MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2600/2023
RESOL-2023-2600-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-129965197-APN-SECPU#ME, los artículos 45
y 46, inciso b), de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, el Acuerdo
Plenario N° 6 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las Resoluciones
Ministeriales Nros. 160 del 29 de diciembre de 2011 y 2641 del 13 de
junio de 2017, el Acuerdo Plenario N° 273 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES
de fecha 19 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley N° 24.521 de Educación
Superior disponen que corresponde a este Ministerio establecer en
consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán
aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.
Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución
Ministerial N° 1168 de fecha 11 de julio de 1997, que estableció los
estándares para las carreras de posgrado presenciales, dejando
expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran
revisados en un plazo no mayor a UN (1) año.
Que en el Acuerdo Plenario N° 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES expresó la necesidad de reemplazar la
mencionada norma a partir de nuevos criterios y estándares mínimos a
tener en cuenta en los procesos de acreditación de carreras de posgrado
a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.
Que dicho Acuerdo se plasma en la Resolución Ministerial N° 160 de
fecha 29 de diciembre de 2011, que posteriormente es modificada
mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 2385/15, 2641/17 y
2643/19.
Que los estándares en tanto pautas e indicadores a emplearse en los
procesos de acreditación de carreras de posgrado deben interpretarse
como mínimos y respetar los principios de autonomía y libertad de
enseñanza y aprendizaje.
Que, asimismo, los mencionados estándares deben aplicarse en un marco
amplio y flexible que posibilite la consideración de las diferencias
regionales, institucionales, disciplinares y profesionales.
Que asimismo el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL ha emitido la
Resolución CE N° 1566/20, proponiendo modificaciones a los puntos 1.3 y
8.1 de la Resolución Ministerial N° 160/11.
Que recientemente se aprobó el Acuerdo Plenario N° 270 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES y se encuentra en trámite la respectiva resolución que
establece el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios
(SACAU), que fija al crédito de referencia del/la estudiante (CRE) como
un valor organizador de los planes de estudio que contempla tanto las
actividades de interacción pedagógica entre docentes y estudiantes como
las horas de trabajo autónomo de los/las estudiantes.
Que, dadas las mencionadas normas y sus modificatorias, se hace
necesario contar con un cuerpo normativo que ofrezca claridad al
proceso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto en los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley N° 24.521 y el
artículo 23 quáter, inciso 13) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los documentos que obran como ANEXOS I
(IF-2023-133453720-APN-SECPU#ME), ANEXO II.A
(IF-2023-129473844-APN-SECPU#ME), ANEXO II.B
(IF-2023-129475291-APN-SECPU#ME), ANEXO II.C
(IF-2023-129476340-APN-SECPU#ME) y ANEXO II.D
(IF-2023-129477421-APN-SECPU#ME) de la presente resolución, como
estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de
posgrado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 93898/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)