UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO
Resolución 1/2023
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el Expediente Nº 1/2023 del Registro de la Universidad Nacional
Madres de Plaza de Mayo, las Leyes Nros. 24.521, 26.995 y 27.731, la
RESOL-2023-2534-APN-ME y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26.995 creó el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” (IUNMA) como unidad
funcional dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación (artículo 1°), estableciendo que: “en todo lo atinente a su
constitución, organización y funcionamiento, el INSTITUTO UNIVERSITARIO
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” estará ajustado
al régimen jurídico aplicable a las instituciones universitarias
nacionales” (artículo 2°).
Que, por Ley N° 27.731 (B.O. 12-10-23) se creó la UNIVERSIDAD NACIONAL
MADRES DE PLAZA DE MAYO, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y constituida sobre la base del IUNMA (art. 1°), delegando en el Poder
Ejecutivo Nacional la efectivización de la transferencia de las
carreras y de los programas educativos, alumnos, personal docente, no
docente, bienes muebles e inmuebles del IUNMA –o su antecesora, la
UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO–, asegurando la continuidad
académica de los estudios (art. 4°) y estableciendo una comisión
especial a ese fin, presidida por su Rector/a Organizador/a (art. 5°).
Que, mediante RESOL-2023-2534-APN-ME, se designó a la suscripta como
Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE
MAYO, con carácter “ad honorem” y con las facultades y obligaciones
previstas en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.
Que, por Resolución N° 1249/2015 del Ministerio de Educación se aprobó el Estatuto Provisorio del IUNMA.
Que, con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.731 y la creación de
la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, el IUNMA recibió
dictamen favorable de la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) para su puesta en marcha
(RESFC-2022-516-APN-CONEAU#ME recaída en el
EX-2017-27669657-APN-DNGU#ME), destacando que el citado Estatuto
Provisorio debía adecuarse para asegurar, en plenitud, los principios y
alcances de la autonomía universitaria, tanto en la conformación de sus
órganos de gobierno, como en su gestión académica y administrativa; en
especial, frente a lo establecido en los artículos 29 y 53 a Ley N°
24.521.
Que, finalmente, mediante el dictado de la RESOL-2023-1988-APN-ME, el
Sr. Ministro de Educación dispuso “…Aprobar el Proyecto Institucional y
autorizar la puesta en marcha del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS MADRES DE PLAZA DE MAYO en el marco de lo prescripto
en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521…” (conf.
art. 1º).
Que, a partir de los antecedentes reseñados, se ha elaborado el
presente proyecto de Estatuto Provisorio de la Universidad, subsanando
los señalamientos y observaciones formuladas en aquel trámite en
relación a aspectos institucionales y de integración de los órganos de
gobierno y de gestión académica, administrativa, presupuestaria y
financiera (cfr. artículos 29, 53 y 59 de la Ley N° 24.521), que hacen
a la autonomía y autarquía universitarias (artículo 75 inciso 19 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL) y manteniendo los principios, misiones y
funciones que ya estaban reconocidos, incluso, en el anterior Estatuto
Provisorio del IUNMA.
Que, entre otros aspectos a resaltar, el proyecto entiende como misión
irrenunciable de las instituciones universitarias nacionales el
contribuir al desarrollo nacional, al mejoramiento de las condiciones
de vida del pueblo, a la democratización de la vida colectiva, a la
resolución de los problemas concretos que aquejan a la comunidad, a la
creación y difusión de un conocimiento socialmente útil en el marco del
diálogo entre el saber académico y las culturas populares (artículo
6°); con una visión afincada en la búsqueda de la excelencia académica
en la creación, enseñanza y transferencia de conocimiento, con definida
orientación en el campo de los Derechos Humanos (artículo 7°).
Que, en otro orden, las circunstancias de que esta UNIVERSIDAD NACIONAL
MADRES DE PLAZA DE MAYO haya sido creada “…sobre la base del actual
Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos ´Madres de Plaza
de Mayo´…” y que la transferencia “…de las carreras y de los programas
educativos, alumnos, personal docente, nodocente, bienes muebles e
inmuebles del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos
´Madres de Plaza de Mayo´…a la Universidad Nacional Madres de Plaza de
Mayo…” deba realizarse “…asegurando a los alumnos la continuidad
académica de los estudios…” (conf. Arts. 1º y 4º de la citada ley
27.731,) obliga a fin de dar cumplimiento con este último mandato del
legislador, a poner en inmediata vigencia el Estatuto Provisorio que
por el presente se aprueba, sin perjuicio de su posterior remisión al
Ministerio de Educación, a los fines de su necesaria aprobación por
el/la titular de dicha cartera (conf. Art. 49 de la Ley 24.521).
Que, a este último fin, el presente Estatuto Provisorio será también
publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin
perjuicio de los restantes medios de difusión que serán adoptados en el
ámbito de esta Universidad.
Que, el art. 5° de la Ley Nº 27.731 establece que la Rectora
Organizadora tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades
previstas en el art. 49 de la Ley Nº 24.521.
Que la presente medida, se dicta en el uso de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.521 y 27.731, y la RESOL-2023-2534-APN-ME.
Por ello,
EL SEÑORA RECTORA ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Proyecto de Estatuto Provisorio de la
UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO que como Anexo Único forma
parte integrante de la presente resolución, el cual entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 2°: Elevar al Ministerio de Educación el Proyecto de Estatuto
Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, a los
fines de su aprobación y publicación.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al
presente la más amplia difusión en el ámbito de la Universidad,
comuníquese al Ministerio de Educación a los fines de lo establecido en
el artículo 2° y, oportunamente, archívese.
Cristina Caamaño Iglesias Paiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 94274/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ESTATUTO PROVISORIO
UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO
PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO es creada
por la Ley N° 27.731, tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (C.A.B.A.); se constituye sobre la base del INSTITUTO
UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO" y
en todo lo atinente a su constitución, organización, financiamiento y
funcionamiento está sujeta al régimen jurídico aplicable a las
universidades nacionales.
ARTÍCULO 2°. Los contenidos de los planes de estudio en las carreras,
de las distintas áreas disciplinarias, posgrados, diplomaturas y demás
cursos, investigación, extensión o enseñanza que imparta la UNIVERSIDAD
NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO estarán orientados en la defensa,
promoción y protección, para el ejercicio efectivo de los Derechos
Humanos, conforme se desprenden de la Constitución Nacional, de los
tratados internacionales en la materia y de las leyes nacionales. Los
planes de estudio deberán poseer una formación que permita lograr un
perfil de egresados de alto nivel formativo en materia de derechos
humanos con prácticas territoriales obligatorias para cada una de las
carreras de grado.
ARTÍCULO 3°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO tiene como
principio sustancial la formación académica integral en el marco de una
defensa irrestricta de los Derechos Humanos, en un todo armónico con el
régimen democrático y republicano de la REPÚBLICA ARGENTINA. Sus
objetivos guardan entonces correspondencia con lo estipulado en materia
de Derechos Humanos por los Tratados Internacionales suscriptos por la
REPÚBLICA ARGENTINA, con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con la Ley N° 24.521
de Educación Superior y con su Ley de creación.
ARTÍCULO 4°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO entiende
como Derecho Universal el acceso igualitario a la Educación Superior
Universitaria, sin distinciones de clase social, etnia, género u opción
religiosa. Considera asimismo que el campo de los Derechos Humanos se
extiende a un horizonte de igualdad, sin desmedro de la diversidad
social que sea fruto de la misma variedad de la vida colectiva.
ARTÍCULO 5°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO entiende
como misión irrenunciable de las instituciones universitarias
nacionales el contribuir al desarrollo nacional, al mejoramiento de las
condiciones de vida del pueblo, a la democratización de la vida
colectiva, a la resolución de los problemas concretos que aquejan a la
comunidad, a la creación y difusión de un conocimiento socialmente útil
en el marco del diálogo entre el saber académico y las culturas
populares.
ARTÍCULO 6°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO postula
una visión afincada en la búsqueda de la excelencia académica en la
creación, enseñanza y transferencia de conocimiento, con definida
orientación en el campo de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 7°. Son objetivos específicos de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO:
a) Crear y transmitir conocimiento
académico y científico socialmente relevante, a través de las
actividades de enseñanza, investigación y vinculación comunitaria, con
especial énfasis en los Derechos Humanos, asegurando una formación
profesional de excelencia y compromiso solidario con la comunidad.
b) Organizar e impartir educación de nivel Superior Universitario en
actividades presenciales, híbridas o a distancia, en trayectos
curriculares de pregrado, grado o posgrado, privilegiando una oferta
académica que responda a la solución de problemas reales de la
comunidad, respetando la orientación especial en Derechos Humanos.
c) Formar personas reflexivas, comprometidas con los Derechos Humanos y
la preservación de la Memoria, la Verdad y la Justicia, respetuosas del
régimen democrático, solidarias y capaces de trabajar en colaboración
con otras.
d) Implementar actividades de creación de conocimiento a través de la
investigación aplicada en el campo de los Derechos Humanos, con
prioridad en la generación de conocimientos socialmente relevantes a la
hora de contribuir a expandir el horizonte de derechos políticos,
sociales y culturales de la comunidad nacional.
e) Desarrollar las actividades de enseñanza en el marco de pedagogías
críticas que promuevan un horizonte de igualdad entre educadores y
educandos y la colaboración solidaria en la creación de conocimiento,
incentivando asimismo la modernización de las técnicas y la integración
de tecnologías aplicadas a la enseñanza.
f) Integrar en la formación académica una perspectiva situada culturalmente en lo nacional y regional.
g) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración o articulación con
otras instituciones universitarias, argentinas o extranjeras, centros
de estudio o investigación, organismos públicos, organizaciones
sociales y populares, prestando especial atención a la orientación de
la Universidad en el campo de los Derechos Humanos.
h) Prestar servicios de asesoramiento en programas con orientación en
Derechos Humanos, asociándose o estableciendo acuerdos a tal fin con
otros organismos, organizaciones e instituciones públicas o privadas.
i) Desarrollar actividades de Vinculación Comunitaria y/o extensión en
el ámbito nacional e internacional, en colaboración con todos los
niveles del gobierno, organizaciones sociales, organismos públicos,
dentro y fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j) Establecer una agenda de prácticas comunitarias y profesionales que
permita la integración de las mismas en diversos tramos de la formación
de pregrado, grado y posgrado de la Universidad.
k) Constituir una comunidad académica y de trabajo solidaria entre
directivos, docentes, personal nodocente y estudiantes que contribuya a
garantizar la construcción colectiva del conocimiento.
l) Promover acciones tendientes a lograr el acceso igualitario a la Educación Superior Universitaria.
m) Contribuir a la preservación de la Memoria, de la conciencia
histórica, y la búsqueda de Justicia como patrimonio cultural
irrenunciable del Pueblo Argentino, en el marco de la democracia y del
respeto de los Derechos Humanos, recuperando y vivificando la
experiencia de las Madres de Plaza de Mayo y los distintos sujetos
sociales comprometidos con la justicia, la democracia y la lucha contra
el olvido y la impunidad.
n) Promover acciones que materialicen el diálogo entre el saber
académico y el cultural, en todo lo atinente a las actividades
educativas, artísticas, deportivas, recreativas y al mundo del trabajo.
ñ) Desarrollar una línea editorial de publicaciones académicas que dé
cuenta de la producción en investigación, que contribuya a las
actividades de enseñanza y que aporte a la difusión de material
bibliográfico de calidad en materia de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 8°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO asegura la
libertad académica en el ejercicio de la docencia, la investigación y
las acciones de vinculación comunitaria o extensión, promoviendo la
convivencia de diversas corrientes y líneas de pensamiento, en el marco
del respeto irrestricto al régimen democrático y federal de la
REPÚBLICA ARGENTINA y de los Derechos Humanos.
SEGUNDA PARTE: ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 9°. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO adopta
para su organización académica una estructura compuesta por
Departamentos (Unidades Académicas), Carreras, Centros de Investigación
y Programas Especiales, los cuales mantendrán coherencia en sus
acciones mediante la coordinación de las Direcciones de los respectivos
Departamentos, las Secretarías, el Vicerrectorado y el Rectorado. Se
regirá por el presente Estatuto y los reglamentos que en su
consecuencia se dictaren.
CAPÍTULO II - DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 10°. Los Departamentos Académicos son Unidades Académicas, y tienen como objetivos específicos:
a) Promover actividades de docencia e
investigación en el marco de las distintas carreras, en el seno de una
misma área disciplinar o favoreciendo la convergencia
transdisciplinaria.
b) Colaborar con la organización de las Cátedras que por su enfoque y
objetivos contribuyan a la integración y armonía de las distintas
Carreras.
c) Fomentar la articulación entre las tareas docentes y de
investigación con las actividades de vinculación comunitaria y/o
extensión.
d) Estimular la comunicación y cooperación entre docentes y estudiantes
de las distintas Carreras, a fin de propender al mejoramiento de la
calidad académica y la construcción de hábitos de trabajo en común.
e) Proveer el cuerpo docente de las Carreras, con especial atención a la coherencia interna y la economía de recursos.
f) Coordinar el proceso educativo, de acuerdo con las políticas fijadas por el Rectorado.
ARTÍCULO 11. La coordinación de los Departamentos Académicos es llevada
a cabo por un Consejo Departamental integrada por: el/la Director/a del
Departamento, los/las Directores/as de las Carreras y representantes
del claustro docente, no docente y estudiantil.
CAPÍTULO III - CARRERAS
ARTÍCULO 12. Las Carreras de grado son unidades de gestión y
administración curricular, y dependen del Departamento que se
establezca mediante Resolución del Consejo Superior.
ARTÍCULO 13. La creación de nuevas Carreras es facultad del Consejo
Superior, a propuesta del/de la Rector/a, debiendo contarse en forma
previa a su aprobación con la correspondiente previsión presupuestaria.
ARTÍCULO 14. La coordinación de las diferentes carreras estará a cargo
de un Director/a de Carrera. La coordinación de las diversas carreras,
a su vez, será supervisada por la Secretaría Académica.
CAPÍTULO IV - CENTROS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 15. Los Centros de Investigación son unidades de organización
dedicadas a la investigación y desarrollo de conocimiento. Los
investigadores/as integrantes de tales Centros podrán ser docentes de
la Universidad.
ARTÍCULO 16. La creación de nuevos Centros de Investigación es facultad
del Consejo Superior, a propuesta del Rector/a, debiendo contarse en
forma previa a su aprobación con la correspondiente previsión
presupuestaria.
ARTÍCULO 17. La coordinación de los Centros de Investigación estará a
cargo de un/a Director/a General y será supervisada por la Secretaría
Académica.
CAPÍTULO V - PROGRAMAS ESPECIALES
ARTÍCULO 18. Los Programas Especiales son unidades de organización
específicas, dedicadas a la generación y transferencia de conocimiento
en problemáticas puntuales, y dependen directamente del Rectorado.
ARTÍCULO 19. La creación de Programas Especiales se efectuará mediante
Resolución del Rectorado, prestando especial atención a la orientación
en Derechos Humanos, debiendo contarse en forma previa a su aprobación
con la correspondiente previsión presupuestaria.
CAPÍTULO VI - DE LA ENSEÑANZA
ARTICULO 20. La enseñanza se integra con áreas teóricas y prácticas,
respetando las especificidades de cada Carrera y la orientación general
en Derechos Humanos.
ARTÍCULO 21. La enseñanza deberá procurar una adecuada y actualizada
formación profesional combinándola con una perspectiva crítica y la
capacidad de trabajo en común, así como inspirar principios de ética
profesional y solidaridad.
ARTÍCULO 22. Se propenderá a un rol activo de los estudiantes en la
enseñanza, a partir de la motivación y la creatividad. Los docentes
acompañarán ese proceso, asistiéndolos de manera directa, en un marco
de responsabilidad y un horizonte de construcción colectiva del
conocimiento.
ARTÍCULO 23. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO impulsará
la formación permanente de su personal docente y no docente.
CAPITULO VIl - DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 24. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO considera
fundamental la integración de la práctica docente con la investigación,
por lo que propenderá a la progresiva conformación de equipos de
docentes- investigadores.
ARTÍCULO 25. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO promoverá
la actualización permanente de los contenidos y estructuras
curriculares de las actividades docentes, así como la integración de
los resultados de la investigación en la enseñanza.
ARTÍCULO 26. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO estimulará
en todo momento el desarrollo interdisciplinario de la investigación y
la cooperación con otras instituciones universitarias nacionales y
centros de investigación a tal efecto.
CAPÍTULO VIII - DE LA EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN COMUNITARIA.
ARTÍCULO 27. La Vinculación Comunitaria comprende a las acciones de
transferencia de conocimiento, prácticas sociales y profesionales,
actividades artísticas y culturales que contribuyan a la inserción de
la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DEMAYO en la comunidad y a la
construcción colectiva del conocimiento.
ARTÍCULO 28. La Vinculación Comunitaria se desarrolla a través de las
prácticas comunitarias y profesionales, como así también de la búsqueda
permanente de la relación teoría /práctica.
ARTÍCULO 29. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO busca a
través de sus acciones de Extensión y Vinculación Comunitaria
contribuir a la formación de redes comunitarias, vinculadas a la
ciudadanía, la articulación de sujetos populares, la ampliación de
derechos y la circulación del conocimiento.
ARTÍCULO 30. Las acciones de Extensión y Vinculación Comunitaria se
orientan asimismo al relevamiento de problemas sociales, el
establecimiento de diagnósticos sobre ellos, y la formulación de
posibles soluciones, así como la elaboración de
conocimiento útil para la agenda del Estado Nacional, las Provincias,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros organismos públicos y no
gubernamentales.
TERCERA PARTE: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I - AUTORIDADES ACADÉMICAS Y EJECUTIVAS
ARTÍCULO 31. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO tendrá
como Autoridades Académicas, responsables de la planificación,
implementación y ejecución de los planes y programas de estudios, a
saber:
a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Superior.
c) El/La Recto r/a.
d) Las/los Vicerrectoras/es.
e) Las Juntas Departamentales.
f) Los/Las Directores/as de Departamento.
g) Los/Las Directores/as de Carrera.
ARTÍCULO 32. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO tiene como
Autoridades Ejecutivas, dependientes del Rectorado, responsables de la
implementación económica y financiera de los planes y programas de
estudios, a saber:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría Académica.
c) La Secretaría Administrativa.
CAPÍTULO II - ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 33. La Asamblea Universitaria es la máxima instancia de gobierno de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO.
ARTÍCULO 34. Integran la Asamblea Universitaria:
a) El/La Rector/a.
b) Los miembros titulares del Consejo Superior.
c) Los miembros titulares de los Consejos Departamentales.
d) Dos (2) representantes de la Asociación “Madres de Plaza de Mayo".
ARTÍCULO 35. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Aprobar por mayoría absoluta de sus miembros las propuestas de
modificaciones al presente Estatuto, las que se elevarán al Ministerio
de Educación para su aprobación.
b) Designar y aceptar las renuncias del/ de la Rector/a y los/las Vicerrectores/as
c) Suspender al/ a la Rector/a o Vicerrectores/as, con fundamento en
las causales previstas en este Estatuto, en sesión extraordinaria
convocada a tal efecto y por mayoría de dos tercios de sus integrantes.
d) Dictar su Reglamento interno por mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 36. La Asamblea Universitaria sesiona con la mayoría absoluta
de sus miembros, con excepción de los casos detallados en el artículo
anterior que exijan un quorum especial. De no lograrse el quorum para
sesionar luego de UNA (1) hora posterior a la fijada, la Asamblea
deberá ser citada nuevamente por el/ la Rector/a en un plazo de TRES
(3) a CINCO (5) días como máximo. Sesionará en esas circunstancias, con
los miembros presentes, quienes decidirán sobre los asuntos convocantes
por mayoría simple.
ARTÍCULO 37. La Asamblea Universitaria entiende solamente en aquellos
asuntos para los cuales ha sido convocada, no pudiendo modificar el
Orden del Día ni tratar otros temas.
ARTÍCULO 38. La Convocatoria a sesión de la Asamblea Universitaria y el
Orden del Día serán notificados a los integrantes con CINCO (5) días de
antelación.
ARTÍCULO 39. La Asamblea Universitaria es convocada a sesión extraordinaria por:
a) El/la Rector/a, con la debida fundamentación.
b) El Consejo Superior, por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.
c) Los integrantes de la Asamblea Universitaria, por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.
ARTÍCULO 40. La Asamblea Universitaria es presidida por el/la Rector/a,
en su ausencia por el/la Vicerrector/a Académico/a, o por el/la
Vicerrector/a Administrativo/a y en ausencia de ellos/as, por el
miembro integrante que se decida por mayoría simple de los presentes.
Quien preside la Asamblea Universitaria tiene voz en la sesión y ejerce
su voto solo en caso de empate. El/la Secretario/a General de la
Universidad oficiará como Secretario/a de la Asamblea; en su ausencia,
lo reemplazará el Secretario/a que designe el/la Rector/a.
CAPÍTULO III - CONSEJO SUPERIOR
ARTÍCULO 41. El Consejo Superior ejerce el gobierno de la Universidad. ARTÍCULO 42.- Integran el Consejo Superior;
a) El/la Rector/a.
b) Los/Las Directores/as de los Departamentos Académicos.
c) OCHO (8) Representantes por el claustro docente,
d) DOS (2) Representante por el claustro no docente.
e) DOS (2) Representantes por el claustro estudiantil.
f) UN (1) Representante por el claustro de graduados.
ARTÍCULO 43. Los integrantes del Consejo Superior, consignados en los puntos a),
b) y c) del artículo anterior, durarán como miembros titulares del Consejo tanto como duren sus mandatos.
Los Representantes mencionados en los puntos d), e) y f) del señalado
artículo, serán elegidos por sus pares y durarán en su mandato DOS (2)
años.
Para ser Representante del estamento docente se requiere ser docente
ordinario de la Universidad. Para ser Representante del estamento
estudiantil se requiere ser alumno/a regular y haber aprobado un
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de asignaturas de su Carrera.
ARTÍCULO 44. Son atribuciones del Consejo Superior;
a) Ejercer la jurisdicción universitaria superior y actuar como órgano de apelación de las instancias inferiores.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y toda otra reglamentación de la Universidad en su ámbito de competencia.
c) Crear, suspender o suprimir, a solicitud del Rectorado, Carreras de pregrado,grado y posgrado.
d) Aprobar su Reglamento Interno.
e) Aprobar el Plan estratégico de la
Universidad, con las orientaciones generales de acciones de docencia,
investigación, vinculación comunitaria, transferencia y cooperación,
así como las pautas generales de la evaluación de la gestión académica
e institucional.
f) Aprobar los Planes de Estudio de las Carreras y el diseño
curricular, la denominación y alcance de los títulos y grados
académicos a otorgar por la Universidad, con arreglo a lo dispuesto por
la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
g) Aprobar anualmente el Calendario Académico, la oferta educativa y
las condiciones de admisibilidad a la Universidad para cada ciclo
lectivo.
h) Aprobar anualmente el Plan de Actividades.
i) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual.
j) Aprobar la prestación de servicios de asesoramiento y/o consultoría
a terceros, así como la percepción de derechos por las actividades de
investigación.
k) Aprobar el Reglamento de Estudiantes y la política de ingreso a la Universidad, así como el régimen disciplinario.
l) Aprobar los Reglamentos Académicos.
m) Otorgar, a propuesta del Rector/a, los títulos de Rector Honorario,
Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que
confiera la Universidad.
n) Revalidar los títulos y reconocer estudios o asignaturas aprobadas
por Universidades nacionales o extranjeras, con arreglo a la
legislación vigente y evaluando cada caso.
ñ) Suscribir acuerdos o convenios que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Universidad.
o) Aprobar, a pedido del Rector/a, la realización de Juicio Académico a
docentes ordinarios y constituir el Tribunal Universitario llamado a
consustanciarlo.
p) Resolver sobre los pedidos de Licencia formulados por el/la
Rector/a, las/los Vicerrectoras/es, o cualquiera de los otros miembros
del Consejo Superior.
q) Aprobar el Reglamento Electoral para los distintos claustros, y
aprobar la propuesta del Rectorado para la formación de la Junta
Electoral.
r) Designar, a propuesta del Rector/a, a los Directores/as de Departamentos Académicos y a los Directores de Carrera.
s) Designar, previo informe presupuestario que acredite la existencia de financiamiento suficiente, a los Docentes Ordinarios.
t) Decidir por mayoría especial de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros:
1- La convocatoria a Asamblea Universitaria por razones de urgencia.
2- La enajenación de cualquier bien que integre el patrimonio de la Universidad.
3- La creación o cierre de futuras subsedes.
ARTÍCULO 45. El Consejo Superior es convocado a sesión ordinaria por
el/la Rector/a, o,en su ausencia, por el/la Vicerrector/a Académico/a o
por voluntad y notificación fehaciente de las DOS TERCERAS (2/3) partes
de sus miembros en sesión extraordinaria. La Convocatoria a sesión del
Consejo Superior y el Orden del Día se notifica a los miembros con una
antelación de, al menos, TRES (3) días hábiles.
ARTÍCULO 46. El Consejo Superior sesiona válidamente con la presencia
de la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que este
Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus
decisiones. En ese caso el quorum será el de esa mayoría especial. De
no lograrse el quorum para sesionar hasta UNA (1) hora posterior a la
fijada, la sesión deberá ser citada nuevamente por el Rector/a para
otra fecha, en un plazo que no exceda los TRES (3) días hábiles y así
sucesivamente hasta que se obtenga el quorum para sesionar.
ARTÍCULO 47. El Consejo Superior será presidido por el/la Rector/a o,
en su ausencia, por el/la Vicerrector/a Académico/a o, en ausencia de
ambos, por el Vicerrector/a Administrativo. La autoridad que preside el
Consejo tiene voz, y solamente voto en caso de empate. El/la
Secretario/a General actuará como Secretario del Consejo Superior, o en
caso de ausencia, el Secretario que el Rector/a designe.
ARTÍCULO 48. El Consejo Superior solo puede tratar los temas incluidos en el Orden del Día.
ARTÍCULO 49. El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria al menos
UNA (1) vez al mes, con excepción de los períodos de receso, y en
sesión extraordinaria cada vezque fuera convocado en los términos de
este Estatuto.
CAPÍTULO IV - RECTORADO Y VICERRECTORADOS.
ARTÍCULO 50. El/La Rector/a es la autoridad unipersonal superior de la
UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO. Es designado por la
Asamblea Universitaria por mayoría absoluta de sus miembros y dura en
sus funciones un período de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegido por
otro período de igual término, conforme lo determine el Reglamento
Electoral.
Una vez electo, el/la Rector/a propondrá a los candidatos a Vicerrectoras/es ante la Asamblea Universitaria.
ARTÍCULO 51. Para ser elegido Rector/a se requiere ser ciudadano/a
argentino/a, mayor a TREINTA (30) años de edad, tener título de grado
de una institución universitaria nacional con al menos CINCO (5) años
de antigüedad desde su obtención.
Se exigirán estos mismos requisitos para ser Vicerrector/a.
ARTÍCULO 52. Dependen jerárquica y funcionalmente del/de la Rector/a:
a) Las/Los Vicerrectoras/es.
b) Todas las Secretarías.
c) Los/as Directores/as de Departamentos Académicos.
d) Los/as Directores/as de Carreras de pregrado, grado y posgrado.
e) Los/as Directores/as de Centros de Investigación.
f) Las unidades de apoyo al Rectorado.
ARTÍCULO 53. Son atribuciones y funciones del/de la Rector/a:
a) Ejercer la conducción académica y la representación de la Universidad.
b) Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
c) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
d) Designar, suspender o remover a los titulares de la Secretaría
Administrativa, de la Secretaría Académica y de la Secretaría General.
e) Delegar expresamente en las/os Vicerrectoras/es el ejercicio de las funciones que a tal efecto determine.
f) Designar a los Docentes Interinos, por el plazo que determine expresamente.
g) Proponer al Consejo Superior, con la colaboración de las Secretarías y del personal académico competente:
1- La creación, suspensión o cierre de Carreras de pregrado, grado y posgrado.
2- La designación de los/as Directores/as de Departamento y Directores/as de Carrera.
3- El Plan Estratégico de la Universidad.
4- Los Planes de Estudio, denominación y alcance de los títulos y grados académicos que la Universidad otorgue.
5- El Calendario Académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad a la Universidad para cada ciclo lectivo.
6- La Planificación Anual de Actividades y el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
7- La Memoria y Rendición Anual.
8- Los Reglamentos generales de la Universidad para su gestión académica y administrativa.
9- El otorgamiento de Doctorado Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera la Universidad.
10- La realización de Juicio Académico a los docentes ordinarios.
11- Lo concerniente a servicios de asesoramiento y/o consultaría a terceros, en los términos previstos en este Estatuto.
12- La suscripción de convenios.
13- La designación de los integrantes de la Junta Electoral, en observancia del Reglamento Electoral.
h) Controlar el fiel cumplimiento del Reglamento de Estudiantes.
i) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
j) Proponer convenios con otras instituciones universitarias, nacionales o extranjeras.
k) Realizar la convocatoria y ejecutar la normativa vinculada con los
concursos para cubrir cargos docentes y proponer al Consejo Superior la
designación de los docentes ordinarios, a recomendación de los jurados,
con arreglo al Reglamento para el Personal Docente.
l) Ejecutar las decisiones del Tribunal Universitario y ejercer las potestades disciplinarias que los Reglamentos le otorguen.
m) Resolver los pedidos de equivalencia, y/o reconocimiento de título o
de estudios universitarios aprobados por instituciones universitarias,
nacionales o extranjeras, con arreglo a la normativa vigente.
n) Designar a la Junta Electoral, con acuerdo del Consejo Superior y en observancia del Reglamento Electoral.
ñ) Convocar a elecciones de estamentos para la integración de los
distintos cuerpos colegiados que contempla el presente Estatuto.
o) Requerir informes y avocarse al conocimiento de los distintos
asuntos que hubiere delegado en otras autoridades, e impartir las
instrucciones que estime convenientes en el orden académico y
administrativo a esas mismas autoridades.
p) Resolver cualquier cuestión académica, de carácter urgente de
competencia del Consejo Superior, dando cuenta al mismo en la sesión
siguiente.
q) Ejercer toda función de índole académica que no esté encomendada expresamente por este Estatuto a otra autoridad u órgano.
ARTÍCULO 54. Son funciones de /los/las Vicerrector/es/as:
a) Ejercer las funciones que en forma permanente o transitoria les encomiende el/la Rector/a.
b) Coordinar el trabajo de las Secretarías o áreas que el/la Rector/a
les delegue enforma expresa y presentar los informes que se les
soliciten sobre tal gestión.
c) Ejercer las funciones del/la Rector/a en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria.
d) Asistir con voz y voto a las Sesiones del Consejo Superior y la Asamblea Universitaria.
Habrá un/a Vicerrector Académico/a y un/a Vicerrector/a Administrativo,
los cuales tendrán a su cargo -básicamente- la supervisión de las
Secretarías Académica y Administrativa respectivamente y, además,
ejercerán las funciones que en el ámbito de sus competencias les
delegue el/la Rector/a.
Sin perjuicio de ello, el/la Vicerrector/a Académico/a ejercerá las
funciones que en materia académica e institucional le encomiende el/la
Rector/a, teniendo a su cargo presidir la Junta Electoral.
A su vez, el/la Vicerrector/a Administrativo/a, en general, tendrá bajo
su responsabilidad las cuestiones relacionadas con la gestión
administrativa, económica y financiera que el/la Rector/a le encomiende
expresamente.
ARTÍCULO 55. En caso de producirse la vacancia definitiva del
Rectorado, el/la Vicerrector/a Académico/a completa el período para el
que fue elegido el/la Rector/a y el Vicerrector/a Administrativo/a
pasará a desempeñar las funciones que para entonces hubieran sido
delegadas en el/la Vicerrector/a Académico/a.
ARTÍCULO 56. El/La Rector/a y las/los Vicerrector/a/es/as solo podrán
ser separados de sus cargos por la Asamblea Universitaria, previa
conclusión de sumario sustanciado por decisión del Consejo Superior, en
virtud de las siguientes causas:
a) Abandono en el desempeño de su cargo.
b) Incapacidad física o mental.
c) Incumplimiento de las funciones que este Estatuto exige.
d) Existencia de sentencia firme por delito doloso.
e) Para la ejecución del Presupuesto, el/la Secretario Administrativo
será el responsable de verificar el cumplimiento de los indicadores de
eficiencia en la gestión.
CAPITULO V - SECRETARÍAS.
ARTÍCULO 57. El/La Secretario/a Académico/a deberá reunir los
siguientes requisitos: ser profesional universitario, con experiencia
docente universitaria y/o con formación en gestión universitaria o
antecedentes en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el
área de formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria
profesional en el área de educación y/o en las áreas de investigación
en la materia.
El/La Secretario/a Académico/a depende jerárquicamente del Rector. Ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.
Son sus funciones:
a. Atender todo lo referente a la actividad académica de las carreras de grado.
b. Colaborar con el/la Rector/a en todos los aspectos que hacen al desarrollo de las actividades académicas.
c. Asesorar para la elaboración de nuevos proyectos de carreras, cursos y programas.
d. Ejercer la coordinación docente y la evaluación interna de las actividades académicas y planes de estudios.
e. Orientar a las/los Directores de Departamento y las /los Directores
de Carrera para el eficaz desarrollo de los planes curriculares, la
capacitación docente, científica o profesional, la conducción
pedagógico - didáctica y la evaluación de las actividades académicas de
las carreras y programas de formación.
f. Intervenir en los procesos de autoevaluación institucional.
g. Gestionar, coordinar y evaluar las acciones de capacitación docente, científica y profesional del Claustro Docente.
h. Intervenir en la elaboración del Reglamento para reconocer la aprobación deasignaturas por equivalencias.
i. Intervenir en la elaboración de los planes de estudios y programas específicos.
j. Supervisar el registro de asistencia, exámenes y de toda la
actividad académica de la Universidad en los sistemas de información
que establezcan las reglamentaciones.
k. Proponer anualmente al Rector/a el calendario académico.
l. Supervisar las acciones de orientación educativa (psicológica,
psicopedagógica, pedagógica) y de asistencia social y de bienestar
estudiantil que se brinden a los alumnos para lograr niveles de
excelencia en el rendimiento académico.
m. Supervisar las acciones de pasantías de aprendizaje, mentorías de prácticas profesionales y tutorías de los alumnos.
n. Supervisar la integración de las mesas examinadoras y hacer entrega de las actasde exámenes bajo su control.
ñ. Intervenir en los trámites de reconocimiento de la aprobación por
equivalencias de estudios, así como también de otorgamiento de
distinciones académicas y de extensión de diplomas y certificados.
o. Establecer los lineamientos de política bibliográfica de la Universidad.
p. Atender todo lo referente a las políticas y actividades de estudios e investigaciones.
q. Promover, fomentar y monitorear las actividades de investigación que realice la Universidad.
ARTÍCULO 58. El/La Secretario/a Administrativo/a deberá reunir los
siguientes requisitos: ser profesional universitario, con experiencia
en gestión económico- financiera.
El/La Secretario/a Administrativo/a depende jerárquicamente del/de la
Rector/a y ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.
Son sus funciones:
a. Asistir al/a la Vicerrector/a
Administrativo/a en la planificación, administración, seguimiento y
evaluación de h gestión económico-financiera, administración de
personal, y gestión de mantenimiento y servicios generales para
asegurar el cumplimiento de los Objetivos de la Universidad.
b. Proponer y coordinar políticas referidas a la planificación,
administración, seguimiento y evaluación de la obtención, aplicación y
rendición de los recursos económicos y financieros de la Universidad.
c. Intervenir en la elaboración del presupuesto universitario, registrar y controlar su ejecución.
d. Asistir al Consejo Superior en lo referido a lo económico-financiero y la administración de personal.
e. Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.
f. Proponer políticas referidas a la administración de personal y
evaluar el cumplimiento de las políticas del sector en las restantes
unidades de gestión, coordinando la tarea con las áreas respectivas de
cada una de ellas.
g. Proponer la política y sistema de compras de la institución,
atendiendo las necesidades y propuestas de las diferentes unidades de
gestión.
h. Proponer políticas para la obtención de recursos económicos y financieros para la Universidad.
i. Proponer políticas de inversión de las disponibilidades financieras.
j. Supervisar el sistema de seguimiento y control interno, normativo, financiero, económico, patrimonial y de gestión.
k. Proponer políticas referidas al mantenimiento general de las instalaciones del Rectorado.
l. Coordinar y controlar las acciones de prevención, control y
recuperación de la salud, en lo relativo a la higiene y seguridad en el
trabajo.
m. Asistir y asesorar a las distintas unidades de gestión acerca de los actos técnicos administrativos.
n. Coordinar y controlar técnicamente la confección del proyecto de
presupuesto anual de la Universidad, articulando su acción con los
responsables de la definición política del mismo.
ñ. Verificar la incidencia económica y financiera de la ejecución de
los gastos y la vinculación de los mismos con las fuentes de
financiamiento y actividades.
o. Coordinar, controlar y efectuar el seguimiento de la gestión
económica financiera de los proyectos especiales y de los servicios a
terceros con las Secretarías correspondientes.
p. Coordinar y controlar las actividades de Patrimonio, Compras,
Gestión Contable, Personal y Servicios Generales de la Universidad.
q. Dirigir y supervisar las tareas de cierres presupuestarios y la confección de estados contables.
ARTÍCULO 59. El/La Secretario/a General deberá reunir los siguientes
requisitos: ser profesional universitario, con experiencia docente
universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes
en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de
formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesional
en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.
El/La Secretario/a General depende jerárquicamente del/de la Rector/a y ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.
Son sus funciones:
a. Asesorar al/a la Rector/a en los temas de su competencia.
b. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes que rigen el accionar de la Universidad.
c. Proponer la realización de convenios institucionales con otras organizaciones educativas y efectuar su registro.
d. Atender lo relacionado con el funcionamiento de la Asamblea
Universitaria y del Consejo Superior, desempeñándose como secretario de
ambos cuerpos.
e. Asistir al/a la Rector/a en la ejecución de los asuntos relativos al despacho general.
f. Supervisar la elaboración y archivo de la documentación de la Universidad.
g. Proponer ajustes, cambios y reorganizaciones que correspondan para el mejoramiento de la calidad institucional.
h. Mantener relaciones con los/las otros/as Secretarios/as de la
Universidad, a efectos de coordinar en forma operativa el desarrollo de
las actividades académicas, de investigación y de bienestar estudiantil.
i. Realizar todas las actividades de nexo y vinculación con
Instituciones, Centros y otras entidades que coadyuven al cumplimiento
de los objetivos de la Universidad.
j. Promover actividades conducentes al desarrollo y la equidad
educativa y cultural de todas las personas vinculadas en forma directa
o indirecta con la Universidad y con la comunidad en general.
k. Gestionar y difundir las ofertas educativas y becas para la
formación, capacitación y perfeccionamiento de profesores,
investigadores, de alumnos cursantes, o graduados.
l. Elaborar la oferta de becas, cursos u otras actividades que la
Universidad ofrezca a estudiantes, graduados y/o profesionales
nacionales o extranjeros.
m. Realizar la promoción y difusión de las actividades de la Universidad.
n. Entender en lo relativo a expedición de diplomas y legalizaciones de documentos.
ñ. Coordinar los actos y eventos que organice o en los que participe la Universidad.
o. Coordinar el registro de becarios de la Universidad.
CAPÍTULO VI - CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO
ARTÍCULO 60. Integran los Consejos de Departamento:
a) El/La Director/a de Departamento Académico.
b) Los/las Directores/as de cada Carrera del Departamento Académico.
c) DOS (2) Representantes por el claustro Docente por cada Carrera del Departamento Académico.
d) UN (1) Representante por el claustro Estudiantil por cada Carrera del Departamento Académico.
e) UN (1) Representante por el claustro No Docente por cada Departamento.
ARTÍCULO 61. Los/Las Representantes Docentes para los Consejos de
Departamento, sonelegidos por sus pares mediante procedimiento
electoral en los términos de lo estipulado en el Reglamento Electoral.
Durarán en sus cargos DOS (2) años.
Será requisito para el postulante tener título de grado de institución
universitaria nacional y ser docente ordinario de la Universidad. Se
elegirá UN (1) suplente por el mismo procedimiento, el mismo período y
reuniendo los mismos requisitos que el titular. El cargo de
Representante es ad honorem.
ARTÍCULO 62. Los/Las Representantes Estudiantiles para los Consejos de
Departamento son elegidos por sus pares mediante procedimiento
electoral en los términos de lo estipulado en el Reglamento electoral.
Durarán en sus cargos DOS (2) años.
Será requisito del postulante ser alumno/a regular con al menos DOS
años de antigüedad, y tener un TREINTA POR CIENTO (30%) de la Carrera
aprobada. Se elegirá UN (1) suplente por el mismo procedimiento, el
mismo período y reuniendo los mismos requisitos que el titular. El
cargo de Representante es ad honorem.
ARTÍCULO 63. El/La Director/a de Departamento es designado por el
Consejo Superior, a propuesta del Rector/a de entre los Directores/as
de las Carreras del Departamento por un período de CUATRO (4) años.
Deberá tener título de grado de una institución universitaria nacional
y ser docente ordinario de la Universidad.
ARTÍCULO 64. Los Consejos de Departamento tendrán las siguientes funciones son:
a) Elaborar un Anteproyecto Anual de Plan de Actividades de Enseñanza e Investigación.
b) Elaborar el Reglamento del Departamento y elevarlo al Rector/a para su aprobación.
c) Elaborar propuestas de Plan de Estudios, o de modificación de los
existentes, así como de modificaciones curriculares incidentales.
d) Planificar y evaluar, bajo la coordinación de la Dirección de
Extensión Universitaria y Becas, las actividades anuales de
Vinculación, Extensión y Prácticas Profesionales de las Carreras del
Departamento.
e) Sugerir propuestas de otorgamiento de distinciones de Doctor Honoris
Causa, Profesor Honorario y otros reconocimientos académicos, y
elevarlas al Rectorado para su presentación en el Consejo Superior.
f) Elaborar, bajo la coordinación de la Secretaría Académica y la
Dirección de Extensión Universitaria y Becas, proyectos y planes de
acción relacionados con la inclusión de los estudiantes en la vida
universitaria, la morigeración de las desigualdades de origen
socioeconómico, y la retención.
g) Recibir y/o elaborar propuestas de Seminarios y/o Talleres, que
serán remitidos a la Secretaría Académica para su consideración.
h) Elaborar planes de evaluación docente, de las actividades de
enseñanza, investigación y vinculación comunitaria, así como toda otra
información relevante para la autoevaluación institucional.
i) Instrumentar acciones que propendan a la mejor convivencia, la
cooperación entre docentes y estudiantes y la resolución amistosa de
las diferencias.
j) Informar a la Secretaría Académica sobre las faltas e inconductas de
docentes o estudiantes del Departamento para la evaluación de inicio de
sumario o Juicio Académico si así resultase necesario.
k) Solicitar al/a la Director/a de Departamento la elevación a la
Secretaría Académica o al Rectorado de las cuestiones que estime
urgentes.
l) Asesorar al Director/a de Departamento en las cuestiones que éste solicite.
m) Responder a los requerimientos de información que el Rectorado, la
Secretaría General o la Secretaría Académica solicite para el gobierno
y gestión de la Universidad.
ARTÍCULO 65. Los Consejos de Departamento son convocados a sesión
ordinaria por el Director/a del Departamento Académico. Tanto dicha
convocatoria como el orden del día serán notificados fehacientemente.
Se reúnen en sesión ordinaria al menos UNA (1) vez por bimestre,
excepto en período de receso.
ARTÍCULO 66. Los Consejos de Departamento sesionan válidamente con la
presencia déla mayoría simple de sus miembros, y sus decisiones se
adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de
empate, el voto del Director/a de Departamento se computa doble.
ARTÍCULO 67. Los Consejos de Departamento solo podrán abocarse en sus
sesiones a los temas contemplados en el Orden del Día. Podrá modificar,
ampliar o reducir el Orden del Día por mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO 68. Son atribuciones y funciones de los/las Directores/as de Departamento Académico:
a) Ejercer la conducción y representación del Departamento.
b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento con voz y voto.
c) Supervisar todas las actividades del Departamento y presentar las
correcciones y modificaciones que estime pertinentes a la Secretaría
Académica.
d) Instrumentar las Resoluciones de Consejo Superior y del Rectorado para el mejor gobierno y gestión de la Universidad.
e) Elabora y propone al Consejo de Departamento:
1- El Anteproyecto Anual de Plan de Actividades de Enseñanza e Investigación.
2- El relevamiento de las necesidades departamentales en recursos materiales y humanos, financiamiento e infraestructura.
3- El Reglamento del Consejo.
f) Asesorar o asistir al/a la Rector/a en la propuesta de designación de los/lasDirectores/as de Carrera.
g) Remitir a la Secretaría Académica las decisiones que se adopten en
el ámbito de su competencia, así como los informes y solicitudes que se
requieran.
h) Elevar al Rectorado y/o la Secretaria Académica, si correspondiere, las cuestiones que estime graves o urgentes.
i) Colaborar con las Secretarías en aquellas cuestiones en que sea requerido.
j) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.
CAPÍTULO Vil - DIRECTORES/AS Y SECRETARIOS/AS DE CARRERA
ARTÍCULO 69. El/La Director/a de Carrera es designado por el Consejo
Superior a propuesta del Rector/a, con el asesoramiento del Director/a
del Departamento del cual la Carrera depende.
Su mandato tendrá una duración de CUATRO (4) años y será requisito para
su designación el tener título de grado de una institución
universitaria nacional y ser docente ordinario de la Universidad.
ARTÍCULO 70. Son atribuciones y funciones del/de la Director/a de Carrera:
a) Coordinar las actividades docentes de la Carrera y colaborar con las autoridades Departamentales.
b) Asesorar a docentes y estudiantes sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la Carrera y su Plan de Estudios.
c) Integrar el Consejo de Departamento con voz y voto.
d) Intervenir en la elaboración de los contenidos mínimos de las
asignaturas para asegurar su coherencia con el Plan de Estudios, en
colaboración con la Secretaría Académica, cuidando la libertad de
cátedra.
e) Remitir a la Secretaría Académica o a la Dirección de Departamento
los informesy solicitudes que le sean requeridos para el mejor gobierno
y gestión de la Universidad.
f) Implementar las Resoluciones y directivas que la superioridad indique en el ámbito de su competencia.
g) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.
ARTÍCULO 71. El/La Secretario/a de Carrera es designado por el
Rector/a, a propuesta del/de la Director/a de Carrera. Su mandato
tendrá una duración de CUATRO (4) años y será requisito para su
designación el tener título de grado de una institución universitaria y
ser docente de la Universidad.
ARTÍCULO 72. Son atribuciones y funciones del/de la Secretario/a de Carrera:
a) Reemplazar al/a la Director/a de Carrera en ausencia de éste.
b) Colaborar y asistir al/a la Director/a en la gestión de las cuestiones relacionadas con la Carrera.
c) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.
CAPÍTULO VIII - DIRECTORES/AS DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y COORDINADORES DE PROGRAMAS ESPECIALES
ARTÍCULO 73. El/la Directora General de Investigación y los/las
Directores/as de Centros de Investigación son designados por el
Rector/a, a propuesta del/de la Secretario/a Académico/a, quien tiene
la coordinación general del área. Su mandato tendrá una duración de
CUATRO (4) años, renovable atento a evaluación e informes de avances de
los proyectos a su cargo. Será requisito para su designación tener
título de grado de una institución universitaria nacional, ser docente
ordinario de la Universidad y poseer antecedentes en investigación
académica.
ARTÍCULO 74. La Dirección General de Investigación es la responsable de
la planificación, gestión y administración de las actividades de
investigación de la Universidad y estará a cargo de un/a Director/a
General.
La Dirección General de Investigación tendrá, entre sus funciones:
a) Intervenir en la elaboración del presupuesto de investigación de la Universidad, reflejando sus prioridades y objetivos.
b) Informar semestralmente al Rectorado sobre las actividades desarrolladas por los Centros de Investigación.
c) Remitir al Rectorado para su tratamiento por el Consejo Superior y
antes del 15 de julio de cada año, el Anteproyecto de Presupuesto Anual
de los Centros de Investigación, con sus requerimientos de recursos
financieros, humanos, de equipamiento e infraestructura.
d) Presentar al Rectorado las Memorias Anuales de los distintos Centros de Investigación.
e) Colaborar con el proceso de Evaluación Institucional.
Son atribuciones y funciones de los/las Directores/as de Centros de Investigación:
a) Coordinar el trabajo de los equipos de investigadores/as del Centro.
b) Evaluar los avances de los Proyectos de Investigación y remitir esa información a la Secretaría Académica.
c) Proponer a la Dirección General de Investigación para su
consideración por la Secretaría Académica la modificación, ampliación o
supresión de los Proyectos de Investigación.
d) Elevar a la Dirección General de Investigación el Anteproyecto de
Presupuesto Anual del área a su cargo, con sus requerimientos de
recursos financieros, humanos, de equipamiento e infraestructura.
e) Elaborar la Memoria Anual de desenvolvimiento del área a su cargo.
f) Brindar asesoramiento a la superioridad en todas las cuestiones que resulten pertinentes.
g) Colaborar con el proceso de Evaluación Institucional.
ARTÍCULO 75. Los/Las Coordinadores/as de Programas Especiales son designados porel Rector/a.
Su mandato será establecido oportunamente en los protocolos de creación
del Programaen cuestión, debiendo coincidir con la duración del mismo
si fuera temporal, o hasta un máximo de DOS (2) años si fuera
permanente. Será requisito para su designación el tener título de grado
de una institución universitaria nacional y poseer antecedentes de
trabajo en la problemática a la cual se aboca el Programa Especial.
ARTÍCULO 76. Son funciones de los/las Coordinadores/as de Programas Especiales:
a) Coordinar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del Programa Especial y,
b) Elaborar el/los informe/s que den cuenta fehaciente del desarrollo del Programa Especial.
CAPÍTULO IX - RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 77. Los actos electorales serán supervisados por una Junta
Electoral, presidida por el/la Vicerrector/a Académico/a, cuyos
miembros son designados por el/la Rector/a con acuerdo del Consejo
Superior. Su integración debe incluir a miembros de todos los Claustros
que componen la Comunidad Universitaria.
Para ser incluido en el padrón de Estudiantes se requiere ser alumno
regular de la Universidad. Para ser alumno regular de la Universidad se
requiere haber acreditado un (1) año de cursada efectiva en la
respectiva carrera, con un mínimo de 75% de asistencia comprobable y
tener al menos dos (2) asignaturas anuales aprobadas correspondiente a
la carrera que se encuentre cursando.
Para ser incluido en el padrón de Docentes se requiere ser Docente Regular de la Universidad.
Para ser incluido en el padrón de Graduados se requiere ser egresado/a
de alguna de las carreras de grado de la Universidad y no tener
relación de dependencia con ella.
Para ser incluido en el padrón de No Docentes se requiere ser empleado/a de la planta permanente de la Universidad.
ARTÍCULO 78. El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral para
cada Claustro, los cuales detallarán las condiciones de conformación de
los padrones y los requisitos para integrarlos según los parámetros
enunciados en el artículo anterior y ser candidatos a cargos electivos,
de conformidad con el presente Estatuto y las siguientes pautas básicas:
a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos
se requiere estar inscripto/a en el padrón. Los padrones son elaborados
por el Rector.
b) Ningún/a integrante de la Universidad puede estar inscripto/a en más
de un padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria
pertenezca simultáneamente a dos o más estamentos de la misma, deberá
optar mediante comunicación escrita a la Junta Electoral.
c) En la elección de Consejeros/as se vota por titulares y suplentes.
d) El Reglamento Electoral deberá contemplar la proporcionalidad en la
elección de los representantes de los distintos estamentos.
e) Toda actividad electoral de los estamentos lo es por elección directa y voto personal, obligatorio y secreto.
CUARTA PARTE: COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 79. Integran la Comunidad Universitaria de la UNIVERSIDAD
NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO el personal docente, las/los
estudiantes y el personal nodocente.
CAPÍTULO I - EL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 80. El personal docente de la Universidad es aquél que tiene a
su cargo la conducción, supervisión, ejecución y/o asistencia con
relación a las actividades de enseñanza-aprendizaje, investigación y
vinculación comunitaria tendientes a la producción y transferencia del
conocimiento,
ARTÍCULO 81. Se garantizará la libertad de Cátedra en el marco que
profesa el presente Estatuto, el respeto irrestricto de los Derechos
Humanos y las leyes fundamentales de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 82. Para ser docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE
PLAZA DE MAYO se requiere título universitario de igual o superior
nivel de la Carrera en la cual ejerce. Excepcionalmente, se podrá
obviar este requisito en los casos que se acrediten méritos
sobresalientes.
ARTÍCULO 83. Las/Los docentes de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO sólo podrán revistar en carácter de:
a) Ordinarios o Regulares: Es el
personal que ingresa a la carrera docente mediante concurso público y
abierto de antecedentes y prueba de oposición.
b) Interinos: Es aquel personal designado en forma temporaria, cuando
ello resulta imprescindible, y mientras se sustancia el correspondiente
concurso.
c) Suplentes: Es aquel personal que reemplaza a un docente Regular u Ordinario o a un docente Interino ausente.
d) Extraordinarios: Podrá prever con carácter excepcional la
designación de profesores/as consultos/as, eméritos/as, honorarios/as,
visitantes e invitados/as.
ARTÍCULO 84. Las categorías instituidas para el personal Docente Universitario son las que se describen a continuación:
a) Profesor/a Titular.
b) Profesor/a Asociado/a.
c) Profesor/a Adjunto/a.
d) Jefe/a de Trabajos Prácticos o Profesor/a Jefe/a de Trabajos.
e) Ayudante o Profesor/a Ayudante.
f) Ayudante de segunda o Profesor/a Ayudante de segunda
ARTÍCULO 85. Los/Las Docentes tendrán las siguientes funciones y obligaciones en general:
1. Impartir personalmente la enseñanza de las asignaturas para las que son designados/as.
2. Integrar tribunales examinadores, académicos y de disciplina.
3. Completar su dedicación universitaria a través de la investigación y
el desarrollo procurando la publicación de sus resultados y/o la
transferencia de conocimientos y tecnología al medio.
4. Mantener el orden y la disciplina dentro del ámbito en el que
desempeñen sus funciones, haciendo cumplir las disposiciones legales
vigentes y las normas de la Universidad.
5. Integrarse a comisiones culturales, científicas, docentes o de trabajo que les sean encomendadas por la Universidad.
Los/Las docentes cumplirán sus funciones, propendiendo a la calidad y
excelencia académica en los procesos de enseñanza, investigación,
extensión y formación.
Los/Las Profesores/as Titulares, Asociados/as y Adjuntos/as son los que
tienen la responsabilidad y obligación del dictado de las clases y la
toma de exámenes.
En todos los casos, las tareas docentes se realizarán con relación al
tiempo de dedicación o carga horaria en los términos de las normas que
dicte el Consejo Superior, el Convenio Colectivo para los Docentes de
las Instituciones Universitarias Nacionales vigente y demás legislación
que resulte aplicable.
Asimismo, el Consejo Superior reglamenta los derechos, deberes y
funciones para cada una de las categorías docentes, las condiciones de
ingreso a la carrera docente, permanencia, ascenso y promoción.
ARTÍCULO 86. Las/Los docentes, cualquiera fuere su categoría, prestarán sus funciones con:
a) Dedicación Exclusiva: les corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.
b) Dedicación Semiexclusiva: les corresponde una carga horaria de veinte (20) horas semanales,
c) Dedicación Simple: les corresponde una carga horaria de diez (10) horas semanales.
ARTICULO 87. Los/Las Docentes Ordinarios/as son designados por el
Consejo Superior, previa sustanciación de Concurso público y abierto de
antecedentes y oposición. Su designación es por el plazo de SEIS (6)
años y permanecerán en sus cargos hasta la realización de un nuevo
concurso. Dichos concursos serán convocados por el Rectorado, conforme
a las necesidades que surjan de la vida académica y los recursos
presupuestarios disponibles.
ARTÍCULO 88. El Consejo Superior aprobará, a solicitud del/de la
Rector/a, un Reglamento de Concursos Docentes, para acceder a los
cargos docentes, atendiendo a la Ley N° 24.521 de Educación Superior y
al presente Estatuto, asegurando en todos los casos:
a) La formación de Jurados Idóneos e
Imparciales, conformados con profesores de jerarquía no inferior al
cargo concursado o con personalidades de reconocida trayectoria en la
materia.
b) La publicidad de los llamados a concurso, de los nombres de los jurados y de los dictámenes.
c) Que sean requisitos indispensables para los concursantes su
capacidad docentey/o científica y el poseer título de grado
universitario.
d) La posibilidad de recusación de los miembros del Jurado y de interponer los recursos administrativos que correspondieren.
ARTÍCULO 89. Las/Los Docentes Extraordinarios son designados por el Consejo Superior con arreglo al presente Estatuto.
Los/Las Profesores/a Eméritos/as son aquellos/as Profesores/as
Ordinarios/as muy destacados, con reconocidos antecedentes académicos
de alcance nacional o internacional.
Los/Las Profesores/as Consultos/as son aquellos/as Profesores/as
Ordinarios/as que, tras haber alcanzado el límite para su edad de
retiro, acreditan condiciones sobresalientes en la docencia y/o
investigación que ameritan la continuación de su labor,con arreglo a la
reglamentación que se dicte.
Los/Las Profesores/as Invitados/as son aquellos/as Profesores/as o
Investigadores/ras de otras instituciones universitarias del país o del
extranjero a quienes se invita a dar cursos especiales.
Los/Las Profesores/as Honorarios/as son aquellas personalidades
eminentes del país o del extranjero, a quienes la Universidad honra
especialmente con esta distinción.
ARTÍCULO 90. Los/Las Docentes Interinos/as son designados/as en forma
temporaria por el/la Rector/a, cuando ello resulte imprescindible, y
tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que los/as Docentes
Ordinarios/as. Su designación se acota a la duración de la
substanciación del concurso.
CAPÍTULO II - LOS/LAS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 91. Son estudiantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA
DE MAYO aquellas personas inscriptas en las distintas instancias,
unidades curriculares y modalidades de estudio que en él se
desarrollan, que cumplan todas las especificaciones que la Universidad
dicte y reúnan los requisitos fijados por la Ley N° 24.521 de Educación
Superior.
ARTÍCULO 92. Las modalidades de ingreso que la UNIVERSIDAD NACIONAL
MADRES DE PLAZA DE MAYO fija para las distintas instancias y niveles
curriculares son:
a) Nivel de grado:
haber aprobado los estudios de nivel medio en cualquiera de las
modalidades conocidas en el país o reconocidas del extranjero, o entrar
dentro délos parámetros que fija el artículo 7o de la Ley N° 24.521 de
Educación superior.
b) Nivel de posqrado:
poseer título universitario de grado o de nivel superior no
universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los
requisitos que determine el Comité Académico o la autoridad
equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con
las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de
postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán
ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y
los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer
preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado
que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes
para cursarlos satisfactoriamente. En todos los casos la admisión y la
obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título
de grado anterior correspondiente al mismo.
c) Toda otra modalidad de estudios: cumplir con los requisitos específicos que se establezcan por vía reglamentaria.
Con arreglo a lo precedente, el Consejo Superior fijará por la vía
reglamentaria los requisitos específicos de ingreso para el nivel de
grado, que podrá incluir un Seminario o Curso de Ingreso de carácter
nivelatorio. Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 7o
de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, para el caso de los
aspirantes que no hayan cumplimentado el nivel medio de estudios, se
establecerá por vía reglamentaria el procedimiento de acreditación de
aptitudes y conocimientos para acceder a la condición de alumno/a
regular.
ARTÍCULO 93. Para ingresar a la Universidad, los aspirantes deberán
completar las exigencias de ingreso según normativas específicas, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 7o de la Ley de Educación
Superior respecto al ingreso libre e irrestricto a las carreras de
grado.
Serán considerados Estudiantes los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente los requisitos de ingreso, bajo la condición de
Regulares o Libres, según la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 94. Los aspirantes deberán:
a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de la Universidad.
b) Aplicarse a la construcción colectiva del conocimiento y a la
formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en
cada Carrera, para aportar dichos conocimientos en beneficio del pueblo
todo.
c) Respetar el disenso y las diferencias individuales, así como el trabajo en equipo y la cooperación.
d) Preservar el Patrimonio de la Universidad y condiciones de higiene y seguridad.
Son derechos de los Estudiantes de la Universidad:
a) El acceso a la Educación Superior Universitaria, sin discriminaciones.
b) Asociarse libremente, elegir sus representantes y participar del gobierno de la Universidad.
c) Participar como Auxiliares en la docencia e investigación, como
Ayudantes deSegunda en los términos que fije la reglamentación
pertinente.
d) Recibir asistencia sistemática en el aprendizaje por parte de los docentes.
e) Presentar mediante nota escrita al Departamento de Alumnos y
Alumnas, o a las autoridades competentes en cada caso las peticiones
que consideren pertinentes.
CAPÍTULO III - PERSONAL NO DOCENTE
ARTÍCULO 95. El Personal no docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES
DE PLAZA DE MAYO es aquel que desempeña tareas de apoyatura técnica,
administrativa, de servicios y de cooperación que resultan necesarias
para las actividades universitarias.
ARTÍCULO 96. Los cargos nodocentes serán cubiertos en función de la
idoneidad y de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación al
caso. Dicho personal es designado por el Rectorado.
ARTÍCULO 97. El Personal nodocente de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE
PLAZA DE MAYO se regirá por la normativa vigente en la materia.
QUINTA PARTE: TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 98. Aquellos/as docentes que hubieren incumplido las
obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades previstos en
el Reglamento Docente, serán objeto de Juicio Académico por parte del
Tribunal Universitario y pasibles de las sanciones allí previstas.
ARTÍCULO 99. El Consejo Superior reglamentará, a solicitud del/de la
Rector/a, todo lo atinente a la conformación del Tribunal Universitario
y la sustanciación de los Juicios Académicos, debiendo contemplarse,
como mínimo:
1. Los requisitos exigidos para promover la acusación.
2. La actuación de los miembros del Tribunal Académico, una vez que quedare firme su constitución.
3. La instrucción, su iniciación y la forma de la misma.
4. Las normas procesales de sustanciación.
5. Las sanciones aplicables.
6. Los recursos correspondientes.
7. Las causales de recusación y excusación de los miembros del tribunal.
Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por
incumplimiento de deberes propios de todo agente de la administración
pública nacional no darán lugar a juicio académico, y podrán ser
sancionados por la vía del sumario.
SEXTA PARTE: AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA
ARTÍCULO 100. A fin de evaluar satisfactoriamente los logros y
dificultades en el cumplimiento de los fines generales y específicos de
la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, se instrumentarán
instancias periódicas de evaluación institucional internas y externas.
ARTÍCULO 101. La evaluación interna abarcará las instancias de
docencia, investigación, vinculación comunitaria y gestión
institucional. El Consejo Superior aprobará, a propuesta del/de la
Rector/a, el Reglamento de Autoevaluación Institucional.
ARTÍCULO 102. Las evaluaciones externas se realizarán por medio de los
organismos de evaluación de la Educación Superior Universitaria
pertinentes, con arreglo a la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
SÉPTIMA PARTE: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
ARTÍCULO 103. La UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO ajustará su accionar a lo establecido en la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 104. Son recursos de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO:
a) El crédito previsto por la Ley de
Presupuesto que el Estado Nacional destine anualmente para su
sostenimiento y todo otro tipo de recursos que le corresponda o que por
Ley pudiere crearse, como asi también los refuerzos presupuestarios
otorgados por la autoridad competente en la materia.
b) Las sumas que se incluyan a su favor en los planes de obras y trabajos públicos.
c) Los subsidios y contribuciones que instituciones públicas y/o privadas destinen a su favor.
d) Las herencias, legados y donaciones de personas o Instituciones públicas o privadas.
e) El producido de la venta de sus bienes muebles o inmuebles y las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
f) Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones, concesiones,
explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que
pudieran corresponderle.
g) Las retribuciones por servicios a terceros.
h) Los derechos, aranceles y tasas.
i) Las contribuciones de los egresados, en la forma que oportunamente se determine.
j) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.
ARTÍCULO 105. Para el normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento
de sus fines, la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO aprobará
anualmente su presupuesto, que deberá reflejar las prioridades
académicas y los objetivos planteados en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 106. El/La Vicerrector/a Administrativo/a y la Secretaría
Administrativa intervendrán en la elaboración del presupuesto de la
UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO y en el control de su
ejecución.
ARTÍCULO 107. La evaluación de los aspectos presupuestarios,
económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad, de gestión, así
como de sistemas, procedimientos y métodos de trabajo implantados en la
UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, serán por aplicación de
las normas y principios de las Leyes Nros. 24.521 y 24.156.
OCTAVA PARTE: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 108. El presente título de Disposiciones Transitorias regirá
hasta tanto sean aprobados los Estatutos definitivos por la Asamblea
Universitaria.
ARTÍCULO 109. La primera Asamblea Universitaria se integrará como lo
dispone el presente Estatuto y será presidida por el/la Rector/a
Organizador/a de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO.
ARTÍCULO 110. Hasta el momento en que se realice la primera Asamblea
Universitaria, por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, el/la
Rector/a Organizador/a, en ejercicio de las atribuciones del Consejo
Superior, podrá modificar disposiciones del presente Estatuto, sujeto a
la posterior aprobación del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 111. Hasta tanto se integren los órganos de gobierno previstos
en este Estatuto, el/la Rector/a Organizador/a de la UNIVERSIDAD
NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO continuará ejerciendo sus funciones y
tendrá la facultad de designar a los/as Vicerrectores/as.
ARTICUL0112. Para la constitución de la primera Asamblea Universitaria,
se podrán elegir cuatro (4) suplentes para el claustro docente y un (1)
solo suplente para el claustro nodocente y el claustro estudiantil.
ARTICULO 113. El claustro de Graduados se considerará constituido y
elegirá representantes cuando en el padrón de la Universidad haya un
mínimo de doscientos (200) egresados de carreras de grado. A partir de
entonces, participarán con voz y voto en ios órganos colegiados de que
forman parte.
ARTICULO 114. Hasta tanto no se regularice el 50% de la planta docente
de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, no regirá como
requisito para ser designado Director/a de Departamento, Director/a de
Carrera, Director/a General de Investigación y Director/a de Centro de
Investigación el de ser docente ordinario de la UNIVERSIDAD.
Escribanía General del Gobierno de la Nación
///TIFICO en mi carácter de
Escribana Adscripta de la Escribanía General del Gobierno de la Nación,
que el ejemplar que antecede extendido en veintiuna fojas, CONCUERDA
con el original de la Resolución UNMA dictada por la Rectora
Organizadora de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo número
1/23 de fecha 8 de noviembre de 2023, y su Anexo Único, que tengo a la
vista, obrante el en Expediente número 1/2023 de dicha Universidad.-
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2023.-
IF-2023-136984455-APN-DACYC#SLYT