JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 502/2023
RESOL-2023-502-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-107664338- -APN-SGYEP#JGM del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173 y su
modificatorio, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios y 852 de fecha 23 de octubre de 2017, la Resolución
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018,
la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 87 de fecha 10 de agosto de 2021,
la Disposición Conjunta de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N°
1 del 22 de marzo de 2018 y la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°171 de fecha 20 de abril de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.173 y su modificatorio se creó el INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual tiene
dentro de sus finalidades la de fijar la política del Sistema Nacional
de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y
realizando la supervisión, evaluación y certificación de la
capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la
Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de la Administración Nacional
Central hasta nivel de Subsecretaría, y se estableció que la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
tiene, entre otros objetivos, los de asistir al Jefe o Jefa de Gabinete
de Ministros en la implementación de las políticas relativas a la
mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la
política salarial, la promoción y el desarrollo de carrera de los/las
agentes de la Administración Pública Nacional y en la propuesta de las
normas reglamentarias en la materia; así como en el diseño, desarrollo
e implementación de programas de optimización de procesos y
procedimientos en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional.
Que en la misma norma citada en el párrafo precedente se dispuso que el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, tiene entre sus
objetivos los de aprobar los planes de capacitación y de formación
propuestos por los Ministerios y organismos descentralizados, así como
determinar los créditos aplicables a cada actividad de capacitación;
entender en la ejecución de la política de capacitación y formación
para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector
Público Nacional; supervisar la operación y el funcionamiento del
Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas de calidad de
las acciones de formación, evaluando su impacto en el desempeño del
personal y en las unidades organizativas en las que trabajen; entender
en la acreditación, supervisión y evaluación de los planes, programas y
acciones de formación y capacitación del Sector Público Nacional, en
línea con la carrera administrativa; administrar los datos del registro
de prestadores de servicios formativos y promover y realizar estudios e
investigaciones que releven buenas prácticas de administración pública
y contribuyan a la mejora de la gestión y la innovación del ESTADO
NACIONAL.
Que, a través del artículo 1° del Decreto Nº 619 de fecha 26 de abril
de 2016 y su modificatorio, se facultó a las y los Ministros a efectuar
designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades
docentes, incluyendo al personal retribuido por horas cátedra
comprendido en el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, estableciendo criterios y procedimientos para dicha
designación.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 852 de fecha 23 de octubre
de 2017 se excluyó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
de los alcances del mencionado Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 140
de fecha 9 de marzo de 2018 se establecieron las categorías
correspondientes a las personas prestadoras docentes del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el valor de la hora cátedra
correspondiente a cada categoría y la integración y funciones de la
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES.
Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 23 del 10 de octubre de
2018 se estableció el Régimen de Prestación de Servicios Formativos del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que con la finalidad de tornar operativo al régimen citado ut supra,
por Disposición Conjunta de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N°
1 del 22 de marzo de 2018 se aprobaron los procesos y procedimientos
vinculados con el sistema de designación, categorización, asignación y
pago de horas cátedras de las y los prestadores de servicios.
Que luego del cambio en la gestión de gobierno operado en diciembre de
2019 se planificó en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA un trabajo tendiente a la adecuación de los
procesos de gestión del sistema nacional de la capacitación, en
general, con la finalidad de mejorar su efectividad y eficiencia,
fortaleciendo al mismo tiempo su transparencia.
Que, como consecuencia del plan abordado, mediante la Resolución de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 87 de fecha 10 de agosto de
2021, se derogó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO N° 23/18 antes mencionada, y se aprobó un nuevo “RÉGIMEN DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS FORMATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” que, como Anexo IF-2021-72080902-APN-INAP#JGM,
forma parte integrante de la mencionada medida.
Que, con la finalidad de garantizar la calidad de las y los prestadores
del sistema nacional de la capacitación, por Disposición del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171 del 20 de abril de 2022 y
sus modificatorias se creó el REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA
NACIONAL DE CAPACITACIÓN, bajo la órbita y responsabilidad de dicho
Instituto, y se aprobó su Reglamento Integral de Funcionamiento.
Que a los efectos de continuar con la estrategia de mejora señalada y
de adecuar la normativa procedimental a las modificaciones
estructurales y reglamentarias que sucedieron a la Disposición Conjunta
de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 1/18, en esta
instancia deviene oportuno y conveniente propiciar la aprobación de
nuevos procedimientos vinculados al sistema de designación,
categorización, asignación y pago de horas cátedra del régimen de
prestación de servicios formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y del procedimiento vinculado al REGISTRO ÚNICO
DE PRESTADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA dependiente del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado
intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición Conjunta de la entonces
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y del INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 1 del 22 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los procesos y procedimientos internos del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA comprendidos por el
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES conforme Anexo I
(IF-2023- 107216973-APN-DNOA#JGM); por el PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
DE HORAS CÁTEDRA POR SERVICIOS FORMATIVOS conforme Anexo II
(IF-2023-107216623-APN-DNOA#JGM); por el PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LA
CAPACITACIÓN conforme Anexo III (IF-2023-107215261-APN-DNOA#JGM) y por
el PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE PRESTADORES DE
SERVICIOS FORMATIVOS conforme Anexo IV
(IF-2023-107216115-APN-DNOA#JGM), los cuales forman parte integrantes
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 92963/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)