SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1148/2023

RESOL-2023-1148-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-123504301- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA del 15 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA del 15 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara a la Provincia de SANTA CRUZ como “Zona Libre de Sarna Ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis”.

Que habiéndose advertido un error material involuntario al citar el inciso d) del Artículo 4° de la mentada Resolución N° RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA, corresponde su rectificación.

Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la presente rectificación es procedente por cuanto la enmienda no altera lo sustancial del acto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en los Artículos 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA del 15 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso c) notificar al SENASA a fin de que proceda a revisar el CIEN POR CIENTO (100 %) de los animales en un plazo no menor a los TREINTA (30) días posteriores al último tratamiento controlado, debiendo constatar la ausencia total de parásitos, como condición para el levantamiento de la interdicción. En caso de que el inspector del SENASA encuentre lesiones compatibles con persistencia parasitaria, se debe repetir el tratamiento y prolongarse la interdicción hasta el saneamiento total de los ovinos del establecimiento.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 17/11/2023 N° 93828/23 v. 17/11/2023