MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 615/2023

RESOL-2023-615-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-135360140- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, Nº 27.430 y N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 y sus modificatorias, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021, N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022, N° 178 de fecha 28 de marzo de 2023, N° 212 de fecha 13 de abril de 2023 y N° 424 de fecha 22 de julio de 2023, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, las Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022, N° 269 de fecha 21 de abril de 2023, N° 324 de fecha 8 de mayo de 2023, N° 602 de fecha 18 de julio de 2023 y N° 694 de fecha 22 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.

Que en este estado de cosas, cabe manifestar que el acta paritaria celebrada en fecha 25 de octubre de 2023 en el marco de la negociación correspondiente al año en curso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, mediante la cual se acordó, incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías para el período octubre a diciembre 2023.

Que por dicha acta, se acordó en la cláusula segunda la actualización del rubro Viáticos/Reintegro de Gastos, por cada día efectivamente trabajado, el cual será incrementado en los mismos porcentajes que el salario básico conformado fijado en el acuerdo.

Que por su parte, y en atención a la incorporación de los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuada por la Resolución N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de determinar el valor del “Premio Estímulo” deberá calcularse el 10,78% (DIEZ CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO) adicional sobre la base del Salario Básico conformado correspondiente a la escala salarial vigente para el período a liquidarse.

Que en tal sentido, al actualizar las escalas salariales aplicables al personal dependiente de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que operan en los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, corresponde modificar el monto del “Premio estimulo”.

Que, además y en concordancia con la metodología descripta en el Informe Técnico N° IF-2018-63178915- APN-DGETA#MTR elaborado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectuado con motivo del dictado de la Resolución N° 1144 de fecha 28 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para el período julio a diciembre 2023, tomando para ello el mayor valor de los salarios del semestre, correspondiente al mes de diciembre 2022.

Que, así también, corresponde calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para el área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada.

Que por su parte, a través del artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA correspondiente al período de febrero 2023.

Que para arribar al precio correspondiente para los períodos de febrero a agosto 2023 y subsiguientes se consideran las variaciones establecidas en las Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022, N° 269 de fecha 21 de abril de 2023, N° 324 de fecha 8 de mayo de 2023, N° 602 de fecha 18 de julio de 2023 y N° 694 de fecha 22 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por otra parte, en base a lo establecido por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado establecido en el artículo 4º y en el artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para los período de julio y agosto 2023 y subsiguientes.

Que de igual manera, a partir de las liquidaciones de octubre 2023 y períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mes de septiembre de 2023 resulta oportuno y necesario actualizar el precio del parque móvil -chasis y carrocería- a ser considerado en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período de octubre 2023 y subsiguientes.

Que conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por el ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE resulta pertinente actualizar el valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad vehicular de autotransporte público de pasajeros.

Que por otro lado, cabe señalar que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva dictada en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, declaró hasta el día 31 de diciembre de 2020, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada; conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el marco de la emergencia pública declarada, el artículo 2° de la Ley N° 27.541 establece que se deberán “a. Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos” y “g. Impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados (...)”.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada Ley, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.

Que de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones anteriormente mencionadas.

Que en consecuencia, y conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que además, el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que a tales fines, la información de las lecturas del GPS - SUBE, ajustada por el margen de error de lectura, es utilizada para modificar el kilometraje de cada línea o empresa-jurisdicción, aplicable para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en tal sentido, corresponde actualizar los kilómetros de cada Agrupamiento Tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, considerando para el período de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 20024 y subsiguientes, los kilómetros informados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2023-131513715-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 3 de noviembre de 2023.

Que la Resolución Nº 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló la revisión y reestimación de las proyecciones de las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” tres veces en el año calendario, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que consecuentemente, se considera pertinente en esta instancia, actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero 20024 y subsiguientes, en base a lo informado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2023-131513715-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 3 de noviembre de 2023.

Que por la Resolución N° 424 de fecha 22 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2023, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por la Resolución N° 424/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero 2024, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que posteriormente la DIRECCION DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante Nota N° NO-2023-133795641-APN-DGETA#MTR de fecha 9 de septiembre de 2023, procedió a rectificar el Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL Y DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES informado para los meses de noviembre 2023 y enero 2024.

Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 2024, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017.

Que la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-135589460-APN-DST#MTR de fecha 14 de noviembre de 2023, señaló que la implementación de los mecanismos contemplados a partir de la post pandemia, mostraron efectividad en cuanto determinó un esquema de distribución de compensaciones más equitativo ya que se basa en el entendimiento de que las compensaciones asignadas deben prioritariamente asegurar y sostener el servicio público.

Que, sin embargo, luego de una revisión del sistema y a fin de lograr una mejora, en relación a la distribución por demanda, se entiende oportuno proponer la implementación de modificaciones en el mecanismo de distribución de las compensaciones a través del incremento de la “Distribución por Ingresos Reales”, modificando la composición establecida en la Resolución N° 804/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, elevando el porcentaje de “Distribución por Demanda” en detrimento de la distribución por oferta.

Que componente por demanda se calcularía en base a la metodología de ajuste a los ingresos por la denominada “Tarifa Teórica de Referencia”, introducida en un esquema de compensaciones que requiere el “desaplanamiento” de los cuadros tarifarios, sobre todo en aquellos servicios con secciones más largas y con baja cantidad de pasajeros a transportar.

Que a tal fin, las tarifas teóricas están constituidas sobre la base de las principales variables que hacen al sistema, tomando en consideración los costos reconocidos por estructura de costos, el tráfico de pasajeros por kilómetro y sección, y las distancias recorridas entre secciones.

Que importante enmarcar que se desarrolla tal innovación a los efectos de determinar apropiadamente la relación tarifaria que existe entre los distintos tipos de servicios y sus respectivas secciones. No constituyendo, en tal sentido, estrictamente una tarifa que equipare los ingresos con sus respectivos costos.

Que asimismo, resultaría menester continuar con los sistemas de control que midan y regulen continuamente el nivel de actividad, evaluado por los pasajeros transportados y los kilómetros realizados, de forma tal de desalentar y penalizar los kilómetros improductivos, por lo que resulta oportuno establecer mecanismos que contribuyen a la identificación de los mismos por medio de la utilización de variables estadísticas aplicadas a la base de datos del sistema de transporte.

Que en otro orden, conservando el concepto de garantía de los ingresos mínimos necesarios para cubrir los costos erogables de los prestadores, surge la necesidad de establecer un esquema de distribución que contemple la posibilidad de cobertura sin afectación de los ingresos de terceros, tomando como base los costos no erogables de aquellas líneas que tuvieran que ser asistidas como primera opción, de modo tal de no afectar significativamente el esquema de compensaciones destinado a las líneas que operan con mejores niveles de eficiencia.

Que toda vez que el costo total está compuesto por un componente erogable y otro no erogable, aquellas líneas que requieran ser asistidas hasta alcanzar el ingreso mínimo equivalente a los costos erogables, no resultarán con derecho de acceso a las compensaciones sobre los costos no erogables contemplados por la estructura de costos, de modo tal de procurar la eficientización de los servicios a través de la mejora de su ecuación de cobertura, posibilitando así que dichos costos no erogables queden afectados a cobertura de costos erogables, o bien que queden ociosos como ahorro por penalización, por lo que no correspondería que sean redistribuidos entre el restante universo de prestadores.

Que para el caso de las líneas cuyos servicios se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se propone un mecanismo de cálculo de compensaciones tendiente a eliminar las asimetrías que puedan surgir en la distribución, tomando como base, a fin de armonizar las diferencias entre los operadores pertenecientes al grupo tarifario, los parámetros operativos de cada línea, tales como, la cantidad de pasajeros por kilómetros que transportan, la velocidad comercial que incurren y los ingresos medios por venta de pasajes que perciben.

Que la DIRECCION DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encuentra vacante en el cargo, conforme la Resolución N° 212/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024 que, como ANEXO I (IF-2023-132202449-APN-DGETA#MTR), ANEXO II (IF-2023-133779567-APN-DGETA#MTR), ANEXO III (IF-2023-132203157-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV (IF-2023-133781356-APN-DGETA#MTR), ANEXO V (IF-2023-132203815-APN-DGETA#MTR), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VI (IF-2023-132204041- APN-DGETA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, conforme lo establecido en el ANEXO A (IF-2023-135459925-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución y para el caso de las líneas cuyos servicios se presten en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo establecido en el ANEXO B (IF-2023-135455593-APN-DST#MTR), en ambos casos a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre de 2023 y periodos mensuales subsiguientes.

Dichos procedimientos se implementarán de modo gradual, en reemplazo del establecido en el ANEXO A (IF-2022-119270400-APN-DST#MTR) de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, según el esquema que a continuación se detalla:

1. Por el mes de diciembre de 2023, las compensaciones se integrarán con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acreencias resultantes de la liquidación efectuada de acuerdo al ANEXO A o B del presente artículo, conforme corresponda, y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a lo determinado en el ANEXO A de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

2. Desde el mes de enero de 2024, un CIENTO POR CIENTO (100%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al ANEXO A o B del presente artículo, según corresponda.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el ANEXO C (IF-2023-135453926-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2023 N° 93931/23 v. 21/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII AnexoVIII, AnexoIX)