UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO

Resolución 1/2023

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el Expediente Nº 1/2023 del Registro de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo, las Leyes Nros. 24.521, 26.995 y 27.731, la RESOL-2023-2534-APN-ME y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26.995 creó el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” (IUNMA) como unidad funcional dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (artículo 1°), estableciendo que: “en todo lo atinente a su constitución, organización y funcionamiento, el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” estará ajustado al régimen jurídico aplicable a las instituciones universitarias nacionales” (artículo 2°).

Que, por Ley N° 27.731 (B.O. 12-10-23) se creó la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituida sobre la base del IUNMA (art. 1°), delegando en el Poder Ejecutivo Nacional la efectivización de la transferencia de las carreras y de los programas educativos, alumnos, personal docente, no docente, bienes muebles e inmuebles del IUNMA –o su antecesora, la UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO–, asegurando la continuidad académica de los estudios (art. 4°) y estableciendo una comisión especial a ese fin, presidida por su Rector/a Organizador/a (art. 5°).

Que, mediante RESOL-2023-2534-APN-ME, se designó a la suscripta como Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, con carácter “ad honorem” y con las facultades y obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.

Que, por Resolución N° 1249/2015 del Ministerio de Educación se aprobó el Estatuto Provisorio del IUNMA.

Que, con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.731 y la creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, el IUNMA recibió dictamen favorable de la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) para su puesta en marcha (RESFC-2022-516-APN-CONEAU#ME recaída en el EX-2017-27669657-APN-DNGU#ME), destacando que el citado Estatuto Provisorio debía adecuarse para asegurar, en plenitud, los principios y alcances de la autonomía universitaria, tanto en la conformación de sus órganos de gobierno, como en su gestión académica y administrativa; en especial, frente a lo establecido en los artículos 29 y 53 a Ley N° 24.521.

Que, finalmente, mediante el dictado de la RESOL-2023-1988-APN-ME, el Sr. Ministro de Educación dispuso “…Aprobar el Proyecto Institucional y autorizar la puesta en marcha del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS MADRES DE PLAZA DE MAYO en el marco de lo prescripto en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521…” (conf. art. 1º).

Que, a partir de los antecedentes reseñados, se ha elaborado el presente proyecto de Estatuto Provisorio de la Universidad, subsanando los señalamientos y observaciones formuladas en aquel trámite en relación a aspectos institucionales y de integración de los órganos de gobierno y de gestión académica, administrativa, presupuestaria y financiera (cfr. artículos 29, 53 y 59 de la Ley N° 24.521), que hacen a la autonomía y autarquía universitarias (artículo 75 inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL) y manteniendo los principios, misiones y funciones que ya estaban reconocidos, incluso, en el anterior Estatuto Provisorio del IUNMA.

Que, entre otros aspectos a resaltar, el proyecto entiende como misión irrenunciable de las instituciones universitarias nacionales el contribuir al desarrollo nacional, al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, a la democratización de la vida colectiva, a la resolución de los problemas concretos que aquejan a la comunidad, a la creación y difusión de un conocimiento socialmente útil en el marco del diálogo entre el saber académico y las culturas populares (artículo 6°); con una visión afincada en la búsqueda de la excelencia académica en la creación, enseñanza y transferencia de conocimiento, con definida orientación en el campo de los Derechos Humanos (artículo 7°).

Que, en otro orden, las circunstancias de que esta UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO haya sido creada “…sobre la base del actual Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos ´Madres de Plaza de Mayo´…” y que la transferencia “…de las carreras y de los programas educativos, alumnos, personal docente, nodocente, bienes muebles e inmuebles del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos ´Madres de Plaza de Mayo´…a la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo…” deba realizarse “…asegurando a los alumnos la continuidad académica de los estudios…” (conf. Arts. 1º y 4º de la citada ley 27.731,) obliga a fin de dar cumplimiento con este último mandato del legislador, a poner en inmediata vigencia el Estatuto Provisorio que por el presente se aprueba, sin perjuicio de su posterior remisión al Ministerio de Educación, a los fines de su necesaria aprobación por el/la titular de dicha cartera (conf. Art. 49 de la Ley 24.521).

Que, a este último fin, el presente Estatuto Provisorio será también publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin perjuicio de los restantes medios de difusión que serán adoptados en el ámbito de esta Universidad.

Que, el art. 5° de la Ley Nº 27.731 establece que la Rectora Organizadora tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en el art. 49 de la Ley Nº 24.521.

Que la presente medida, se dicta en el uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.521 y 27.731, y la RESOL-2023-2534-APN-ME.

Por ello,

EL SEÑORA RECTORA ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Proyecto de Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°: Elevar al Ministerio de Educación el Proyecto de Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, a los fines de su aprobación y publicación.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al presente la más amplia difusión en el ámbito de la Universidad, comuníquese al Ministerio de Educación a los fines de lo establecido en el artículo 2° y, oportunamente, archívese.

Cristina Caamaño Iglesias Paiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2023 N° 94274/23 v. 21/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ESTATUTO PROVISORIO

UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO

PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO es creada por la Ley N° 27.731, tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.); se constituye sobre la base del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO" y en todo lo atinente a su constitución, organización, financiamiento y funcionamiento está sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

ARTÍCULO 2°. Los contenidos de los planes de estudio en las carreras, de las distintas áreas disciplinarias, posgrados, diplomaturas y demás cursos, investigación, extensión o enseñanza que imparta la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO estarán orientados en la defensa, promoción y protección, para el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos, conforme se desprenden de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales en la materia y de las leyes nacionales. Los planes de estudio deberán poseer una formación que permita lograr un perfil de egresados de alto nivel formativo en materia de derechos humanos con prácticas territoriales obligatorias para cada una de las carreras de grado.

ARTÍCULO 3°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO tiene como principio sustancial la formación académica integral en el marco de una defensa irrestricta de los Derechos Humanos, en un todo armónico con el régimen democrático y republicano de la REPÚBLICA ARGENTINA. Sus objetivos guardan entonces correspondencia con lo estipulado en materia de Derechos Humanos por los Tratados Internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con la Ley N° 24.521 de Educación Superior y con su Ley de creación.

ARTÍCULO 4°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO entiende como Derecho Universal el acceso igualitario a la Educación Superior Universitaria, sin distinciones de clase social, etnia, género u opción religiosa. Considera asimismo que el campo de los Derechos Humanos se extiende a un horizonte de igualdad, sin desmedro de la diversidad social que sea fruto de la misma variedad de la vida colectiva.

ARTÍCULO 5°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO entiende como misión irrenunciable de las instituciones universitarias nacionales el contribuir al desarrollo nacional, al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, a la democratización de la vida colectiva, a la resolución de los problemas concretos que aquejan a la comunidad, a la creación y difusión de un conocimiento socialmente útil en el marco del diálogo entre el saber académico y las culturas populares.

ARTÍCULO 6°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO postula una visión afincada en la búsqueda de la excelencia académica en la creación, enseñanza y transferencia de conocimiento, con definida orientación en el campo de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 7°. Son objetivos específicos de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO:

a) Crear y transmitir conocimiento académico y científico socialmente relevante, a través de las actividades de enseñanza, investigación y vinculación comunitaria, con especial énfasis en los Derechos Humanos, asegurando una formación profesional de excelencia y compromiso solidario con la comunidad.

b) Organizar e impartir educación de nivel Superior Universitario en actividades presenciales, híbridas o a distancia, en trayectos curriculares de pregrado, grado o posgrado, privilegiando una oferta académica que responda a la solución de problemas reales de la comunidad, respetando la orientación especial en Derechos Humanos.

c) Formar personas reflexivas, comprometidas con los Derechos Humanos y la preservación de la Memoria, la Verdad y la Justicia, respetuosas del régimen democrático, solidarias y capaces de trabajar en colaboración con otras.

d) Implementar actividades de creación de conocimiento a través de la investigación aplicada en el campo de los Derechos Humanos, con prioridad en la generación de conocimientos socialmente relevantes a la hora de contribuir a expandir el horizonte de derechos políticos, sociales y culturales de la comunidad nacional.

e) Desarrollar las actividades de enseñanza en el marco de pedagogías críticas que promuevan un horizonte de igualdad entre educadores y educandos y la colaboración solidaria en la creación de conocimiento, incentivando asimismo la modernización de las técnicas y la integración de tecnologías aplicadas a la enseñanza.

f) Integrar en la formación académica una perspectiva situada culturalmente en lo nacional y regional.

g) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración o articulación con otras instituciones universitarias, argentinas o extranjeras, centros de estudio o investigación, organismos públicos, organizaciones sociales y populares, prestando especial atención a la orientación de la Universidad en el campo de los Derechos Humanos.

h) Prestar servicios de asesoramiento en programas con orientación en Derechos Humanos, asociándose o estableciendo acuerdos a tal fin con otros organismos, organizaciones e instituciones públicas o privadas.

i) Desarrollar actividades de Vinculación Comunitaria y/o extensión en el ámbito nacional e internacional, en colaboración con todos los niveles del gobierno, organizaciones sociales, organismos públicos, dentro y fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j) Establecer una agenda de prácticas comunitarias y profesionales que permita la integración de las mismas en diversos tramos de la formación de pregrado, grado y posgrado de la Universidad.

k) Constituir una comunidad académica y de trabajo solidaria entre directivos, docentes, personal nodocente y estudiantes que contribuya a garantizar la construcción colectiva del conocimiento.

l) Promover acciones tendientes a lograr el acceso igualitario a la Educación Superior Universitaria.

m) Contribuir a la preservación de la Memoria, de la conciencia histórica, y la búsqueda de Justicia como patrimonio cultural irrenunciable del Pueblo Argentino, en el marco de la democracia y del respeto de los Derechos Humanos, recuperando y vivificando la experiencia de las Madres de Plaza de Mayo y los distintos sujetos sociales comprometidos con la justicia, la democracia y la lucha contra el olvido y la impunidad.

n) Promover acciones que materialicen el diálogo entre el saber académico y el cultural, en todo lo atinente a las actividades educativas, artísticas, deportivas, recreativas y al mundo del trabajo.

ñ) Desarrollar una línea editorial de publicaciones académicas que dé cuenta de la producción en investigación, que contribuya a las actividades de enseñanza y que aporte a la difusión de material bibliográfico de calidad en materia de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 8°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO asegura la libertad académica en el ejercicio de la docencia, la investigación y las acciones de vinculación comunitaria o extensión, promoviendo la convivencia de diversas corrientes y líneas de pensamiento, en el marco del respeto irrestricto al régimen democrático y federal de la REPÚBLICA ARGENTINA y de los Derechos Humanos.

SEGUNDA PARTE: ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 9°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO adopta para su organización académica una estructura compuesta por Departamentos (Unidades Académicas), Carreras, Centros de Investigación y Programas Especiales, los cuales mantendrán coherencia en sus acciones mediante la coordinación de las Direcciones de los respectivos Departamentos, las Secretarías, el Vicerrectorado y el Rectorado. Se regirá por el presente Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dictaren.

CAPÍTULO II - DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 10°. Los Departamentos Académicos son Unidades Académicas, y tienen como objetivos específicos:

a) Promover actividades de docencia e investigación en el marco de las distintas carreras, en el seno de una misma área disciplinar o favoreciendo la convergencia transdisciplinaria.

b) Colaborar con la organización de las Cátedras que por su enfoque y objetivos contribuyan a la integración y armonía de las distintas Carreras.

c) Fomentar la articulación entre las tareas docentes y de investigación con las actividades de vinculación comunitaria y/o extensión.

d) Estimular la comunicación y cooperación entre docentes y estudiantes de las distintas Carreras, a fin de propender al mejoramiento de la calidad académica y la construcción de hábitos de trabajo en común.

e) Proveer el cuerpo docente de las Carreras, con especial atención a la coherencia interna y la economía de recursos.

f) Coordinar el proceso educativo, de acuerdo con las políticas fijadas por el Rectorado.

ARTÍCULO 11. La coordinación de los Departamentos Académicos es llevada a cabo por un Consejo Departamental integrada por: el/la Director/a del Departamento, los/las Directores/as de las Carreras y representantes del claustro docente, no docente y estudiantil.

CAPÍTULO III - CARRERAS

ARTÍCULO 12. Las Carreras de grado son unidades de gestión y administración curricular, y dependen del Departamento que se establezca mediante Resolución del Consejo Superior.

ARTÍCULO 13. La creación de nuevas Carreras es facultad del Consejo Superior, a propuesta del/de la Rector/a, debiendo contarse en forma previa a su aprobación con la correspondiente previsión presupuestaria.

ARTÍCULO 14. La coordinación de las diferentes carreras estará a cargo de un Director/a de Carrera. La coordinación de las diversas carreras, a su vez, será supervisada por la Secretaría Académica.

CAPÍTULO IV - CENTROS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 15. Los Centros de Investigación son unidades de organización dedicadas a la investigación y desarrollo de conocimiento. Los investigadores/as integrantes de tales Centros podrán ser docentes de la Universidad.

ARTÍCULO 16. La creación de nuevos Centros de Investigación es facultad del Consejo Superior, a propuesta del Rector/a, debiendo contarse en forma previa a su aprobación con la correspondiente previsión presupuestaria.

ARTÍCULO 17. La coordinación de los Centros de Investigación estará a cargo de un/a Director/a General y será supervisada por la Secretaría Académica.

CAPÍTULO V - PROGRAMAS ESPECIALES

ARTÍCULO 18. Los Programas Especiales son unidades de organización específicas, dedicadas a la generación y transferencia de conocimiento en problemáticas puntuales, y dependen directamente del Rectorado.

ARTÍCULO 19. La creación de Programas Especiales se efectuará mediante Resolución del Rectorado, prestando especial atención a la orientación en Derechos Humanos, debiendo contarse en forma previa a su aprobación con la correspondiente previsión presupuestaria.

CAPÍTULO VI - DE LA ENSEÑANZA

ARTICULO 20. La enseñanza se integra con áreas teóricas y prácticas, respetando las especificidades de cada Carrera y la orientación general en Derechos Humanos.

ARTÍCULO 21. La enseñanza deberá procurar una adecuada y actualizada formación profesional combinándola con una perspectiva crítica y la capacidad de trabajo en común, así como inspirar principios de ética profesional y solidaridad.

ARTÍCULO 22. Se propenderá a un rol activo de los estudiantes en la enseñanza, a partir de la motivación y la creatividad. Los docentes acompañarán ese proceso, asistiéndolos de manera directa, en un marco de responsabilidad y un horizonte de construcción colectiva del conocimiento.

ARTÍCULO 23. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO impulsará la formación permanente de su personal docente y no docente.

CAPITULO VIl - DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 24. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO considera fundamental la integración de la práctica docente con la investigación, por lo que propenderá a la progresiva conformación de equipos de docentes- investigadores.

ARTÍCULO 25. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO promoverá la actualización permanente de los contenidos y estructuras curriculares de las actividades docentes, así como la integración de los resultados de la investigación en la enseñanza.

ARTÍCULO 26. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO estimulará en todo momento el desarrollo interdisciplinario de la investigación y la cooperación con otras instituciones universitarias nacionales y centros de investigación a tal efecto.

CAPÍTULO VIII - DE LA EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN COMUNITARIA.

ARTÍCULO 27. La Vinculación Comunitaria comprende a las acciones de transferencia de conocimiento, prácticas sociales y profesionales, actividades artísticas y culturales que contribuyan a la inserción de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DEMAYO en la comunidad y a la construcción colectiva del conocimiento.

ARTÍCULO 28. La Vinculación Comunitaria se desarrolla a través de las prácticas comunitarias y profesionales, como así también de la búsqueda permanente de la relación teoría /práctica.

ARTÍCULO 29. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO busca a través de sus acciones de Extensión y Vinculación Comunitaria contribuir a la formación de redes comunitarias, vinculadas a la ciudadanía, la articulación de sujetos populares, la ampliación de derechos y la circulación del conocimiento.

ARTÍCULO 30. Las acciones de Extensión y Vinculación Comunitaria se orientan asimismo al relevamiento de problemas sociales, el establecimiento de diagnósticos sobre ellos, y la formulación de posibles soluciones, así como la elaboración de

conocimiento útil para la agenda del Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros organismos públicos y no gubernamentales.

TERCERA PARTE: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I - AUTORIDADES ACADÉMICAS Y EJECUTIVAS

ARTÍCULO 31. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO tendrá como Autoridades Académicas, responsables de la planificación, implementación y ejecución de los planes y programas de estudios, a saber:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Superior.

c) El/La Recto r/a.

d) Las/los Vicerrectoras/es.

e) Las Juntas Departamentales.

f) Los/Las Directores/as de Departamento.

g) Los/Las Directores/as de Carrera.

ARTÍCULO 32. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO tiene como Autoridades Ejecutivas, dependientes del Rectorado, responsables de la implementación económica y financiera de los planes y programas de estudios, a saber:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría Académica.

c) La Secretaría Administrativa.

CAPÍTULO II - ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 33. La Asamblea Universitaria es la máxima instancia de gobierno de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO.

ARTÍCULO 34. Integran la Asamblea Universitaria:

a) El/La Rector/a.

b) Los miembros titulares del Consejo Superior.

c) Los miembros titulares de los Consejos Departamentales.

d) Dos (2) representantes de la Asociación “Madres de Plaza de Mayo". ARTÍCULO 35. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Aprobar por mayoría absoluta de sus miembros las propuestas de modificaciones al presente Estatuto, las que se elevarán al Ministerio de Educación para su aprobación.

b) Designar y aceptar las renuncias del/ de la Rector/a y los/las Vicerrectores/as

c) Suspender al/ a la Rector/a o Vicerrectores/as, con fundamento en las causales previstas en este Estatuto, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto y por mayoría de dos tercios de sus integrantes.

d) Dictar su Reglamento interno por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 36. La Asamblea Universitaria sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros, con excepción de los casos detallados en el artículo anterior que exijan un quorum especial. De no lograrse el quorum para sesionar luego de UNA (1) hora posterior a la fijada, la Asamblea deberá ser citada nuevamente por el/ la Rector/a en un plazo de TRES (3) a CINCO (5) días como máximo. Sesionará en esas circunstancias, con los miembros presentes, quienes decidirán sobre los asuntos convocantes por mayoría simple.

ARTÍCULO 37. La Asamblea Universitaria entiende solamente en aquellos asuntos para los cuales ha sido convocada, no pudiendo modificar el Orden del Día ni tratar otros temas.

ARTÍCULO 38. La Convocatoria a sesión de la Asamblea Universitaria y el Orden del Día serán notificados a los integrantes con CINCO (5) días de antelación.

ARTÍCULO 39. La Asamblea Universitaria es convocada a sesión extraordinaria por:

a) El/la Rector/a, con la debida fundamentación.

b) El Consejo Superior, por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.

c) Los integrantes de la Asamblea Universitaria, por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.

ARTÍCULO 40. La Asamblea Universitaria es presidida por el/la Rector/a, en su ausencia por el/la Vicerrector/a Académico/a, o por el/la Vicerrector/a Administrativo/a y en ausencia de ellos/as, por el miembro integrante que se decida por mayoría simple de los presentes.

Quien preside la Asamblea Universitaria tiene voz en la sesión y ejerce su voto solo en caso de empate. El/la Secretario/a General de la Universidad oficiará como Secretario/a de la Asamblea; en su ausencia, lo reemplazará el Secretario/a que designe el/la Rector/a.

CAPÍTULO III - CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 41. El Consejo Superior ejerce el gobierno de la Universidad. ARTÍCULO 42.- Integran el Consejo Superior;

a) El/la Rector/a.

b) Los/Las Directores/as de los Departamentos Académicos.

c) OCHO (8) Representantes por el claustro docente,

d) DOS (2) Representante por el claustro no docente.

e) DOS (2) Representantes por el claustro estudiantil.

f) UN (1) Representante por el claustro de graduados.

ARTÍCULO 43. Los integrantes del Consejo Superior, consignados en los puntos a),

b) y c) del artículo anterior, durarán como miembros titulares del Consejo tanto como duren sus mandatos.

Los Representantes mencionados en los puntos d), e) y f) del señalado artículo, serán elegidos por sus pares y durarán en su mandato DOS (2) años.

Para ser Representante del estamento docente se requiere ser docente ordinario de la Universidad. Para ser Representante del estamento estudiantil se requiere ser alumno/a regular y haber aprobado un TREINTA POR CIENTO (30%) del total de asignaturas de su Carrera.

ARTÍCULO 44. Son atribuciones del Consejo Superior;

a) Ejercer la jurisdicción universitaria superior y actuar como órgano de apelación de las instancias inferiores.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y toda otra reglamentación de la Universidad en su ámbito de competencia.

c) Crear, suspender o suprimir, a solicitud del Rectorado, Carreras de pregrado,grado y posgrado.

d) Aprobar su Reglamento Interno.

e) Aprobar el Plan estratégico de la Universidad, con las orientaciones generales de acciones de docencia, investigación, vinculación comunitaria, transferencia y cooperación, así como las pautas generales de la evaluación de la gestión académica e institucional.

f) Aprobar los Planes de Estudio de las Carreras y el diseño curricular, la denominación y alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, con arreglo a lo dispuesto por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

g) Aprobar anualmente el Calendario Académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad a la Universidad para cada ciclo lectivo.

h) Aprobar anualmente el Plan de Actividades.

i) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual.

j) Aprobar la prestación de servicios de asesoramiento y/o consultoría a terceros, así como la percepción de derechos por las actividades de investigación.

k) Aprobar el Reglamento de Estudiantes y la política de ingreso a la Universidad, así como el régimen disciplinario.

l) Aprobar los Reglamentos Académicos.

m) Otorgar, a propuesta del Rector/a, los títulos de Rector Honorario, Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera la Universidad.

n) Revalidar los títulos y reconocer estudios o asignaturas aprobadas por Universidades nacionales o extranjeras, con arreglo a la legislación vigente y evaluando cada caso.

ñ) Suscribir acuerdos o convenios que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Universidad.

o) Aprobar, a pedido del Rector/a, la realización de Juicio Académico a docentes ordinarios y constituir el Tribunal Universitario llamado a consustanciarlo.

p) Resolver sobre los pedidos de Licencia formulados por el/la Rector/a, las/los Vicerrectoras/es, o cualquiera de los otros miembros del Consejo Superior.

q) Aprobar el Reglamento Electoral para los distintos claustros, y aprobar la propuesta del Rectorado para la formación de la Junta Electoral.

r) Designar, a propuesta del Rector/a, a los Directores/as de Departamentos Académicos y a los Directores de Carrera.

s) Designar, previo informe presupuestario que acredite la existencia de financiamiento suficiente, a los Docentes Ordinarios.

t) Decidir por mayoría especial de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros:

1- La convocatoria a Asamblea Universitaria por razones de urgencia.

2- La enajenación de cualquier bien que integre el patrimonio de la Universidad.

3- La creación o cierre de futuras subsedes.

ARTÍCULO 45. El Consejo Superior es convocado a sesión ordinaria por el/la Rector/a, o,en su ausencia, por el/la Vicerrector/a Académico/a o por voluntad y notificación fehaciente de las DOS TERCERAS (2/3) partes de sus miembros en sesión extraordinaria. La Convocatoria a sesión del Consejo Superior y el Orden del Día se notifica a los miembros con una antelación de, al menos, TRES (3) días hábiles.

ARTÍCULO 46. El Consejo Superior sesiona válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones. En ese caso el quorum será el de esa mayoría especial. De no lograrse el quorum para sesionar hasta UNA (1) hora posterior a la fijada, la sesión deberá ser citada nuevamente por el Rector/a para otra fecha, en un plazo que no exceda los TRES (3) días hábiles y así sucesivamente hasta que se obtenga el quorum para sesionar.

ARTÍCULO 47. El Consejo Superior será presidido por el/la Rector/a o, en su ausencia, por el/la Vicerrector/a Académico/a o, en ausencia de ambos, por el Vicerrector/a Administrativo. La autoridad que preside el Consejo tiene voz, y solamente voto en caso de empate. El/la Secretario/a General actuará como Secretario del Consejo Superior, o en caso de ausencia, el Secretario que el Rector/a designe.

ARTÍCULO 48. El Consejo Superior solo puede tratar los temas incluidos en el Orden del Día.

ARTÍCULO 49. El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria al menos UNA (1) vez al mes, con excepción de los períodos de receso, y en sesión extraordinaria cada vezque fuera convocado en los términos de este Estatuto.

CAPÍTULO IV - RECTORADO Y VICERRECTORADOS.

ARTÍCULO 50. El/La Rector/a es la autoridad unipersonal superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO. Es designado por la Asamblea Universitaria por mayoría absoluta de sus miembros y dura en sus funciones un período de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegido por otro período de igual término, conforme lo determine el Reglamento Electoral.

Una vez electo, el/la Rector/a propondrá a los candidatos a Vicerrectoras/es ante la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 51. Para ser elegido Rector/a se requiere ser ciudadano/a argentino/a, mayor a TREINTA (30) años de edad, tener título de grado de una institución universitaria nacional con al menos CINCO (5) años de antigüedad desde su obtención.

Se exigirán estos mismos requisitos para ser Vicerrector/a.

ARTÍCULO 52. Dependen jerárquica y funcionalmente del/de la Rector/a:

a) Las/Los Vicerrectoras/es.

b) Todas las Secretarías.

c) Los/as Directores/as de Departamentos Académicos.

d) Los/as Directores/as de Carreras de pregrado, grado y posgrado.

e) Los/as Directores/as de Centros de Investigación.

f) Las unidades de apoyo al Rectorado.

ARTÍCULO 53. Son atribuciones y funciones del/de la Rector/a:

a) Ejercer la conducción académica y la representación de la Universidad.

b) Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

c) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

d) Designar, suspender o remover a los titulares de la Secretaría Administrativa, de la Secretaría Académica y de la Secretaría General.

e) Delegar expresamente en las/os Vicerrectoras/es el ejercicio de las funciones que a tal efecto determine.

f) Designar a los Docentes Interinos, por el plazo que determine expresamente.

g) Proponer al Consejo Superior, con la colaboración de las Secretarías y del personal académico competente:

1- La creación, suspensión o cierre de Carreras de pregrado, grado y posgrado.

2- La designación de los/as Directores/as de Departamento y Directores/as de Carrera.

3- El Plan Estratégico de la Universidad.

4- Los Planes de Estudio, denominación y alcance de los títulos y grados académicos que la Universidad otorgue.

5- El Calendario Académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad a la Universidad para cada ciclo lectivo.

6- La Planificación Anual de Actividades y el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.

7- La Memoria y Rendición Anual.

8- Los Reglamentos generales de la Universidad para su gestión académica y administrativa.

9- El otorgamiento de Doctorado Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera la Universidad.

10- La realización de Juicio Académico a los docentes ordinarios.

11- Lo concerniente a servicios de asesoramiento y/o consultaría a terceros, en los términos previstos en este Estatuto.

12- La suscripción de convenios.

13- La designación de los integrantes de la Junta Electoral, en observancia del Reglamento Electoral.

h) Controlar el fiel cumplimiento del Reglamento de Estudiantes.

i) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.

j) Proponer convenios con otras instituciones universitarias, nacionales o extranjeras.

k) Realizar la convocatoria y ejecutar la normativa vinculada con los concursos para cubrir cargos docentes y proponer al Consejo Superior la designación de los docentes ordinarios, a recomendación de los jurados, con arreglo al Reglamento para el Personal Docente.

l) Ejecutar las decisiones del Tribunal Universitario y ejercer las potestades disciplinarias que los Reglamentos le otorguen.

m) Resolver los pedidos de equivalencia, y/o reconocimiento de título o de estudios universitarios aprobados por instituciones universitarias, nacionales o extranjeras, con arreglo a la normativa vigente.

n) Designar a la Junta Electoral, con acuerdo del Consejo Superior y en observancia del Reglamento Electoral.

ñ) Convocar a elecciones de estamentos para la integración de los distintos cuerpos colegiados que contempla el presente Estatuto.

o) Requerir informes y avocarse al conocimiento de los distintos asuntos que hubiere delegado en otras autoridades, e impartir las instrucciones que estime convenientes en el orden académico y administrativo a esas mismas autoridades.

p) Resolver cualquier cuestión académica, de carácter urgente de competencia del Consejo Superior, dando cuenta al mismo en la sesión siguiente.

q) Ejercer toda función de índole académica que no esté encomendada expresamente por este Estatuto a otra autoridad u órgano.

ARTÍCULO 54. Son funciones de /los/las Vicerrector/es/as:

a) Ejercer las funciones que en forma permanente o transitoria les encomiende el/la Rector/a.

b) Coordinar el trabajo de las Secretarías o áreas que el/la Rector/a les delegue enforma expresa y presentar los informes que se les soliciten sobre tal gestión.

c) Ejercer las funciones del/la Rector/a en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria.

d) Asistir con voz y voto a las Sesiones del Consejo Superior y la Asamblea Universitaria.

Habrá un/a Vicerrector Académico/a y un/a Vicerrector/a Administrativo, los cuales tendrán a su cargo -básicamente- la supervisión de las Secretarías Académica y Administrativa respectivamente y, además, ejercerán las funciones que en el ámbito de sus competencias les delegue el/la Rector/a.

Sin perjuicio de ello, el/la Vicerrector/a Académico/a ejercerá las funciones que en materia académica e institucional le encomiende el/la Rector/a, teniendo a su cargo presidir la Junta Electoral.

A su vez, el/la Vicerrector/a Administrativo/a, en general, tendrá bajo su responsabilidad las cuestiones relacionadas con la gestión administrativa, económica y financiera que el/la Rector/a le encomiende expresamente.

ARTÍCULO 55. En caso de producirse la vacancia definitiva del Rectorado, el/la Vicerrector/a Académico/a completa el período para el que fue elegido el/la Rector/a y el Vicerrector/a Administrativo/a pasará a desempeñar las funciones que para entonces hubieran sido delegadas en el/la Vicerrector/a Académico/a.

ARTÍCULO 56. El/La Rector/a y las/los Vicerrector/a/es/as solo podrán ser separados de sus cargos por la Asamblea Universitaria, previa conclusión de sumario sustanciado por decisión del Consejo Superior, en virtud de las siguientes causas:

a) Abandono en el desempeño de su cargo.

b) Incapacidad física o mental.

c) Incumplimiento de las funciones que este Estatuto exige.

d) Existencia de sentencia firme por delito doloso.

e) Para la ejecución del Presupuesto, el/la Secretario Administrativo será el responsable de verificar el cumplimiento de los indicadores de eficiencia en la gestión.

CAPITULO V - SECRETARÍAS.

ARTÍCULO 57. El/La Secretario/a Académico/a deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario, con experiencia docente universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesional en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.

El/La Secretario/a Académico/a depende jerárquicamente del Rector. Ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.

Son sus funciones:

a. Atender todo lo referente a la actividad académica de las carreras de grado.

b. Colaborar con el/la Rector/a en todos los aspectos que hacen al desarrollo de las actividades académicas.

c. Asesorar para la elaboración de nuevos proyectos de carreras, cursos y programas.

d. Ejercer la coordinación docente y la evaluación interna de las actividades académicas y planes de estudios.

e. Orientar a las/los Directores de Departamento y las /los Directores de Carrera para el eficaz desarrollo de los planes curriculares, la capacitación docente, científica o profesional, la conducción pedagógico - didáctica y la evaluación de las actividades académicas de las carreras y programas de formación.

f. Intervenir en los procesos de autoevaluación institucional.

g. Gestionar, coordinar y evaluar las acciones de capacitación docente, científica y profesional del Claustro Docente.

h. Intervenir en la elaboración del Reglamento para reconocer la aprobación deasignaturas por equivalencias.

i. Intervenir en la elaboración de los planes de estudios y programas específicos.

j. Supervisar el registro de asistencia, exámenes y de toda la actividad académica de la Universidad en los sistemas de información que establezcan las reglamentaciones.

k. Proponer anualmente al Rector/a el calendario académico.

l. Supervisar las acciones de orientación educativa (psicológica, psicopedagógica, pedagógica) y de asistencia social y de bienestar estudiantil que se brinden a los alumnos para lograr niveles de excelencia en el rendimiento académico.

m. Supervisar las acciones de pasantías de aprendizaje, mentorías de prácticas profesionales y tutorías de los alumnos.

n. Supervisar la integración de las mesas examinadoras y hacer entrega de las actasde exámenes bajo su control.

ñ. Intervenir en los trámites de reconocimiento de la aprobación por equivalencias de estudios, así como también de otorgamiento de distinciones académicas y de extensión de diplomas y certificados.

o. Establecer los lineamientos de política bibliográfica de la Universidad.

p. Atender todo lo referente a las políticas y actividades de estudios e investigaciones.

q. Promover, fomentar y monitorear las actividades de investigación que realice la Universidad.

ARTÍCULO 58. El/La Secretario/a Administrativo/a deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario, con experiencia en gestión económico- financiera.

El/La Secretario/a Administrativo/a depende jerárquicamente del/de la Rector/a y ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.

Son sus funciones:

a. Asistir al/a la Vicerrector/a Administrativo/a en la planificación, administración, seguimiento y evaluación de h gestión económico-financiera, administración de personal, y gestión de mantenimiento y servicios generales para asegurar el cumplimiento de los Objetivos de la Universidad.

b. Proponer y coordinar políticas referidas a la planificación, administración, seguimiento y evaluación de la obtención, aplicación y rendición de los recursos económicos y financieros de la Universidad.

c. Intervenir en la elaboración del presupuesto universitario, registrar y controlar su ejecución.

d. Asistir al Consejo Superior en lo referido a lo económico-financiero y la administración de personal.

e. Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.

f. Proponer políticas referidas a la administración de personal y evaluar el cumplimiento de las políticas del sector en las restantes unidades de gestión, coordinando la tarea con las áreas respectivas de cada una de ellas.

g. Proponer la política y sistema de compras de la institución, atendiendo las necesidades y propuestas de las diferentes unidades de gestión.

h. Proponer políticas para la obtención de recursos económicos y financieros para la Universidad.

i. Proponer políticas de inversión de las disponibilidades financieras.

j. Supervisar el sistema de seguimiento y control interno, normativo, financiero, económico, patrimonial y de gestión.

k. Proponer políticas referidas al mantenimiento general de las instalaciones del Rectorado.

l. Coordinar y controlar las acciones de prevención, control y recuperación de la salud, en lo relativo a la higiene y seguridad en el trabajo.

m. Asistir y asesorar a las distintas unidades de gestión acerca de los actos técnicos administrativos.

n. Coordinar y controlar técnicamente la confección del proyecto de presupuesto anual de la Universidad, articulando su acción con los responsables de la definición política del mismo.

ñ. Verificar la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con las fuentes de financiamiento y actividades.

o. Coordinar, controlar y efectuar el seguimiento de la gestión económica financiera de los proyectos especiales y de los servicios a terceros con las Secretarías correspondientes.

p. Coordinar y controlar las actividades de Patrimonio, Compras, Gestión Contable, Personal y Servicios Generales de la Universidad.

q. Dirigir y supervisar las tareas de cierres presupuestarios y la confección de estados contables.

ARTÍCULO 59. El/La Secretario/a General deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario, con experiencia docente universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesional en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.

El/La Secretario/a General depende jerárquicamente del/de la Rector/a y ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.

Son sus funciones:

a. Asesorar al/a la Rector/a en los temas de su competencia.

b. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes que rigen el accionar de la Universidad.

c. Proponer la realización de convenios institucionales con otras organizaciones educativas y efectuar su registro.

d. Atender lo relacionado con el funcionamiento de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior, desempeñándose como secretario de ambos cuerpos.

e. Asistir al/a la Rector/a en la ejecución de los asuntos relativos al despacho general.

f. Supervisar la elaboración y archivo de la documentación de la Universidad.

g. Proponer ajustes, cambios y reorganizaciones que correspondan para el mejoramiento de la calidad institucional.

h. Mantener relaciones con los/las otros/as Secretarios/as de la Universidad, a efectos de coordinar en forma operativa el desarrollo de las actividades académicas, de investigación y de bienestar estudiantil.

i. Realizar todas las actividades de nexo y vinculación con Instituciones, Centros y otras entidades que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Universidad.

j. Promover actividades conducentes al desarrollo y la equidad educativa y cultural de todas las personas vinculadas en forma directa o indirecta con la Universidad y con la comunidad en general.

k. Gestionar y difundir las ofertas educativas y becas para la formación, capacitación y perfeccionamiento de profesores, investigadores, de alumnos cursantes, o graduados.

l. Elaborar la oferta de becas, cursos u otras actividades que la Universidad ofrezca a estudiantes, graduados y/o profesionales nacionales o extranjeros.

m. Realizar la promoción y difusión de las actividades de la Universidad.

n. Entender en lo relativo a expedición de diplomas y legalizaciones de documentos.

ñ. Coordinar los actos y eventos que organice o en los que participe la Universidad.

o. Coordinar el registro de becarios de la Universidad.

CAPÍTULO VI - CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 60. Integran los Consejos de Departamento:

a) El/La Director/a de Departamento Académico.

b) Los/las Directores/as de cada Carrera del Departamento Académico.

c) DOS (2) Representantes por el claustro Docente por cada Carrera del Departamento Académico.

d) UN (1) Representante por el claustro Estudiantil por cada Carrera del Departamento Académico.

e) UN (1) Representante por el claustro No Docente por cada Departamento.

ARTÍCULO 61. Los/Las Representantes Docentes para los Consejos de Departamento, sonelegidos por sus pares mediante procedimiento electoral en los términos de lo estipulado en el Reglamento Electoral. Durarán en sus cargos DOS (2) años.

Será requisito para el postulante tener título de grado de institución universitaria nacional y ser docente ordinario de la Universidad. Se elegirá UN (1) suplente por el mismo procedimiento, el mismo período y reuniendo los mismos requisitos que el titular. El cargo de Representante es ad honorem.

ARTÍCULO 62. Los/Las Representantes Estudiantiles para los Consejos de Departamento son elegidos por sus pares mediante procedimiento electoral en los términos de lo estipulado en el Reglamento electoral. Durarán en sus cargos DOS (2) años.

Será requisito del postulante ser alumno/a regular con al menos DOS años de antigüedad, y tener un TREINTA POR CIENTO (30%) de la Carrera aprobada. Se elegirá UN (1) suplente por el mismo procedimiento, el mismo período y reuniendo los mismos requisitos que el titular. El cargo de Representante es ad honorem.

ARTÍCULO 63. El/La Director/a de Departamento es designado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector/a de entre los Directores/as de las Carreras del Departamento por un período de CUATRO (4) años. Deberá tener título de grado de una institución universitaria nacional y ser docente ordinario de la Universidad.

ARTÍCULO 64. Los Consejos de Departamento tendrán las siguientes funciones son:

a) Elaborar un Anteproyecto Anual de Plan de Actividades de Enseñanza e Investigación.

b) Elaborar el Reglamento del Departamento y elevarlo al Rector/a para su aprobación.

c) Elaborar propuestas de Plan de Estudios, o de modificación de los existentes, así como de modificaciones curriculares incidentales.

d) Planificar y evaluar, bajo la coordinación de la Dirección de Extensión Universitaria y Becas, las actividades anuales de Vinculación, Extensión y Prácticas Profesionales de las Carreras del Departamento.

e) Sugerir propuestas de otorgamiento de distinciones de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otros reconocimientos académicos, y elevarlas al Rectorado para su presentación en el Consejo Superior.

f) Elaborar, bajo la coordinación de la Secretaría Académica y la Dirección de Extensión Universitaria y Becas, proyectos y planes de acción relacionados con la inclusión de los estudiantes en la vida universitaria, la morigeración de las desigualdades de origen socioeconómico, y la retención.

g) Recibir y/o elaborar propuestas de Seminarios y/o Talleres, que serán remitidos a la Secretaría Académica para su consideración.

h) Elaborar planes de evaluación docente, de las actividades de enseñanza, investigación y vinculación comunitaria, así como toda otra información relevante para la autoevaluación institucional.

i) Instrumentar acciones que propendan a la mejor convivencia, la cooperación entre docentes y estudiantes y la resolución amistosa de las diferencias.

j) Informar a la Secretaría Académica sobre las faltas e inconductas de docentes o estudiantes del Departamento para la evaluación de inicio de sumario o Juicio Académico si así resultase necesario.

k) Solicitar al/a la Director/a de Departamento la elevación a la Secretaría Académica o al Rectorado de las cuestiones que estime urgentes.

l) Asesorar al Director/a de Departamento en las cuestiones que éste solicite.

m) Responder a los requerimientos de información que el Rectorado, la Secretaría General o la Secretaría Académica solicite para el gobierno y gestión de la Universidad.

ARTÍCULO 65. Los Consejos de Departamento son convocados a sesión ordinaria por el Director/a del Departamento Académico. Tanto dicha convocatoria como el orden del día serán notificados fehacientemente. Se reúnen en sesión ordinaria al menos UNA (1) vez por bimestre, excepto en período de receso.

ARTÍCULO 66. Los Consejos de Departamento sesionan válidamente con la presencia déla mayoría simple de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Director/a de Departamento se computa doble.

ARTÍCULO 67. Los Consejos de Departamento solo podrán abocarse en sus sesiones a los temas contemplados en el Orden del Día. Podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del Día por mayoría simple de los presentes.

ARTÍCULO 68. Son atribuciones y funciones de los/las Directores/as de Departamento Académico:

a) Ejercer la conducción y representación del Departamento.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento con voz y voto.

c) Supervisar todas las actividades del Departamento y presentar las correcciones y modificaciones que estime pertinentes a la Secretaría Académica.

d) Instrumentar las Resoluciones de Consejo Superior y del Rectorado para el mejor gobierno y gestión de la Universidad.

e) Elabora y propone al Consejo de Departamento:

1- El Anteproyecto Anual de Plan de Actividades de Enseñanza e Investigación.

2- El relevamiento de las necesidades departamentales en recursos materiales y humanos, financiamiento e infraestructura.

3- El Reglamento del Consejo.

f) Asesorar o asistir al/a la Rector/a en la propuesta de designación de los/lasDirectores/as de Carrera.

g) Remitir a la Secretaría Académica las decisiones que se adopten en el ámbito de su competencia, así como los informes y solicitudes que se requieran.

h) Elevar al Rectorado y/o la Secretaria Académica, si correspondiere, las cuestiones que estime graves o urgentes.

i) Colaborar con las Secretarías en aquellas cuestiones en que sea requerido.

j) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.

CAPÍTULO Vil - DIRECTORES/AS Y SECRETARIOS/AS DE CARRERA

ARTÍCULO 69. El/La Director/a de Carrera es designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector/a, con el asesoramiento del Director/a del Departamento del cual la Carrera depende.

Su mandato tendrá una duración de CUATRO (4) años y será requisito para su designación el tener título de grado de una institución universitaria nacional y ser docente ordinario de la Universidad.

ARTÍCULO 70. Son atribuciones y funciones del/de la Director/a de Carrera:

a) Coordinar las actividades docentes de la Carrera y colaborar con las autoridades Departamentales.

b) Asesorar a docentes y estudiantes sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la Carrera y su Plan de Estudios.

c) Integrar el Consejo de Departamento con voz y voto.

d) Intervenir en la elaboración de los contenidos mínimos de las asignaturas para asegurar su coherencia con el Plan de Estudios, en colaboración con la Secretaría Académica, cuidando la libertad de cátedra.

e) Remitir a la Secretaría Académica o a la Dirección de Departamento los informesy solicitudes que le sean requeridos para el mejor gobierno y gestión de la Universidad.

f) Implementar las Resoluciones y directivas que la superioridad indique en el ámbito de su competencia.

g) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.

ARTÍCULO 71. El/La Secretario/a de Carrera es designado por el Rector/a, a propuesta del/de la Director/a de Carrera. Su mandato tendrá una duración de CUATRO (4) años y será requisito para su designación el tener título de grado de una institución universitaria y ser docente de la Universidad.

ARTÍCULO 72. Son atribuciones y funciones del/de la Secretario/a de Carrera:

a) Reemplazar al/a la Director/a de Carrera en ausencia de éste.

b) Colaborar y asistir al/a la Director/a en la gestión de las cuestiones relacionadas con la Carrera.

c) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.

CAPÍTULO VIII - DIRECTORES/AS DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y COORDINADORES DE PROGRAMAS ESPECIALES

ARTÍCULO 73. El/la Directora General de Investigación y los/las Directores/as de Centros de Investigación son designados por el Rector/a, a propuesta del/de la Secretario/a Académico/a, quien tiene la coordinación general del área. Su mandato tendrá una duración de CUATRO (4) años, renovable atento a evaluación e informes de avances de los proyectos a su cargo. Será requisito para su designación tener título de grado de una institución universitaria nacional, ser docente ordinario de la Universidad y poseer antecedentes en investigación académica.

ARTÍCULO 74. La Dirección General de Investigación es la responsable de la planificación, gestión y administración de las actividades de investigación de la Universidad y estará a cargo de un/a Director/a General.

La Dirección General de Investigación tendrá, entre sus funciones:

a) Intervenir en la elaboración del presupuesto de investigación de la Universidad, reflejando sus prioridades y objetivos.

b) Informar semestralmente al Rectorado sobre las actividades desarrolladas por los Centros de Investigación.

c) Remitir al Rectorado para su tratamiento por el Consejo Superior y antes del 15 de julio de cada año, el Anteproyecto de Presupuesto Anual de los Centros de Investigación, con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, de equipamiento e infraestructura.

d) Presentar al Rectorado las Memorias Anuales de los distintos Centros de Investigación.

e) Colaborar con el proceso de Evaluación Institucional.

Son atribuciones y funciones de los/las Directores/as de Centros de Investigación:

a) Coordinar el trabajo de los equipos de investigadores/as del Centro.

b) Evaluar los avances de los Proyectos de Investigación y remitir esa información a la Secretaría Académica.

c) Proponer a la Dirección General de Investigación para su consideración por la Secretaría Académica la modificación, ampliación o supresión de los Proyectos de Investigación.

d) Elevar a la Dirección General de Investigación el Anteproyecto de Presupuesto Anual del área a su cargo, con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, de equipamiento e infraestructura.

e) Elaborar la Memoria Anual de desenvolvimiento del área a su cargo.

f) Brindar asesoramiento a la superioridad en todas las cuestiones que resulten pertinentes.

g) Colaborar con el proceso de Evaluación Institucional.

ARTÍCULO 75. Los/Las Coordinadores/as de Programas Especiales son designados porel Rector/a.

Su mandato será establecido oportunamente en los protocolos de creación del Programaen cuestión, debiendo coincidir con la duración del mismo si fuera temporal, o hasta un máximo de DOS (2) años si fuera permanente. Será requisito para su designación el tener título de grado de una institución universitaria nacional y poseer antecedentes de trabajo en la problemática a la cual se aboca el Programa Especial.

ARTÍCULO 76. Son funciones de los/las Coordinadores/as de Programas Especiales:

a) Coordinar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del Programa Especial y,

b) Elaborar el/los informe/s que den cuenta fehaciente del desarrollo del Programa Especial.

CAPÍTULO IX - RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 77. Los actos electorales serán supervisados por una Junta Electoral, presidida por el/la Vicerrector/a Académico/a, cuyos miembros son designados por el/la Rector/a con acuerdo del Consejo Superior. Su integración debe incluir a miembros de todos los Claustros que componen la Comunidad Universitaria.

Para ser incluido en el padrón de Estudiantes se requiere ser alumno regular de la Universidad. Para ser alumno regular de la Universidad se requiere haber acreditado un (1) año de cursada efectiva en la respectiva carrera, con un mínimo de 75% de asistencia comprobable y tener al menos dos (2) asignaturas anuales aprobadas correspondiente a la carrera que se encuentre cursando.

Para ser incluido en el padrón de Docentes se requiere ser Docente Regular de la Universidad.

Para ser incluido en el padrón de Graduados se requiere ser egresado/a de alguna de las carreras de grado de la Universidad y no tener relación de dependencia con ella.

Para ser incluido en el padrón de No Docentes se requiere ser empleado/a de la planta permanente de la Universidad.

ARTÍCULO 78. El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral para cada Claustro, los cuales detallarán las condiciones de conformación de los padrones y los requisitos para integrarlos según los parámetros enunciados en el artículo anterior y ser candidatos a cargos electivos, de conformidad con el presente Estatuto y las siguientes pautas básicas:

a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos se requiere estar inscripto/a en el padrón. Los padrones son elaborados por el Rector.

b) Ningún/a integrante de la Universidad puede estar inscripto/a en más de un padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca simultáneamente a dos o más estamentos de la misma, deberá optar mediante comunicación escrita a la Junta Electoral.

c) En la elección de Consejeros/as se vota por titulares y suplentes.

d) El Reglamento Electoral deberá contemplar la proporcionalidad en la elección de los representantes de los distintos estamentos.

e) Toda actividad electoral de los estamentos lo es por elección directa y voto personal, obligatorio y secreto.

CUARTA PARTE: COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 79. Integran la Comunidad Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO el personal docente, las/los estudiantes y el personal nodocente.

CAPÍTULO I - EL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 80. El personal docente de la Universidad es aquél que tiene a su cargo la conducción, supervisión, ejecución y/o asistencia con relación a las actividades de enseñanza-aprendizaje, investigación y vinculación comunitaria tendientes a la producción y transferencia del conocimiento,

ARTÍCULO 81. Se garantizará la libertad de Cátedra en el marco que profesa el presente Estatuto, el respeto irrestricto de los Derechos Humanos y las leyes fundamentales de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 82. Para ser docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO se requiere título universitario de igual o superior nivel de la Carrera en la cual ejerce. Excepcionalmente, se podrá obviar este requisito en los casos que se acrediten méritos sobresalientes.

ARTÍCULO 83. Las/Los docentes de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO sólo podrán revistar en carácter de:

a) Ordinarios o Regulares: Es el personal que ingresa a la carrera docente mediante concurso público y abierto de antecedentes y prueba de oposición.

b) Interinos: Es aquel personal designado en forma temporaria, cuando ello resulta imprescindible, y mientras se sustancia el correspondiente concurso.

c) Suplentes: Es aquel personal que reemplaza a un docente Regular u Ordinario o a un docente Interino ausente.

d) Extraordinarios: Podrá prever con carácter excepcional la designación de profesores/as consultos/as, eméritos/as, honorarios/as, visitantes e invitados/as.

ARTÍCULO 84. Las categorías instituidas para el personal Docente Universitario son las que se describen a continuación:

a) Profesor/a Titular.

b) Profesor/a Asociado/a.

c) Profesor/a Adjunto/a.

d) Jefe/a de Trabajos Prácticos o Profesor/a Jefe/a de Trabajos.

e) Ayudante o Profesor/a Ayudante.

f) Ayudante de segunda o Profesor/a Ayudante de segunda

ARTÍCULO 85. Los/Las Docentes tendrán las siguientes funciones y obligaciones en general:

1. Impartir personalmente la enseñanza de las asignaturas para las que son designados/as.

2. Integrar tribunales examinadores, académicos y de disciplina.

3. Completar su dedicación universitaria a través de la investigación y el desarrollo procurando la publicación de sus resultados y/o la transferencia de conocimientos y tecnología al medio.

4. Mantener el orden y la disciplina dentro del ámbito en el que desempeñen sus funciones, haciendo cumplir las disposiciones legales vigentes y las normas de la Universidad.

5. Integrarse a comisiones culturales, científicas, docentes o de trabajo que les sean encomendadas por la Universidad.

Los/Las docentes cumplirán sus funciones, propendiendo a la calidad y excelencia académica en los procesos de enseñanza, investigación, extensión y formación.

Los/Las Profesores/as Titulares, Asociados/as y Adjuntos/as son los que tienen la responsabilidad y obligación del dictado de las clases y la toma de exámenes.

En todos los casos, las tareas docentes se realizarán con relación al tiempo de dedicación o carga horaria en los términos de las normas que dicte el Consejo Superior, el Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales vigente y demás legislación que resulte aplicable.

Asimismo, el Consejo Superior reglamenta los derechos, deberes y funciones para cada una de las categorías docentes, las condiciones de ingreso a la carrera docente, permanencia, ascenso y promoción.

ARTÍCULO 86. Las/Los docentes, cualquiera fuere su categoría, prestarán sus funciones con:

a) Dedicación Exclusiva: les corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.

b) Dedicación Semiexclusiva: les corresponde una carga horaria de veinte (20) horas semanales,

c) Dedicación Simple: les corresponde una carga horaria de diez (10) horas semanales.

ARTICULO 87. Los/Las Docentes Ordinarios/as son designados por el Consejo Superior, previa sustanciación de Concurso público y abierto de antecedentes y oposición. Su designación es por el plazo de SEIS (6) años y permanecerán en sus cargos hasta la realización de un nuevo concurso. Dichos concursos serán convocados por el Rectorado, conforme a las necesidades que surjan de la vida académica y los recursos presupuestarios disponibles.

ARTÍCULO 88. El Consejo Superior aprobará, a solicitud del/de la Rector/a, un Reglamento de Concursos Docentes, para acceder a los cargos docentes, atendiendo a la Ley N° 24.521 de Educación Superior y al presente Estatuto, asegurando en todos los casos:

a) La formación de Jurados Idóneos e Imparciales, conformados con profesores de jerarquía no inferior al cargo concursado o con personalidades de reconocida trayectoria en la materia.

b) La publicidad de los llamados a concurso, de los nombres de los jurados y de los dictámenes.

c) Que sean requisitos indispensables para los concursantes su capacidad docentey/o científica y el poseer título de grado universitario.

d) La posibilidad de recusación de los miembros del Jurado y de interponer los recursos administrativos que correspondieren.

ARTÍCULO 89. Las/Los Docentes Extraordinarios son designados por el Consejo Superior con arreglo al presente Estatuto.

Los/Las Profesores/a Eméritos/as son aquellos/as Profesores/as Ordinarios/as muy destacados, con reconocidos antecedentes académicos de alcance nacional o internacional.

Los/Las Profesores/as Consultos/as son aquellos/as Profesores/as Ordinarios/as que, tras haber alcanzado el límite para su edad de retiro, acreditan condiciones sobresalientes en la docencia y/o investigación que ameritan la continuación de su labor,con arreglo a la reglamentación que se dicte.

Los/Las Profesores/as Invitados/as son aquellos/as Profesores/as o Investigadores/ras de otras instituciones universitarias del país o del extranjero a quienes se invita a dar cursos especiales.

Los/Las Profesores/as Honorarios/as son aquellas personalidades eminentes del país o del extranjero, a quienes la Universidad honra especialmente con esta distinción.

ARTÍCULO 90. Los/Las Docentes Interinos/as son designados/as en forma temporaria por el/la Rector/a, cuando ello resulte imprescindible, y tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que los/as Docentes Ordinarios/as. Su designación se acota a la duración de la substanciación del concurso.

CAPÍTULO II - LOS/LAS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 91. Son estudiantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO aquellas personas inscriptas en las distintas instancias, unidades curriculares y modalidades de estudio que en él se desarrollan, que cumplan todas las especificaciones que la Universidad dicte y reúnan los requisitos fijados por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 92. Las modalidades de ingreso que la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO fija para las distintas instancias y niveles curriculares son:

a) Nivel de grado: haber aprobado los estudios de nivel medio en cualquiera de las modalidades conocidas en el país o reconocidas del extranjero, o entrar dentro délos parámetros que fija el artículo 7o de la Ley N° 24.521 de Educación superior.

b) Nivel de posqrado: poseer título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los requisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. En todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo.

c) Toda otra modalidad de estudios: cumplir con los requisitos específicos que se establezcan por vía reglamentaria.

Con arreglo a lo precedente, el Consejo Superior fijará por la vía reglamentaria los requisitos específicos de ingreso para el nivel de grado, que podrá incluir un Seminario o Curso de Ingreso de carácter nivelatorio. Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, para el caso de los aspirantes que no hayan cumplimentado el nivel medio de estudios, se establecerá por vía reglamentaria el procedimiento de acreditación de aptitudes y conocimientos para acceder a la condición de alumno/a regular.

ARTÍCULO 93. Para ingresar a la Universidad, los aspirantes deberán completar las exigencias de ingreso según normativas específicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7o de la Ley de Educación Superior respecto al ingreso libre e irrestricto a las carreras de grado.

Serán considerados Estudiantes los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos de ingreso, bajo la condición de Regulares o Libres, según la reglamentación pertinente.

ARTÍCULO 94. Los aspirantes deberán:

a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de la Universidad.

b) Aplicarse a la construcción colectiva del conocimiento y a la formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada Carrera, para aportar dichos conocimientos en beneficio del pueblo todo.

c) Respetar el disenso y las diferencias individuales, así como el trabajo en equipo y la cooperación.

d) Preservar el Patrimonio de la Universidad y condiciones de higiene y seguridad.

Son derechos de los Estudiantes de la Universidad:

a) El acceso a la Educación Superior Universitaria, sin discriminaciones.

b) Asociarse libremente, elegir sus representantes y participar del gobierno de la Universidad.

c) Participar como Auxiliares en la docencia e investigación, como Ayudantes deSegunda en los términos que fije la reglamentación pertinente.

d) Recibir asistencia sistemática en el aprendizaje por parte de los docentes.

e) Presentar mediante nota escrita al Departamento de Alumnos y Alumnas, o a las autoridades competentes en cada caso las peticiones que consideren pertinentes.

CAPÍTULO III - PERSONAL NO DOCENTE

ARTÍCULO 95. El Personal no docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO es aquel que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación que resultan necesarias para las actividades universitarias.

ARTÍCULO 96. Los cargos nodocentes serán cubiertos en función de la idoneidad y de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación al caso. Dicho personal es designado por el Rectorado.

ARTÍCULO 97. El Personal nodocente de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO se regirá por la normativa vigente en la materia.

QUINTA PARTE: TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO

ARTÍCULO 98. Aquellos/as docentes que hubieren incumplido las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades previstos en el Reglamento Docente, serán objeto de Juicio Académico por parte del Tribunal Universitario y pasibles de las sanciones allí previstas.

ARTÍCULO 99. El Consejo Superior reglamentará, a solicitud del/de la Rector/a, todo lo atinente a la conformación del Tribunal Universitario y la sustanciación de los Juicios Académicos, debiendo contemplarse, como mínimo:

1. Los requisitos exigidos para promover la acusación.

2. La actuación de los miembros del Tribunal Académico, una vez que quedare firme su constitución.

3. La instrucción, su iniciación y la forma de la misma.

4. Las normas procesales de sustanciación.

5. Las sanciones aplicables.

6. Los recursos correspondientes.

7. Las causales de recusación y excusación de los miembros del tribunal.

Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento de deberes propios de todo agente de la administración pública nacional no darán lugar a juicio académico, y podrán ser sancionados por la vía del sumario.

SEXTA PARTE: AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA

ARTÍCULO 100. A fin de evaluar satisfactoriamente los logros y dificultades en el cumplimiento de los fines generales y específicos de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, se instrumentarán instancias periódicas de evaluación institucional internas y externas.

ARTÍCULO 101. La evaluación interna abarcará las instancias de docencia, investigación, vinculación comunitaria y gestión institucional. El Consejo Superior aprobará, a propuesta del/de la Rector/a, el Reglamento de Autoevaluación Institucional.

ARTÍCULO 102. Las evaluaciones externas se realizarán por medio de los organismos de evaluación de la Educación Superior Universitaria pertinentes, con arreglo a la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

SÉPTIMA PARTE: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

ARTÍCULO 103. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO ajustará su accionar a lo establecido en la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 104. Son recursos de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO:

a) El crédito previsto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacional destine anualmente para su sostenimiento y todo otro tipo de recursos que le corresponda o que por Ley pudiere crearse, como asi también los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridad competente en la materia.

b) Las sumas que se incluyan a su favor en los planes de obras y trabajos públicos.

c) Los subsidios y contribuciones que instituciones públicas y/o privadas destinen a su favor.

d) Las herencias, legados y donaciones de personas o Instituciones públicas o privadas.

e) El producido de la venta de sus bienes muebles o inmuebles y las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

f) Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones, concesiones, explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle.

g) Las retribuciones por servicios a terceros.

h) Los derechos, aranceles y tasas.

i) Las contribuciones de los egresados, en la forma que oportunamente se determine.

j) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.

ARTÍCULO 105. Para el normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines, la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO aprobará anualmente su presupuesto, que deberá reflejar las prioridades académicas y los objetivos planteados en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 106. El/La Vicerrector/a Administrativo/a y la Secretaría Administrativa intervendrán en la elaboración del presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO y en el control de su ejecución.

ARTÍCULO 107. La evaluación de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad, de gestión, así como de sistemas, procedimientos y métodos de trabajo implantados en la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, serán por aplicación de las normas y principios de las Leyes Nros. 24.521 y 24.156.

OCTAVA PARTE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 108. El presente título de Disposiciones Transitorias regirá hasta tanto sean aprobados los Estatutos definitivos por la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 109. La primera Asamblea Universitaria se integrará como lo dispone el presente Estatuto y será presidida por el/la Rector/a Organizador/a de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO.

ARTÍCULO 110. Hasta el momento en que se realice la primera Asamblea Universitaria, por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, el/la Rector/a Organizador/a, en ejercicio de las atribuciones del Consejo Superior, podrá modificar disposiciones del presente Estatuto, sujeto a la posterior aprobación del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 111. Hasta tanto se integren los órganos de gobierno previstos en este Estatuto, el/la Rector/a Organizador/a de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO continuará ejerciendo sus funciones y tendrá la facultad de designar a los/as Vicerrectores/as.

ARTICUL0112. Para la constitución de la primera Asamblea Universitaria, se podrán elegir cuatro (4) suplentes para el claustro docente y un (1) solo suplente para el claustro nodocente y el claustro estudiantil.

ARTICULO 113. El claustro de Graduados se considerará constituido y elegirá representantes cuando en el padrón de la Universidad haya un mínimo de doscientos (200) egresados de carreras de grado. A partir de entonces, participarán con voz y voto en ios órganos colegiados de que forman parte.

ARTICULO 114. Hasta tanto no se regularice el 50% de la planta docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, no regirá como requisito para ser designado Director/a de Departamento, Director/a de Carrera, Director/a General de Investigación y Director/a de Centro de Investigación el de ser docente ordinario de la UNIVERSIDAD.

Escribanía General del Gobierno de la Nación

///TIFICO en mi carácter de Escribana Adscripta de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, que el ejemplar que antecede extendido en veintiuna fojas, CONCUERDA con el original de la Resolución UNMA dictada por la Rectora Organizadora de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo número 1/23 de fecha 8 de noviembre de 2023, y su Anexo Único, que tengo a la vista, obrante el en Expediente número 1/2023 de dicha Universidad.- Buenos Aires, 9 de noviembre de 2023.-


IF-2023-136984455-APN-DACYC#SLYT