ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 81/2023

RESFC-2023-81-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el EX-2023-133802475-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 del 11 de febrero de 1998, 1799 del 4 de diciembre de 2007, el Decreto N° 1009 del 16 de diciembre de 2020; las Resoluciones N° 93 del 21 de octubre de 2019 y la Resolución de Firma Conjunta RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR del 11 de enero de 2021, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la modificación de la tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación Internacional” para el Aeropuerto Internacional “MY. D. Carlos Eduardo KRAUSE” de la ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES.

Que cabe recordar que con fecha 9 de noviembre de 2023 el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) solicitó a la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA que analizase la posibilidad de implementar cambios en los niveles correspondientes a la tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación Internacional” para el Aeropuerto mencionado, en atención a mejorar sus condiciones de competitividad relativa.

Que tal como surge de su Informe, el área técnica constató la existencia de una desproporción relevante entre los niveles tarifarios aplicables en el Aeropuerto “MY. D. Carlos Eduardo KRAUSE” de la ciudad de Puerto Iguazú y el Aeropuerto Internacional de FOZ DO IGUAÇU, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los cuales se encuentran entre sí a una distancia aproximada de TREINTA (30) Km.

Que, tal desproporción en los niveles tarifarios aplicables sobre los pasajeros internacionales que transitan en ambos aeropuertos se suma a un importante programa de incentivos para incrementos de la oferta de vuelos internacionales emprendida por el Concesionario del Aeropuerto Internacional de FOZ DO IGUAÇU, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que se evidencia un problema de competencia aeroportuaria internacional puntual que no encuentra antecedentes similares en nuestro país por su cercanía entre los aeropuertos concesionados y por la riqueza turística vinculada a estos.

Que la regulación aeroportuaria debe ser capaz de adaptarse en el tiempo de acuerdo con las condiciones de competencia y permitir la introducción de políticas regulatorias en respuesta a los cambios del mercado, de las necesidades de los usuarios y de la comunidad en general, siendo que el mercado del transporte aéreo se encuentra en forma constante sujeto a cambios e impactos y por ende pueden darse en el tiempo distorsiones en los mercados relevantes.

Que, la desproporción entre los niveles tarifarios aludidos precedentemente puede tornarse contrario a intereses de la comunidad local en su carácter de atracción al turismo receptivo al compartir ambos aeropuertos una misma zona de influencia geográfica y vinculada a una misma atracción turística compartida entre ambos países, como lo son las Cataratas del río Iguazú.

Que la atracción turística aludida ha sido mundialmente reconocida como una de las Siete Maravillas del Mundo y ha sido y declarada Sitio de Patrimonio Mundial por la UNESCO desde 1984, siendo por ende considerada de valor estratégico para el desarrollo del Turismo Nacional.

Que el desarrollo del Turismo es considerado una Política de Estado a ser fortalecida en el tiempo debido a su importante impacto en términos económicos, sociales y ambientales.

Que, de igual modo la capacidad de generación de divisas por parte del Estado Nacional resulta de interés específico para continuar desarrollando las políticas activas desarrolladas.

Que, la posibilidad de contar con una conectividad creciente y desarrollada se constituye en una oportunidad importante para la comunidad local al poder maximizar los impactos directos e indirectos que genera el transporte aéreo tanto en términos económicos, como así también en materia de generación relevante del empleo local.

Que, como una cuestión directamente vinculada con el interés general, se ha concluido en la búsqueda de una oportunidad para fomentar un mayor tráfico internacional al Aeropuerto Internacional “MY. D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES y, de tal modo, un mayor fomento del turismo receptivo internacional, el cual impactará favorablemente en la economía nacional y en todos los sectores que la integran.

Que, la adecuación de la tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación para vuelos internaciones” que salgan desde Aeropuerto Internacional “MY. D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES iguala las condiciones de mercado respecto de su zona de influencia y contribuirá a la competitividad del sector turístico de la región, al disminuir el costo del transporte aéreo y, por ende, hacer más atractivo el destino para los turistas nacionales y extranjeros.

Que, la reducción de la tarifa mencionada podría contribuir, en caso de ser acompañada por políticas de transporte aéreo aerocomercial acordes a la conectividad de la región, a facilitar la llegada de una mayor cantidad de vuelos y pasajeros.

Que este Organismo Regulador dictó la Resolución ORSNA 93/19 aprobando el Cuadro Tarifario actualmente vigente en el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y por la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR, se dispuso el congelamiento total de la tarifa denominada “TASA DE USO DE AEROESTACIÓN Doméstica (TUA)”, hasta la finalización del año 2021, en miras de no afectar la competitividad y productividad del sector; mientras se genera el resurgimiento del mismo, buscando alcanzar niveles crecientes de conectividad aérea para el beneficio de los usuarios y la potenciación de los impactos directos e indirectos del transporte aerocomercial (art. 1°); y por el artículo 2º se adecuó el valor de la de tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación para operaciones internacionales” a aplicarse en todos los Aeropuertos del Grupo “A” de Aeropuertos, en el que se encuentra incluido el Aeropuerto Internacional “MY. D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES.

Que por las razones expuestas en los Considerandos precedentes relacionadas con los fenómenos que afectan la competencia aeroportuaria en condiciones de equidad, resulta necesario adecuar el valor de la tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación” para el referido aeropuerto, a los efectos de garantizar la competitividad de este en términos comparativos con el Aeropuerto antes citado, que comparte su misma zona de influencia geográfica y de interés turístico.

Que cabe considerar que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su artículo 17.7 entre las funciones de este Organismo Regulador dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadro Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que el artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que, asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que, así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.

Que, dichas prerrogativas otorgadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no se han visto modificadas con el Decreto N° 1009/20.

Que la modificación propiciada deberá ser considerada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la próxima revisión de la “PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión”, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN”, ratificada por el Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007.

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, lo establecido en el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 16 de noviembre de 2023 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el valor de la tarifa denominada “TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI)” correspondiente al Aeropuerto Internacional “MY. D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE (U$S 15.-), el cuál regirá respecto de los billetes de pasaje emitidos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial para ser utilizados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Requerir a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA la remisión del modelo de recaudación y rendición pertinente.

ARTÍCULO 3°. – Considerar el impacto de la disminución tarifaria dispuesta por la presente resolución a los efectos de adoptar las medidas necesarias para el reequilibrio de la Ecuación económico-financiera.

ARTÍCULO 4°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Póngase en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido, archívese.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

e. 21/11/2023 N° 93896/23 v. 21/11/2023