MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 2059/2023
RESOL-2023-2059-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-38052027- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la
Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, promulgada
parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE del 30 de
noviembre de 2022, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-4-APN-JGM
del 10 de enero de 2023 y sus modificatorias; las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo
de 2004 y sus modificatorias, y N° 1094 del 16 de noviembre de 2009,
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 280 del 7 de marzo de 2012 y
modificatorias, y N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto
asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de
empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del
empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de
emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes
asociativas locales.
Que por la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de
acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA
DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tiene entre sus
objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadoras y
trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de
bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y
económica.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE ofrece a sus
destinatarios y destinatarias las siguientes prestaciones de asistencia
técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán
herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios
y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones
especializadas para la formulación de un proyecto de emprendimiento
productivo, 3) acompañamiento de instituciones especializadas en la
implementación de un emprendimiento productivo, 4) apoyo en la
comercialización de sus productos o servicios, a través de la
organización de ferias, rondas de negocios o actividades de
asesoramiento, y 5) encuentros de sensibilización sobre los derechos y
obligaciones de los trabajadores y trabajadoras independientes.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE prevé mecanismos de
asistencia económica para las instituciones que presenten y ejecuten
propuestas para brindar las prestaciones de asistencia técnica.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como
objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la
generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo
existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de
unidades productivas asociativas de pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes asociadas/os, a través del
financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia
técnica y capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción
local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros
de servicios orientados a pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como
destinatarias/os finales de sus acciones a pequeñas/os productoras/es,
trabajadoras/es independientes y trabajadoras/es desocupadas/os
asociadas/os.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su
implementación a través de la formulación y ejecución de proyectos a
cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y
cooperativas o asociaciones de pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes asociadas/os.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé el
otorgamiento de asistencia económica a las entidades ejecutoras de los
proyectos para su afectación a determinados rubros.
Que por la Resolución N° 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene
por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el
mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del
fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por
trabajadores y trabajadoras en forma asociativa.
Que por la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO establece líneas de asistencia
para las unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y
trabajadores que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda
económica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo
técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo
técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia
técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5)
Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que deviene necesaria la actualización de los montos máximos de la
asistencia económica previstos por el PROGRAMA DEL EMPLEO INDEPENDIENTE
Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario,
dependiente de la Dirección General de Administración y Programación
Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios,
por el artículo 3 de la Resolución N° 203/2004 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el artículo 21 de la
Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y sus modificatorias y.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 108 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como Anexo de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE
EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 108. - Propuestas - Asignación de recursos. La LÍNEA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a
las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de
Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros y de
acuerdo con los siguientes montos máximos:
Cuando en el marco de la prestación de Apoyo a la formulación de
emprendimientos productivos, por cambios en los montos de los subsidios
para la ejecución del emprendimiento, resulte necesario reformular un
proyecto, se podrá reconocer UN (1) honorario adicional para el/la
tutor/a que asista a la emprendedora o el emprendedor en la
reformulación del proyecto, por el monto máximo previsto en el cuadro
precedente para el rubro “Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de
distancia o bajo modalidad virtual.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 137 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE
EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta
un monto máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto.
En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el
monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma
de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 10 del Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Línea I - Ayuda económica individual. La Línea I - Ayuda
económica individual tendrá por objetivo brindar apoyo a las unidades
productivas autogestionadas en la fase de inicio de las actividades o
cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los
puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad
productiva.
La Línea I - Ayuda económica individual se instrumentará a través de
una ayuda económica individual directa a las/os socias/os de la unidad
productiva autogestionada y un aporte económico bajo la modalidad de
capitalización a la unidad productiva autogestionada.
a) Ayuda económica individual:
El Programa asistirá a los/as trabajadores/as de las unidades
productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda
económica mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) durante un período
máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por
retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,
la unidad productiva autogestionada deberá actualizar información sobre
su situación financiera y sobre los avances en relación con el proyecto
de trabajo aprobado previamente.
Excepcionalmente el Programa podrá considerar la extensión del plazo
máximo establecido ante situaciones críticas o razones de fuerza mayor
que impidan el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
b) Modalidad capitalización:
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado
de la Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la
capacidad productiva, podrán acceder, bajo la modalidad capitalización,
al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de
trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de
infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma dineraria de acuerdo con los siguientes montos:
· para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios: hasta un máximo de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000);
· para las unidades productivas conformadas por ONCE (11) socios o más:
hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) por socio trabajador, con un
máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte dinerario será de acuerdo con los siguientes montos:
· para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios:
un máximo de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000);
· para las unidades productivas conformadas por ONCE (11) socios o más:
hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) por socio trabajador,
con un máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000).”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como Anexo I de la Resolución
N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de
la capacidad productiva. La Línea II - Apoyo técnico y económico para
la mejora de la capacidad productiva tendrá por propósito contribuir al
fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en
marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte
económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento
y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de
infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión
y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de
actividades de comercialización, certificación de productos, obtención
de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma dineraria de acuerdo con los siguientes montos:
· para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios: hasta un máximo de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000).
· para las unidades productivas conformadas por VEINTIÚN (21) socios o
más: hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) por socio trabajador, con
un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte dinerario será de:
· para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20)
socios: hasta un máximo de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL
($9.600.000).
· para las unidades productivas conformadas por VEINTIUN (21) socios o
más: hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) por socio
trabajador, con un máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
($48.000.000).”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como Anexo I de la Resolución
N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de
la competitividad. La Línea III - Apoyo técnico y económico para la
mejora de la competitividad propiciará la mejora de los factores de
competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas,
consensuadas y cofinanciadas con las/os trabajadoras/es de las unidades
productivas. El apoyo de esta Línea se concretará a través de la
cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes
de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o
acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y
montos máximos de asistencia económica, en función de rangos
establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos
asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
1) Rango 1 - Unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadoras/es:
el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total de
la propuesta, por hasta un monto de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
($ 7.500.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA
EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000);
2) Rango 2 - Unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a
CINCUENTA (50) trabajadoras/es: el Programa financiará hasta el OCHENTA
POR CIENTO (80 %) del total de la propuesta, por hasta un monto de
PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($10.500.000) y en el caso de
propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de
hasta PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 12.600.000);
3) Rango 3 - Unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50)
trabajadoras/es: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80
%) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS QUINCE
MILLONES ($15.000.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el
PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS DIECIOCHO MILLONES ($
18.000.000).”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 13 del Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como Anexo I de la Resolución
N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la
mejora de la capacidad de gestión. La Línea IV - Asistencia técnica y
capacitación para la mejora de la capacidad de gestión propiciará la
aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo
a la mejora de los factores de competitividad de las unidades
productivas.
La presente Línea de asistencia preverá el acceso a servicios
especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la
definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la
recalificación técnica de las/os trabajadoras/es, la orientación para
la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de
la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre
otros.
La presente Línea se instrumentará a través de DOS (2) modalidades:
1) Transferencia de recursos a las unidades productivas autogestionadas
para la contratación de especialistas que ejecutarán acciones de
asistencia técnica y/o capacitación;
2) Transferencia de recursos a instituciones de asistencia técnica
especializadas para el desarrollo de acciones de capacitación y
asistencia técnica con destino a unidades productivas autogestionadas.
Las propuestas podrán afectar los recursos a los siguientes rubros y de acuerdo con los siguientes montos máximos:
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como Anexo I de la Resolución
N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el
trabajo. La Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el
trabajo tendrá como propósito contribuir a la mejora de las condiciones
de higiene y seguridad de los/as trabajadores/as y promover la
incorporación de políticas preventivas en esta materia.
La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de
equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o
reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los/as
trabajadores/as. El total por propuesta no podrá superar el monto de
PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000).
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el
monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma
de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000).”
ARTÍCULO 8°.- La modificación de montos de asistencia económica
dispuesta por la presente Resolución será aplicable a proyectos o
propuestas que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de
la presente medida. Las modificaciones dispuestas por los ARTÍCULOS 1°
y 6º de la presente Resolución podrán ser aplicadas también, a
solicitud de las Instituciones de Asistencia Técnica, a propuestas
aprobadas con anterioridad a la fecha antes indicada, previa
conformidad técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DEL EMPLEO y siempre que dicha aplicación no implique un incremento del
monto total de asistencia económica oportunamente aprobado.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 21/11/2023 N° 94273/23 v. 21/11/2023