ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1510/2023
RESOL-2023-1510-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el EX-2023-114686907-APN-SDYME#ENACOM, el
IF-2023-126200216-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020, se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal (RGSU) aprobado por la
Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias.
Que el RGSU define a los programas como “…intervenciones técnicas,
económicas y administrativas específicas dispuestas por la Autoridad de
Aplicación para cumplir con un determinado objeto y finalidad del
Servicio Universal, de conformidad con el diseño de la política de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que en la actualidad, el derecho de acceso a internet es uno de los
derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y
gozar del derecho a la libertad de expresión. La ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU) ha expresado en diversos documentos la relevancia
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el
desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a
todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.
Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la
educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen
además un punto de referencia y un pilar fundamental para la
construcción del desarrollo económico y social.
Que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó mediante la
Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012, referida a la
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo, en el punto referido a la Promoción, protección y disfrute
de los derechos humanos en Internet “… 2. Reconoce la naturaleza
mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración
de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas. 3.
Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet
y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios
de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos
los países…”.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar
la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y
proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el
acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus
habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y propiciar
aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las
comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el
desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país
Que por otro lado, mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el
Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, tiene entre sus objetivos los de
entender en la definición de programas de promoción de las actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las
tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos; promover la capacitación e
incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos
que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos
del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento e
intervenir en la definición y creación de programas de financiamiento a
empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas
con competencia en la materia, fomentar y generar una red de empresas
con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el
desarrollo de empresas basadas en el conocimiento e Intervenir en el
desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para
el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía
del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.
Que reconociendo la importancia del trabajo mancomunado entre este
ENACOM y otros organismos, a los fines de implementar políticas
públicas con la finalidad de priorizar la reducción de la brecha
digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad
en la República Argentina, se ha diseñado el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA
POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS.
Que los Polos Tecnológicos Cooperativos, parten de considerar el
trascendente rol que cumplen las Cooperativas y las Pymes TIC en la
prestación de diversos servicios TIC, la legitimidad y penetración
social que poseen en las localidades en las que prestan servicios, así
como el despliegue de redes e infraestructura propia y la amplia y
diversificada cartera de usuarios y clientes, y, por otro, el rol de
las empresas de la Economía del Conocimiento en la generación de nuevos
servicios y desarrollos propios así como en el fomento y creación de
fuentes de empleo de calidad.
Que la implementación de POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS, a partir de
la asociación colaborativa e innovadora entre Cooperativas y Pymes
licenciatarias de Servicios TIC, por un lado, y, por otro, las empresas
de la Economía del Conocimiento, tiene como objetivo promover el
desarrollo de capacidades tecnológicas locales, crear trabajo local de
calidad y facilitar el arraigo del talento, generar un proceso de
innovación y desarrollo para su implementación en el ecosistema
productivo local, conformar comunidades colaborativas e innovadoras de
programación entre jóvenes, empresas, cooperativas y municipios,
posicionar a la zona como un centro de desarrollo tecnológico y
democratizar el acceso a nuevas tecnologías mediante la creación de una
comunidad alrededor de este desarrollo.
Que el precitado PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA POLOS TECNOLÓGICOS
COOPERATIVOS, tiene como objetivo propiciar la implementación de
proyectos de conectividad destinados a crear o desarrollar
infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de
internet en sus diferentes etapas, en aquellas zonas seleccionadas para
la implementación de POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS certificados como
tales por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.
Que además, tiene como objetivo posibilitar el acceso a equipamiento
que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante
el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) a
fin de realizar un proceso de formación, mentoría/pasantías y empleo en
los POLOS TECNOLÓGICOS.
Que la implementación del PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA POLOS TECNOLÓGICOS
COOPERATIVOS permitirá incorporar nuevos servicios y tecnologías en las
distintas actividades de las Universidades Nacionales y lograr así un
mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones; como así también hará
posible desplegar plataformas educativas y repositorios de contenidos
audiovisuales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
N° 92 de fecha 18 de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA POLOS
TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-126195359-APN-DNFYD#ENACOM, que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROGRAMA
CONECTIVIDAD PARA POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS aprobado en el
Artículo 1° hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-),
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N°
27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del
Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus
modificatorias, para la adjudicación de los proyectos en el marco de lo
establecido en el Artículo 21 del Reglamento del Servicio Universal.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2023 N° 93811/23 v. 17/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA
CONECTIVIDAD PARA POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS
I. - MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES:
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, el ENACOM) es la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, entre cuyos lineamientos de gestión se
destacan priorizar la reducción de la Brecha Digital a través del
impulso de programas y proyectos de conectividad en la República
Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad
a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante,
TIC) a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas
desatendidas.
El Título IV de la Ley N° 27.078 abarca el desarrollo de las TIC,
incluyendo el concepto del Servicio Universal, el objetivo del mismo y
la modalidad de utilización de los recursos del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal. Entre ellos, se destaca que el ENACOM, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, diseñará los distintos programas
para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos
previstos respecto del Servicio Universal.
En ese sentido, el Reglamento General del Servicio Universal aprobado
mediante Resolución ENACOM N° 721/2020 establece las condiciones para
la elaboración de los programas y los proyectos que serán adjudicados.
Así el artículo 19 del citado cuerpo normativo, determina que el
presidente del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los
distintos programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal,
pudiendo establecer categorías.
Asimismo, dicho artículo determina que los programas podrán comprender:
"Apoyo financiero para Cooperativas y Pymes que presten servicios TIC,
para la expansión y modernización de sus redes" y "Toda obra, proyecto
o desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de
la Ley N° 27.078".
Mediante la Ley N° 27.506 se creó el "Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento", que rige en todo el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14
de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo que entre los objetivos de
la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
DE LA NACIÓN, se encuentran entender en la definición de programas de
promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del
conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los
avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención
de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; promover la
capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de
recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los
requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el
conocimiento e intervenir en la definición y creación de programas de
financiamiento a empresas de la Economía del Conocimiento, en
coordinación con las áreas con competencia en la materia, fomentar y
generar una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para
apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento
e Intervenir en el desarrollo de la infraestructura y los recursos
humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las
actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los
gobiernos locales.
Por tanto, y considerando, por un lado, el trascendente rol que cumplen
las Cooperativas y las Pymes TIC en la prestación de diversos servicios
TIC, la legitimidad y penetración social que poseen en las localidades
en las que prestan servicios, así como el despliegue de redes e
infraestructura propia y la amplia y diversificada cartera de usuarios
y clientes, y, por otro, el rol de las empresas de la Economía del
Conocimiento en la generación de nuevos servicios y desarrollos propios
así como en el fomento y creación de fuentes de empleo de calidad, se
propone la implementación de Polos Tecnológicos Cooperativos, a partir
de la asociación colaborativa e innovadora entre Cooperativas y Pymes
licenciatarias de Servicios TIC, por un lado, y, por otro, empresas de
la Economía del Conocimiento, con el objeto de promover el desarrollo
de capacidades tecnológicas locales, crear trabajo local de calidad y
facilitar el arraigo del talento, generar un proceso de innovación y
desarrollo para su implementación en el ecosistema productivo local,
conformar comunidades colaborativas e innovadoras de programación entre
jóvenes, empresas, cooperativas y municipios, posicionar a la zona como
un centro de desarrollo tecnológico y democratizar el acceso a nuevas
tecnologías mediante la creación de una comunidad alrededor de este
desarrollo.
Asimismo, a partir de la sinergia y colaboración entre la
infraestructura, redes y clientes de las cooperativas y pymes
licenciatarias de Servicios TIC, y el know-how e innovación de las
empresas de software se pueden desarrollar desde dispositivos IOT para
hogares, industria, agro y gobierno, aplicaciones, sensores, sistemas
de gestión, tableros de control, IA, impresión 3D, bot, aplicaciones
para turismo, salud, entre muchas otras.
En consecuencia, la asociación colaborativa entre Cooperativas y pymes
licenciatarias de Servicios TIC,, empresas del sector de la Economía
del Conocimiento y el Estado Nacional, a través de Polos Tecnológicos
Cooperativos implicará un cambio de paradigma sustancial para el sector
TIC, permitiéndole diversificar y ampliar los servicios que brindan,
generar empleo de calidad y promover el desarrollo tecnológico local.
II. OBJETIVO GENERAL
El presente PROGRAMA tiene como objetivo propiciar la implementación de
proyectos de conectividad destinados a crear o desarrollar
infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de
internet en sus diferentes etapas (tanto troncal, distribución y bajada
a los usuarios a la red de acceso), como también el mantenimiento de la
infraestructura de red solicitada por el plazo de DOS (2) años, en
aquellas zonas seleccionadas para la implementación deconstrucción de
POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS certificados como tales por la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE LA NACIÓN.
Además, tiene como objetivo posibilitar el acceso a equipamiento que
contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el
uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) a fin
de realizar un proceso de formación, mentoría/pasantías y empleo en los
POLOS TECNOLÓGICOS.
III. FINALIDADES
• Propiciar la implementación de
proyectos que tengan por propósito la provisión de infraestructura de
conectividad, que permita el acceso a internet a Polos Tecnológicos
Cooperativos en aquellas zonas seleccionadas para su implementación,
certificadas por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.
• Generar las condiciones para que las zonas geográficas de incumbencia
cuenten con la infraestructura que permita el acceso a Internet.
• Promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer
los procesos de formación digital de los ciudadanos revalorizando la
cultura y afirmando su identidad.
• Promover políticas públicas que compensen las asimetrías
socio-económicas entre los sectores o colectivos sociales más
vulnerables.
• Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las
comunicaciones de los Polos Tecnológicos Cooperativos a construirse,
enriqueciendo sus procesos de formación y organización de sus
instituciones y sus comunidades.
• Diseñar estrategias focalizadas para acercar la innovación a
pequeñas, medianas y grandes empresas, considerando las especificidades
de los distintos sectores económicos y la generación de instrumentos de
apoyo a las empresas para que puedan incorporar conocimiento e
innovación en sus sistemas productivos.
• Promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado
productivo de recursos humanos que posean capacidades y habilidades
acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado
en el conocimiento.
• Impulsar la federalización de la Economía del Conocimiento por medio
de todas las herramientas de apoyo en pos de un desarrollo territorial
más igualitario.
• Promover la producción nacional de productos y servicios de alto
valor agregado que surjan de la aplicación de las actividades de la
Economía del Conocimiento y que resulten estratégicos para lograr la
diversificación productiva, promoviendo nuevos conglomerados
exportadores.
• Mejorar la eficiencia y calidad de los Servicios de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC), en tanto elementos determinantes
en orden al desarrollo y fortalecimiento de las economías regionales.
• Diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización en
tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional.
• Propiciar la formación laboral y/o profesional de jóvenes
destinatarios de programas sociales en perfiles vinculados a los
servicios TIC.
• Garantizar un trayecto formativo que favorezca el acceso al mercado
laboral de jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad
social y económica.
IV. DESTINATARIOS/ BENEFICIARIOS
Serán destinatarios/beneficiarios del presente PROGRAMA los titulares
de licencias de las Tecnologías y las Comunicaciones, con registro de
Servicio de Valor Agregado (SVA)- Acceso a Internet, como los POLOS
TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS certificados por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.
V. IMPLEMENTACIÓN
El PROGRAMA se ejecutará en etapas sucesivas mediante proyectos, que
serán adjudicados a través de alguno de los mecanismos previstos en el
artículo 2° del Reglamento General del Servicio Universal (RGSU)
aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020.
Los proyectos que se implementen en el marco del PROGRAMA, deberán
estar destinados a desplegar infraestructura de servicios de
conectividad a los POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS, que el MINISTERIO
DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, a través de sus áreas, implemente.
A los fines de cumplir el objetivo descripto en el segundo párrafo del
apartado II, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) destinará
oportunamente, mediante el diseño del pertinente proyecto específico,
dispositivos que serán adquiridos mediante los procedimientos de compra
pertinentes, financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, pudiendo ampliarse la cantidad destinada hasta un TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) en función del desarrollo del PROGRAMA.
El ENACOM, también, suscribirá los convenios pertinentes con el
MINISTERIO DE ECONOMÍA a los fines de coordinar las acciones
pertinentes para la implementación y ejecución del PROGRAMA.
El PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS, se
encuentra conformado por los siguientes sub-proyectos:
• INFRAESTRUCTURA DE
CONECTIVIDAD CON EL PRESTADOR DE SERVICIO
Se orientará a la financiación de la infraestructura de conectividad
que tenga por objeto la conexión de uno o varios polos tecnológicos
cooperativos con el prestador de Servicio de Acceso a Internet.
• INFRAESTRUCTURA DE
CONECTIVIDAD INTERNA DE LOS POLOS.
Se orientará a la provisión de equipamiento de conectividad interna, la
que estará compuesta por servidores de red genéricos, switches y puntos
de acceso inalámbrico entre otros.
• DESARROLLO DE AULAS
DIGITALES.
Tiene como objetivo posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya
a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de
tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) a fin de
realizar un proceso de formación, mentoría/pasantías y empleo en los
POLOS TECNOLÓGICOS
Es menester destacar que los subproyectos y así como sus esquemas de
módulos internos de desarrollo no guardan orden de prelación, por lo
que la financiación o provisión de equipamiento correspondiente puede
realizarse inicialmente o en cualquier instancia de desarrollo del
PROYECTO.
VI. FINANCIAMIENTO
En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los
mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del
Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente
asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
Para este PROGRAMA se destinarán hasta PESOS MIL MILLONES
($1.000.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto
en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL),
pudiendo ampliarse dicha suma conforme el grado de avance y ejecución
del presente PROGRAMA.
VI. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente PROGRAMA será de DOS (2) años, a
contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PROGRAMA será
supervisado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a través de los
Proyectos específicos en virtud del Artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VIII. AUDITORÍAS
En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente PROGRAMA,
se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la
Auditoría Interna para garantizar el debido y oportuno control del
destino de los fondos previstos para la implementación del PROGRAMA, y
las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los
objetivos de este.