SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 54/2023
RESOL-2023-54-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-99455689-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de
octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105
ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 992 de fecha 26 de
julio de 2012, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23
de febrero de 2017, N° 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, 46 de fecha
28 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central, entidades que intervienen en el marco de las
competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la
mencionada ley y el artículo 21 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo.
Que las citadas Comisiones Médicas se componen de profesionales médicos
especializados, los cuales acceden a sus cargos mediante Concurso
Público de Oposición y Antecedentes.
Que el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 en su artículo 35
establece: “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo será la
encargada de dictar las normas complementarias para el procedimiento
establecido en el presente Decreto.” y el artículo 3° de la Ley N°
27.348 estableció que la S.R.T. dictará las normas del procedimiento de
actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión
Médica Central.
Que con motivo de la sanción de Ley N° 26.425 y sus Decretos
Reglamentarios Nº 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, se dispuso la transferencia a esta S.R.T. del personal médico,
técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba en las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central, como también se facultó a esta
S.R.T. al dictado de las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para su implementación y las relativas al funcionamiento de
las mencionadas comisiones.
Que, posteriormente, con la sanción de la Ley Complementaria N° 27.348,
se estableció a las Comisiones Médicas como instancia administrativa
previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención,
para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio
letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su
enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las
correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre
Riesgos del Trabajo, para lo cual invitó a las provincias a su adhesión.
Que las disposiciones contenidas en la normativa citada en el párrafo
anterior y las adhesiones provinciales efectuadas a partir de su
vigencia, posibilitó que las Comisiones Médicas intervinieran en
numerosos casos que hasta esa fecha cursaban por diversos procesos
ajenos a la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que, el aumento exponencial de casos señalados, ameritó la revisión de
algunos procedimientos en el ámbito de las Comisiones Médicas con el
fin de encauzar la pronta resolución de los trámites, pero sin perder
la calidad de nivel profesional.
Que, en tal sentido, debe destacarse que el Concurso Público de
Oposición y Antecedentes mediante el cual acceden los médicos a sus
cargos, el propio desarrollo de sus tareas como tales y la capacitación
que reciben refuerza la idoneidad de estos profesionales, a los fines
de la tarea que se les encomienda.
Que, tal como se evaluó en la experiencia recabada previo al dictado de
la Resolución S.R.T. N° 992 de fecha 26 de julio de 2012, la exigencia
de la rúbrica de DOS (2) integrantes concursados de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, conlleva una demora no deseada del
procedimiento ante aquellas.
Que, considerando lo anterior, permite modificar el número actual de
profesionales que suscriben los dictámenes emitidos por las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, resultando que sea suficiente que estén
firmados como mínimo por UN (1) médico titular o por UN (1) médico
co-titular integrante de las citadas comisiones.
Que establecer la exigencia de UNA (1) sola firma no debilitará en
manera alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos
integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede
respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas, sin perjuicio
de la posibilidad del solicitante del beneficio de recurrir a la
instancia impugnatoria.
Que la medida implicará en una mayor celeridad, economía, sencillez y
eficacia, en armonía con la garantía constitucional de debido proceso
en la gestión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que el procedimiento instado, permitirá simplificar y agilizar las
gestiones ante Comisiones Médicas, y redundará en un beneficio para los
actores del Sistema de Riesgos del Trabajo que requieran su
intervención.
Que las justificaciones técnicas de las medidas dispuestas se
encuentran expresadas en el informe técnico producido de manera
conjunta por la Subgerencia Médica y la Subgerencia de Comisión Médica
Central, el que corre mediante Acta firma conjunta
IF-2023-131406713-APN-SCMC#SRT de fecha 3 de noviembre de 2023.
Que allí se sostiene que la suscripción de los dictámenes sólo por UN
(1) profesional concursado no afectará su rigor científico.
Que, en consonancia con lo que se instrumenta por este acto, también la
Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 28 de septiembre de 2023, estableció
para todo el universo de trámites previsionales el requisito de UNA (1)
sola firma.
Que, asimismo, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas hace
suyo tales argumentos mediante Providencia
PV-2023-131421295-APN-GACM#SRT de fecha 3 noviembre de 2023.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y
aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 119, apartado b) de la Ley N° 24.241, artículo 36 de la
Ley N° 24.557, artículo 3º de la Ley N° 27.348, artículo 1° del Decreto
N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 y artículo 35 del Decreto N°
717/96, en cumplimiento de la transferencia de competencias efectuada
por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, artículo 10 del Decreto N°
2.104/08 y artículo 6º del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el apartado “DICTAMEN – Firma del dictamen”
del punto 20 del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, el
que quedará redactado conforme el siguiente texto:
“20. DICTAMEN
Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes.
Firma del dictamen
Dichos dictámenes deberán ser suscriptos, en el ámbito de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales, por al menos un (1) médico titular
o co-titular”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas a efectuar las adecuaciones reglamentarias, complementarias y
aclaratorias pertinentes para la correcta y eficaz aplicación de los
dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 17/11/2023 N° 93848/23 v. 17/11/2023