INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS

Decreto 598/2023

DCTO-2023-598-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-03833788-APN-DD#MECCYT, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio y 488 del 20 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

Que constituye una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios con el fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidades requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.

Que por el Expediente mencionado en el Visto el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS, con sede en la Avenida Córdoba N° 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizada a funcionar provisoriamente por el Decreto Nº 488 del 20 de abril de 2004, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que dicho requerimiento se efectuó en los términos del artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y substanciado conforme el procedimiento establecido por el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que dicha Comisión elaboró el dictamen en el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando entre otros aspectos que los objetivos del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS reflejan las funciones básicas que deben tener las instituciones universitarias según lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior; que la Institución ha logrado revertir las debilidades que signaron sus primeros años de funcionamiento y que devinieron en la crisis que culminó con el cambio de sus autoridades y una reformulación institucional, indicando que desde ese entonces la entidad patrocinante y sus integrantes han respaldado a la Institución logrando una capacidad adecuada de sustento y apoyo, pudiendo aseverarse, además, en cuanto al vínculo entre el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS y su entidad patrocinante, que la autonomía académica del mencionado Instituto está suficientemente resguardada en sus Estatutos y en las prácticas de gobierno; que existe una importante correspondencia entre la propuesta académica actual y los objetivos y planes de acción del proyecto original, habiendo sido presentadas oportunamente ante la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) las carreras que no se encontraban previstas como modificaciones de proyecto, consiguiendo la recomendación favorable, restando el inicio de estas carreras, entre las que se encuentran propuestas de posgrados que contribuirían a consolidar la propuesta académica; que la estructura de gestión permite el desarrollo de la programación de las tres funciones sustantivas de la Institución, habiendo sido las funciones de Investigación y Extensión debidamente jerarquizadas conforme el avance del proyecto institucional, y habiéndose visto asimismo la estructura de gestión inicial sustancialmente modificada en tanto al menos cinco Vicerrectorados se convirtieron en Secretarías y se pasó de una organización en áreas científicas a una organización por carreras; que la evolución de la matrícula durante los cinco primeros años, que van de 2005 a 2009, exhibió un crecimiento importante, aunque observando luego un decrecimiento considerable en el período que va de 2009 a 2014 -circunstancia que se relaciona con el momento de crisis institucional y la consiguiente etapa de saneamiento y ordenamiento-, habiéndose luego incrementado la matrícula de forma sostenida a partir del año 2014; que el plantel docente garantiza el desarrollo satisfactorio de las actividades en curso, si bien aún se pueden mejorar las titulaciones y las dedicaciones del mismo, aspectos de los que la Institución es consciente y respecto de los cuales viene realizando esfuerzos para su fortalecimiento con avances en los últimos años, circunstancia que la mencionada Comisión considera, contribuirá a consolidar las tres funciones universitarias previstas en la Ley de Educación Superior: Docencia, Investigación y Extensión; que la institución consolidó la estructura de gestión para el desarrollo de la Investigación y la Extensión, ajustándose las líneas de investigación definidas, así como las actividades desarrolladas en extensión a los objetivos institucionales, habiéndose incrementado la participación de docentes en estas actividades, estableciendo para el caso de las designaciones de titulares, la dedicación a una u otra función en forma adicional a la docencia, y existiendo asimismo una continuidad en el desarrollo de ambas áreas aunque en algunos indicadores, como el caso de la participación de docentes y estudiantes en proyectos de investigación, se observan avances y retrocesos; que la política de convenios y su nivel de realización se corresponde con lo observado por el Comité de Evaluación Externa, existiendo una política explícita de convenios que se corresponde con su proyecto institucional y un grado de realización de los acuerdos que es considerado adecuado; que la infraestructura y el equipamiento se consideran adecuados y permiten el desarrollo de las actividades institucionales, sin perjuicio de observarse como limitación que los contratos de alquiler celebrados se realizan por períodos cortos, habiéndose recomendado a la Institución en las últimas instancias de evaluación que asegurare acciones orientadas hacia la adquisición de un inmueble propio o la celebración de contratos de alquiler por plazos más prolongados, y habiendo la Institución adquirido recientemente un inmueble cercano a la sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en donde iniciará la construcción de un edificio con una capacidad similar, cuestión que es considerada crucial para asegurar la consolidación institucional y que en general no se observan problemas de sustentabilidad, ni dificultades financieras de corto o largo plazo, aunque es marcada la dependencia de los ingresos que provienen del cobro de matrículas y consideró que sería beneficioso el incremento progresivo de los ingresos por otros rubros en pos de que la Institución esté resguardada ante eventuales situaciones imprevistas.

Que teniendo en consideración todo lo expuesto, y luego de haber analizado la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las actuaciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Informe Final de Evaluación Externa, los informes de las evaluaciones previas, los informes de los expertos convocados por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) y la respuesta a la vista por parte de la Casa de Estudios, la mencionada Comisión Nacional concluyó que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N° 24.521 de Educación Superior y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos, y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder el reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS, con sede en la Avenida Córdoba N° 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 22/11/2023 N° 94924/23 v. 22/11/2023