de 2023.
La transferencia de estas compensaciones estará sujeta a la rendición
de cuentas del cumplimiento de los compromisos asumidos por las
jurisdicciones en relación con la presente medida y sus predecesoras en
materia de gratuidad del transporte.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4,
correspondiente al ejercicio 2023, Jurisdicción 57, SAF 327 -
MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68, Actividad 18.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,, al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2023 N° 93582/23 v. 16/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)