MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 623/2023
RESOL-2023-623-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-136539593-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988 y
sus modificatorios, 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007, 727 de
fecha 22 de octubre de 2021 y 594 de fecha 13 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y
aduanero para el entonces TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la
actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento
permanente de la población argentina en la región.
Que a través del Decreto Nº 1.139 de fecha 1º de septiembre de 1988 y
sus modificatorios se establecieron los beneficios, las franquicias y
las obligaciones a cumplir por parte de las empresas radicadas ó a
radicarse al amparo de la Ley Nº 19.640.
Que por el Decreto Nº 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007, se
prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2023, el plazo de vigencia de
los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640,
los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de fecha 5 de
marzo de 2003 y normas complementarias, a las empresas industriales
radicadas en el Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR con proyectos vigentes a la fecha.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre
de 2021, se dispuso que, para los proyectos de producción de bienes
comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) regirá el plazo de caducidad previsto en el Decreto N° 1.234/07,
es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Que mediante el Decreto Nº 594 de fecha 13 de noviembre de 2023, se
prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2028, el plazo previsto en el
Artículo 2° del Decreto N° 727/21, para los proyectos de producción de
bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del
Mercosur que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021
inclusive, con los alcances y limitaciones previstos en el mismo
decreto, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias
promocionales establecidos.
Que por el Artículo 8° del Decreto Nº 594/23 se designó a la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como
Autoridad de Aplicación del régimen establecido en el citado decreto.
Que la Autoridad de Aplicación ha quedado facultada para dictar las
normas complementarias y aclaratorias respectivas, así como para
celebrar los Convenios que resulten necesarios para la implementación
de lo establecido
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 594/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para quedar comprendidas en las
previsiones del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 13 de noviembre
de 2023, las empresas que contaban con proyectos vigentes al día 23 de
octubre de 2021 deberán presentar su solicitud de adhesión hasta el día
30 de noviembre de 2023 inclusive, ante la Dirección de Política
Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, conforme los requisitos establecidos en el mencionado decreto
y las formalidades y procedimientos determinados mediante la Resolución
N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria la Resolución N° 501 de
fecha 6 de octubre 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en sus partes pertinentes. Las
disposiciones establecidas en dichas resoluciones serán asimismo
aplicables en lo pertinente a las empresas alcanzadas por la prórroga
del Decreto N° 594/23.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que a efectos de acreditar el requisito
establecido en el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N°
594/23, deberá identificarse al menos un Acta de la CAAE en la que se
acreditó origen en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la
solicitud de adhesión, por cada producto que se pretenda adherir, en
oportunidad de presentar la documentación listada en el punto 1 del
Anexo I de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, reemplazando a
la consignada en el punto 7 de dicho Anexo.
Asimismo, el solicitante deberá declarar bajo juramento que se
encuentra en normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
previsionales.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la intervención de la Unidad de
Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural
(UETCE) prevista en el Anexo I de la Resolución N° 228/22 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 21/11/2023 N° 94270/23 v. 21/11/2023