NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 597/2023
DECNU-2023-597-APN-PTE - Decreto Nº 549/2023. Prorrógase vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-138005763- -APN-DGDA#MEC y los Decretos
Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022,
194 del 9 de abril de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023, 492 del 30
de septiembre de 2023 y 549 del 23 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL, mediante el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR y
sus sucesivas prórrogas y ampliaciones, a través de los Decretos Nros.
576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194
del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de
septiembre de 2023 y 492 del 30 de septiembre de 2023, ha adoptado
medidas orientadas al fomento de las exportaciones estimulando,
asimismo, la generación de ingresos genuinos.
Que atento a ello, y en miras a continuar fortaleciendo el desarrollo
del sector exportador, prosiguió con políticas similares, orientadas a
todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del
Mercosur (N.C.M.) y a las prestaciones de servicios comprendidas en el
inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, mediante el dictado del Decreto Nº 549
del 23 de octubre de 2023.
Que, en virtud de lo expuesto, es necesario prorrogar la mencionada medida.
Que atendiendo a la necesidad de adoptar disposiciones rápidas,
eficaces y acotadas en el tiempo, deviene imposible seguir los trámites
ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo previsto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el 10 de diciembre de 2023, inclusive,
la vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 549 del 23 de octubre
de 2023, con las adecuaciones que se efectúan en el presente decreto,
dejándose sin efecto su artículo 3º.
ARTÍCULO 2º.- Establécese, a partir de la fecha de entrada en vigencia
de esta medida y hasta el plazo indicado en el artículo anterior, que
el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios
comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o
postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de
liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a través del Mercado Libre de Cambios
(MLC), debiendo el exportador, por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables
adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con
liquidación en moneda local.
ARTÍCULO 3º.- Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1º
de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás
conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en
los plazos que a esos efectos disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023,
inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de
Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional
y transitorio previsto en el mencionado artículo 1º del presente acto.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Jaime
Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia
Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
- Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
e. 21/11/2023 N° 94470/23 v. 21/11/2023