MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 615/2023
RESOL-2023-615-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-135360140- -APN-DGD#MTR, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N°
23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, Nº 27.430 y N° 27.541, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, los Decretos
N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre
de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha
23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº
301 de fecha 13 de abril de 2018, la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N°
308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de
2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 278 de fecha 12 de
diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 y sus modificatorias, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905
de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de
2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 66 de
fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las
Resoluciones N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha
2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113
de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019,
N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020,
N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021, N° 804 de fecha 10 de noviembre
de 2022, N° 178 de fecha 28 de marzo de 2023, N° 212 de fecha 13 de
abril de 2023 y N° 424 de fecha 22 de julio de 2023, todas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de
marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, las Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022, N° 269
de fecha 21 de abril de 2023, N° 324 de fecha 8 de mayo de 2023, N° 602
de fecha 18 de julio de 2023 y N° 694 de fecha 22 de agosto de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por
la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de
septiembre de 2001.
Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de
fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron
modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de
mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a
través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976/2001 y para asegurar el correcto financiamiento del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a
destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran
al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o
integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del
artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº
1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y
complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1°
de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas
de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de
jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región
Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo
2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que en este estado de cosas, cabe manifestar que el acta paritaria
celebrada en fecha 25 de octubre de 2023 en el marco de la negociación
correspondiente al año en curso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el
sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS
AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector
empresarial, mediante la cual se acordó, incrementar el salario básico
conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA
proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las
categorías para el período octubre a diciembre 2023.
Que por dicha acta, se acordó en la cláusula segunda la actualización
del rubro Viáticos/Reintegro de Gastos, por cada día efectivamente
trabajado, el cual será incrementado en los mismos porcentajes que el
salario básico conformado fijado en el acuerdo.
Que por su parte, y en atención a la incorporación de los servicios del
área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La
Plata, Berisso, y Ensenada, a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuada por la Resolución
N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
los fines de determinar el valor del “Premio Estímulo” deberá
calcularse el 10,78% (DIEZ CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO) adicional
sobre la base del Salario Básico conformado correspondiente a la escala
salarial vigente para el período a liquidarse.
Que en tal sentido, al actualizar las escalas salariales aplicables al
personal dependiente de las empresas de transporte público de pasajeros
por automotor que operan en los partidos de La Plata, Berisso, y
Ensenada, corresponde modificar el monto del “Premio estimulo”.
Que, además y en concordancia con la metodología descripta en el
Informe Técnico N° IF-2018-63178915- APN-DGETA#MTR elaborado por la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectuado con motivo del dictado
de la Resolución N° 1144 de fecha 28 de diciembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde proceder a calcular el Sueldo
Anual Complementario (S.A.C.) total para el período julio a diciembre
2023, tomando para ello el mayor valor de los salarios del semestre,
correspondiente al mes de diciembre 2022.
Que, así también, corresponde calcular el Sueldo Anual Complementario
(S.A.C.) total para el área denominada Gran La Plata, comprendida por
los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada.
Que por su parte, a través del artículo 9° de la Resolución N° 1905 de
fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28
de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la revisión
semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables
tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad
Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz,
objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la
Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/2013
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde
actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil
informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
correspondiente al período de febrero 2023.
Que para arribar al precio correspondiente para los períodos de febrero
a agosto 2023 y subsiguientes se consideran las variaciones
establecidas en las Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022,
N° 269 de fecha 21 de abril de 2023, N° 324 de fecha 8 de mayo de 2023,
N° 602 de fecha 18 de julio de 2023 y N° 694 de fecha 22 de agosto de
2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por otra parte, en base a lo establecido por la Resolución General
N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente
actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del Impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de
origen nacional o importado establecido en el artículo 4º y en el
artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos
sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para
los período de julio y agosto 2023 y subsiguientes.
Que de igual manera, a partir de las liquidaciones de octubre 2023 y
períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los
precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del
sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico
aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y
suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de
Buenos Aires.
Que de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia
publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mes de
septiembre de 2023 resulta oportuno y necesario actualizar el precio
del parque móvil -chasis y carrocería- a ser considerado en los
cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período de octubre 2023 y
subsiguientes.
Que conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL
TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”
aprobada por el ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE resulta pertinente actualizar el valor de la
póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una
unidad vehicular de autotransporte público de pasajeros.
Que por otro lado, cabe señalar que la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva dictada en el marco de la Emergencia Pública N°
27.541, declaró hasta el día 31 de diciembre de 2020, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para la implementación de las
medidas conducentes para sanear la emergencia declarada; conforme a lo
establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de
conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el
marco de la emergencia pública declarada, el artículo 2° de la Ley N°
27.541 establece que se deberán “a. Crear condiciones para asegurar la
sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la
recuperación de la economía productiva y con la mejora de los
indicadores sociales básicos” y “g. Impulsar la recuperación de los
salarios atendiendo a los sectores más vulnerados (...)”.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°
27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la
alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada
Ley, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un
importe de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($
7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Que de la base imponible considerada para el cálculo de las
contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual
complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del que resulte de las disposiciones anteriormente
mencionadas.
Que en consecuencia, y conforme lo establecido en el artículo 22 de la
Ley N° 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del
mínimo no imponible para los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que además, el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero
de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a
partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros
recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de
Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de
Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones
tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los
prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar
semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos
Básicos para el Cálculo Tarifario”, aprobado por el Anexo II de la
Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de
kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que a tales fines, la información de las lecturas del GPS - SUBE,
ajustada por el margen de error de lectura, es utilizada para modificar
el kilometraje de cada línea o empresa-jurisdicción, aplicable para el
cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que en tal sentido, corresponde actualizar los kilómetros de cada
Agrupamiento Tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional,
Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires,
considerando para el período de octubre, noviembre y diciembre de 2023
y enero y febrero 20024 y subsiguientes, los kilómetros informados por
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
mediante la Nota N° NO-2023-131513715-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 3 de
noviembre de 2023.
Que la Resolución Nº 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló la revisión y
reestimación de las proyecciones de las variables “Pasajeros
Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” tres veces en el año
calendario, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que consecuentemente, se considera pertinente en esta instancia,
actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y
“Recaudación S.U.B.E.”, para el período octubre, noviembre y diciembre
de 2023, y enero y febrero 20024 y subsiguientes, en base a lo
informado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2023-131513715-APN-SSPEYFT#MTR de
fecha 3 de noviembre de 2023.
Que por la Resolución N° 424 de fecha 22 de julio de 2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes
a los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2023,
así como también los montos de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público
por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito
geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos
antes mencionados.
Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta
instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por
la Resolución N° 424/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los
períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero
2024, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales
subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que posteriormente la DIRECCION DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante Nota N°
NO-2023-133795641-APN-DGETA#MTR de fecha 9 de septiembre de 2023,
procedió a rectificar el Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE
JURISDICCIÓN NACIONAL Y DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
informado para los meses de noviembre 2023 y enero 2024.
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los
períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero
2024, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales
subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes de los
impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O.
1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la
Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el
inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de
abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se
transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto
N° 976/2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del
inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del
Decreto Nº 1122/2017.
Que la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante
el Informe N° IF-2023-135589460-APN-DST#MTR de fecha 14 de noviembre de
2023, señaló que la implementación de los mecanismos contemplados a
partir de la post pandemia, mostraron efectividad en cuanto determinó
un esquema de distribución de compensaciones más equitativo ya que se
basa en el entendimiento de que las compensaciones asignadas deben
prioritariamente asegurar y sostener el servicio público.
Que, sin embargo, luego de una revisión del sistema y a fin de lograr
una mejora, en relación a la distribución por demanda, se entiende
oportuno proponer la implementación de modificaciones en el mecanismo
de distribución de las compensaciones a través del incremento de la
“Distribución por Ingresos Reales”, modificando la composición
establecida en la Resolución N° 804/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
elevando el porcentaje de “Distribución por Demanda” en detrimento de
la distribución por oferta.
Que componente por demanda se calcularía en base a la metodología de
ajuste a los ingresos por la denominada “Tarifa Teórica de Referencia”,
introducida en un esquema de compensaciones que requiere el
“desaplanamiento” de los cuadros tarifarios, sobre todo en aquellos
servicios con secciones más largas y con baja cantidad de pasajeros a
transportar.
Que a tal fin, las tarifas teóricas están constituidas sobre la base de
las principales variables que hacen al sistema, tomando en
consideración los costos reconocidos por estructura de costos, el
tráfico de pasajeros por kilómetro y sección, y las distancias
recorridas entre secciones.
Que importante enmarcar que se desarrolla tal innovación a los efectos
de determinar apropiadamente la relación tarifaria que existe entre los
distintos tipos de servicios y sus respectivas secciones. No
constituyendo, en tal sentido, estrictamente una tarifa que equipare
los ingresos con sus respectivos costos.
Que asimismo, resultaría menester continuar con los sistemas de control
que midan y regulen continuamente el nivel de actividad, evaluado por
los pasajeros transportados y los kilómetros realizados, de forma tal
de desalentar y penalizar los kilómetros improductivos, por lo que
resulta oportuno establecer mecanismos que contribuyen a la
identificación de los mismos por medio de la utilización de variables
estadísticas aplicadas a la base de datos del sistema de transporte.
Que en otro orden, conservando el concepto de garantía de los ingresos
mínimos necesarios para cubrir los costos erogables de los prestadores,
surge la necesidad de establecer un esquema de distribución que
contemple la posibilidad de cobertura sin afectación de los ingresos de
terceros, tomando como base los costos no erogables de aquellas líneas
que tuvieran que ser asistidas como primera opción, de modo tal de no
afectar significativamente el esquema de compensaciones destinado a las
líneas que operan con mejores niveles de eficiencia.
Que toda vez que el costo total está compuesto por un componente
erogable y otro no erogable, aquellas líneas que requieran ser
asistidas hasta alcanzar el ingreso mínimo equivalente a los costos
erogables, no resultarán con derecho de acceso a las compensaciones
sobre los costos no erogables contemplados por la estructura de costos,
de modo tal de procurar la eficientización de los servicios a través de
la mejora de su ecuación de cobertura, posibilitando así que dichos
costos no erogables queden afectados a cobertura de costos erogables, o
bien que queden ociosos como ahorro por penalización, por lo que no
correspondería que sean redistribuidos entre el restante universo de
prestadores.
Que para el caso de las líneas cuyos servicios se prestan en la órbita
de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº
168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el
artículo 2º del Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último
término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
propone un mecanismo de cálculo de compensaciones tendiente a eliminar
las asimetrías que puedan surgir en la distribución, tomando como base,
a fin de armonizar las diferencias entre los operadores pertenecientes
al grupo tarifario, los parámetros operativos de cada línea, tales
como, la cantidad de pasajeros por kilómetros que transportan, la
velocidad comercial que incurren y los ingresos medios por venta de
pasajes que perciben.
Que la DIRECCION DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
encuentra vacante en el cargo, conforme la Resolución N° 212/23 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº
438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con
las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017,
N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de
octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024 que,
como ANEXO I (IF-2023-132202449-APN-DGETA#MTR), ANEXO II
(IF-2023-133779567-APN-DGETA#MTR), ANEXO III
(IF-2023-132203157-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV
(IF-2023-133781356-APN-DGETA#MTR), ANEXO V
(IF-2023-132203815-APN-DGETA#MTR), forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo al ANEXO VI (IF-2023-132204041- APN-DGETA#MTR),
el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2º de la presente
resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL,
serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y
al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la
Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del
artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de
fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que
se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del
Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de
las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que
presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031, conforme lo establecido en el ANEXO A que forma parte integrante de la
presente resolución y para el caso de las líneas cuyos servicios se
presten en la órbita de las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último término por la
Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo establecido en
el ANEXO B (IF-2023-135455593-APN-DST#MTR), en ambos casos a partir de
las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre de 2023 y
periodos mensuales subsiguientes.
Dichos procedimientos se implementarán de modo gradual, en reemplazo
del establecido en el ANEXO A (IF-2022-119270400-APN-DST#MTR) de la
Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias,
según el esquema que a continuación se detalla:
1. Por el mes de diciembre de 2023, las compensaciones se integrarán
con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acreencias resultantes de la
liquidación efectuada de acuerdo al ANEXO A o B del presente artículo,
conforme corresponda, y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a lo
determinado en el ANEXO A de la Resolución N° 804 de fecha 10 de
noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus normas
concordantes, complementarias y modificatorias.
2. Desde el mes de enero de 2024, un CIENTO POR CIENTO (100%) de las
acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al
ANEXO A o B del presente artículo, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas
Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el ANEXO C
(IF-2023-135453926-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del
transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 93931/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
I - ESTRUCTURA DE COSTOS - OCTUBRE 2023
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION
METROPOLITANA
Período: Octubre 2023
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR
KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS
EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS
ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones
remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no
remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran
La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del
personal de Conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
Ajuste mínimo no imponible
NOTA 4.1: Determinación de la dotación
de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA
ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL
CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2023-132202449-APN-DGETA#MTR
ANEXO
II - ESTRUCTURA DE COSTOS - NOVIEMBRE 2023
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION
METROPOLITANA
Período: Noviembre 2023
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR
KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS
EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS
ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones
remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no
remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran
La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del
personal de Conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
Ajuste
mínimo no imponible
NOTA 4.1: Determinación de la dotación
de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA
ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL
CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2023-133779567-APN-DGETA#MTR
ANEXO
III - ESTRUCTURA DE COSTOS - DICIEMBRE 2023
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION
METROPOLITANA
Período: Diciembre 2023
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR
KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS
EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS
ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones
remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no
remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran
La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del
personal de Conducción
Remuneraciones promedio personal de no
conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
Ajuste mínimo no imponible
NOTA 4.1: Determinación de la dotación
de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA
ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL
CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2023-132203157-APN-DGETA#MTR
ANEXO
IV - ESTRUCTURA DE COSTOS - ENERO 2024
COSTOS
E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Enero 2024
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR
KM
ANEXO
2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO
3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO
4 -COSTO DEL PERSONAL
NOTA
4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
ANEXO
5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO
6 - IMPUESTOS
ANEXO
7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO
8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO
9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO
10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b.
PRECIOS RELEVANTES
10.c.
RESULTADOS
ANEXO
11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2023-133781356-APN-DGETA#MTR
ANEXO
V - ESTRUCTURA DE COSTOS - FEBRERO 2024
Ministerio de Transporte
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION
METROPOLITANA
Período: Febrero 2024
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR
KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS
EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS
ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones
remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no
remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran
La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del
personal de Conducción
Remuneraciones promedio personal de no
conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
Ajuste mínimo no imponible
NOTA 4.1: Determinación de la dotación
de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA
ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL
CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2023-132203815-APN-DGETA#MTR
Anexo VI - Detalle de
Compensaciones
IF-2023-132204041-APN-DGETA#MTR
ANEXO A - METODOLOGÍA
DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES AMBA
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 8/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 24/05/2024)
La misma se desarrollará sobre la base de los siguientes grupos
tarifarios, para cada uno de ellos en forma independiente:
• DISTRITO FEDERAL (DF): Líneas
de Jurisdicción Nacional con prestación de servicio íntegramente dentro
de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
• SUBURBANO GRUPO I (SGI): Líneas
de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la otra en
algún partido del Conurbano bonaerense, sin que éste pertenezca a los
límites externos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).
Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reúnen
estas características, pero con cuadros tarifarios kilométricos, las
que se incluyen en el siguiente grupo tarifario.
• SUBURBANO GRUPO I KILOMÉTRICAS (SGI
KM): líneas que poseen características del SGI (Suburbano Grupo
I) y cuadros tarifarios kilométricos.
• SUBURBANO GRUPO II (SGII):
Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la
otra en los partidos que definen el límite externo de la RMBA
(Cañuelas, Pilar, La Plata, Luján, Zárate).
• PROVINCIALES (UPA): Líneas
Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires
con cabeceras en diferentes municipios bonaerenses de la RMBA. Quedan
excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reuniendo la
característica precitada, tienen cuadros tarifarios kilométricos.
• PROVINCIALES KILOMÉTRICAS (UPA KM).
Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires que poseen cuadros tarifarios kilométricos.
• MUNICIPALES (UMA 1): Líneas
de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la
totalidad de su recorrido en los municipios de Almirante Brown,
Avellaneda Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela,
General San Martín, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de
Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel de la RMBA.
• MUNICIPALES (UMA 2): Líneas
de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la
totalidad de su recorrido en los municipios de Brandsen, Campana,
Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodríguez, La Plata,
Lobos, Luján, Pilar, San Vicente, Tigre, Zárate, Mercedes de la RMBA.
I. DISTRIBUCIÓN POR OFERTA EFECTIVA
Se utilizará la variable "kilómetros reales” correspondientes al
periodo N-2 como driver de distribución de la oferta para procurar
incentivar la prestación efectiva de servicios, los cuales serán
informados por Nación Servicios S.A. periódicamente.
Dichos kilómetros deberán ser ajustados por el factor de estacionalidad
correspondiente para cada mes, tal como se detallan a continuación.
El cálculo de la oferta se efectuará a través del cupo del gasoil, informado por la
CNRT, y de la dotación de personal
computable.
Al efecto, los “kilómetros reales” deberán traducirse en unidades de
parque computables y éstas, a su vez, en dotación computable conforme
la cantidad de agentes máximos por unidad de parque consideradas en la
estructura de costos de cada grupo tarifario.
En todos los casos, la alusión a los kilómetros reales o a los
reportados por Nación Servicios S.A., comprende a dichos km con las
correcciones por margen de error de lectura del módulo GPS conforme
dicte el avance tecnológico en la materia.
Cabe aclarar que se establecerán controles periódicos en los kilómetros
relevados para cada operador, de forma tal de detectar y desalentar la
realización de prácticas improductivas y/o la realización de kilómetros
que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda, pudiendo
surgir de ello la aplicación de ajustes a los kilómetros SUBE relevados
por Nación Servicios S.A. En tal sentido, siempre que se observen
incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea
y, que los mismos no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad
de pasajeros transportados, serán considerados como “ineficientes”, y
por lo tanto no serán considerados para el cálculo de las
compensaciones que en este procedimiento se describen.
A tal efecto, el análisis sobre los kilómetros se realizará tomando
como base el “Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.)” para el mes
N-2, que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros
transportados y los kilómetros recorridos informados por Nación
Servicios S.A. (kilómetros puros), el cual será comparado con el índice
de un periodo de referencia. Así las cosas, en todos aquellos casos
donde se evidencie una disminución del I.P.K. necesariamente producida
por un incremento de kilómetros, a los efectos del cálculo de las
compensaciones se procederá a ajustar los kilómetros informados por
Nación Servicios S.A.
Asimismo, cabe consignar que no se computarán aquellos kilómetros
promedio por vehículo de la línea excedentes al que resulte de
considerar a la mediana estadística del grupo tarifario con más una
tolerancia proporcional al desvío estándar medio de dicho grupo
tarifario.
1. A.) Compensación por Dotación de
personal computable
Se procede a compensar los costos asociados al personal según la
estructura de costos aprobada para el mes en cuestión, ajustados al
80%, en relación a los agentes computables calculados para cada línea.
Para la determinación del monto total a distribuir por este parámetro
para cada grupo tarifario, se considerará el concepto “Tope de Salario
del Personal” al 80% del mismo, medido en costo por kilómetro, que
surge del Anexo I, punto 9, de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE
EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES” vigente, el cual será multiplicado por la cantidad de kilómetros
a considerar entre la “Estructura de
Costos’’ y los “kilómetros
ajustados”, el que sea menor. De esta forma se obtendrá el costo
por “Tope de Salario del Personal” para cada grupo tarifario, el cual
operará como límite máximo por este concepto.
El monto de distribución conforme este parámetro deberá ser ajustado en
relación a la dotación estimada por estructura y los agentes
efectivamente computables en el periodo de liquidación de que se trate.
En el caso de que los agentes computables sean menores a la dotación
estimada, la diferencia a descontar será reasignada a los montos a
distribuir por Demanda en el propio grupo tarifario.
Una vez determinado “el monto a distribuir por personal para cada grupo
tarifario, se procederá a determinar el coeficiente de participación de
cada línea de acuerdo a los “Agentes Computables”, el cual surge de
aplicar el cociente entre los agentes computables para cada línea y la
sumatoria de los mismos para cada grupo tarifario.
Para la determinación de los “Agentes Computables” se procederá a
comparar los agentes declarados por "Anexo X” de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 449 de fecha 4 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la nómina informada por AFIP para cada
periodo de liquidación conforme el Convenio Marco de Colaboración entre
el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) suscripto en fecha 23 de enero de 2018, tomando como
referencia de período a N-2, considerando el menor entre ambos.
Asimismo, se confrontará este resultado obtenido con los “Agentes
Teóricos”, surgiendo del menor entre ambos los “Agentes Computables”
para cada línea.
Para establecer los “Agentes
Teóricos”, se aplicará el producto entre la dotación de personal
estimada por unidad de parque en cada grupo tarifario conforme la
“Estructura de Costos’’, por la cantidad de unidades computables para cada
línea.
Las unidades computables son el menor valor que surge de la comparación
entre las unidades reconocidas por aplicación de la resolución 15 del
26 de febrero de 2024 de la Secretaría de T ransporte del ex Ministerio
de Infraestructura , y el menor valor entre las unidades habilitadas y
las unidades validadas según el kilometraje informado por Nación
Servicios S.A., relevado a través del sistema SUBE, para cada línea.
Para la validación de unidades, o parque móvil, se tendrán en cuenta
los kilómetros mensuales del periodo N-2 medidos por unidad, tomando
para tal caso, el menor valor entre las unidades habilitadas y las
unidades reconocidas por aplicación de la resolución 15 del 26 de
febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Infraestructura y para cada grupo tarifario. Los kilómetros aludidos
serán aquellos ajustados por aspectos técnicos y/o metodológicos.
A tal efecto se determinará el kilometraje mínimo por unidad, el que
resultará de considerar a la mediana estadística del grupo tarifario
con menos una tolerancia proporcional al desvío estándar medio de dicho
grupo tarifario, computando para ello las unidades habilitadas por CNRT.
En caso que los kilómetros por unidad de la línea sean inferiores al
parámetro de referencia determinado en el párrafo precedente, se
procederá a validar las unidades en idéntica proporcionalidad a los
kilómetros. En el caso que sean mayores, se considerarán como unidades
computables las unidades habilitadas informadas por CNRT. Lo expuesto,
resultará de las siguientes ecuaciones:
Donde:
Las unidades habilitadas son aquellas
informadas por la CNRT.
Los kilómetros son los informados por
Nación Servicios S.A. ajustados y estacionalizados. Los kilómetros
promedio por unidad surgen del cociente entre los kilómetros y el menor
valor entre las unidades habilitadas y las unidades reconocidas
por aplicación de la resolución 15 del 26 de febrero de 2024 de la
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura.
El porcentaje de corrección de la mediana podrá ser modificado si se
observaran situaciones que así lo requieran por distorsivas, pudiendo
considerarse distintos porcentajes para distintos agrupamientos.
Asimismo, podrán establecerse adecuaciones con arreglo a razones
fundadas, siempre que se presenten casos que distorsionen la realidad
cotidiana de cada grupo.
1. B.) Compensación por Gasoil
Se procederá a calcular un componente de las compensaciones por oferta
efectiva en relación al costo del combustible determinado por la
estructura de costos para cada grupo tarifario, neto del cupo de gasoil
a precio diferencial en los términos de la Resolución N° 23 de fecha
julio de 2003 de la ex Secretaría de Transporte y sus normas
concordantes, complementarias y modificatorias.
El monto total a compensar por gasoil para cada grupo tarifario será el
equivalente al costo del combustible aprobado por "Estructura de
costos”, el cual surge de multiplicar el costo por kilómetro, según el
concepto "1. COMBUSTIBLE’, del anexo I de la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” vigente, ajustado al 80%, y la totalidad de los
kilómetros considerados en el apartado 1.A. Al monto resultante se le
deberá descontar el subsidio del gasoil a precio diferencial, el cual
surge del concepto "compensación al
gasoil" del Anexo 11 "Balance de compensaciones”.
El monto calculado a reconocer para cada grupo de afinidad en relación
al costo de combustible, será determinado de acuerdo al coeficiente de
participación calculado por la asignación del cupo de gasoil informada
por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).
En caso que el cupo de gasoil determinado por COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) sea inferior al considerado en la
estructura de costos, el excedente monetizado formará parte de las
compensaciones a distribuir por el criterio de demanda dentro del
propio grupo tarifario.
II. DISTRIBUCIÓN POR DEMANDA
Asignación por demanda propiamente dicha, consistente en el reintegro
de las tarifas con descuento por aplicación de tarifas sociales,
integración o boletos estudiantiles, con más la distribución de
excedentes en base a boletos vendidos e ingresos reales.
2. A.) Atributo Social
Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los
usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos
sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias,
concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la
diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para
cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero
de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha
11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
sus normas concordantes y complementarias.
2. B.) Boleto Escolar y Estudiantil
Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados
por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual
será calculada de la siguiente forma:
Se realiza el cálculo de la compensación tarifaria sobre la base de la
diferencia derivada del valor de tarifa diferencial de cada uso
efectuado por los beneficiarios, respecto de la tarifa vigente abonada
con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en
general y correspondiente a la primera sección de cada categoría
tarifaria según el caso, en los servicios seccionados, y la tarifa
mínima, para el caso de los servicios no seccionados.
2. C.) Boleto Integrado
Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3° de
la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se
aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la
hora CERO (0) del 1 ° de febrero de 2018, se compensará a las
operadoras en virtud del monto resultante del "Descuento por
Integración”, de acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de tarifas válidas dentro del cuadro
tarifario vigente, de acuerdo con la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.
2. D. I) Distribución preliminar por
Ingresos Ajustados por “Tarifa Teórica de Referencia”:
Se procederá a realizar un cálculo preliminar consistente en asignar el
100% de los montos disponibles para cada grupo tarifario, luego de
distribuir los conceptos descriptos en los apartados anteriores
(conforme 1. A, 1. B, 2. A., 2. B. y 2. C. precedentes), en relación al
grado de participación en los ingresos, ajustados por la aplicación de
la "Tarifa Teórica de Referencia”, la cual se calculará conforme se
determina en la METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE
REFERENCIA contenida en el Anexo C (IF-2023-135453926- APN- DST#MTR).
Para la determinación de los ingresos ajustados por tarifa teórica de
referencia para cada línea, y en consecuencia, de los ingresos
ajustados por tarifa teórica de referencia para el grupo tarifario, se
procederá a calcular la sumatoria del producto entre la tarifa teórica
de referencia (asociada a una determinada sección, correspondiente a la
tarifa comercial informada por Nación Servicios S.A.) y la cantidad de
boletos vendidos para dicha sección, a saber:
Siendo que:
Donde:
2. D. II) Cobertura de Costos Erogables
Una vez realizada la distribución preliminar por demanda, bajo el
entendimiento de que ninguna empresa puede operar con ingresos
inferiores a los costos erogables, y con el fin de procurar asegurar la
continuidad de la prestación de servicios y traslado de pasajeros
tendiendo a la búsqueda de mayor eficiencia, se establece un mínimo de
compensaciones equivalente a los costos erogables calculados por
aplicación de la metodología de estructura de costos. Vale decir que
todas aquellas líneas cuyos ingresos totales (propios de su recaudación
neta de I.V.A. más aquellas compensaciones que le correspondan según se
describe en los incisos 1. A, 1. B, 2. A., 2. B. 2. C. y 2. D.I) sean
inferiores a los costos erogables, recibirán un complemento hasta
igualar dicho nivel de costos.
A tal efecto, los ingresos se calcularán considerando todos los montos
provenientes de la propia recaudación por venta de pasajes neta de IVA,
como así también los determinados por distribución de los ítems hasta
aquí desarrollados y la distribución preliminar establecida en el
apartado 2.D.I). Por otra parte, para el cálculo de costos erogables,
se contemplará la relación del costo erogable para cada grupo tarifario
en proporción al costo total por kilómetro aprobado por estructura, y
la cantidad de kilómetros computados por el sistema SUBE ajustados y
estacionalizados para el periodo a liquidar.
Costo Erogable (línea) = Costo por
Kilómetro (G.T.) x Proporción Costo Erogable x Kilómetros ajustados
(línea).
Ingreso Total (línea) = Recaudación
s/ I.V.A. + Compensaciones (inc. Distribución preliminar por Demanda).
Toda vez que el costo total está compuesto por un componente erogable y
otro no erogable, aquella empresa que requiera ser asistida hasta
alcanzar el ingreso mínimo equivalente a los costos erogables, conlleva
implícitamente la existencia de un costo no erogable contemplado por la
estructura de costos que podría quedar afectado a cobertura de costos
erogables u ocioso, por lo que no correspondería ser redistribuido
entre el restante universo de beneficiarios. Por tal motivo, estos
costos no erogables aplicados u ociosos deberán ser identificados y
neteados de los montos resultantes a distribuir por grupo tarifario.
2. D. III) Distribución por Ingresos
Ajustados por “Tarifa Teórica de Referencia”:
Una vez identificados y cubiertos los costos erogables para aquellas
líneas que así lo requieran, se procederá a descontar el monto total
referenciado en el apartado 2. D.
II. al monto disponibles definido en el apartado 2.D.I. y se procederá
a excluir de la presente distribución por ingreso a todas las líneas
que hayan requerido asistencia de cobertura de costos erogables.
El saldo disponible será asignado en función de la metodología
descripta en el apartado 2.D.I.
III. CONSIDERACIONES GENERALES:
• Los datos de kilómetros informados por el sistema SUBE para la
determinación del costo erogable serán los correspondientes al periodo
N-2.
• Cabe aclarar que en ningún caso se podrá considerar para el cálculo
de montos mínimos a compensar, mayor cantidad de kilómetros por cada
grupo de afinidad que los considerados por la estructura de costos.
IF-2024-52756313-APN-SSTAU#MEC
METODOLOGÍA
DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES PARA LAS LÍNEAS INTERURBANAS
PROVINCIALES DE JURISDICCIÓN NACIONAL (UNIDADES ADMINISTRATIVAS)
La misma se desarrollará para las líneas cuyos servicios se prestan en
la órbita de las unidades administrativas establecidas por la
Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656/94, que fueron
modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de
mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
1. DISTRIBUCIÓN POR DEMANDA
Asignación por demanda propiamente dicha, consistente en el reintegro
de las tarifas con descuento por aplicación de tarifas sociales.
1.A.) Atributo Social
Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los
usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos
sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias,
concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la
diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para
cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero
de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha
11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
sus normas concordantes y complementarias.
2 . Compensación Tarifaria
Se utilizará la variable “kilómetros reales” correspondientes al
periodo N-2 como driver de distribución para procurar incentivar la
prestación efectiva de servicios, los cuales serán informados por
Nación Servicios S.A. periódicamente.
Dichos kilómetros deberán ser ajustados por el factor de estacionalidad
correspondiente para cada mes, tal como se detallan a continuación.
La alusión a los kilómetros reales o a los reportados por Nación
Servicios S.A., comprende a dichos km con las correcciones por margen
de error de lectura del módulo GPS conforme dicte el avance tecnológico
en la materia.
Cabe aclarar que se establecerán controles periódicos en los kilómetros
relevados para cada operador, de forma tal de detectar y desalentar la
realización de prácticas improductivas y/o la realización de kilómetros
que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda, pudiendo
surgir de ello la aplicación de ajustes a los kilómetros SUBE relevados
por Nación Servicios S.A. En tal sentido, siempre que se observen
incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea
y, que los mismos no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad
de pasajeros transportados, serán considerados como “ineficientes”, y
por lo tanto no serán considerados para el cálculo de las
compensaciones que en este procedimiento se describen.
A tal efecto, el análisis sobre los kilómetros se realizará tomando
como base el “Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.)” para el mes
N-2, que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros
transportados y los kilómetros recorridos informados por Nación
Servicios S.A. (kilómetros puros), el cual será comparado con el índice
de un periodo de referencia. Así las cosas, en todos aquellos casos
donde se evidencie una disminución del I.P.K. necesariamente producida
por un incremento de kilómetros, a los efectos del cálculo de las
compensaciones se procederá a ajustar los kilómetros informados por
Nación Servicios S.A.
Asimismo, cabe consignar que no se computarán aquellos kilómetros
promedio por vehículo de la línea excedentes al que resulte de
considerar a la mediana estadística del grupo tarifario con más una
tolerancia proporcional al desvío estándar medio de dicho grupo
tarifario
El monto a distribuir por “Compensación Tarifaria” será el monto
disponible para el grupo tarifario neto de las compensaciones
calculadas en el apartado 1).
A los fines de distribuir dicho monto, se procederá a calcular el costo
total de cada línea, el cual resulta de aplicar el producto entre el
costo total por kilómetros vigente (aprobado por Estructura de Costos)
y los kilómetros ajustados.
De esta forma, una vez que se obtenga el costo total para cada línea,
se procederá a descontar los ingresos provenientes de la venta de
pasajes (neto de I.V.A.) y los reintegros por descuento de tarifas
detallado en el apartado 1), y todo ingreso que pudiera corresponder.
Así las cosas, se procederá a compensar a cada línea los montos que
sean necesarios hasta alcanzar la cobertura de los costos totales. En
caso que los montos disponibles sean insuficientes, se procederá a
prorratear proporcionalmente dicho saldo entre todos los beneficiarios.
METODOLOGÍA
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA.
1°. A partir de la Estructura de Costos, se clasifican los rubros en
costos fijos y variables en función de los kilómetros recorridos. Los
cuales se detallan a continuación:
Costos Variables:
Combustible, lubricantes, neumáticos, engrase y lavado, reparación y
mantenimiento del material rodante, depreciación del material rodante
y, salario del personal (componente variable).
Costos fijos: Seguro
del vehículo, patentes y TNFT, salario del personal (componente fijo),
seguros del personal, máquinas herramientas e inmuebles, impuestos y
tasas municipales, costo del capital invertido, licencia nacional
habilitante, control técnico del material rodante, a.c.trans, peajes,
servicios de vigilancia, gastos generales, cámaras de seguridad,
impuestos nacionales y compensaciones, impuestos a los ingresos brutos,
costo de gerenciamiento, saldo técnico a favor IVA.
Se deberá excluir del presente cálculo los costos asociados al personal
como así también del combustible, ya que ambos son considerados para el
cómputo de las compensaciones por Oferta.
2°. Para cada grupo tarifario se determinará el costo fijo a cada
pasajero, el cual será independiente de la distancia de viaje. Se
obtiene del cociente entre el costo fijo por kilómetro y el índice de
pasajeros por kilómetros (I.P.K.).
3°. Para distribuir el costo variable por kilómetro remanente entre los
pasajeros, el procedimiento será el siguiente:
a. Obtener la distribución de tráfico
correspondiente al cuadro tarifario del SUBE.
b. Descomponer el I.P.K. de cada grupo tarifario de acuerdo a cada tipo
de boleto, obteniendo un I.P.K. para cada uno de ellos. Se obtienen de
multiplicar el I.P.K. por la distribución de tráfico obtenida en el
inc. a. precedente
c. Asignarle a cada boleto del cuadro tarifario los kilómetros que
pueden realizarse con él.
d. Realizar la suma de los productos entre los IPK de cada boleto (inc.
b) y los kilómetros asignados a los mismos (inc. c). El valor obtenido
representa los kilómetros que pueden realizar los pasajeros en cada
sección, denominado “kilómetros cobrados por kilómetros recorridos”.
e. Efectuar el cociente entre el costo variable por kilómetro y los
“kilómetros cobrados por kilómetros recorridos” que surgen del inc. d.
Tal resultado será denominado “costo variable por pasajero kilómetro”.
f. El costo variable que se le asignará a cada pasajero será el
resultado del producto entre los kilómetros asignados a cada boleto
(inc. c) y el costo variable por pasajero kilómetro (inc. e).
4°. Los valores de las tarifas teóricas de referencia para cada boleto
se obtienen de sumar los componentes de costo fijo y variable, tal como
surgen de aplicar el 2° y 3° punto.
Para el caso de los servicios expreso y expreso por autopista, se
calcularán las tarifas teóricas de referencia de la misma forma que los
servicios comunes, mayorando un 125% para los servicios expresos y 175%
para los expresos por autopista.
Debido a que, para cada mes existe una tarifa teórica de referencia
conforme surjan de los datos del SUBE, como así también de la
estructura de costos, se procederá a elaborar una “Tarifa teórica de
referencia media” para cada grupo tarifario correspondientes al periodo
que comprenda la actualización de costos. En caso de actualizaciones
futuras en los
Costos e Ingresos
Medios, se procederá del mismo modo.
5°. Una vez que obtenemos las tarifas teóricas de referencia para cada
agrupamiento y sección, se procederá a asociar cada una ellas con su
respectiva tarifa comercial vigente al momento de practicar la
liquidación.
Cabe consignar que las tarifas escolares de $0,10 y $0,50 será tomadas
en consideración a los efectos del cálculo como tarifa de primera
sección del grupo de tarificación de pertenencia y su respectiva tarifa
teórica de referencia.