INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS
Decreto 598/2023
DCTO-2023-598-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-03833788-APN-DD#MECCYT, la Ley Nº 24.521
y sus modificatorias y los Decretos Nros. 576 del 30 de mayo de 1996 y
su modificatorio y 488 del 20 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la
Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y
técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su
compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el
desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,
contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la
Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas
las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de
democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución
equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones
que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios
de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de
la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la
estructura productiva.
Que constituye una obligación ineludible, en virtud de la
responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del
servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios con
el fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de
la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la
formación y capacidades requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados
en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que
determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones
universitarias que propendan a esos fines.
Que por el Expediente mencionado en el Visto el INSTITUTO UNIVERSITARIO
ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS, con sede en la Avenida Córdoba N° 1690
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizada a funcionar
provisoriamente por el Decreto Nº 488 del 20 de abril de 2004, solicita
el reconocimiento definitivo para funcionar como institución
universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la
Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Que dicho requerimiento se efectuó en los términos del artículo 12 del
Decreto Nº 576/96 y substanciado conforme el procedimiento establecido
por el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las
evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que dicha Comisión elaboró el dictamen en el que recomienda otorgar el
reconocimiento definitivo solicitado, considerando entre otros aspectos
que los objetivos del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE
NEGOCIOS reflejan las funciones básicas que deben tener las
instituciones universitarias según lo establecido en el artículo 28 de
la Ley N° 24.521 de Educación Superior; que la Institución ha logrado
revertir las debilidades que signaron sus primeros años de
funcionamiento y que devinieron en la crisis que culminó con el cambio
de sus autoridades y una reformulación institucional, indicando que
desde ese entonces la entidad patrocinante y sus integrantes han
respaldado a la Institución logrando una capacidad adecuada de sustento
y apoyo, pudiendo aseverarse, además, en cuanto al vínculo entre el
INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS y su entidad
patrocinante, que la autonomía académica del mencionado Instituto está
suficientemente resguardada en sus Estatutos y en las prácticas de
gobierno; que existe una importante correspondencia entre la propuesta
académica actual y los objetivos y planes de acción del proyecto
original, habiendo sido presentadas oportunamente ante la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) las
carreras que no se encontraban previstas como modificaciones de
proyecto, consiguiendo la recomendación favorable, restando el inicio
de estas carreras, entre las que se encuentran propuestas de posgrados
que contribuirían a consolidar la propuesta académica; que la
estructura de gestión permite el desarrollo de la programación de las
tres funciones sustantivas de la Institución, habiendo sido las
funciones de Investigación y Extensión debidamente jerarquizadas
conforme el avance del proyecto institucional, y habiéndose visto
asimismo la estructura de gestión inicial sustancialmente modificada en
tanto al menos cinco Vicerrectorados se convirtieron en Secretarías y
se pasó de una organización en áreas científicas a una organización por
carreras; que la evolución de la matrícula durante los cinco primeros
años, que van de 2005 a 2009, exhibió un crecimiento importante, aunque
observando luego un decrecimiento considerable en el período que va de
2009 a 2014 -circunstancia que se relaciona con el momento de crisis
institucional y la consiguiente etapa de saneamiento y ordenamiento-,
habiéndose luego incrementado la matrícula de forma sostenida a partir
del año 2014; que el plantel docente garantiza el desarrollo
satisfactorio de las actividades en curso, si bien aún se pueden
mejorar las titulaciones y las dedicaciones del mismo, aspectos de los
que la Institución es consciente y respecto de los cuales viene
realizando esfuerzos para su fortalecimiento con avances en los últimos
años, circunstancia que la mencionada Comisión considera, contribuirá a
consolidar las tres funciones universitarias previstas en la Ley de
Educación Superior: Docencia, Investigación y Extensión; que la
institución consolidó la estructura de gestión para el desarrollo de la
Investigación y la Extensión, ajustándose las líneas de investigación
definidas, así como las actividades desarrolladas en extensión a los
objetivos institucionales, habiéndose incrementado la participación de
docentes en estas actividades, estableciendo para el caso de las
designaciones de titulares, la dedicación a una u otra función en forma
adicional a la docencia, y existiendo asimismo una continuidad en el
desarrollo de ambas áreas aunque en algunos indicadores, como el caso
de la participación de docentes y estudiantes en proyectos de
investigación, se observan avances y retrocesos; que la política de
convenios y su nivel de realización se corresponde con lo observado por
el Comité de Evaluación Externa, existiendo una política explícita de
convenios que se corresponde con su proyecto institucional y un grado
de realización de los acuerdos que es considerado adecuado; que la
infraestructura y el equipamiento se consideran adecuados y permiten el
desarrollo de las actividades institucionales, sin perjuicio de
observarse como limitación que los contratos de alquiler celebrados se
realizan por períodos cortos, habiéndose recomendado a la Institución
en las últimas instancias de evaluación que asegurare acciones
orientadas hacia la adquisición de un inmueble propio o la celebración
de contratos de alquiler por plazos más prolongados, y habiendo la
Institución adquirido recientemente un inmueble cercano a la sede de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en donde iniciará la construcción de un
edificio con una capacidad similar, cuestión que es considerada crucial
para asegurar la consolidación institucional y que en general no se
observan problemas de sustentabilidad, ni dificultades financieras de
corto o largo plazo, aunque es marcada la dependencia de los ingresos
que provienen del cobro de matrículas y consideró que sería beneficioso
el incremento progresivo de los ingresos por otros rubros en pos de que
la Institución esté resguardada ante eventuales situaciones imprevistas.
Que teniendo en consideración todo lo expuesto, y luego de haber
analizado la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las
actuaciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Informe Final de Evaluación
Externa, los informes de las evaluaciones previas, los informes de los
expertos convocados por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) y la respuesta a la vista por parte
de la Casa de Estudios, la mencionada Comisión Nacional concluyó que el
INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS se encuentra en
condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N° 24.521
de Educación Superior y su reglamentación a las instituciones
universitarias privadas con reconocimiento definitivo en los distintos
aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos, y habiendo satisfecho la
peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del
Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder el
reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA
DE NEGOCIOS.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO
ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS, con sede en la Avenida Córdoba N° 1690
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 65
de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución
universitaria privada dentro del régimen de la citada ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk
e. 22/11/2023 N° 94924/23 v. 22/11/2023