SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 53/2023
RESOL-2023-53-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-94858540-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de
junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.025 de fecha 16
de octubre de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021,
N° 20 de fecha 4 de mayo de 2023, N° 41 de fecha 11 de septiembre de
2023, N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023, el Convenio entre la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y esta S.R.T.
CONVE-2021-82008947-APN-SRT#MT de fecha 2 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010
y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el
Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra
destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo
concepto demande el funcionamiento y administración de las mentadas
comisiones.
Que el artículo 3° de la citada resolución -sustituido por el artículo
1° de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023-,
determinó que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el
artículo 1° de la aludida resolución, estará constituido por la
sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de
trámites laborales, los que deberán ser integrados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, se dispuso que
el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia
previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme
lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la citada Resolución S.R.T. N°
1.105/10.
Que en tal sentido, mediante el artículo 4° de la referida resolución
-sustituido por el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 4
de mayo de 2023- se establece la cantidad a aportar por la ANSES.
Que por su parte, mediante el artículo 11 del mismo cuerpo normativo
-sustituido por el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha
28 de abril de 2021- se dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año,
la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el
monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las
Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente
resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los
artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la
ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar
tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por
cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una
modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera
significativa los parámetros de distribución.”.
Que en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado
fondo, el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996
-artículo sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha
29 de julio de 2015-, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de
financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
y de la Comisión Médica Central.
Que en ese orden, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de
2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10
y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las
liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se
adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido
o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución,
previa opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S.
Que la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo,
en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter
obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el
trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la
celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como
mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de
marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la
cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión
Médica Central.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. a través
del Memorándum ME-2023-109144585-APN-GAYF#SRT de fecha 15 de septiembre
de 2023, consideró pertinente impulsar la determinación de la cantidad
a aportar, en concepto de trámites previsionales, por parte de la
ANSES, para constituir el monto mínimo del Fondo de Reserva para
Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.
Que al respecto, sostuvo que de acuerdo con el análisis realizado en el
Informe gráfico IF-2023-88212258-APN-GAYF#SRT de fecha 31 de julio de
2023, el monto a aportar por la ANSES será de PESOS DOSCIENTOS
DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO CON 83/100 ($ 218.798.354,83), quien deberá ingresar la
diferencia respecto del importe ya constituido en la Resolución S.R.T.
N° 20/23.
Que en cuanto al criterio adoptado para el análisis y cálculo del
referido importe, la citada área manifestó que ha sido realizado de
acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre esta
S.R.T. y la ANSES -CONVE-2021-82008947-APN-SRT#MT de fecha 2 de
septiembre de 2021-, cuyo objeto fue implementar un reglamento
operativo por el que se establezcan los criterios para la asignación de
gastos variables de las liquidaciones mensuales que efectúa la S.R.T. y
por el que se determinen las condiciones metodológicas para efectuar el
recálculo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las
Comisiones Médicas.
Que a tal fin, la citada área indicó que se ha aplicado el
procedimiento detallado en el Anexo IF-2021-56942335-APN-GAYF#SRT
“REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS COMISIONES
MÉDICAS”, conforme lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del referido
Convenio.
Que con fundamento en los elementos aportados y normativa vigente,
resulta necesario determinar el aporte en concepto de trámites
previsionales que deberán ser integrados por la ANSES, para conformar
el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento
de las Comisiones Médicas, en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, en atención a las
manifestaciones esgrimidas por el área operativa.
Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso
asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la ANSES.
Que la ANSES ha manifestado su conformidad en el criterio adoptado para
el análisis y el cálculo del incremento del referido Fondo de Reserva.
Que por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL dependiente del M.T.E. Y S.S. expresó su beneplácito
con el acto que aquí se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por
la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la
Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del
Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 ambos de fecha
04 de diciembre de 2008, el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto
sustituido por artículo 18 del Decreto N° 1.475/15- y la Resolución
M.T.E. Y S.S. N° 1.025/15.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 4 de
mayo de 2023-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS DOSCIENTOS
DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO CON 83/100 ($ 218.798.354,83).”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 16/11/2023 N° 93094/23 v. 16/11/2023