MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2598/2023
RESOL-2023-2598-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-129958156-APN-SECPU#ME, lo dispuesto la
Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Resolución Ministerial N° 6 de
fecha 13 de enero de 1997, el Acuerdo Plenario Nº 270 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES de fecha 19 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la necesidad de acortar la brecha entre la duración real y
teórica de las carreras de Educación Superior y el egreso deben
adecuarse los mecanismos necesarios para realzarlas y actualizarlas.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha elaborado los
Documentos “Lineamiento N° 2: Las propuestas académicas: revisión de la
distancia entre la duración teórica y la duración real de las carreras”
que establece una mirada del currículum como política académica y no
como mero problema de planes de estudio, y “Lineamiento N° 3: Las
titulaciones intermedias, certificaciones, trayectos formativos,
reconocimiento de competencias” que propone flexibilizar los planes de
estudio con diferentes alternativas, entre ellas, el reconocimiento de
actividades académicas desde un sistema de créditos.
Que en dichos documentos se propone diseñar procedimientos
institucionales para acortar la duración real de las carreras y evaluar
la posibilidad de incorporar paulatinamente el tiempo total de trabajo
del estudiante con un sistema de crédito como unidad de medida de los
planes de estudio que otorgue además a los planes de estudio de un
criterio de mayor flexibilidad.
Que existen distintas experiencias que expresan los planes de estudio
en términos de las horas totales de trabajo académico del estudiante,
tanto para la transferencia y reconocimiento a nivel internacional
(Sistema Europeo de Transferencia de Créditos - ECTS, Crédito
Latinoamericano de Referencia - CLAR) como para la articulación a
escala nacional (Reconocimiento de Trayectos Formativos - RTF).
Que disponer de un sistema nacional de créditos académicos, establecerá
parámetros para el reconocimiento de la trayectoria de los estudiantes
en el Sistema Universitario Nacional, así como con instituciones
universitarias de otros países.
Que, asimismo, un sistema de créditos académicos con alcance nacional
favorecerá las estrategias de internacionalización llevadas adelante
por las instituciones universitarias, en particular la movilidad de
estudiantes.
Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se ha manifestado mediante
la Resolución CE N° 1752/23 del 14 de marzo de 2023 que aprueba el
Documento “Aportes para pensar la distancia entre la duración teórica y
real de las carreras y el reconocimiento de trayectorias formativas”,
por lo que la implementación de un Sistema de Créditos concuerda con
los acuerdos trazados oportunamente por dicho Consejo.
Que el sistema universitario tradicionalmente ha expresado sus cargas
horarias en horas de trabajo docente-estudiante y ello se ha expresado
en las respectivas normativas que regulan los mínimos para carreras de
pregrado, grado y posgrado. En el escenario de la postpandemia es
preciso implementar nuevas políticas académicas que garanticen reales
oportunidades de egreso y que promuevan una reflexión sobre el
currículum universitario que tome en consideración las necesidades del
contexto, de los/as estudiantes y del proceso de aprendizaje.
Que la duración real de las carreras presenta heterogeneidades según su
campo disciplinar involucrado, no obstante la estadística relevada
indica que es significativamente mayor a la duración teórica
contemplada en los planes de estudio.
Que resulta razonable para determinar la duración real de una carrera
el poder estimar las horas totales de trabajo académico de los/as
estudiantes derivadas de las obligaciones de resolución independiente
que cada cursada demanda en términos de estudio, trabajos prácticos,
ejercicios y problemas, diseños, proyectos, etc.
Que considerar las horas de trabajo real que los/as estudiantes
requieren para alcanzar los objetivos de aprendizaje propios de cada
actividad formativa, contribuye a promover la calidad de la formación
y, por tanto, mejorar las tasas de retención y aprobación de unidades
curriculares, acortando la brecha entre la duración teórica y la
duración real de las carreras.
Que el Consejo de Universidades en su Acuerdo Plenario N° 270 propone
un nuevo régimen que recoge todos los aspectos que se vienen detallando.
Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las contribuciones que
realizaron tanto el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) como el
CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como
expertos/as en la materia que fueron convocados.
Que como consecuencia de los aspectos reseñados, y en procura de
rediseñar el campo curricular con los Créditos suficientes para
alcanzar la graduación, se debe dejar sin efecto la Resolución
Ministerial N° 6/1997.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 6 de fecha
13 de enero de 1997 y cualquier otra norma que se contraponga al
presente régimen.
ARTÍCULO 2°.- Crear el Sistema Argentino de Créditos Académicos
Universitarios (SACAU), el cual fija al Crédito de Referencia del/la
estudiante (CRE) como el valor organizador del diseño y rediseño de los
planes de estudio, de conformidad con el detalle Anexo
(IF-2023-132778170-APN-SECPU#ME) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN apoyará con
programas de formación y asistencia técnica la traducción de los planes
de estudio al SACAU.
ARTÍCULO 4°.- A partir de la fecha de esta resolución este Ministerio
no admitirá nuevas solicitudes de reconocimiento oficial y validez
nacional de títulos universitarios que no se ajusten a la presente.
Quedan exceptuadas las solicitudes en las que la fecha de creación,
aprobación y/o modificación del plan de estudios por parte del Consejo
Superior fuera anterior a la presente. También quedan exceptuadas la
modificación o nuevo plan de estudios de aquellas carreras del artículo
43 cuya convocatoria para acreditación por parte de CONEAU se encuentre
abierta y en desarrollo.
ARTÍCULO 5°.- Instar a las instituciones universitarias a adecuar, en
el menor plazo posible, los planes de estudios vigentes a lo previsto
en la presente norma.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones universitarias podrán incorporar el
sistema de créditos a los planes de estudio vigentes en carreras de
pregrado y grado en el marco de los artículos 42 y 43 de la Ley de
Educación Superior que, al momento de la sanción de la presente, ya
cuenten con titulaciones que hayan obtenido el reconocimiento oficial y
la validez nacional sin que esto requiera una nueva resolución
ministerial.
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación emitirá las orientaciones
necesarias para la conversión al SACAU que se requerirán en las
solicitudes de validez nacional y reconocimiento oficial que se
presenten a partir de la emisión de la presente y determinará de manera
paulatina y progresiva las fechas a partir de las cuales se deberá
resolver obligatoriamente la aplicación del sistema de créditos a las
carreras en funcionamiento.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 93865/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)