ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1754/2023
RESOL-2023-1754-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-16370982-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N°
27.078, el Decreto N° 267/2015, la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, la
RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM, la RESOL 2023-1200- APN-ENACOM#JGM, la
RESOL 2023-1341-APN-ENACOM#JGM, la RESOL-2023-1403-APN-ENACOM#JGM, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Artículo 1° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, se aprobó
el texto ordenado (IF-2023- 27504048-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES) del REGLAMENTO PARA LA
NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE
LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que había sido aprobado por el
Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO.
Que se introdujeron diversas modificaciones al texto de la
RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO y, en atención a los cambios operados,
se estableció un plazo de SESENTA (60) días, para que las Prestadoras
del Servicio de Comunicaciones Móviles adecuaran sus sistemas de
nominación y validación, de conformidad con las previsiones del texto
ordenado del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD
DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES,
que se aprobaba.
Que por los motivos que se expusieron en sus considerandos, por
RESOL-2023-925-APNENACOM#JGM y RESOL-2023-1200-APNENACOM#JGM, se
dispuso la prórroga del plazo de implementación previsto.
Que entre las varias innovaciones dispuestas por la nueva
reglamentación, encuentran vital importancia las vinculadas a la
adecuación de los diversos sistemas de nominación y validación de
identidad de las Prestadoras con el desarrollado por el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en tal orden de ideas, no sólo resultan necesarias acciones de
carácter técnico para el desarrollo, implementación y coordinación de
los diversos sistemas, sino también de carácter institucional y legal,
que brinden el marco normativo adecuado; resguardando la seguridad de
los usuarios y sus datos personales, conforme la legislación vigente.
Que en atención a lo expuesto, considerando que el plazo establecido en
el Artículo 1° de la RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM se encuentra
próximo a vencer y que la próxima reunión de Directorio se realizará
con fecha posterior, corresponde disponer la extensión del mismo para
que los diversos actores involucrados en esta novedosa adecuación, no
sólo normativa sino también tecnológica, puedan dar cumplimiento a las
previsiones de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM
Que ha tomado intervención la Dirección Técnica competente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que las circunstancias detalladas ut-supra dan mérito suficiente para
que la presente medida se adopte con carácter urgente, “ad referéndum”
de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de
Directorio 56 del 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo
establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM,
contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la
RESOL-2023-1341-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
e. 17/11/2023 N° 93697/23 v. 17/11/2023