ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1754/2023

RESOL-2023-1754-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-16370982-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, la RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM, la RESOL 2023-1200- APN-ENACOM#JGM, la RESOL 2023-1341-APN-ENACOM#JGM, la RESOL-2023-1403-APN-ENACOM#JGM, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Artículo 1° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el texto ordenado (IF-2023- 27504048-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES) del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que había sido aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO.

Que se introdujeron diversas modificaciones al texto de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO y, en atención a los cambios operados, se estableció un plazo de SESENTA (60) días, para que las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles adecuaran sus sistemas de nominación y validación, de conformidad con las previsiones del texto ordenado del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que se aprobaba.

Que por los motivos que se expusieron en sus considerandos, por RESOL-2023-925-APNENACOM#JGM y RESOL-2023-1200-APNENACOM#JGM, se dispuso la prórroga del plazo de implementación previsto.

Que entre las varias innovaciones dispuestas por la nueva reglamentación, encuentran vital importancia las vinculadas a la adecuación de los diversos sistemas de nominación y validación de identidad de las Prestadoras con el desarrollado por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en tal orden de ideas, no sólo resultan necesarias acciones de carácter técnico para el desarrollo, implementación y coordinación de los diversos sistemas, sino también de carácter institucional y legal, que brinden el marco normativo adecuado; resguardando la seguridad de los usuarios y sus datos personales, conforme la legislación vigente.

Que en atención a lo expuesto, considerando que el plazo establecido en el Artículo 1° de la RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM se encuentra próximo a vencer y que la próxima reunión de Directorio se realizará con fecha posterior, corresponde disponer la extensión del mismo para que los diversos actores involucrados en esta novedosa adecuación, no sólo normativa sino también tecnológica, puedan dar cumplimiento a las previsiones de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM

Que ha tomado intervención la Dirección Técnica competente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que las circunstancias detalladas ut-supra dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente, “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio 56 del 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

e. 17/11/2023 N° 93697/23 v. 17/11/2023