SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2244/2023
RESOL-2023-2244-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-127700426-APN-SSS#MS, las Leyes Nº
23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297
del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 167 del 11 de marzo de 2021
y Nº 867 del 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones Nº 744 del 30 de
septiembre de 2004, Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1048 del
13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de
enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del
25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de
mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N° 598 del 28 de junio de
2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del 26 de agosto de 2020,
N° 1188 del 28 de septiembre de 2020, N° 1360 del 23 de octubre de
2020, N° 1597 del 26 de noviembre de 2020, N° 1815 del 27 de diciembre
de 2020, N° 249 del 3 de febrero de 2021, N° 464 del 28 de febrero de
2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N° 615 del 26 de marzo de 2021,
N° 796 del 27 de abril de 2021, N° 1072 del 10 de junio de 2021, N°
1148 del 27 de junio de 2021, N° 1374 del 6 de agosto de 2021, N° 1484
del 1° de septiembre de 2021, N° 1673 del 28 de septiembre de 2021, N°
1815 del 29 de octubre de 2021, N° 2042 del 30 de noviembre de 2021, N°
2163 del 23 de diciembre de 2021, N° 2206 del 27 de diciembre de 2021,
N° 2240 del 29 de diciembre de 2021, N° 294 del 18 de febrero de 2022,
Nº 398 del 4 de marzo de 2022, Nº 97 del 18 de enero de 2023 y Nº 731
del 28 de marzo de 2023, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20
(modificada por Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N°
1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N°
615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N°
1673/21, N° 1815/21, Nº 2042/21, N° 2163/21, N° 2240/21, N° 294/22 y Nº
398/22 se aprobaron pagos a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud,
en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR),
con motivo de la suspensión de actividades presenciales y las
limitaciones operativas causadas por la pandemia de COVID-19.
Que tales adelantos resultaron fundamentales para el sostenimiento y
financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud en el marco de la
Emergencia Sanitaria y la pandemia de COVID-19.
Que el artículo 6° de la Resolución Nº 1815/21 de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD estableció que “Los Agentes del Seguro de Salud
que al 31 de diciembre de 2022 no tuvieren solicitudes suficientes para
cancelar los pagos a cuenta otorgados por las Resoluciones N° 247/20,
Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N°
598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N°
1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N°
1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21 y la presente Resolución,
deberán reintegrar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el monto
abonado en exceso, en el plazo de TREINTA (30) días de determinada y
notificada su cuantía”.
Que la misma tesitura fue adoptada por las Resoluciones de adelanto
dictadas con posterioridad, la última de las cuales fue la Resolución
N° 398/22, en la que se contemplaron todas las anteriores.
Que por la Resolución N° 97/23 se prorrogó el plazo previsto en el
artículo 5° de la Resolución N° 398/22 hasta el día 1° de octubre de
2023, fecha a partir de la cual los Agentes del Seguro de Salud que no
tuvieren solicitudes suficientes para cancelar los pagos a cuenta
otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N°
588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20,
N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21,
N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21,
N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, Nº 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22,
todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, deberán reintegrar
a este organismo el monto abonado en exceso, en el plazo de TREINTA
(30) días de determinada y notificada su cuantía.
Que las medidas adoptadas en pandemia fueron de carácter transitorio y
excepcional y han cesado ya las causas que motivaran su dictado.
Que, por otro lado, desde el comienzo de la pandemia, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD trabajó en la reformulación y
reingeniería integral del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el fin
de acortar los plazos de la transitoriedad de las medidas adoptadas, y
comenzó con un proceso de digitalización de solicitudes con el objetivo
de poder realizar su análisis en forma remota, por parte de los
analistas que, por protocolo sanitario, se encontraban prestando
tareas, primero, a distancia y, luego, bajo un régimen de
presencialidad alternada.
Que, en dicho marco, se han digitalizado numerosas solicitudes, lo que
permitió acelerar los procesos de análisis, pero también trajo
aparejados algunos inconvenientes operativos en cuanto a la
readecuación de los sistemas implementados dentro del proceso de
aprobación y liquidación de los reintegros en el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (SUR).
Que, al mismo tiempo, por la Resolución N° 731/23 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y
administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones
asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de
tratamiento prolongado, brindadas a partir del 1° de abril de 2023, que
reemplazó al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2°
de la Resolución N° 1200/12 del mismo organismo.
Que, sin perjuicio de que el nuevo Sistema se encuentra vigente y
plenamente operativo, la indispensable actualización de sistemas y
procesos, tanto por parte del organismo como de los Agentes del Seguro
de Salud, redunda en una menor capacidad de presentación de solicitudes
de reintegro a las cuales imputar los montos abonados en forma
adelantada.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar una regulación que
establezca el procedimiento a llevar adelante para la detracción de
montos con imputación a los adelantos otorgados a cada una de las Obras
Sociales, tomando en cuenta el contexto señalado, en el cual las
actualizaciones implementadas han limitado la capacidad de presentación
de solicitudes de reintegro a las cuales imputarlos.
Que, a su vez, las modalidades a implementar deben garantizar, al mismo
tiempo, la efectiva y constante percepción de las sumas debidas y la
continuidad de funcionamiento de los Agentes de Salud en condiciones
prestacionales y económico-financieras adecuadas.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Control
Económico Financiero, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El pago de las sumas debidas a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD en virtud de lo previsto por el artículo 1° de la
Resolución N° 97/23 deberá realizarse en los plazos, porcentajes y
mediante el procedimiento regulados en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- La GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO deberá
determinar, al 30 de octubre de 2023 y en el último día de cada uno de
los meses siguientes durante los cuales rija la presente medida, para
cada Agente del Seguro de Salud:
a) el monto pendiente de devolución/imputación de los adelantos
recibidos por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N°
588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20,
N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21,
N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21,
N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, Nº 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22,
todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;
b) el monto de las solicitudes de reintegro verificadas y pendientes de
pago en el marco del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) y el SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE).
ARTÍCULO 3º.- Una vez identificados los créditos y deudas de cada
Agente del Seguro de Salud alcanzado, detraerá mensualmente un mínimo
del DIECIOCHO (18%) de los montos pendientes de cobro (o el monto menor
que cubra la totalidad de su deuda), que imputará a compensar los
montos pendientes de devolución por parte del Agente del Seguro de
Salud.
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio del mínimo establecido en el artículo
anterior, el porcentaje de los créditos a detraer efectivamente a los
Agentes del Seguro de Salud, será definido por la GERENCIA OPERATIVA DE
SUBSIDIOS POR REINTEGRO para cada mes, de acuerdo con las
circunstancias que se verifiquen, las disponibilidades presupuestarias
y la cuantía nominal de las sumas a favor de los Agentes del Seguro de
Salud.
ARTÍCULO 5º.- El procedimiento reglado en la presente Resolución regirá
hasta tanto se compense la totalidad de la deuda por adelantos a cuenta
recibidos por los Agentes del Seguro de Salud en función de las
Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada
según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N°
1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N°
796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N°
1815/21, N° 2042/21, Nº 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22, todas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 16/11/2023 N° 93088/23 v. 16/11/2023