CONVENIOS
Decisión Administrativa 890/2023
DECAD-2023-890-APN-JGM - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-35783745-APN-DCYF#EA, los Decretos Nros.
1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016,
ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación
Directa Interadministrativa N° 84/77-0021-CDI23 para “CONTRATAR UN
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE FALDONES LATERALES, SOLDADURA Y
CAPACITACIÓN DE PERSONAL”.
Que la Contratación Directa referida precedentemente se encuadra en el
artículo 25, inciso d) apartado 8 del Decreto Nº 1023/01 y en el
artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
Que, en dicho marco, el EJÉRCITO ARGENTINO y la firma IMPSA S.A.
celebraron con fecha 18 de julio de 2023 el respectivo Contrato
Interadministrativo, “ad referendum” de su aprobación por parte del
Jefe de Gabinete de Ministros, por un monto total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS (USD 3.141.952).
Que constan en las actuaciones los antecedentes del respaldo crediticio
correspondiente comunicado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES,
PROGRAMAS Y PRESUPUESTO del EJÉRCITO ARGENTINO.
Que habiendo efectuado el análisis administrativo y técnico de la
oferta presentada por la mencionada firma, la Unidad Operativa de
Compras del EJÉRCITO ARGENTINO recomienda adjudicar el referido
procedimiento a la firma comercial IMPSA S.A. por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS (USD 3.141.952).
Que ha tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN EVALUADORA DE CONTRATACIONES del EJÉRCITO ARGENTINO.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde aprobar la citada Contratación Directa Interadministrativa.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre IMPSA S.A. y el
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, suscripto “ad-referendum” del Jefe
de Gabinete de Ministros con fecha 18 de julio de 2023, que como ANEXO
I (CONVE-2023-84276278-APN-DGID#EA) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Contratación Directa Interadministrativa N°
84/77-0021-CDI23 para “CONTRATAR UN SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE
FALDONES LATERALES, SOLDADURA Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL”.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la referida Contratación Directa
Interadministrativa Nº 84/77-0021-CDI23 a la firma IMPSA S.A. (CUIT Nº
30-50146646-4) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES
CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (USD 3.141.952).
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida será imputado con
cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45
- MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 21 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO, de los Ejercicios pertinentes.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE CONTADURÍA Y FINANZAS del
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a emitir la correspondiente Orden de
Compra.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO del EJÉRCITO ARGENTINO a efectuar la designación de los
integrantes de la Comisión de Recepción para el presente procedimiento
de selección.
ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Ministro de Defensa a aprobar la
ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de
caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o
cocontratante, respecto de la Contratación Directa Interadministrativa
que por este acto se adjudica así como también a renegociar y suscribir
cualquier otro acto relativo a la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2023 N° 94813/23 v. 22/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)