MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 718/2023

RESOL-2023-718-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-126718421-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento e intervenir en la definición y creación de programas de financiamiento a empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, fomentar y generar una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento e Intervenir en el desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

Que, las actividades de la Economía del Conocimiento reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se han constituido como piedras angulares del sistema productivo nacional, por posibilitar la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, que contribuyen en la consolidación y el fortalecimiento de la economía Argentina.

Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de impulsar medidas que propicien el reconocimiento y la promoción de Polos Tecnológicos de Economía del Conocimiento, por resultar estratégicas tanto para la Economía del Conocimiento, como para el crecimiento de la economía nacional.

Que, en razón de lo expuesto se torna de vital importancia crear una iniciativa con el objetivo de reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de Polos Tecnológicos Cooperativos de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que, en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y Resolución N° 599/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “CERTIFICACIÓN DE POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de Polos Tecnológicos Cooperativos de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la “CERTIFICACIÓN DE POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que como Anexo (IF-2023-127238221-APN-DDCH#MEC) forma parte integrante de la presente medida, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del “CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” al que refiere el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados en acceder al “CERTIFICADO POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” deberán remitir sus solicitudes de certificación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de esta resolución, desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento de la presente medida no conlleva erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Cheppi, a cargo de la firma del Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2023 N° 93658/23 v. 17/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTO OPERATIVO

CERTIFICACIÓN DE POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.

Los términos mencionados en el presente Reglamento Operativo se entenderán de la siguiente manera:

1. ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: son las actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

2. AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

3. CERTIFICACIÓN: refiere a la medida creada por el Artículo 1° de la resolución de la que forma parte este reglamento.

4. CERTIFICADO: es el documento de “CERTIFICACIÓN DE POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que emitirá la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el marco de la presente iniciativa para aquellos destinatarios que cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento Operativo.

5. DIRECCIÓN: Dirección de Desarrollo de Capital Humano dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Capital Humano de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

6. DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

7. SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE

CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

8. SECRETARÍA: SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

9. POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: Asociación entre al menos UNA (1) empresa categorizada como MiPYME, conforme a la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO y sus modificatorias que tengan por actividad alguna de las promovidas por la Ley N° 27.506 y sus modificaciones o UNA (1) Universidad, con al menos UNA (1) cooperativa o empresa MiPYME que sea licenciatarias de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Podrán formar parte de la asociación empresas con participación estatal mayoritaria sin constituir esto una condición obligatoria en la conformación de dicha asociación. Los POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrán como finalidad promover la formación, transferencia y actualización de conocimientos de recursos humanos en saberes y habilidades necesarias para su incorporación a los sectores productivos y de servicios considerados estratégicos para el crecimiento de las actividades vinculadas a la economía del conocimiento, la transformación digital, reconversión tecnológica y/o el desarrollo de la industria 4.0, con especial foco en el fortalecimiento de las economías locales ajustándose a las demandas del territorio.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO.

El objetivo de la presente norma es reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de los POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO a través de la entrega del CERTIFICADO, a fin de brindarles mayor visibilidad.

El CERTIFICADO no importa retribución económica alguna, o reconocimiento de gastos de ningún tipo.

ARTÍCULO 3° - DESTINATARIOS.

La CERTIFICACIÓN se encuentra dirigida a los POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que acrediten una asociación de acuerdo a lo definido en el punto 9 del Artículo 1° del presente Reglamento Operativo.

ARTÍCULO 4° - REQUISITOS/DOCUMENTACIÓN.

A lo fines de obtener el CERTIFICADO, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Al momento de solicitud del CERTIFICADO, todos los asociados deberán tener disponible y actualizada la documentación en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.),

2. Asimismo, los asociados deberán presentar a través de TAD:

a. En el caso de empresas deberán acompañar copia simple de su Estatuto debidamente inscripto en el registro correspondiente, la constancia de inscripción en AFIP donde acrediten alguno de los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS listados en el Anexo II de la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, que se corresponda con el desarrollo de productos o la prestación de servicios relacionados con las actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y la constancia de inscripción al RUMP.

b. En el caso de empresas con participación estatal mayoritaria deberán acompañar copia simple de su estatuto inscripto en el registro correspondiente, las constancias de inscripción en AFIP y al RUMP.

c. En el caso de prestadores de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) deberán acompañar copia de la Licencia habilitante de conformidad con las disposiciones vigentes en la Ley N° 27.078 y el Reglamento de Licencias de Servicios TIC aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 697 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, junto con sus normas complementarias.

d. En el caso de Universidades deberán acompañar copia simple de su Estatuto debidamente inscripto en el registro correspondiente.

e. Copia simple del contrato asociativo entre las empresas indicadas como solicitantes junto con la Universidad en caso que integre el Polo, y con alguna cooperativa o empresa MiPYME que sea prestadora de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

f. Formulario de solicitud del Certificado de “Polo Tecnológico Cooperativo de la Economía del Conocimiento” que obra como Anexo I del presente Reglamento.

Las presentaciones tendrán carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017). La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la Declaración Jurada será pasible de lo dispuesto por el Artículo 110 de dicha norma.

El incumplimiento o falta de acreditación de las exigencias establecidas en el presente artículo, habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL a solicitar la correspondiente subsanación por parte del solicitante, la cual deberá ser satisfecha en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado.

En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que los solicitantes hubieran dado respuesta o que la misma fuese defectuosa, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada para desestimar la solicitud cursada, pudiendo la empresa volver a cursar una nueva solicitud.

ARTÍCULO 5°.- ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO.

Una vez remitidas las solicitudes de acceso por parte de los interesados, la DIRECCIÓN procederá a constatar que las presentaciones contengan la totalidad de la documentación respaldatoria y analizará que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos, todo ello según lo establecido en el Artículo 5° del presente.

Finalizado dicho análisis la DIRECCIÓN elaborará un “Informe Técnico de Evaluación”, mediante el cual recomendará la aprobación o rechazo del otorgamiento del CERTIFICADO, en base al cumplimiento o no de las exigencias establecidas en el presente. El citado informe, que podrá ser individual (por solicitante) o referirse a un conjunto de solicitantes que hubieran realizado sus presentaciones, será elevado a la SUBSECRETARÍA para su consideración.

Finalmente, se elevará la solicitud a la SECRETARÍA para su aprobación o rechazo. En caso de que la SECRETARÍA resuelva la aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO emitirá el acto administrativo correspondiente a tal fin. Por su parte, en el supuesto de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos en el presente, la SECRETARÍA resolverá el rechazo de la solicitud cursada, emitiendo el correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 6°.- EL CERTIFICADO.

Una vez emitido el acto administrativo que resuelva la aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO, la DIRECCIÓN NACIONAL emitirá y notificará a los beneficiarios a través de la plataforma de Trámites a distancia (“TAD”) el CERTIFICADO que contendrá la siguiente información básica:

1. Razón social de los asociados;

2. C.U.I.T.;

3. Fecha de emisión del CERTIFICADO;

4. Fecha de vencimiento del CERTIFICADO;

5. Actividad/es de la Economía del conocimiento que desarrollan.

El CERTIFICADO tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha del acto administrativo que aprueba su otorgamiento, finalizada la cual las BENEFICIARIAS podrán solicitar el otorgamiento de un nuevo CERTIFICADO, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, acreditando nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente.

La SUBSECRETARÍA podrá celebrar acuerdos y/o Convenios con los POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS y gobiernos locales a fin de maximizar el alcance del reconocimiento otorgado en el marco del presente.

ARTÍCULO 7°.- TRÁMITES.

Todos los trámites que se prevean en el marco del presente, se cursarán a través de la plataforma de Trámites a Distancia “TAD”. Los interesados deberán ingresar al trámite TAD denominado “CERTIFICADO DE POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, completar los formularios correspondientes y acompañar la documentación requerida, la que deberá estar redactada en idioma español. La sola remisión de la solicitud de acceso a la CERTIFICACIÓN, implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de todos los términos y condiciones de este procedimiento y toda la normativa complementaria y concordante.

ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente, se realizarán al domicilio electrónico constituido por los participantes al momento de su solicitud a través de TAD.

El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la SECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificado.

Todas las solicitudes de CERTIFICACIÓN deberán ajustarse al procedimiento establecido en el presente, y en la normativa complementaria y concordante.

ARTÍCULO 9°.- PLAZOS.

Los plazos establecidos en esta norma se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y serán perentorios e improrrogables.

En caso de vencimiento de los plazos en el proceso de evaluación y subsanación, la DIRECCIÓN procederá a desestimar las solicitudes de certificación cursadas.

ARTÍCULO 10-. RESERVAS.

Los gastos en que incurran las partes con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes de certificación, así como los que se tengan durante todo el desarrollo de la CERTIFICACIÓN, serán a su única y exclusiva cuenta.

La información y documentación obrantes en las solicitudes y aquellas presentadas a requerimiento de la SECRETARÍA o cualquiera de sus dependencias, serán confidenciales, no obstante, el MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dar a conocer información general acerca de los POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y sus asociados, así como publicar los resultados de las experiencias en la página web oficial medios digitales y a través de material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto.

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE POLO TECNOLÓGICO COOPERATIVO - PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA POLOS TECNOLÓGICOS COOPERATIVOS

Denominación: POLO TECNOLÓGICO xxxxx CULT.:

SUBIR DOCUMENTACIÓN TAD

a. En el caso de empresas, deberán acompañar copia simple del Estatuto inscripto en el registro correspondiente, la constancia de inscripción en AFIP donde acrediten alguno de los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS listados en el Anexo II de la Resolución N° 268/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, y la que en futuro la reemplace, que se corresponda con el desarrollo de productos o la prestación de servicios relacionados con las actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y la constancia de inscripción al RUMP.

b. En el caso de empresas con participación estatal mayoritaria deberán acompañar copia simple del Estatuto inscripto en el registro correspondiente, la constancia de inscripción en AFIP y la constancia de inscripción al RUMP.

c. En el caso de prestadores de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) deberán acompañar copia de la Licencia habilitante de conformidad con las disposiciones vigentes en la Ley N° 27.078 y el Reglamento de Licencias de Servicios TIC aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 697/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, junto con sus normas complementarias.

d. En el caso de Universidades deberán acompañar copia simple de su Estatuto debidamente inscripto en el registro correspondiente.

e. Copia simple del contrato asociativo entre alguna de las empresas indicadas como beneficiarías con alguna cooperativa que sea prestadora de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), UNA (1) Universidad y UNA (1) Empresa con participación Estatal en caso que la hubiera.

f. Formulario de solicitud del Certificado de “Polo Tecnológico Cooperativo” que obra como Anexo I de dicho Reglamento.

Formulario:


IF-2023-127238221-APN-DDCH#MEC