MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 7/2023
RESOL-2023-7-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-136444517-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.653,
los Decretos N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4
de abril de 2020, las Resoluciones N° de fecha 14 de septiembre de 2020
y N° 45 de fecha 27 de enero de 2023 ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y la N° 1 de fecha 9 de
marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Cargas N° 24.653 creó el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma
simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de
cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus
vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad,
proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la
que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el
mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.
Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado
como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a
los fines de encuadrar unificadamente a la actividad en relación a
todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los
reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento,
entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de
fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha
7 de septiembre de 2020).
Que, de conformidad con el Decreto N° 50/2019 modificado por su similar
Decreto N° 335/2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene
-entre otros- el objetivo de intervenir en la elaboración,
implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas
y logística, entendiendo en la regulación y participación de los
sistemas registrales y estadísticos del sector.
Que la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció
que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en
el ámbito de esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (Artículo
1°), la que deberá establecer la actualización de la conformación del
Directorio y de los Centros de Recepción respectivos (Artículo 2°).
Que, a su vez, según surge de la Resolución N° 45/2023 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en materia de regulación,
planificación y de participación en los sistemas registrales de la
actividad, por excelencia, el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.) y el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el artículo
3° de la Resolución N° 417/1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Resolución N° 74/2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ha sido derogada por la citada
Resolución N° 45/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, medida que entrará
en vigencia a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA de la reglamentación que dicte la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE conforme la encomienda del Artículo 4° de
la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el 9 de marzo 2023 se dictó la Resolución N° 1/2023 de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE que dentro de sus objetivos
primordiales es poder modernizar el RUTA y simplificar el acceso a la
registración de los transportistas en el mismo a través de la
digitalización de la documentación. Es en dicho sentido, que se
procedió a desarrollar un nuevo sistema informático que pudiera cumplir
con dicho objetivo.
Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, el Artículo
21 de la Resolución N° 1/2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE establece lo siguiente: La presente medida entrará en
vigencia a partir del día 30 de abril de 2023, plazo que podrá ser
prorrogado mediante decisión del Directorio de Coordinación del
presente Registro. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las
tramitaciones que se efectuaren en el marco del presente régimen,
previo a dicha fecha.
Que por Acta de Directorio de Coordinación N° 2/23 de fecha 28 de abril
2023 (IF-2023-136461360-APN-SECPT#MTR) los miembros del Directorio de
Coordinación integrados por CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.); FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.); FEDERACIÓN
DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.T.R.A.); FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T.Y.L.); FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS; y
la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE
CARGA, resolvieron por unanimidad prorrogar el plazo de la entrada en
vigencia de la Resolución SPT N° 1/2023 hasta el 31/05/2023 por
cuestiones operativas y del desarrollo del sistema informático, y por
Acta de Directorio de Coordinación N° 3/23 de fecha 14 de noviembre de
2023 (IF-2023-136462583-APN-SECPT#MTR), se resolvió prorrogar el plazo
del mentado Artículo 21 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y 24.653
y su Decreto Reglamentario N° 1035/2002, el Decreto N° 50/2019
modificado por su similar Decreto N° 335/2020 y las Resoluciones Nros.
201/2020 y 45/2023 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por aprobadas e incorporadas al Registro de Actas de
esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, las Actas del
Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.) N° 2/23 y 3/23 de fechas 28 de abril de 2023 y 14 de
noviembre de 2023 respectivamente, que como ANEXO I
(IF-2023-136461360-APN-SECPT#MTR) y ANEXO II
(IF-2023-136462583-APN-SECPT#MTR) forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, a los
Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Vehículos de Transporte de
Pasajeros y Cargas inscriptos en el Registro creado mediante la
Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a las entidades
representativas del transporte automotor de cargas de jurisdicción
nacional.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gastón Emanuel Jaques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 93956/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)