ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5446/2023
RESOG-2023-5446-E-AFIP-AFIP - Circuito
Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU). Su
implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00853207-
-AFIP-DIREPA#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que el comercio internacional avanza en la instrumentación de
mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones
tecnológicas y procedimentales, que optimicen la seguridad y la
facilitación de la cadena logística internacional, en consonancia con
los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Aduanas
(OMA).
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal dotar de
mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio
exterior e incrementar la eficiencia y eficacia en el control de las
operaciones.
Que atento las condiciones geográficas, climatológicas y de
infraestructura, resulta conveniente implementar un circuito de control
especial que permita descongestionar y agilizar el paso de aquellas
exportaciones que se originen desde los depósitos fiscales habilitados
en el ámbito de la jurisdicción de la Aduana de Mendoza y tengan como
lugar operativo de salida del territorio aduanero el paso internacional
Sistema Cristo Redentor - Uspallata, donde funciona el Área de Control
Integrado (ACI), en la que intervienen los organismos de control de la
República Argentina y de Chile.
Que, en virtud de lo expuesto, se implementa el “Circuito Operativo de
Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)”.
Que las operaciones sujetas a este tipo de control adquieren, respecto
de la inalterabilidad de las cargas transportadas, características de
seguridad que justifican un tratamiento diferenciado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del
Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar, con carácter optativo, el “Circuito
Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)” para aquellas
destinaciones de exportación que se realicen por vía terrestre, con
mercadería acondicionada en camión o contenedor, que se originen desde
los depósitos fiscales, que cumplan con los requisitos establecidos en
esta resolución general, habilitados en la jurisdicción de la Aduana de
Mendoza y tengan como lugar operativo de salida del territorio aduanero
el paso internacional Sistema Cristo Redentor - ACI Uspallata.
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento que deberán seguir los depósitos
fiscales para su inscripción en el “Circuito Operativo de Exportaciones
- Mendoza Uspallata (COEMU)” se detalla en el Anexo I
(IF-2023-02837292-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
La documentación presentada por el interesado será analizada por el
Departamento Aduana de Mendoza en un plazo máximo de TREINTA (30) días
hábiles administrativos contados desde la presentación de la solicitud.
El administrador de aduana de dicha jurisdicción emitirá un informe
preliminar en el que se detallarán los aspectos operativos para el
ejercicio del control aduanero en concordancia con las particularidades
del circuito en trato. Dicho informe será remitido a la Dirección
Regional Aduanera a efectos de avalar -o no- el mismo.
Cumplido ello, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior, evaluará -en el marco de las estrategias fijadas por la
Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los
recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, y
se pronunciará, en un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles
administrativos, sobre la admisión o desestimación de la solicitud de
inscripción para operar en el “Circuito Operativo de Exportaciones -
Mendoza Uspallata (COEMU)”.
Aquellos operadores habilitados, serán publicados en el micrositio
“Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)” del
sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- La carga que circule por el circuito implementado en el
artículo 1° de la presente, estará sujeta a la utilización de los
siguientes recursos tecnológicos:
a) Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).
b) Control mediante la utilización de un equipo de Control no Intrusivo
de cargas generales -escáner de contenedores-, conforme requerimientos
técnicos establecidos para este tipo de equipamiento en la Resolución
General N° 4.352, su modificatoria y complementarias.
Los prestadores ISTA habilitados, serán los encargados de la provisión,
colocación y retiro de los Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero
(PEMA).
Los operadores que utilicen el “Circuito Operativo de Exportaciones -
Mendoza Uspallata (COEMU)” asumirán los costos vinculados a la
operativa descripta en la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Las cargas que circulen bajo el “Circuito Operativo de
Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)” recibirán un tratamiento
diferenciado, que garantice su circulación fluida y segura, siempre y
cuando la infraestructura logística y operativa del complejo Uspallata
lo permita y no surjan alertas a partir del monitoreo realizado durante
su desplazamiento. Sin perjuicio de ello, las cargas que circulen bajo
este circuito no están exentas de otros controles que pudiera
determinar el servicio aduanero.
ARTÍCULO 5°.- El plazo para el arribo de la mercadería desde la salida
del depósito fiscal habilitado en la jurisdicción de la Aduana de
Mendoza, a la División Operativa Cristo Redentor no podrá superar las
SEIS (6) horas.
ARTÍCULO 6°.- Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del
Interior, Control Aduanero, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán efectuar las adecuaciones a los
procesos y procedimientos establecidos en la presente, las que serán
informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General
Nº 3.474 y sus modificatorias, al mismo tiempo en que serán publicadas
en el micrositio “Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza
Uspallata (COEMU)” del sitio web de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar); así como también podrán dictar las normas
complementarias que puedan resultar necesarias para la implementación
de la presente.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones
dispuestas en esta resolución general dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en el Código Aduanero y normas complementarias;
ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias de
apercibimiento, revocación temporaria (suspensión) o revocación
definitiva de la habilitación.
ARTÍCULO 8°.- Incorporar en el punto 10. del Título I del Anexo de la
Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, el
cuadro correspondiente a “Depósito Fiscal - Circuito Operativo de
Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)” que se consigna en el Anexo
II (IF-2023-02837311-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma de implementación que será publicado en el micrositio
“Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)” del
sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2023 N° 93168/23 v. 16/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS DEPÓSITOS FISCALES EN EL
“CIRCUITO OPERATIVO DE EXPORTACIONES - MENDOZA USPALLATA (COEMU)”.
El permisionario de un depósito fiscal que solicite la inscripción para
actuar dentro del “Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza
Uspallata (COEMU)” deberá:
1. Solicitar su habilitación como “Depósito Fiscal - Circuito Operativo
de Exportaciones - Mendoza Uspallata” en el Sistema Registral de este
Organismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N°
2.570, sus modificatorias y complementarias.
2. Solicitar la incorporación al “Circuito Operativo de Exportaciones -
Mendoza Uspallata (COEMU)” mediante una “Multinota Electrónica
Aduanera” (MUELA) a través del Sistema Informático de Trámites
Aduaneros (SITA), el cual será dirigido al Departamento Aduana de
Mendoza a los fines indicados en el artículo 2° de la presente
resolución general, y adjuntar:
a) Toda información y/o documentación de índole técnica, operativa y/o
procedimental que pueda resultar trascendente,
b) la inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para
Empresas y Entidades (RITE),
c) las características técnicas del equipo de control no intrusivo a
utilizar, el cual deberá ser apto para el escaneo de contenedores.
ANEXO II
DEPÓSITO FISCAL - CIRCUITO OPERATIVO DE EXPORTACIONES - MENDOZA
USPALLATA (COEMU).
Aclaraciones:
(1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior.
(2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la División
Registros Especiales Aduaneros.
(3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Reingeniería de Procesos Aduaneros.
(4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de
Reingeniería de Procesos Aduaneros.