MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 718/2023
RESOL-2023-718-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-126718421-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
27.506 y sus modificaciones y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo
de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de
julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo que entre los objetivos de
la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se encuentran entender en la definición de programas de promoción de
las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia
y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación
de servicios y/o mejoras de procesos; promover la capacitación e
incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos
que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos
del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento e
intervenir en la definición y creación de programas de financiamiento a
empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas
con competencia en la materia, fomentar y generar una red de empresas
con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el
desarrollo de empresas basadas en el conocimiento e Intervenir en el
desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para
el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía
del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.
Que, las actividades de la Economía del Conocimiento reconocidas en el
Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se han constituido
como piedras angulares del sistema productivo nacional, por posibilitar
la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de
procesos, que contribuyen en la consolidación y el fortalecimiento de
la economía Argentina.
Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con tareas propias de
la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de impulsar medidas que
propicien el reconocimiento y la promoción de Polos Tecnológicos de
Economía del Conocimiento, por resultar estratégicas tanto para la
Economía del Conocimiento, como para el crecimiento de la economía
nacional.
Que, en razón de lo expuesto se torna de vital importancia crear una
iniciativa con el objetivo de reconocer, promocionar y propiciar la
consolidación de Polos Tecnológicos Cooperativos de Economía del
Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO
COOPERATIVO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para
el ESTADO NACIONAL.
Que, en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del
Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de
abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría
citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”,
siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº
50/19 y sus modificatorios y Resolución N° 599/23 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “CERTIFICACIÓN DE POLOS TECNOLÓGICOS
COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la
consolidación de Polos Tecnológicos Cooperativos de Economía del
Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO
COOPERATIVO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo para el otorgamiento de
la “CERTIFICACIÓN DE POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO” que como Anexo (IF-2023-127238221-APN-DDCH#MEC) forma
parte integrante de la presente medida, el cual definirá los
procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del
“CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO” al que refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Los interesados en acceder al “CERTIFICADO POLO
TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” deberán remitir
sus solicitudes de certificación, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de esta resolución,
desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento de la presente medida no conlleva
erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, a cargo de la firma del Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2023 N° 93658/23 v. 17/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO
CERTIFICACIÓN DE POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos mencionados en el presente Reglamento Operativo se
entenderán de la siguiente manera:
1. ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO: son las actividades contempladas en el Artículo 2° de la
Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
2. AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
3. CERTIFICACIÓN: refiere a la medida creada por el Artículo 1° de la
resolución de la que forma parte este reglamento.
4. CERTIFICADO: es el documento de “CERTIFICACIÓN DE POLOS TECNOLÓGICOS
COOPERATIVO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que emitirá la SECRETARÍA
DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el marco de
la presente iniciativa para aquellos destinatarios que cumplan con los
requisitos exigidos en este Reglamento Operativo.
5. DIRECCIÓN: Dirección de Desarrollo de Capital Humano dependiente de
la Dirección Nacional de Desarrollo de Capital Humano de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
6. DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional
de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
7. SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE
CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
8. SECRETARÍA: SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
9. POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:
Asociación entre al menos UNA (1) empresa categorizada como MiPYME,
conforme a la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO y sus modificatorias que tengan por
actividad alguna de las promovidas por la Ley N° 27.506 y sus
modificaciones o UNA (1) Universidad, con al menos UNA (1) cooperativa
o empresa MiPYME que sea licenciatarias de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC). Podrán formar parte de la
asociación empresas con participación estatal mayoritaria sin
constituir esto una condición obligatoria en la conformación de dicha
asociación. Los POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO tendrán como finalidad promover la formación,
transferencia y actualización de conocimientos de recursos humanos en
saberes y habilidades necesarias para su incorporación a los sectores
productivos y de servicios considerados estratégicos para el
crecimiento de las actividades vinculadas a la economía del
conocimiento, la transformación digital, reconversión tecnológica y/o
el desarrollo de la industria 4.0, con especial foco en el
fortalecimiento de las economías locales ajustándose a las demandas del
territorio.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO.
El objetivo de la presente norma es reconocer, promocionar y propiciar
la consolidación de los POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO a través de la entrega del CERTIFICADO, a fin de
brindarles mayor visibilidad.
El CERTIFICADO no importa retribución económica alguna, o
reconocimiento de gastos de ningún tipo.
ARTÍCULO 3° - DESTINATARIOS.
La CERTIFICACIÓN se encuentra dirigida a los POLOS TECNOLÓGICOS
COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que acrediten una
asociación de acuerdo a lo definido en el punto 9 del Artículo 1° del
presente Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 4° - REQUISITOS/DOCUMENTACIÓN.
A lo fines de obtener el CERTIFICADO, deberá acreditarse el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Al momento de solicitud del
CERTIFICADO, todos los asociados deberán tener disponible y actualizada
la documentación en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.),
2. Asimismo, los asociados deberán presentar a través de TAD:
a. En el caso de empresas deberán
acompañar copia simple de su Estatuto debidamente inscripto en el
registro correspondiente, la constancia de inscripción en AFIP donde
acrediten alguno de los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS listados en el Anexo II de la Resolución N° 268 de fecha 14
de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, que se corresponda con el
desarrollo de productos o la prestación de servicios relacionados con
las actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y
sus modificaciones y la constancia de inscripción al RUMP.
b. En el caso de empresas con participación estatal mayoritaria deberán
acompañar copia simple de su estatuto inscripto en el registro
correspondiente, las constancias de inscripción en AFIP y al RUMP.
c. En el caso de prestadores de Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) deberán acompañar copia de la Licencia habilitante
de conformidad con las disposiciones vigentes en la Ley N° 27.078 y el
Reglamento de Licencias de Servicios TIC aprobado por el Anexo I de la
Resolución N° 697 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, junto con sus normas complementarias.
d. En el caso de Universidades deberán acompañar copia simple de su
Estatuto debidamente inscripto en el registro correspondiente.
e. Copia simple del contrato asociativo entre las empresas indicadas
como solicitantes junto con la Universidad en caso que integre el Polo,
y con alguna cooperativa o empresa MiPYME que sea prestadora de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
f. Formulario de solicitud del Certificado de “Polo Tecnológico
Cooperativo de la Economía del Conocimiento” que obra como Anexo I del
presente Reglamento.
Las presentaciones tendrán carácter de declaración jurada en los
términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017). La inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a la Declaración Jurada será pasible de lo
dispuesto por el Artículo 110 de dicha norma.
El incumplimiento o falta de acreditación de las exigencias
establecidas en el presente artículo, habilitará a la DIRECCIÓN
NACIONAL a solicitar la correspondiente subsanación por parte del
solicitante, la cual deberá ser satisfecha en un plazo de CINCO (5)
días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado.
En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que los
solicitantes hubieran dado respuesta o que la misma fuese defectuosa,
la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada para desestimar la solicitud
cursada, pudiendo la empresa volver a cursar una nueva solicitud.
ARTÍCULO 5°.- ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO.
Una vez remitidas las solicitudes de acceso por parte de los
interesados, la DIRECCIÓN procederá a constatar que las presentaciones
contengan la totalidad de la documentación respaldatoria y analizará
que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos, todo ello
según lo establecido en el Artículo 5° del presente.
Finalizado dicho análisis la DIRECCIÓN elaborará un “Informe Técnico de
Evaluación”, mediante el cual recomendará la aprobación o rechazo del
otorgamiento del CERTIFICADO, en base al cumplimiento o no de las
exigencias establecidas en el presente. El citado informe, que podrá
ser individual (por solicitante) o referirse a un conjunto de
solicitantes que hubieran realizado sus presentaciones, será elevado a
la SUBSECRETARÍA para su consideración.
Finalmente, se elevará la solicitud a la SECRETARÍA para su aprobación
o rechazo. En caso de que la SECRETARÍA resuelva la aprobación del
otorgamiento del CERTIFICADO emitirá el acto administrativo
correspondiente a tal fin. Por su parte, en el supuesto de que el
solicitante no cumpla con los requisitos exigidos en el presente, la
SECRETARÍA resolverá el rechazo de la solicitud cursada, emitiendo el
correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°.- EL CERTIFICADO.
Una vez emitido el acto administrativo que resuelva la aprobación del
otorgamiento del CERTIFICADO, la DIRECCIÓN NACIONAL emitirá y
notificará a los beneficiarios a través de la plataforma de Trámites a
distancia (“TAD”) el CERTIFICADO que contendrá la siguiente información
básica:
1. Razón social de los asociados;
2. C.U.I.T.;
3. Fecha de emisión del CERTIFICADO;
4. Fecha de vencimiento del CERTIFICADO;
5. Actividad/es de la Economía del conocimiento que desarrollan.
El CERTIFICADO tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de
la fecha del acto administrativo que aprueba su otorgamiento,
finalizada la cual las BENEFICIARIAS podrán solicitar el otorgamiento
de un nuevo CERTIFICADO, para lo cual deberán presentar una nueva
solicitud, acreditando nuevamente el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el presente.
La SUBSECRETARÍA podrá celebrar acuerdos y/o Convenios con los POLOS
TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS y gobiernos locales a fin de maximizar el
alcance del reconocimiento otorgado en el marco del presente.
ARTÍCULO 7°.- TRÁMITES.
Todos los trámites que se prevean en el marco del presente, se cursarán
a través de la plataforma de Trámites a Distancia “TAD”. Los
interesados deberán ingresar al trámite TAD denominado “CERTIFICADO DE
POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”,
completar los formularios correspondientes y acompañar la documentación
requerida, la que deberá estar redactada en idioma español. La sola
remisión de la solicitud de acceso a la CERTIFICACIÓN, implica el
conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de
todos los términos y condiciones de este procedimiento y toda la
normativa complementaria y concordante.
ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente,
se realizarán al domicilio electrónico constituido por los
participantes al momento de su solicitud a través de TAD.
El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos
legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la
SECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a
tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificado.
Todas las solicitudes de CERTIFICACIÓN deberán ajustarse al
procedimiento establecido en el presente, y en la normativa
complementaria y concordante.
ARTÍCULO 9°.- PLAZOS.
Los plazos establecidos en esta norma se computarán en días hábiles
administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y serán
perentorios e improrrogables.
En caso de vencimiento de los plazos en el proceso de evaluación y
subsanación, la DIRECCIÓN procederá a desestimar las solicitudes de
certificación cursadas.
ARTÍCULO 10-. RESERVAS.
Los gastos en que incurran las partes con motivo de la preparación y
presentación de sus solicitudes de certificación, así como los que se
tengan durante todo el desarrollo de la CERTIFICACIÓN, serán a su única
y exclusiva cuenta.
La información y documentación obrantes en las solicitudes y aquellas
presentadas a requerimiento de la SECRETARÍA o cualquiera de sus
dependencias, serán confidenciales, no obstante, el MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá dar a conocer información general acerca de los POLOS
TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y sus
asociados, así como publicar los resultados de las experiencias en la
página web oficial medios digitales y a través de material impreso sin
necesidad de requerir autorización previa a tal efecto.
ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO
DE POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO - PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA POLOS
TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS
Denominación: POLO TECNOLÓGICO xxxxx CULT.:
SUBIR DOCUMENTACIÓN TAD
a. En el caso de empresas, deberán
acompañar copia simple del Estatuto inscripto en el registro
correspondiente, la constancia de inscripción en AFIP donde acrediten
alguno de los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
listados en el Anexo II de la Resolución N° 268/22 de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA, y la que en futuro la reemplace, que se corresponda con el
desarrollo de productos o la prestación de servicios relacionados con
las actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y
sus modificaciones y la constancia de inscripción al RUMP.
b. En el caso de empresas con participación estatal mayoritaria deberán
acompañar copia simple del Estatuto inscripto en el registro
correspondiente, la constancia de inscripción en AFIP y la constancia
de inscripción al RUMP.
c. En el caso de prestadores de Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) deberán acompañar copia de la Licencia habilitante
de conformidad con las disposiciones vigentes en la Ley N° 27.078 y el
Reglamento de Licencias de Servicios TIC aprobado por el Anexo I de la
Resolución N° 697/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, junto con
sus normas complementarias.
d. En el caso de Universidades deberán acompañar copia simple de su
Estatuto debidamente inscripto en el registro correspondiente.
e. Copia simple del contrato asociativo entre alguna de las empresas
indicadas como beneficiarías con alguna cooperativa que sea prestadora
de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), UNA (1)
Universidad y UNA (1) Empresa con participación Estatal en caso que la
hubiera.
f. Formulario de solicitud del Certificado de “Polo Tecnológico
Cooperativo” que obra como Anexo I de dicho Reglamento.
Formulario:
IF-2023-127238221-APN-DDCH#MEC