MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 2231/2023

RESOL-2023-2231-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-131552830-APN-DGA#MDS, la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 689 del 12 de octubre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que la 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece, en su Título IV, lo relativo al “Sistema de Tesorería”, que está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del sector público nacional, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen.

Que la Tesorería General de la Nación, de la Subsecretaria de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía es el órgano rector del sistema de tesorería y, como tal coordina el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operan en el sector público nacional, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.

Que, en el marco de sus competencias, la Dirección de Contabilidad y la Coordinación de Tesorería, ambas dependientes de la Dirección General de Administración, son las responsables de los procedimientos relativos a las conciliaciones bancarias en las cuentas del Ministerio de Desarrollo Social.

Que dicho procedimiento comprende todas aquellas instancias desde que las citadas reparticiones comienzan con el seguimiento de la operatoria de las cuentas bancarias de esta Cartera Ministerial hasta que dichas cuentas hayan superado el proceso de “Conciliaciones Bancarias” a través del módulo correspondiente del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-Sidif).

Que, asimismo, el artículo 101 la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que autoridad superior de cada jurisdicción es responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna.

Que, en miras de atender a lo allí dispuesto, resulta pertinente establecer un Manual de Procedimiento Interno para el Procedimiento de Conciliaciones Bancarias que regirá la gestión de dichos procedimientos en la órbita de la Dirección General de Administración dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio de Desarrollo Social.

Que el objeto del referido Manual consiste en describir las tareas involucradas en el Procedimiento de Conciliaciones Bancarias que realizan la Dirección de Contabilidad y la Coordinación de Tesorería, ambas dependientes de la citada Dirección General de Administración.

Que el Manual de Procedimiento que se propicia presenta en forma ordenada, secuencial y detallada el Procedimiento de Conciliaciones Bancarias en la órbita de esta Cartera Ministerial.

Que su aplicación proporcionará uniformidad y homogeneidad en el procesamiento de los hechos y el desempeño de los agentes y funcionarios, frente a situaciones equivalentes, de modo tal que sus resultados sean comparables entre sí y se incremente la transparencia de la administración institucional.

Que la Unidad de Auditoria Interna de este Ministerio de Desarrollo Social, tomo intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable para la aprobación del Manual de Procedimiento de Conciliaciones Bancarias que por este acto se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas modificatorias y complementarias y su Decreto reglamentario Nº 1.344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO CONCILIACIONES BANCARIAS” que como Anexo (IF-2023-132250335-APN-DGA#MDS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2023 N° 93698/23 v. 17/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)