MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 980/2023

DI-2023-980-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el EX-2020-13172018- -APN-MT del Registro del MINISTEIRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-370-APN-DNRYRT#MT de fecha 28 de Agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 10 del IF-2020-55719791-APN-DGD#MT del EX -2020-55719743-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2471/23, celebrado el 13 de Agosto de 2020 por la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 11/12 del IF-2020-55719791-APN-DGD#MT del EX -2020-55719743-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2472/23, celebrado el 13 de Agosto de 2020 por la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del IF-2020-55698539 -APN-DGD#MT del EX -2020-55698504-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2473/23, celebrado el 13 de Agosto de 2020 por la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del IF-2020-55698539-APN-DGD#MT del EX-2020-55698504-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2474/23, celebrado el 13 de Agosto de 2020 por la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 10 del IF-2021-17914385--APN-DGD#MT del EX -2021-17913316-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2475/23, celebrado el 26 de Febrero de 2021 por la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 11 del IF-2021-17914385--APN-DGD#MT del EX -2021-17913316-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 6º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2476/23, celebrado el 26 de Febrero de 2021 por la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron por lo menos más de DOS (2) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la de su homologación, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) con la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA y con la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2023-370-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2471/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-123432944-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2023-370-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2472/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-123434457-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la DI-2023-370-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2473/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2023-123578634-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 4º de la DI-2023-370-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2474/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2023-123437010-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 5º de la DI-2023-370-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2475/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO V DI-2023-123438358-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 6º de la DI-2023-370-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2476/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO VI DI-2023-123439460-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2023 N° 93413/23 v. 17/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)