MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 969/2023
DI-2023-969-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el EX-2022-136127235- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1875-APN-ST#MT, de fecha 14 de septiembre de 2023, y la
DI-2022-1092-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 6/14 del RE-2022-99678620-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2375/23, celebrado en fecha 17 de noviembre de 2022, entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1021/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un (1) año entre
la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin
embargo, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-1092-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º
de enero de 2023, 1º de febrero de 2023, 1º de marzo de 2023 y 1º de
julio de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 3339/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2375/23 han pactado globalmente las condiciones salariales a partir
de los meses de enero de 2023, marzo de 2023 y julio de 2023, deviene
necesario adecuar las fechas previstas para la entrada en vigencia de
los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados, y fijar los nuevos importes y fechas que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-1092-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1875-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2375/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-121618795-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para enero de 2023, marzo de 2023 y julio de 2023,
fijados en el IF-2022-134901108-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-1092-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3339/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2023 N° 92878/23 v. 16/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)