ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 81/2023
RESFC-2023-81-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el EX-2023-133802475-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
del 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 del 11 de febrero de
1998, 1799 del 4 de diciembre de 2007, el Decreto N° 1009 del 16 de
diciembre de 2020; las Resoluciones N° 93 del 21 de octubre de 2019 y
la Resolución de Firma Conjunta RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR del 11 de
enero de 2021, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la modificación de la
tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación Internacional” para el
Aeropuerto Internacional “MY. D. Carlos Eduardo KRAUSE” de la ciudad de
Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES.
Que cabe recordar que con fecha 9 de noviembre de 2023 el Directorio
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
solicitó a la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA que
analizase la posibilidad de implementar cambios en los niveles
correspondientes a la tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación
Internacional” para el Aeropuerto mencionado, en atención a mejorar sus
condiciones de competitividad relativa.
Que tal como surge de su Informe, el área técnica constató la
existencia de una desproporción relevante entre los niveles tarifarios
aplicables en el Aeropuerto “MY. D. Carlos Eduardo KRAUSE” de la ciudad
de Puerto Iguazú y el Aeropuerto Internacional de FOZ DO IGUAÇU, de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los cuales se encuentran entre sí a
una distancia aproximada de TREINTA (30) Km.
Que, tal desproporción en los niveles tarifarios aplicables sobre los
pasajeros internacionales que transitan en ambos aeropuertos se suma a
un importante programa de incentivos para incrementos de la oferta de
vuelos internacionales emprendida por el Concesionario del Aeropuerto
Internacional de FOZ DO IGUAÇU, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que se evidencia un problema de competencia aeroportuaria internacional
puntual que no encuentra antecedentes similares en nuestro país por su
cercanía entre los aeropuertos concesionados y por la riqueza turística
vinculada a estos.
Que la regulación aeroportuaria debe ser capaz de adaptarse en el
tiempo de acuerdo con las condiciones de competencia y permitir la
introducción de políticas regulatorias en respuesta a los cambios del
mercado, de las necesidades de los usuarios y de la comunidad en
general, siendo que el mercado del transporte aéreo se encuentra en
forma constante sujeto a cambios e impactos y por ende pueden darse en
el tiempo distorsiones en los mercados relevantes.
Que, la desproporción entre los niveles tarifarios aludidos
precedentemente puede tornarse contrario a intereses de la comunidad
local en su carácter de atracción al turismo receptivo al compartir
ambos aeropuertos una misma zona de influencia geográfica y vinculada a
una misma atracción turística compartida entre ambos países, como lo
son las Cataratas del río Iguazú.
Que la atracción turística aludida ha sido mundialmente reconocida como
una de las Siete Maravillas del Mundo y ha sido y declarada Sitio de
Patrimonio Mundial por la UNESCO desde 1984, siendo por ende
considerada de valor estratégico para el desarrollo del Turismo
Nacional.
Que el desarrollo del Turismo es considerado una Política de Estado a
ser fortalecida en el tiempo debido a su importante impacto en términos
económicos, sociales y ambientales.
Que, de igual modo la capacidad de generación de divisas por parte del
Estado Nacional resulta de interés específico para continuar
desarrollando las políticas activas desarrolladas.
Que, la posibilidad de contar con una conectividad creciente y
desarrollada se constituye en una oportunidad importante para la
comunidad local al poder maximizar los impactos directos e indirectos
que genera el transporte aéreo tanto en términos económicos, como así
también en materia de generación relevante del empleo local.
Que, como una cuestión directamente vinculada con el interés general,
se ha concluido en la búsqueda de una oportunidad para fomentar un
mayor tráfico internacional al Aeropuerto Internacional “MY. D. CARLOS
EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES y,
de tal modo, un mayor fomento del turismo receptivo internacional, el
cual impactará favorablemente en la economía nacional y en todos los
sectores que la integran.
Que, la adecuación de la tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación
para vuelos internaciones” que salgan desde Aeropuerto Internacional
“MY. D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA
DE MISIONES iguala las condiciones de mercado respecto de su zona de
influencia y contribuirá a la competitividad del sector turístico de la
región, al disminuir el costo del transporte aéreo y, por ende, hacer
más atractivo el destino para los turistas nacionales y extranjeros.
Que, la reducción de la tarifa mencionada podría contribuir, en caso de
ser acompañada por políticas de transporte aéreo aerocomercial acordes
a la conectividad de la región, a facilitar la llegada de una mayor
cantidad de vuelos y pasajeros.
Que este Organismo Regulador dictó la Resolución ORSNA 93/19 aprobando
el Cuadro Tarifario actualmente vigente en el Grupo “A” de aeropuertos
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y por la
RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR, se dispuso el congelamiento total de la
tarifa denominada “TASA DE USO DE AEROESTACIÓN Doméstica (TUA)”, hasta
la finalización del año 2021, en miras de no afectar la competitividad
y productividad del sector; mientras se genera el resurgimiento del
mismo, buscando alcanzar niveles crecientes de conectividad aérea para
el beneficio de los usuarios y la potenciación de los impactos directos
e indirectos del transporte aerocomercial (art. 1°); y por el artículo
2º se adecuó el valor de la de tarifa denominada “Tasa de Uso de
Aeroestación para operaciones internacionales” a aplicarse en todos los
Aeropuertos del Grupo “A” de Aeropuertos, en el que se encuentra
incluido el Aeropuerto Internacional “MY. D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de
la Ciudad de PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES.
Que por las razones expuestas en los Considerandos precedentes
relacionadas con los fenómenos que afectan la competencia aeroportuaria
en condiciones de equidad, resulta necesario adecuar el valor de la
tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación” para el referido
aeropuerto, a los efectos de garantizar la competitividad de este en
términos comparativos con el Aeropuerto antes citado, que comparte su
misma zona de influencia geográfica y de interés turístico.
Que cabe considerar que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997
en su artículo 17.7 entre las funciones de este Organismo Regulador
dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas
y aprobar los correspondientes Cuadro Tarifarios, para lo cual tomará
las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de
asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad
de las tarifas a aplicar”.
Que el artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le
corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se
apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables
y competitivas.
Que, asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de
fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance
de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone:
“Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que
figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro
apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA)”.
Que, así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó facultad al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el
Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier
momento durante la vida de la concesión.
Que, dichas prerrogativas otorgadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no se han visto modificadas con el
Decreto N° 1009/20.
Que la modificación propiciada deberá ser considerada por el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la próxima
revisión de la “PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de
la Concesión”, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte
Cuarta del “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN”,
ratificada por el Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007.
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA
Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 3° de la ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, lo establecido en el Decreto N° 375 de fecha
24 de abril de 1997 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 16 de noviembre de 2023
se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el valor de la tarifa denominada “TASA DE USO DE
AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI)” correspondiente al Aeropuerto
Internacional “MY. D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de PUERTO
IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINCE (U$S 15.-), el cuál regirá respecto de los billetes de pasaje
emitidos a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial para ser utilizados a partir del 1° de
enero de 2024.
ARTÍCULO 2°. - Requerir a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA la remisión del modelo de recaudación y rendición
pertinente.
ARTÍCULO 3°. – Considerar el impacto de la disminución tarifaria
dispuesta por la presente resolución a los efectos de adoptar las
medidas necesarias para el reequilibrio de la Ecuación
económico-financiera.
ARTÍCULO 4°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA. Póngase en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
e. 21/11/2023 N° 93896/23 v. 21/11/2023